CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene por objeto promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO "SSPC", A TRAVÉS DE SU TITULAR EL DR. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
El Reglamento de la Ley General de Población (RLGP) en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF, tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3, corresponde la asignación de la misma a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (DGRNPI) de "GOBERNACIÓN".
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, el establecimiento y adopción de la CURP como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
Por otro lado, nuestra Carta Magna establece en su artículo 21, que "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; en las respectivas competencias que la Constitución señala..."
Asimismo, en su artículo 26 A, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la administración pública federal, siendo la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos en el
mismo.
De ahí que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, en su meta nacional Política y Gobierno reconoce la necesidad de erradicar la corrupción, recuperar el estado de derecho y un cambio de paradigma en seguridad, para recobrar la confianza de la población en las instituciones públicas; con el objetivo anterior se expidió y se aprobó por el Senado de la República la "Estrategia Nacional de Seguridad Pública".
Por su parte, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en su Objetivo General 8 "Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz", establece que las acciones en materia de seguridad deben tener una perspectiva estratégica, transversal e integral. Para lograr la transversalidad de las acciones se deben involucrar a todas las instituciones tomando como visión los sistemas de coordinación como uno de los medios que garantizarán la integridad y la soberanía nacional. Por tal motivo, el Gobierno de México debe fortalecer sus capacidades institucionales a efecto de alcanzar los objetivos estratégicos, en particular el punto número seis que prevé "...Mejorar las capacidades tecnológicas de investigación científica en los ámbitos de seguridad pública, seguridad interior, generación de inteligencia estratégica y procuración de justicia".
Con la finalidad de fortalecer las capacidades de actuación e investigación de las policías, así como fortalecer las acciones comprendidas en la Ley del Registro Nacional de Detenciones, es necesario abrir la consulta de los registros y bases de datos nacionales de seguridad pública, como un servicio de información a las instituciones de seguridad pública. Su eficacia como herramienta en el combate a la delincuencia se medirá, no sólo por el número y actualización de sus registros, sino por el uso de la información y sus resultados, fortaleciendo así al Centro Nacional de Información Plataforma México al contar con una interconexión tecnológica eficiente.
Aunado a lo anterior la "SSPC", es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que como lo establece el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asigne las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica de conformidad con el artículo 3 apartado B, fracción I del Reglamento Interior de dicha Secretaría, asimismo, tiene entre sus atribuciones normadas en el artículo 11 de dicho Reglamento, las de administrar los sistemas de información e interconexión de bases de datos, así como la integración de información, promover, coadyuvar y apoyar la adopción y aprovechamiento de las tecnologías de la información, y apoyar en el desarrollo e implantación de sistemas de información para funciones de seguridad pública, necesarios a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de dicha Secretaría.
De manera que, resulta conveniente fortalecer la colaboración entre la "SSPC" y "GOBERNACIÓN", estableciendo acciones técnicas y operativas necesarias para lograr un óptimo y eficiente suministro de información, mediante procedimientos ágiles que den elementos precisos a las investigaciones en materia de prevención de los delitos, para lo cual es necesario contar con los servicios web de la CURP, a fin de validar los datos de identidad jurídica de las personas cuyos nombres integran el Registro Nacional de Detenciones (RND).
Atento a lo antes expuesto, "LAS PARTES" han acordado la celebración del presente instrumento jurídico, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de personas, por lo que manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB", que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. La Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, en su carácter de Titular de la Secretaría de Gobernación, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 27 de la LOAPF, 2, 4 y 5, fracción XXIX del RISEGOB, 2 y 3 de la LGP.
I.3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente convenio el ubicado en Bucareli 99, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "SSPC" declara que:
II.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, de conformidad con lo señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 30 Bis de la LOAPF, que tiene entre sus facultades las de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; coadyuvar a la prevención del delito; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II.2. El Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 30 Bis de la LOAPF, así como 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
II.3. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Av. Constituyentes 947, Edificio "B", Planta Alta, Belén de las Flores, C.P. 01110, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" por conducto de sus representantes, declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración, manifestando que no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP; con la finalidad de que la "SSPC" a través del Sistema Nacional de Información y demás aplicativos que así considere la Unidad de Información, Infraestructura, Informática y Vinculación Tecnológica, se encuentren en posibilidad de consultar y validar información a través del SERVICIO WEB DE CURP y CONFRONTAS, en términos del Anexo Técnico que será suscrito por los servidores públicos designados como responsables del seguimiento y ejecución del presente instrumento.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. La DGRNPI validará la CURP, para que sea consultada por la "SSPC", en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico;
II. La DGRNPI realizará las confrontas de datos con relación a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que le sean solicitadas por la "SSPC", para verificar los datos de identidad solicitados;
III. La "SSPC", adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en el RND, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;
IV. La DGRNPI, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "SSPC" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, y
V. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, las cuales se contemplarán en el Anexo Técnico y Programa de Trabajo que sean suscritos por los servidores públicos designados como responsables del seguimiento y ejecución.
CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que para el
cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "GOBERNACIÓN" | Por la "SSPC" |
- El o la Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad. | - El o la Titular de la Unidad de Información, Infraestructura, Informática y Vinculación Tecnológica. |
- El o la Titular de la Dirección General Adjunta de Registro Poblacional. | - El o la Titular de la Dirección General del Centro Nacional de Información Plataforma México. |
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Para efecto del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Suscribir el Anexo Técnico y establecer el Programa de Trabajo a los que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento;
II. Establecer los mecanismos de seguimiento correspondientes;
III. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
IV. Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio de Colaboración;
V. Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración o de los instrumentos que de éste se deriven; y
VI. Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que se apegarán a lo establecido en el Anexo Técnico citado en la Cláusula Tercera, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento jurídico.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Colaboración; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones aplicables a la materia; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Colaboración; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SSPC" deberá informar a la DGRNPI cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Colaboración.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- "LAS PARTES", en atención a la naturaleza jurídica del presente Convenio de Colaboración, no podrán ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito, con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por éstos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente, se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Colaboración, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, en términos de las disposiciones aplicables. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la Cláusula Segunda del presente instrumento en el ejercicio de sus respectivas funciones.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Colaboración, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso a los servicios web de CURP, objeto del presente Convenio de Colaboración.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
"LAS PARTES" se comprometen a que el cumplimiento del objeto del presente instrumento será encaminado solamente a la realización de sus atribuciones y en los términos establecidos en este Convenio de Colaboración y su Anexo Técnico, además de que será ejecutado únicamente por el personal adscrito a cada una de "LAS PARTES" y así autorizado, en favor de los usuarios y sólo para ellos, sin ningún beneficio económico que implique, de manera enunciativa más no limitativa, lucro o pago por el servicio que se preste con relación al objeto de este Convenio de Colaboración; por lo que en caso de que "GOBERNACIÓN" tenga algún indicio en contrario, dará como consecuencia la cancelación inmediata de acceso al servicio y contraseña de consulta, que se otorga mediante el presente instrumento, trayendo como consecuencia la terminación anticipada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "GOBERNACIÓN" y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo "SSPC" sacar en paz y a salvo a "LA SEGOB".
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Cuarta y Quinta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- Por la SSPC: el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.