Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
EDICTO:
 
Mediante auto dictado el trece de enero de dos mil veinte, el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por José Martín Iñiguez Hernández, en representación de Ma. Concepción Hernández Dávalos, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad; demanda de amparo que se registró con el número 2695/2019, el que la parte quejosa señala como acto reclamado, esencialmente: "La orden de desposesión del predio rustico denominado "La Loma" fracción uno, ubicado en la carretera libre a Zapotlanejo, Guadalajara, Jalisco, perteneciente al municipio de Tonalá, Jalisco, con extensión superficial de 01-25-26.218 una hectárea veinticinco áreas y veintiséis punto doscientos dieciocho centiáreas", que señala como de su propiedad, dicho inmueble fue materia de litigio en el juicio ordinario civil 867/2019, del índice del Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, promovido por Tomás Ramírez Contreras, contra Fraccionadora Vistas Tonalá, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el que la parte quejosa señala debió ser emplazado, oído y vencido en juicio, para defender los derechos de propiedad que señala tener; asimismo, mediante auto de diez de marzo de dos mil veinte, se tuvo como tercero interesado a Fraccionadora Vistas Tonalá, Sociedad Anónima de Capital Variable, persona moral a la que por este medio se emplaza al presente amparo, y se le hace saber la radicación del juicio y que debe comparecer a este Juzgado a defender sus derechos dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de la publicación de la lista de acuerdos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo. Quedando en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo. Quedando en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y un periódico de mayor circulación en la República, así como en los estrados de este Juzgado.
 
Zapopan, Jalisco; veintiséis de octubre de dos mil veinte.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de Jalisco.
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 500248)