CONVENIO de Colaboración y Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, con el objeto de conservar, reconstruir y ampliar los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa), Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. INGENIERO JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL; CON LA INTERVENCIÓN DE LOS CC. INGENIEROS CÉDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI, RICARDO ERAZO GARCÍA CANO Y GERARDO MICHEL CUEN, EN SU CALIDAD DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO Y COORDINADOR DE PROGRAMAS Y PROYECTOS INTERINSTITUCIONALES DE DICHA DEPENDENCIA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y POR LOS CC. LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, LICENCIADO ALBERTO TOMÁS ANGULO LARA Y MAESTRO JORGE JOAQUÍN GONZÁLEZ BEZARES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE MOVILIDAD, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GEM", Y CUANDO SE MENCIONEN DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1o. Con fecha 26 de mayo de 1983, se llevó a cabo la entrega por parte del Organismo Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicio Conexos a la Junta Local de Caminos del Estado de México, del Ramal Ceylán-Vallejo correspondiente al tramo de carretera de cuota México-Querétaro, denominado Toreo (Lim. D.F./Edo. de México)-Planta Ford, comprendido entre los kilómetros 11+280 al 33+000; así como los Entronques San Joaquín; Tacuba, Naucalpan, Lomas Verdes, Electricistas, Santa Mónica, Tlalnepantla, Arboledas, Ceylán-Vallejo, Barrientos, Lechería I, Lechería II, Lago de Guadalupe y Tepalcapa, según consta en el Acta correspondiente de esa misma fecha.
En dicha Acta, se asentó como antecedente el Convenio de fecha 14 de septiembre de 1981, celebrado entre la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, hoy Secretaría de Comunicaciones y Transportes cabeza del Sector y el Gobierno del Estado de México, así como los oficios de la Dirección General de Conservación de Obras Públicas de dicha dependencia federal números 3070-006956 de fecha 21 de octubre de 1982 y 3070-163.-007605 de fecha 25 de noviembre de 1982 y un acta de fecha 29 de noviembre de 1982.
2o. La Autopista México-Querétaro en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 2 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es una vía general de comunicación de jurisdicción federal; razón por la cual el Gobierno Federal, a través de esta Secretaría, ha ejecutado diversos actos administrativos para su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento, en los términos que a continuación se señalan:
3o. Con fecha 27 de mayo de 1997, se otorgó una concesión en favor del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicio Conexos (CAPUFE), para operar, explotar, conservar y mantener el tramo Tepotzotlán-Palmillas de la Carretera Federal número 57D de 115.142 kilómetros de longitud, que comprende del km. 32+858 al km. 148+000 con origen en la Ciudad de México, ubicado en los Estados de México, Hidalgo y Querétaro, así como para operar, explotar, conservar y mantener el tramo de seis carriles de Palmillas-Querétaro de las carreteras federales 45 y 57 de 60.312 kilómetros de longitud del km. 156+288 (punto equivalente al km. 148+000 del tramo Tepotzotlán-Palmillas) al km 216+600 ubicado en el Estado de Querétaro.
4o. Con fecha 26 de septiembre de 2002, CAPUFE y la Secretaría, formalizaron el Convenio de Terminación Anticipada de la concesión respectiva, estableciendo que el primero haría la entrega de los tramos carreteros y de todos los bienes afectos a los mismos.
5o. Con fecha 1 de octubre de 2002, se llevó a cabo la entrega-recepción simultánea en donde CAPUFE entregó a la Secretaría el tramo Tepalcapa-Palmillas de la carretera número 57D, de 115.142 kilómetros de longitud, que comprende del km 32+858 al km 148+000 con origen en la Ciudad de México, ubicado en los Estados de México, Hidalgo y Querétaro y del tramo Palmillas-Querétaro, de las carreteras federales números 45 y 57 con una longitud de 59.330 kilómetros que comprende del km 156+288 (punto equivalente al km. 148+000 del tramo Tepalcapa-Palmillas) al km 216+600 ubicado en el Estado de Querétaro, y a su vez, la Secretaría entrega dichos tramos a Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y finalmente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., entrega a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos como operador el multicitado tramo, con los derechos de vía y sus servicios auxiliares.
