ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Apoyo Jurídico y en la Dirección General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dicho derecho de humano de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, a través del cual ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, dicha dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas;
Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de julio del 2020, que tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona en la propagación de dicho virus;
Que derivado del Acuerdo señalado en el Considerando anterior, la Dirección General Adjunta de lo Contencioso de la Unidad de Apoyo Jurídico de esta Secretaría, reanudó actividades presenciales para el desahogo de los asuntos de su competencia;
Que el 5 de agosto de 2020, se publicó Acuerdo SS/20/2020 por el cual se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual establece que el 3 de agosto de 2020 se levantó la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por lo tanto, empiezan a correr plazos y términos procesales, salvo que la autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté desarrollando de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción;
Que aun y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte del personal de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía, desde el día 3 de agosto de 2020 y hasta la fecha del presente Acuerdo, entre el personal de confianza y operativo que labora en la misma se han presentado ocho casos confirmados de SARS-COV-19, así como dos personas que presentan síntomas de dicha enfermedad, resaltando que en la última semana de octubre de 2020 los contagios se presentaron con una mayor rapidez, siendo cuatro las personas confirmadas en dichas fechas;
Que debido a que la labor de la Unidad de Apoyo Jurídico, en relación con la Dirección General Adjunta de lo Contencioso se realiza principalmente a través de la presentación de informes, contestación de demandas y otros escritos judiciales que tienen que elaborarse necesariamente por escrito y entregarse físicamente en los domicilios de los tribunales, se hace necesario el trabajo presencial de su personal, por lo que no es posible ejercer las facultades de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso a través del trabajo en casa o teletrabajo, circunstancias que agravan el contagio y el esparcimiento de casos confirmados de SARS-COV-19, por lo que resulta prioritario para esta dependencia mitigar la propagación de dicho virus y salvaguardar la salud, integridad y seguridad física de sus trabajadores y del público usuario;
Que la Secretaría de Economía, preocupada por la salud e integridad de sus servidores públicos, comprometidos con el cumplimiento de los fines y objetivos trazados por el Ejecutivo Federal, considera necesario tomar acciones urgentes para proteger la salud del personal, sin que ello implique descuidar las funciones que desempeña dicha unidad administrativa;
Que de conformidad con el artículo 30 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General Adjunta de lo Contencioso de la Unidad de Apoyo Jurídico de esta Dependencia, tiene como atribuciones de ejercer la representación de la Secretaría de Economía ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios, así como ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría, las personas Titulares de las Subsecretarías, y demás persona Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
Que los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo, establecen las reglas para la notificación por oficios a las autoridades responsables. Asimismo, el artículo 28 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de suspender las labores de las Dependencias de la Administración Pública Federal, pudiendo incluso ordenar la suspensión de términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que derivado de lo anterior, y en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) dentro de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso y demás unidades administrativas de la Secretaría de Economía, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de esta dependencia y del público usuario, resulta necesario suspender las labores de dicha Dirección General Adjunta y de la Unidad de Apoyo Jurídico, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN EN LA UNIDAD DE
APOYO JURÍDICO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LO CONTENCIOSO DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DERIVADO DEL INCREMENTO DE CASOS CONFIRMADOS DE
PERSONAL QUE HA CONTRAÍDO EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19)
PRIMERO.- Derivado del incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-COV-2 (COVID-19) en la Dirección General Adjunta de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía, ubicada en el 6o. piso de Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Código Postal 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, por causa de fuerza mayor, se suspenden la totalidad de las actividades en la citada Dirección General Adjunta y en la Unidad de Apoyo Jurídico, en lo que se relacione con las materias contenidas en el artículo TERCERO de este Acuerdo, incluida la recepción de notificaciones por parte de las autoridades competentes de los niveles federal y local.
SEGUNDO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo y durante la vigencia del mismo, se ordena el cierre total de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de las unidades administrativas siguientes, únicamente en lo que respecta a documentos relacionados con las materias previstas en el artículo TERCERO de este Acuerdo:
1.- Unidad de Apoyo Jurídico, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06140;
2.- Dirección General Adjunta de lo Contencioso, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10400;
3.- Dirección General de Minas, ubicada en Calle Puente de Tecamachalco No. 6, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53950;
4.- Dirección General de Normas, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06140;
5.- Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y Dirección General de Normatividad Mercantil, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01030, y
6.- Las ubicadas en cada una de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 48 y 67, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
TERCERO.- Se instruye a las Oficialías de Partes de la Secretaría de Economía, señaladas en el artículo SEGUNDO del presente Acuerdo, abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, conforme a la competencia de dichas áreas en términos de los artículos 14 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CUARTO.- Atento a lo anterior, y durante la vigencia del presente Acuerdo, se deja sin efectos el numeral Décimo Segundo primer párrafo del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, por lo que respecta a las notificaciones realizadas a través del correo electrónico institucional contencioso@economia.gob.mx derivado de las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza, suspendiéndose para tal efecto dicho medio de notificación.
QUINTO.- Para la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Economía al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.