AVISO que adiciona un segundo grupo de tarifas complementarias de productos y aprovechamientos al diverso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 6 de octubre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis, fracciones I y XXV, 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020; 2, fracción I, 3, Apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 3, antepenúltimo párrafo, 10, 11 y 12, fracciones I, V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios que proporcione el Servicio de Protección Federal, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, aluden en su artículo 4 que para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza a otras Instituciones de Seguridad que realice el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el 06 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el Ejercicio Fiscal 2020;
Que la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 349-B-335 y 349-B-336, ambos de 10 de agosto de 2020, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, trece nuevas cuotas de productos y trece de aprovechamientos, complementarias a las publicadas el 06 de octubre de 2020; por lo que hace a los productos, dichas autorizaciones se emiten sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO QUE ADICIONA UN SEGUNDO GRUPO DE TARIFAS COMPLEMENTARIAS DE PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS AL DIVERSO "POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2020", PUBLICADO EL 06 DE OCTUBRE DE 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer las tarifas complementarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2020, por concepto de pago de servicios prestados con camioneta blindada, así como por la prestación de servicios de evaluación en materia de control de confianza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Anexos A y B referidos en el presente Aviso, son los mismos que se establecieron en el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 2020.
Las tarifas complementarias aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:
Donde Ti es el costo diario por Integrante; componiéndose este de:
a) CFi = Cuota fija diaria por Integrante y tipo de blindaje en camioneta, esto se puede consultar en las Tablas 04 y 05.
b) Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del Integrante:
TABLA 1
Zona | Cuota Diaria |
1 | $0.00 |
2 | $380.00 |
3 | $388.00 |
4 | $412.00 |
5 | $579.00 |
· La zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el Integrante, para ello se consulta el Anexo A.
c) RAk = Factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:
TABLA 2
Clase | Cuota Diaria |
I | $7.00 |
II | $13.00 |
III | $26.00 |
IV | $48.00 |
V | $77.00 |
· Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
· En aprovechamientos y productos, los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Clase V.
d) = Factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio donde se despliega cada Integrante, se clasifica de la siguiente manera: TABLA 3
Grupo | Cuota diaria |
I | $5.00 |
II | $11.00 |
III | $24.00 |
IV | $65.00 |
· El cálculo del factor de riesgo, dependerá del ambiente de violencia en el municipio a donde se
desplegará al Integrante. En el Anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes.
· En aprovechamientos y productos, los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Grupo IV.
TABLA 04 | APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON CAMIONETA BLINDADA |
No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2020 |
1 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 3,925.00 |
2 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,040.00 |
3 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,150.00 |
4 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,263.00 |
5 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,041.00 |
6 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,157.00 |
7 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,266.00 |
8 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,379.00 |
9 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,044.00 |
10 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,159.00 |
11 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,269.00 |
12 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,381.00 |
· La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante, incluyendo los días de descanso para los Integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas.
· Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
· Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
TABLA 05 | PRODUCTOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON CAMIONETA BLINDADA |
No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2020 |
1 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 3,925.00 |
2 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,040.00 |
3 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,150.00 |
4 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,263.00 |
5 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,041.00 |
6 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,157.00 |
7 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,266.00 |
8 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,379.00 |
9 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,044.00 |
10 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,159.00 |
11 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,269.00 |
12 | Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,381.00 |
· La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante, incluyendo los días de descanso para los Integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas.
· Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante.
· Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los Integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las Zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de alimentación, según se establezca.
· Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
TABLA 06 | APROVECHAMIENTOS POR SERVICIO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA |
No. | DESCRIPCIÓN | CUOTA FIJA DIARIA 2020 |
1 | Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de Corporaciones de Seguridad Pública que soliciten el servicio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. | 7,288.32 |
TABLA 07 | PRODUCTOS POR SERVICIO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA |
No. | DESCRIPCIÓN | CUOTA FIJA DIARIA 2020 |
1 | Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada que soliciten el servicio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. | 7,288.32 |
· En el caso de productos, las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El Servicio de Protección Federal cobrará las tarifas del presente instrumento, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para Ejercicio Fiscal 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Manuel de Jesús Espino Barrientos.- Rúbrica.