6o. Con esa misma fecha el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó el Quinto Adendum y Modificación al Título de Concesión que había otorgado con fecha 31 de agosto de 1997 al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria en el FARAC, con el propósito, entre otros de agregar a dicha concesión la explotación, operación, conservación y mantenimiento del tramo federal de cuota Tepalcapa-Palmillas de la carretera número 57D, de 115.142 kilómetros de longitud, que comprende del km 32+858 al km 148+000 con origen en la Ciudad de México, ubicado en los Estados de México, Hidalgo y Querétaro y del tramo Palmillas-Querétaro, de las carreteras federales números 45 y 57 con una longitud de 59.330 kilómetros que comprende del km 156+288 (punto equivalente al km. 148+000 del tramo Tepalcapa-Palmillas) al km 216+600 ubicado en el Estado de Querétaro.
7o. A fin de reacondicionar el Periférico Norte y parte de su prolongación con la Autopista México-Querétaro en territorio del Estado de México, desde el Toreo de Cuatro Caminos hasta Tepotzotlán, utilizando su actual derecho de vía para incrementar su capacidad vehicular mediante la construcción de un viaducto elevado que suministre seis carriles de circulación adicionales con características de vialidad de altas especificaciones con cobro de peaje, "EL GEM" publicó el 23 de octubre de 2007 en la "Gaceta del Gobierno" la Convocatoria de la Licitación pública No. SCEM-CCA-01-07, para el otorgamiento de la Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del viaducto elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (Km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del Km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa).
8o. Con fecha 7 de mayo de 2008 "EL GEM", por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, otorgó una concesión en favor de Viaducto Bicentenario, S.A. de C.V., para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario (Viaducto elevado en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla ( km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa), de conformidad con el artículo 7.7 del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 32 primer párrafo fracciones I, V, VIII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, vigentes al momento en que se otorgó la concesión referida
9o. Mediante Oficio No. 3.4.-0430 de fecha 6 de marzo de 2020, la Secretaría notificó a "EL GEM" el procedimiento de inicio de la sanción que corresponda por su posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 5, fracción III, 8, fracción IX, 28 y 74, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7, fracción XI, 8, 16, 28, fracción V y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, fracción V del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas.
10o. Mediante Oficio No. 213A00000-035/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, "EL GEM", por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, dio respuesta al oficio referido en el numeral anterior y, entre otros aspectos, expuso lo siguiente: (i) que no ha lugar la imposición de sanciones puesto que la autopista México-Querétaro, en el tramo Toreo-Tepalcapa, le fue entregado al Gobierno del Estado de México en 1983; (ii) que dicha entrega estuvo precedida de un convenio celebrado entre la Federación través de la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (hoy Secretaría de Comunicaciones y Transportes) y "EL GEM" en términos del artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que implicó la asunción por parte del Estado de México de facultades que correspondían a la Federación, lo que ocurrió en un marco de coordinación, y (iii) que la entrega constituye un poder jurídico y de hecho más amplio que el que derivaría de una concesión, pues implica que la Federación cede al Estado de México sus funciones para que éste la lleve a cabo. Implicó también que el Estado de México asumió esas funciones no en búsqueda de un beneficio derivado de la explotación del camino, sino como corresponsabilidad en la prestación de un servicio público.
En dicho oficio, "EL GEM" solicitó a "LA SECRETARÍA" realizar una revisión integral al esquema de coordinación metropolitana bajo el cual opera el Viaducto Bicentenario y, en su caso, determinar de manera conjunta la actualización de los instrumentos jurídicos correspondientes o necesarios.
11o. Que "EL GEM", a través del oficio señalado en el numeral anterior, acreditó a "LA SECRETARÍA" el
cumplimiento, desde 1983 a la fecha, de sus obligaciones respecto de la conservación, reconstrucción y ampliación del tramo de la Autopista de Cuota México-Querétaro, en el Tramo denominado Toreo (Lim. D.F./Edo. de México)-Planta Ford, comprendido entre los kilómetros 11+280 al 33+000; así como los Entronques San Joaquín; Tacuba, Naucalpan, Lomas Verdes, Electricistas, Santa Mónica, Tlalnepantla, Arboledas, Ceylán-Vallejo, Barrientos, Lechería I, Lechería II, Lago de Guadalupe y Tepalcapa.
12o. La Ley de Planeación, establece en su Artículo 32 que, una vez aprobado el Plan, será obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan será extensiva a las entidades paraestatales, determinando que la coordinación en su ejecución deberá proponerse a los gobiernos de las entidades federativas a través de los convenios respectivos.
