ACUERDO por el que se delegan en el Subgerente de Operación y Despacho, de la Gerencia del Centro Alterno, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL SUBGERENTE DE OPERACIÓN Y DESPACHO, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
CARLOS GONZALO MELÉNDEZ ROMÁN, Director General, del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 21, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., párrafo primero, fracción III, y 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 17, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 y 110, párrafos primero y segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero, CUARTO, VIGÉSIMO PRIMERO, fracción I, y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, 3, 9, párrafo primero, fracciones III y IV, 13, 17 y 20, párrafos primero y tercero, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y, proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;
Que el artículo 3, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Órganos Superiores y Unidades Administrativas, dentro de las cuales, se encuentran la Dirección General y la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, Unidades Administrativas que delegan las facultades materia del presente acuerdo, y a las que se encuentra adscrita la Subgerencia de Operación y Despacho, de la Gerencia del Centro Alterno;
Que con la finalidad de garantizar los estándares de calidad en la organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Dirección de Operación y Planeación del Sistema; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las funciones que tiene la Dirección General, se delegan en el Ing. Emilio Luna Quiroz, quien ocupa el cargo de Subgerente de Operación y Despacho, de la Gerencia del Centro Alterno, las facultades genéricas que goza la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, previstas en los artículos 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, con excepción de la fracción V, relativa a la facultad de delegar, y 17 del citado Estatuto.
Artículo Segundo. Las facultades delegadas y referidas en el artículo previo contenidas en este instrumento tendrán vigencia hasta en tanto se formalice el nombramiento del Director de Operación y Planeación del Sistema, en términos del propio Estatuto Orgánico y del artículo 59 párrafo primero fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo Tercero. Corresponderá al Servidor público arriba mencionado, mantener informada a esta Dirección General, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Cuarto. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2020.- El Director General, del Centro Nacional de Control de Energía, Carlos Gonzalo Meléndez Román.- Rúbrica.
(R.- 500214)