Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil
EDICTO
 
En los autos del expediente número 1139/2015, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO VE POR MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO VE POR MÁS, en contra de GRUPO NAXCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALEJANDRO NUÑEZ ROA, EDUARDO JOSÉ VARGAS GUDIÑO Y JUDITH ORTIZ ACUÑA, el C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil Maestro Edmundo Vasquez Martinez, por proveídos de veinticuatro de junio, tres de abril, veintidós de febrero todos del año en curso y catorce de enero de dos mil dieciséis. Parte conducente del proveído de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. "...Visto lo solicitado y tomando en consideración que los edictos que indica, ya forman parte de constancias de autos, pues fueron devueltos por el ocursante como se advierte del auto de trece de mayo de dos mil diecinueve, elabórense de nueva cuenta los edictos ordenados en autos de tres de abril y veintidós de febrero, ambos de dos mil diecinueve...". Parte conducente del proveído de tres de abril de dos mil diecinueve. "...como se solicita a efecto de dar mayor publicidad al acuerdo pronunciado el veintidós de febrero último, se ordena se publiquen los edictos ordenados de igual forma en el Diario Oficial de la Federación...". "...Parte conducente del proveído de veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. "...Como lo solicita y con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, emplácese a los demandados EDUARDO JOSÉ VARGAS GUDIÑO y JUDITH ORTIZ ACUÑA por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico "LA RAZÓN" y en el periódico "EL HERALDO", haciendo del conocimiento de los demandados que deberán dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de OCHO DÍAS, quedando a su disposición en la Secretaría "A" de este Juzgado, las copias para traslado respectivas...". Parte conducente del proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis. "...Se tienen por presentados a LUIS MIGUEL ABREGO HERNÁNDEZ, JUAN LUNA BAEZ Y JOSÉ ANTONIO ROBLE SILVA, en su carácter de apoderados de BANCO VE POR MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO VE POR MÁS, personalidad que acreditan y se les reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto exhiben, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, a GRUPO NAXCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALEJANDRO NUÑEZ ROA, EDUARDO JOSÉ VARGAS GUDIÑO y JUDITH ORTIZ ACUÑA, el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 64/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal más accesorios legales. Se admite la demanda de cuenta en la vía y forma propuestas, con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1391, fracción IX, 1392, 1393 y 1396 y demás relativos del Código de Comercio, por lo que requiérase a la parte demandada para que en el momento de la diligencia de emplazamiento haga pago de lo reclamado y no haciéndolo embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantiza el monto de las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe el actor. Se tienen por ofrecidas las pruebas que indican y se reserva para proveer respecto de su admisión, o no, en el momento procesal oportuno...".
 
La C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Roselia Felisa Contreras Reyes.
Rúbrica.
(R.- 500242)