13o. La propia Ley de Planeación, señala en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
14o. Asimismo, el artículo 34, fracción V, de la Ley de Planeación prevé que el Gobierno Federal y las entidades federativas pueden convenir la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno.
15o. El Plan de Desarrollo del Estado de México 20172023, indica que se continuarán impulsando las inversiones en infraestructura para consolidar al Estado en el centro logístico del país y mejorar la interconectividad del Estado. Asimismo, establece como líneas de acción, consolidar la infraestructura y la conectividad de las distintas regiones de la entidad para facilitar el tránsito de insumos y productos hacia el interior o el exterior de ésta, consolidando su potencial logístico; además de fortalecer y aprovechar su infraestructura, ubicación estratégica e interconexión con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
16o. Que el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus párrafos segundo y tercero establece que la Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los estados y municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales y que, asimismo, podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
17o. Que la obra de infraestructura a que se refiere el Antecedente 8º se encuentra en operación desde el 20 de septiembre de 2009 y que, conforme a su título de concesión, una vez que venza el plazo de vigencia de la Concesión la obra revertirá en favor del dominio público del Estado de México, libre de cualquier gravamen.
18o. Que con fecha 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el Decreto número 191 por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y otras disposiciones del orden jurídico del Estado de México. Como resultado de dichas reformas, desaparece la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Movilidad asume todas las atribuciones que correspondían a aquella. De conformidad con el artículo Octavo transitorio de dicho decreto, las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias, administrativas y documentación a la Secretaría de Comunicaciones, se entenderán hechas a la Secretaría de Movilidad. El decreto en cuestión entró en vigor el 30 de septiembre del 2020.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 11, 14, 16, 26 y 36 fracciones I, XXI, XXII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones I y III, 5o. fracciones I, II y III y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1o., 2o. fracción IV, 3o. y 5o. fracción V del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas.
I.2. Que tiene dentro de sus atribuciones la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar las concesiones y los permisos correspondientes.
I.3. Que su titular, el Ingeniero Jorge Arganis Díaz Leal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, conforme lo disponen los artículos 1o., 2o. fracción I, 3o., y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4. Que el Ingeniero Cédric Iván Escalante Sauri, Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5. Que el Ingeniero Ricardo Erazo García Cano, Director General de Desarrollo Carretero cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XV, 10 fracciones VI y XXIV y 20 fracciones I, X, XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.6. Que el Ingeniero Gerardo Michel Cuen, Coordinador de Programas y Proyectos Interinstitucionales cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio, en términos del Acuerdo Delegatorio emitido a su favor por el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo del año en curso; y al Oficio No. 5.0.-097/2020 emitido por el Titular de Administración y Finanzas con fecha 23 de abril de 2020.
I.7. Que, para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1089, Piso 10, Ala Oriente; Colonia Noche Buena, C.P. 03720; Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
II. DE "EL GEM":
II.1. El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 3, 4 y 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Titular de la Secretaría General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3, 13, 15, 19, fracción I, 20 y 21, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 7, fracciones XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente, número 300, colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
II.4. El Titular de la Secretaría de Movilidad, Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 3, 15, 19, fracción IX y 32, fracciones VI y XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 17 de la Ley de Movilidad del Estado de México, así como el Decreto número 191 por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y otras disposiciones del orden jurídico del Estado de México.
II.5. Para efectos del presente Instrumento señala como domicilio el ubicado en Paseo General Vicente Guerrero número 485, Piso 2, Colonia Morelos Primera Sección, C.P. 50120, Toluca de Lerdo, Estado de México.
II.6. El Licenciado Alberto Tomás Angulo Lara, en su carácter de Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 12, fracción I del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios, Conexos y Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "La Gaceta del Estado de México" el 3 de abril de 2001.
II.7. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Avenida Boulevard Manuel Ávila Camacho número 1829, Colonia Ciudad Satélite, C.P. 53100, Naucalpan, Estado de México.
II.8. El Maestro Jorge Joaquín González Bezares, en su carácter de Director General de la Junta de Caminos del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5, fracción VII, 1.39 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 8 fracciones I y IX del Reglamento Interno de la Junta de Caminos del Estado de México.
II.9. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en calle igualdad No.101,
planta alta, Santiago Tlaxomulco, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50280.
III. DE "LAS PARTES":
III.1. Que para la suscripción del presente instrumento han sostenido pláticas y llevado a cabo reuniones necesarias para determinar los términos de este, por lo que conocen su contenido y alcance legal.
