RESOLUCIÓN Modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicada el 4 de enero de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 177, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de dichos organismos y entidades de fomento;
Que el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018, a fin de que los organismos y entidades de fomento estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
Que derivado de la situación actual, los organismos de fomento y entidades de fomento han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el párrafo primero de los presentes considerandos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2018
ÚNICO. Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 37 y 38 que se modifican mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2022."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.