DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa el día 26 de octubre de 2020, para 4 municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción II inciso d); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SEGOB/DS/00707/2020 de fecha 30 de octubre de 2020 suscrito por el Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, Dr. Jorge Arturo Contreras Castillo, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Benito Juárez, Cozumel e Isla Mujeres de esa Entidad Federativa, por las lluvias severas y vientos fuertes ocurridos el 26 de octubre de 2020 por la presencia del Huracán Zeta; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/01222/2020 de fecha 30 de octubre de 2020, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo señalado en el oficio número SEGOB/DS/00707/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número BOO.8.-412 de fecha 31 de octubre de 2020, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 26 de octubre de 2020, para los municipios de Cozumel, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum del Estado de Quintana Roo.
Que el 31 de octubre de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-136-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa el día 26 de octubre de 2020, para los municipios de Cozumel, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum del Estado de Quintana Roo; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DÍA 26 DE OCTUBRE
DE 2020, PARA 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por la presencia de lluvia severa el día 26 de octubre de 2020, para los municipios de Cozumel, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de 2020.- El Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, Héctor Amparano Herrera, quien firma en suplencia por ausencia de la Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en los artículos 8, 10 fracciones I y II, 22 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Rúbrica.