III.2. Que el objeto del presente Convenio, así como las acciones a ejecutarse para lograr la consecución de este, se encuentran dentro de sus atribuciones de conformidad con la legislación aplicable.
III.3. Que para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio.
III.4. De conformidad con los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 1o., fracción III; 16, fracción V; 32, último párrafo; 33; 34, fracción V; 35, y 36 de la Ley de Planeación, así como en los artículos 1.5, fracción VI y 1.38, fracción II del Código Administrativo del Estado de México, "LAS PARTES" manifiestan su interés en ser vinculadas jurídicamente a través de las siguientes:
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 122, apartado C, primer párrafo, que la Ciudad de México, así como sus demarcaciones y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de las acciones regionales para la prestación de servicios públicos.
En términos del mismo artículo 122, apartado C, primer párrafo, se señala que la coordinación debe realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria que el Congreso de la Unión emita para tal efecto, Ley que hasta ahora no ha sido emitida.
Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 establece que corresponde a la Secretaría el fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte aéreo, marítimo y terrestre, de las telecomunicaciones y la radiodifusión del Gobierno Federal; construir y mantener la infraestructura necesaria, directamente o a través de contratistas, concesionarios y permisionarios y vigilar su buen funcionamiento y operación.
Asimismo, atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, las acciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se deben orientar a desarrollar una red intermodal de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, baja en emisiones, moderna y con visión de largo plazo, que conecte centros de población, puertos, aeropuertos, centros industriales, logísticos y de intercambio modal; que abata, prioritariamente, la exclusión de las personas que han permanecido marginadas por siglos y facilite el tránsito de bienes y servicios de una manera integral para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional.
En ese marco, "LA SECRETARÍA" y "EL GEM" celebran el presente convenio a fin de fortalecer la coordinación que rige su relación en torno a la conservación, reconstrucción, mantenimiento, operación y ampliación de la autopista México-Querétaro, con el fin de asegurar el bienestar, el libre tránsito, el desarrollo y el buen funcionamiento de la infraestructura de las vías de comunicación de la zona metropolitana, reconociendo ambas partes la validez y legalidad de los actos relacionados con dicha conservación, reconstrucción y ampliación, en específico el otorgamiento del Título de Concesión para la Construcción, Explotación, Operación, Conservación y Mantenimiento del "Viaducto Bicentenario" (Viaducto elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el toreo de cuatro caminos en Naucalpan, a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa) por "EL GEM" y el uso de la Autopista México-Querétaro que requirió su construcción.
Por cuanto hace a "LA SECRETARÍA", le resultan aplicables para la celebración del presente Convenio, los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 9º, 14, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones I inciso b), III, y XVI, 5o., fracciones I, II, III, IV y V, 23, 25 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 5o., 7o., fracción XVII y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1º, 2º, fracciones I, II y XV, 3º, 4º, 6º, fracción IX, 9, 10 fracción VI y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En lo que corresponde a "EL GEM", le resultan aplicables para la celebración del presente Convenio de Colaboración y Coordinación los artículos 42, fracción I, 43, 65 y 77, fracciones VI, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XLIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3, 4 y 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracciones I y XVI, 20, 21, 32, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 17 de la Ley de Movilidad del Estado de México; 7, fracciones XV y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México; el Decreto número 191 por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y otras disposiciones del orden jurídico del Estado de México; 12, fracción I del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal
Denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México y 8 fracciones I y IX del Reglamento Interno de la Junta de Caminos del Estado de México.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio lo constituye precisar los alcances de la posesión física y jurídica, así como establecer las atribuciones de "LA SECRETARÍA" y de "EL GEM", respecto de la conservación, reconstrucción y ampliación del tramo entregado por "LA SECRETARÍA" a favor de "EL GEM" el 26 de mayo de 1983 que se identifica a continuación: tramo de la Autopista de Cuota México-Querétaro, en el Tramo denominado Toreo (Lim. D.F./Edo. de México)-Planta Ford, comprendido entre los kilómetros 11+280 al 33+000; así como los Entronques San Joaquín; Tacuba, Naucalpan, Lomas Verdes, Electricistas, Santa Mónica, Tlalnepantla, Arboledas, Ceylán-Vallejo, Barrientos, Lechería I, Lechería II, Lago de Guadalupe y Tepalcapa, y el Ramal Ceylán-Vallejo, según consta en el Acta correspondiente y sobre el cual "EL GEM", con el objeto de ampliar esa vía de comunicación, otorgó la concesión de jurisdicción estatal a favor de la sociedad denominada Viaducto Bicentenario, S.A. de C.V., para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario (Viaducto elevado en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa).
