ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que es necesario hacer ajustes a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo y, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
EN MATERIA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN
UNICO.- Se reforman el título del Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican y los artículos 2, párrafo primero y fracción II; 17; 19, párrafo segundo; 23, 24, apartado A; 34, párrafo segundo; 35, párrafo tercero y 40 del mismo Acuerdo, para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderá por:
I.- . . .
II.- Aviso: el mensaje informativo de una notificación publicada en la Gaceta conforme al artículo 20 de la Ley, enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario;
III.- a XIII.- . . .
Artículo 17.- En los expedientes o registros de marca, aviso comercial y publicaciones de nombre comercial se podrá hacer uso de los siguientes servicios electrónicos:
I.- Oficialía Electrónica de Marcas, para presentar solicitudes no disponibles en Marca en Línea.
Las solicitudes enviadas a través de la Oficialía Electrónica de Marcas se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción, siempre y cuando el envío realizado contenga el archivo electrónico de la solicitud debidamente requisitada, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el propio servicio.
En caso de que el tamaño del archivo adjunto supere la capacidad de la Oficialía Electrónica de Marcas, el solicitante podrá enviar la información dividida en las partes que fueren necesarias, siempre que los posteriores envíos citen en la primera hoja del documento adjunto, el número de referencia generado en el primer envío. El Instituto respetará como fecha y hora de la solicitud, aquellas que correspondan al primer envío recibido, o
II.- Ventanilla Electrónica de Marcas, el solicitante o su representante podrá enviar cualquier contestación a un requerimiento o impedimento, con independencia de la etapa en la que éstos se encuentren, cuando la solicitud haya iniciado su trámite físicamente ante el Instituto o a través de la Oficialía Electrónica de Marcas.
Las promociones enviadas a través de la Ventanilla Electrónica de Marcas se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción.
Para hacer uso de los servicios electrónicos a los que se refiere el presente artículo, el solicitante o su representante deberá registrarse en el PASE conforme a las disposiciones de este Acuerdo y enviar una promoción por asunto, a través del servicio que corresponda, por cada expediente, registro o publicación en donde se solicite.
Las notificaciones que deriven de las solicitudes o promociones enviadas a través de los anteriores servicios electrónicos se realizarán en la Gaceta, conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley.
Quedan excluidas del presente artículo las solicitudes o promociones asociadas a los expedientes cuyo trámite se haya efectuado a través del servicio electrónico Marca en Línea. Cualquier solicitud o promoción, asociada a dichos expedientes, que sea enviada a través de los servicios electrónicos Ventanilla Electrónica de Marcas u Oficialía Electrónica de Marcas se desechará.
Artículo 19.- . . .
I a II. . . .
Cuando los documentos estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el Instituto podrá requerir su reenvío electrónico o, en su caso, su exhibición física, en los términos de la Ley y del Reglamento.
. . .
Artículo 23.- Para efectos del presente Acuerdo, sólo se recibirán físicamente los escritos a los que se refieren los artículos 109 y 221 de la Ley, relacionados con expedientes tramitados en los servicios electrónicos correspondientes, mismos que podrán presentarse a través de los medios previstos en el artículo 5 BIS del Reglamento.
Artículo 24.- . . .
A. En el caso de la Oficialía Electrónica de Marcas y la Ventanilla Electrónica de Marcas, el acuse de recibo contendrá:
I.- El número de referencia;
II.- La fecha y hora de recepción;
III.- El nombre y tamaño del archivo adjunto, así como el número de páginas que integran el documento contenido en éste, y
IV.- El código QR (Quik Response Code) legible, como medio de autenticidad del comprobante.
El comprobante de envío podrá ser descargado directamente al momento de la confirmación del envío. Adicionalmente, dicho comprobante será enviado de forma automática al correo electrónico proporcionado por el usuario en el PASE.
Recibido el documento contenido en el archivo adjunto, automáticamente el Instituto insertará el número de página correspondiente, así como el número de referencia del comprobante de envío, en cada una de las páginas que lo integren.
B. . . .
Artículo 34.- . . .
En caso de que la personalidad del solicitante no esté acreditada en el expediente, deberá acompañarse de los documentos que la acrediten, de conformidad con la Ley y del Reglamento.
Artículo 35.- . . .
. . .
En tanto se habilite el acceso al servicio electrónico respectivo o ante la improcedencia de la solicitud presentada, las notificaciones se realizarán en la forma prevista en la Ley, del Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, según corresponda.
Artículo 40.- Las publicaciones que mandatan la Ley y del Reglamento, así como las notificaciones a las que se refieren los artículos 19 y 371 de la Ley, se efectuarán en la Gaceta.
Los acuerdos o resoluciones dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa que no requieran notificación personal, se notificarán en la Gaceta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
 
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 500329)