AVISO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario amplía las formas de pago de obligaciones garantizadas, en adición a las señaladas en el diverso Aviso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la Liquidación y Pago de Obligaciones Garantizadas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

AVISO POR EL QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO AMPLÍA LAS FORMAS DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN ADICIÓN A LAS SEÑALADAS EN EL DIVERSO "AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN".
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en lo acordado por su Junta de Gobierno, en la 90 Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2020, y en los artículos 11 y 68, fracciones I y IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 167 y 188, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la Liquidación y Pago de Obligaciones Garantizadas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación", en cumplimiento a lo acordado por su Junta de Gobierno, en la 90 Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2020, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y
Que a efecto de privilegiar que los Titulares Garantizados continúen recibiendo el pago de sus depósitos de manera pronta y accesible, es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario implemente mecanismos adicionales de pago, a los establecidos en el Aviso mencionado en el párrafo anterior, por lo que:
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha tenido a bien emitir el:
AVISO POR EL QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO AMPLÍA LAS FORMAS DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN ADICIÓN A LAS SEÑALADAS EN EL DIVERSO "AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN".
PRIMERO.- En adición a los mecanismos de pago establecidos en el "AVISO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la Liquidación y Pago de Obligaciones Garantizadas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación", publicado el 2 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, pagará a las personas que tengan el carácter de "Titular Garantizado por el IPAB", conforme a los supuestos siguientes:
I.     Los Titulares Garantizados con depósitos garantizados de hasta $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional) que sean personas físicas, podrán recibir una orden de pago en el Portal de Pagos IPAB (https://apps.ipab.org.mx/PCOP), o una clave numérica a través de un mensaje de texto al teléfono celular que el Titular Garantizado registró en dicho Portal de Pagos, y acudir a cualquier sucursal de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA), con la orden de pago o la clave numérica, su credencial para votar vigente y una fotocopia de ésta, para disponer en efectivo de los depósitos garantizados que le corresponden.
Los Titulares Garantizados cuyos depósitos garantizados excedan los $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional), podrán recibir una orden de pago en el Portal de Pagos IPAB (https://apps.ipab.org.mx/PCOP), y hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión -artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario-, debiendo acudir a cualquier sucursal de BBVA con su orden de pago impresa, credencial para votar vigente y una fotocopia de ésta, para disponer de los depósitos garantizados que le corresponden, mediante cheque de caja expedido a su favor, para abono en cuenta del beneficiario y no negociable, y
II.     Los Titulares Garantizados, independientemente del monto de sus depósitos garantizados y hasta el límite señalado en el párrafo antecedente, se les podrá pagar mediante transferencia electrónica a alguna institución de banca múltiple, cuando no sea posible realizar el pago conforme a lo establecido en la fracción I anterior, y siempre y cuando el Titular Garantizado lo solicite por escrito al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presentando el original de su credencial para votar vigente, estado de cuenta de la cuenta a la que desee se le transfieran los recursos con una vigencia no mayor a 3 meses, la cual deberá estar a su nombre, así como la demás documentación que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario le requiera.
Todas las acciones contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativas al cobro de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación.
SEGUNDO.- Se entenderá como Titular Garantizado por el IPAB, el término establecido en la SEGUNDA Disposición denominada Definiciones, fracción XXII de las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas el 20 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de aplicación de este Aviso.
El presente Aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 500032)