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se hayan alcanzado los fines que motivan su formalización y se hayan cumplido las obligaciones contraídas entre "LAS PARTES" o hasta la fecha de vencimiento del plazo prevista en el título de concesión o, en su caso, en sus modificaciones, a que se refiere la Cláusula Primera anterior.
El presente Convenio podrá ser prorrogado a solicitud de "EL GEM", siempre y cuando se encuentre en total cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.
La solicitud de prórroga que, en su caso, presente "EL GEM" deberá de realizarse por escrito y será suscrita por la Secretaría de Comunicaciones de la Entidad Federativa, o bien, a través de la Dependencia o Entidad que tenga atribuciones y facultades suficientes para dichos efectos.
TERCERA. OBLIGACIONES A CARGO DE "EL GEM". Al amparo del presente Convenio, "EL GEM" continuará a cargo de los tramos a que se refiere la Cláusula Primera, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Conservar y mantener el Derecho de Vía, así como la vigilancia y regulación del tránsito en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México.
b. Presentar para aprobación y autorización de "LA SECRETARÍA" un Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, en el que se desglose de manera detallada, el catálogo de conceptos, plazos para su ejecución, medidas de prevención y señalización a instrumentar durante la ejecución de los trabajos respectivos, así como los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.
c. Dar cumplimiento a toda la normatividad de jurisdicción federal relacionada con el uso y aprovechamiento del Derecho de Vía.
d. Intervenir ante autoridades federales, estatales o municipales y grupos sociales, para atender cualquier clase de procedimiento o reclamo relacionado con la conservación y mantenimiento en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México.
e. Verificar, en el ámbito de su competencia, que se respeten las normas ambientales durante la conservación y mantenimiento en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México.
f. Sacar en paz y a salvo en todo momento a "LA SECRETARÍA", para el caso de que sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, en materia de amparo, laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos derivados de la conservación y mantenimiento en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México.
g. Coadyuvar, desarrollar y dirigir las acciones que resulten necesarias y que permitan la interconexión del denominado Viaducto Bicentenario con el Sistema Carretero del Oriente del Estado de México
(Circuito Exterior Mexiquense), para atender la conectividad que requiere el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles con el sistema aeroportuario del centro del país con calidad, eficacia y eficiencia, que genere sinergias en beneficio de la sociedad.
h. Una vez cumplidos los derechos y obligaciones establecidos en el título de concesión otorgado por "EL GEM" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, cuando éste tenga derecho a recibir por parte del concesionario beneficios económicos derivados de ingresos excedentes por tráfico diferencial, establecerá con "LA SECRETARÍA" los mecanismos necesarios para compartir con ésta el 50 % (cincuenta) por ciento de dichos ingresos excedentes, los cuales deberán ser cubiertos a más tardar el mes siguiente a aquel en que "EL GEM" los hubiera recibido.
i. Una vez concluida la vigencia de la concesión otorgada en favor de Viaducto Bicentenario, S.A. de C.V., para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario (Viaducto elevado en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa), recibir la reversión del activo conforme a las disposiciones legales estatales aplicables y conservarlo hasta que se dé por terminado el presente Convenio.
Una vez terminado el presente Convenio, "EL GEM" deberá entregar a la Federación, por conducto de "LA SECRETARÍA", el tramo señalado en el inciso a. anterior, así como el activo denominado Viaducto Bicentenario, sin costo alguno y libre de cualquier gravamen.
