ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril, 29 de mayo y 15 de junio, todos del 2020, respectivamente.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que derivado de lo anterior, y en aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de julio de 2020.
Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior, dispone que corresponde a las unidades administrativas establecer mecanismos de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas que haya emitido o emita la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, y que a efecto de garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Inversión Extranjera ante cualquier contingencia o posibles fallas en el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera, resulta necesario adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19
ÚNICO. - Se reforman los incisos b) y c) y se adicionan los incisos d), e), f) y g) del numeral Quinto, al Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020 y su reforma de fecha 20 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Quinto. - ...
a) ...
b) Los trámites que a continuación se indican, deberán ser presentados preferentemente por medio del Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/):
I. Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II. Autorización para la utilización de inversión neutra;
III. Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
IV. Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
V. Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
VI. Consulta en materia de inversión extranjera, y
VII. Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otra disposición en materia de inversión extranjera.
En el supuesto que el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera no se encuentre disponible por cualquier causa, no sea posible el acceso al mismo o no sea generado el acuse emitido por el propio Sistema, la persona interesada podrá presentar el trámite que corresponda a través del correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx en días hábiles dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la normativa aplicable.
c) Todo trámite o comunicación relacionada con los numerales I al VII del inciso b), que se realice antes de las 9:00 horas o después de las 14:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría de Economía, se considerarán realizados al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales. Esta disposición será aplicable también en el caso de los trámites que sean sustanciados a través de la cuenta de correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx.
d) La persona interesada que opte por realizar su trámite a través del correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx reconoce y acepta:
I. Que cualquier trámite iniciado a través del correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx se sustanciará y resolverá de forma electrónica, en cumplimiento del marco jurídico aplicable;
II. Que cualquier acto que emita la DGIE y sea comunicado a través de la cuenta de correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx, surtirá efectos en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a la notificación de los mismos y se tendrá por fecha de notificación la de su acuse de recibo o el día de su envío;
III. Que deberá acusar de recibo toda comunicación electrónica recibida de la cuenta de correo
electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente del envío; y, que, en caso de no hacerlo, se tendrá por notificado el acto en la fecha en que se tenga registrado su envío en la cuenta contacto.sajie@economia.gob.mx para todos los efectos legales, y
IV. Que las actuaciones y trámites gestionados por medio de la cuenta de correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa aplicable.
e) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, para toda solicitud presentada a través de la cuenta de correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx, la persona interesada deberá atender a lo siguiente:
I. Indicar en el asunto el nombre, denominación o razón social de la persona solicitante, así como el tipo de trámite que requiere;
II. Adjuntar el escrito debidamente firmado por el representante legal, apoderado, o por quien promueve a nombre del solicitante en el que obre su solicitud; el reconocimiento y aceptación expresa de los términos del inciso d) del presente numeral, y el señalamiento puntual de la cuenta de correo electrónico en el que solicita se dirijan las comunicaciones vinculadas a su trámite. En caso de que el remitente no señale expresamente correo electrónico, se entenderá que la dirección electrónica del remitente será el correo electrónico designado para tales efectos;
III. Adjuntar los documentos del trámite que pretenda realizar en formato ".pdf". Si el tamaño de los archivos adjuntos supera el límite permitido por la cuenta de correo electrónico en uso para su transmisión, podrá remitir la información dividida en varias comunicaciones, debiendo identificarlas y remitirlas en orden numérico, y
IV. Los archivos que se incluyan en la solicitud deberán remitirse con un índice, especificando los documentos incluidos.
En el caso de que los archivos enviados vía correo electrónico, no se puedan abrir o estén incompletos, se enviará un correo electrónico al remitente para hacerlo de su conocimiento y no empezarán a correr los términos para su resolución. Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el correo electrónico con los archivos electrónicos completos y se corrobore que todos los anexos se pueden abrir correctamente y cumplen con los requisitos de presentación señalados en el presente inciso, lo que será confirmado mediante el acuse de recibo respectivo. Lo anterior, sin perjuicio del requerimiento que pudiera ser emitido derivado del análisis de fondo del trámite presentado, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
f) En todos los trámites que se presenten a través de la cuenta de correo electrónico contacto.sajie@economia.gob.mx, se enviará a la dirección de correo electrónico del remitente un acuse de recibo mediante el cual se asignará folio de ingreso, fecha y una cadena de caracteres de autenticidad.
g) La Secretaría de Economía establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad de la información que se genere a propósito de los trámites gestionados por medio del Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.