ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que es necesario hacer ajustes al trámite de registro de marcas, avisos comerciales y de la publicación de nombres comerciales, así como a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo, y
Que, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE
RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
UNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; 3o. homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6o., primer párrafo; 9o.; 10o.; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo, se adiciona el artículo 27 y se deroga la denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial y los artículos 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo 2o.- . . .
I. Ley: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
I a III.- . . .
Artículo 3o.- . . .
HOMOCLAVE | NOMBRE DEL TRÁMITE | MODALIDAD | PLAZO DE PRIMERA RESPUESTA |
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IMPI-01-001-A | Solicitud de registro de marca. | Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos. | 4 meses |
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IMPI-01-001-B | Solicitud de registro de marca. | Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores. | 4 meses |
IMPI-01-002-A | Solicitud de registro de marca colectiva. | Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos. | 4 meses |
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IMPI-01-002-B | Solicitud de registro de marca colectiva. | Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores. | 4 meses |
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IMPI-01-003 | Publicación de nombre comercial. | | 4 meses |
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IMPI-01-004 | Solicitud de registro de aviso comercial. | | 4 meses |
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IMPI-01-005 a IMPI-01-17 | . . . | | . . . |
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IMPI-2019-040-011-A | Solicitud de registro de marca certificación. | Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos. | 4 meses |
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IMPI-2019-040-011-B | Solicitud de registro de marca certificación. | Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores. | 4 meses |
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IMPI-2019-040-012-A | Declaración de uso real y efectivo de una marca. | | . . . |
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IMPI-2019-040-013-A | Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional. | | . . . |
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IMPI-2019-040-014-A | Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero. | | . . . |
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IMPI-03-001 a IMPI-06-004 | . . . | | . . . |
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.
. . .
Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 107 de la Ley.
Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la solicitud, para efectuarla.
Capítulo V
Del Examen de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre
Comercial
Artículo 17.- Para los efectos del examen al que se refiere el artículo 225 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.
Artículo 18.- Se deroga.
Artículo 19.- Se deroga.
Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.
Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 228 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.
Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 23.- . . .
I.- Efectuar la publicación a la que se refieren los artículos 281 y 319 de la Ley, cuando las solicitudes y los documentos presentados satisfagan los requisitos legales o,
II.- . . .
Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 286 de la Ley, para emitir la resolución que corresponda.
Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 280 de la Ley, para resolver sobre la petición.
. . .
Artículo 27.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, cuando se presente el supuesto previsto en los artículos 285 y 322 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.
SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 500105)