CUARTA. OBLIGACIONES A CARGO DE "LA SECRETARÍA". Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, "LA SECRETARÍA" realizará las siguientes acciones:
a. Proporcionar a "EL GEM" el apoyo técnico que requiera para la conservación y mantenimiento en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México, conforme a la normatividad aplicable, así como, en su caso, para la interconexión del denominado Viaducto Bicentenario con el Sistema Carretero del Oriente del Estado de México (Circuito Exterior Mexiquense), para atender la conectividad que requiere el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles con el sistema aeroportuario del centro del país.
b. Otorgar a "EL GEM" el apoyo técnico que requiera para la obtención de autorizaciones ambientales en materia federal para la conservación y mantenimiento en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepalcapa, Estado de México, así como, en su caso, para la interconexión del denominado Viaducto Bicentenario con el Sistema Carretero del Oriente del Estado de México (Circuito Exterior Mexiquense), para atender la conectividad que requiere el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles con el sistema aeroportuario del centro del país.
c. Aprobar y autorizar a "EL GEM", el Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, a que se refiere el inciso b) de la Cláusula Tercera, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
d. Una vez que el presente Convenio se dé por terminado, recibir de "EL GEM" el tramo a que se refieren los incisos a. y b. de la presente Cláusula, así como el activo denominado Viaducto Bicentenario, sin costo alguno y libre de cualquier gravamen, e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTA. CONTRAPRESTACIONES. "LAS PARTES" convienen en que los montos que, en su caso, pudieran generarse por concepto de aprovechamiento del Derecho de Vía con motivo de la firma del presente Convenio, así como el reconocimiento de los gastos y costos incurridos por "EL GEM" que estén relacionados con la reconstrucción, conservación, mantenimiento, operación y vigilancia en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla ( km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán (Tepalcapa), Estado de México, serán analizados, confrontados y, en su caso, determinados por las instancias correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables.
SEXTA. ENLACES. Con el objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente Convenio, así como para tratar cuestiones relacionadas con la Concesión referida en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" designan como Enlaces de Comunicación para el seguimiento a los compromisos asumidos, a los siguientes servidores públicos:
Por "LA SECRETARÍA": | Ing. Gerardo Michel Cuen Coordinador de Programas y Proyectos Interinstitucionales gerardo.michel@sct.gob.mx Av. Insurgentes Sur No. 1089, Piso 10, Ala Oriente; Colonia Noche Buena, C.P. 03720; Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México. |
| |
Por "EL GEM": | Lic. Alberto Tomás Ángulo Lara Director General del SAASCAEM dg.saascaem@edomex.gob.mx Avenida Boulevard Manuel Ávila Camacho número 1829, Colonia Ciudad Satélite, C.P. 53100, Naucalpan, Estado de México. |
Los responsables de cada una "LAS PARTES" serán los representantes institucionales por medio de los cuales deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que una de "LAS PARTES" decida cambiar al Enlace de Comunicación, deberá notificarlo por escrito a su contraparte en un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicho evento.
Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente Convenio deberá hacerse por escrito y enviarse a "LAS PARTES", a través de los Enlaces de Comunicación designados, por correo certificado con acuse de recibo, o entrega personal y será considerado como realizado en la fecha en la que conste el acuse de recibo del aviso o comunicación de que se trate, en los domicilios señalados en el capítulo de declaraciones.
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen en que el personal que designen, contraten o comisionen por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entiende relacionado exclusivamente con aquellas que lo designó, empleó, contrató o comisionó, por lo que la relación laboral existirá únicamente con ésta y no con ninguna otra; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad en materia laboral y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se obligan a sacar en paz y a salvo la una a la otra respecto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en la presente Cláusula.
OCTAVA. EVALUACIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a evaluar periódicamente el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento jurídico.
NOVENA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", con apego en las disposiciones legales aplicables y mediante la suscripción de los Convenios Modificatorios correspondientes. Dichas modificaciones obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de firma de los referidos convenios.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y/o financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento, con excepción de aquella con carácter público conforme a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. Cualquier aviso o comunicación relacionada con la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y Coordinación de Acciones deberá hacerse por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resultas de común acuerdo.
En caso de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo, estas convienen que, para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderle.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LA SECRETARÍA" y "EL GEM" publicarán el presente Convenio dentro de los 10 días hábiles posteriores a su suscripción, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, respectivamente.
Leído que fue el contenido del presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 1o. de octubre de 2020, conservando cada una de "LAS PARTES" un tanto de éste.- Por la Secretaría: el Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Cedric Iván Escalante Sauri.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Carretero, Ricardo Erazo García Cano.- Rúbrica.- El Coordinador de Programas y Proyectos Institucionales, Gerardo Michel Cuen.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Ernesto Javier Nemer Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Movilidad, Luis Gilberto Limón Chávez.- Rúbrica.- El Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos y Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, Alberto Tomás Angulo Lara.- Rúbrica.- El Director General de la Junta de Caminos del Estado de México, Jorge Joaquín González Bezarez.- Rúbrica.