Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo 630/2019, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, promovido por BEGOÑA PAZ RUIZ ITUARTE, en su carácter de representante común de la parte actora en el juicio ordinario mercantil 16/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, contra actos del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, se emplaza como parte tercero interesada a LOS HEREDEROS O REPRESENTANTES DE LAS SUCESIONES A BIENES DE ARTURO ELORZA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL RABAGO CASTILLO, CRISTÓBAL TORRES VILLALOBOS Y JOSÉ RABATTE MUÑOZ, por medio de edictos y se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo:
PARTE QUEJOSA:
Begoña Paz Ruiz Ituarte, como representante común de la parte actora en el juicio ordinario mercantil 16/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
ACTO RECLAMADO:
Resolución dictada el 27 de junio de 2019, dictada en el toca mercantil 22/2019/A, del índice del Tribunal Unitario del Noveno Circuito; en cuyos puntos resolutivos se determinó:
"PRIMERO. Se confirma la sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, dictada por la juez Primero de Distrito en el Estado en el juicio ordinario mercantil 16/2013, promovido por Margarita Clara y Begoña Paz, ambas de apellidos Ruíz Ituarte, contra Manuel Adolfo Ruiz Ituarte y otros; con la precisión de que en lo tocante a la apelación interpuesta por las actoras, las consideraciones de la juez se sustituyen con las expresadas por este Tribunal Unitario.
SEGUNDO. No ha lugar a condenar en costas de segunda instancia."
En consecuencia, hágasele saber por edictos a la parte tercero interesada A LOS HEREDEROS O REPRESENTANTES DE LAS SUCESIONES A BIENES DE ARTURO ELORZA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL RABAGO CASTILLO, CRISTÓBAL TORRES VILLALOBOS Y JOSÉ RABATTE MUÑOZ, que deberán presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación; además queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo, y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Colóquese en la puerta de este Tribunal copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, siete de octubre de dos mil veinte.
Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito,
con residencia en San Luis Potosí.
Lic. Carolina Llerenas Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 500007)