ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones a los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-274-2020
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN DE CAUCIONES
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso e) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 135 de la LFCE, misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce, establece la facultad de la Autoridad Investigadora para "(...) solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del procedimiento (...)";
2. El artículo 12, fracción IX, de la LFCE establece que es atribución de la Comisión "[o]rdenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares, así como fijar caución para levantar dichas medidas". Además, el mismo artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, incisos d), e) y g) de la LFCE señala que es atribución de la Comisión emitir criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, respecto de la "[s]uspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas", de la "[d]eterminación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares", así como aquellas que "sean necesarias para el efectivo cumplimiento" de la LFCE;
3. El artículo 136 de la LFCE establece que "(...) [l]a Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determinación de las cauciones";
4. El artículo 159 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, establece que "[p]ara la determinación de la caución correspondiente se atenderán los criterios técnicos emitidos por el Pleno (...)";
5. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, señala que el Pleno tiene la facultad de emitir los criterios técnicos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
6. El Pleno de la Comisión, con base en las disposiciones referidas, en sesión de tres de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo CFCE-330-2015, emitió los "Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones", que fue publicado en el DOF y en el sitio de Internet de la Comisión el dieciséis de diciembre de dos mil quince;
7. El último párrafo del artículo 138 de la LFCE establece que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;
8. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se publicó en el DOF el extracto de la consulta pública correspondiente, para que por un periodo de treinta días hábiles, esto es del treinta y uno de agosto al doce de octubre de dos mil veinte, cualquier interesado presentara sus opiniones ante la Comisión sobre el anteproyecto de modificación a los "Criterios Técnicos de la Comisión Federal de
Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones", anteriormente referidos;
9. Concluido el periodo de consulta pública, el diecinueve de octubre de dos mil veinte se publicó en el sitio de Internet de la COFECE el informe a que hace referencia la fracción II del artículo 138 de la LFCE;
10. Resulta conveniente modificar algunas cuestiones de los "Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones."
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 5; la fracción II del artículo 7; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 11; el artículo 18; se ADICIONAN la fracción IV del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 12, y se DEROGAN el segundo párrafo del artículo 5 y el segundo párrafo del artículo 21; todos de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince, para quedar como sigue:
Artículo 1...
I...
II. Caución: aquella garantía que para obtener el levantamiento de la Medida Cautelar, fija el Pleno de la Comisión al Agente Económico Obligado, en términos del artículo 136 de la Ley y 160 de las Disposiciones Regulatorias;
III. Disposiciones Regulatorias: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce, incluyendo sus reformas; y
IV. Medida Cautelar: cualquiera de las referidas en las cuatro fracciones del artículo 135 de la Ley.
Artículo 5. La Medida Cautelar que consista en una orden de suspensión de los actos o hechos constitutivos de las probables conductas prohibidas por la Ley de conformidad con lo que establece el artículo 12, fracción IX de la Ley, sólo podrá ser solicitada después del emplazamiento al probable responsable.
[Se deroga segundo párrafo]
Artículo 7...
I...
II. La participación de mercado que se podrá estimar considerando indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que la Comisión considere pertinente; y
III...
i. a iii...
Artículo 11. El Secretario Técnico prevendrá a la Autoridad Investigadora, en caso de que la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar no reúna los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, dentro del plazo de diez días, para que en un plazo igual aclare su solicitud o la complete. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo en el que desechará de plano la solicitud de una Medida Cautelar.
Si la solicitud de una Medida Cautelar contiene los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento incidental para efectos de su tramitación en términos de los artículos 118 y 119 de las Disposiciones Regulatorias.
...
En particular, el agente económico que podría ser obligado a cumplir con una Medida Cautelar podrá proponer medidas alternativas a las propuestas por la Autoridad Investigadora, en cuyo caso expresará las razones y presentará los elementos que sustenten su dicho. En su caso, dicha propuesta deberá realizarse en el procedimiento incidental antes de que se cite a alegatos conforme al artículo 119 de las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 12...
En cualquier caso, la modificación o revocación de la Medida Cautelar se llevará a cabo mediante el procedimiento incidental establecido en los artículos 117 a 119 de las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 18. El Secretario Técnico, de oficio o a solicitud de la Autoridad Investigadora, podrá iniciar el procedimiento incidental establecido en el artículo 119 de las Disposiciones Regulatorias, a efecto de solicitar la ampliación de la Caución, cuando se desprenda que la Caución otorgada inicialmente resulta insuficiente
para responder por las afectaciones al proceso de competencia y libre concurrencia.
Artículo 21...
[Se deroga segundo párrafo]
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios Técnicos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor, los presentes Criterios Técnicos serán aplicables a todas las solicitudes de otorgamiento de una Medida Cautelar y de fijación de Caución que sean presentadas ante la Comisión.
Publíquese. Así lo acordó y firmó el Pleno de la Comisión por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y los demás artículos citados en el presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Resendíz Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, FIDEL GERARDO SIERRA ARANDA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y XXX, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PUBLICADO EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE CONSTA DE CUATRO PÁGINAS ÚTILES QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA COMISIÓN.- DOY FE.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.- CONSTE.- Rúbrica.
1 Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.