ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de tres de noviembre dos mil veinte, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los Lineamientos sanitarios establecidos en los acuerdos de veintisiete de julio y treinta de septiembre de dos mil veinte, en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE TRES DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS SANITARIOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS DE VEINTISIETE DE JULIO Y TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio de dos mil veinte, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdos de veintisiete de julio de dos mil veinte, publicados en el Boletín Laboral Burocrático en la misma fecha, dictados por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, se aprobó el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Reapertura de Actividades y la Aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, mismos que entraron en vigor a partir del tres de agosto de dos mil veinte, los cuales, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo.
Lo anterior, con el propósito de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO.El treinta de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual, en su artículo único, establece:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos Primero y Quinto del "ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V...
Artículo Quinto. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las Secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
CUARTO. Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden, el treinta de septiembre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria, aprobó la ampliación del periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de veintisiete de julio de dos mil veinte, publicados en el Boletín Laboral Burocrático en la misma fecha, hasta el treinta y uno
de octubre de dos mil veinte.
QUINTO. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil veinte, en virtud del cual se prorroga del uno de noviembre de ese año al seis de enero de dos mil veintiuno, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, desprendiéndose de su único resolutivo, lo siguiente:
"ÚNICO. Se prorroga del uno de noviembre de dos mil veinte al seis de enero de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte."
SEXTO. En virtud de que prevalecen las condiciones de emergencia sanitaria, que propiciaron el dictado delos acuerdos de veintisiete de julio y treinta de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal considera pertinente ampliar el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de referencia, con el objeto de garantizar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional, sin dejar de cumplir con el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de lo anterior y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO:
UNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje amplía el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de veintisiete de julio y treinta de septiembre de dos mil veinte, publicados en el Boletín Laboral Burocrático el veintisiete de julio y uno de octubre de dos mil veinte, respectivamente, hasta el treinta de noviembre de dos mil veinte; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. La ampliación y vigencia de las medidas sanitarias a que se refiere el presente acuerdo estarán sujetas a la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores y público usuario.
Así lo acordaron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Presidente de la Primera Sala y del Magistrado Representante del Gobierno Federal, ante la Sexta Sala, ya que no se ha hecho el nombramiento correspondiente, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- La Encargada de la Secretaría General de Acuerdos, en términos del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.
LA SUSCRITA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
C E R T I F I C A :
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el tres de noviembre de dos mil veinte, amplía el periodo de aplicación y vigencia de los Lineamientos Sanitarios establecidos en los acuerdos de veintisiete de julio y treinta de septiembre de dos mil veinte, en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.- Doy fe.
LIZBETH ALIN JASSO COSS, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, POR ACUERDO
PLENARIO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- Rúbrica.