Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Rosa Pereira Villarino, también conocida como Rosa Pereyra Villarino y/o Rosa Pereyra de Trujillo y/o Rosa Pereyra viuda de Trujillo, en su carácter de tercero interesada.
En virtud de la demanda de amparo directo presentada por María Guadalupe Moran Gaytán y Guadalupe Vanessa Acuña Moran, la segunda en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Acuña Campa, contra la sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca civil 1516/2019, por auto de doce de febrero del año en curso, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 52/2020 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a la demanda le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de garantías; por lo cual este Tribunal ordenó notificarlo, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Rosa Pereira Villarino, también conocida como Rosa Pereyra Villarino y/o Rosa Pereyra de Trujillo y/o Rosa Pereyra viuda de Trujillo, en su carácter de tercero interesada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29, de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
 
Mexicali, Baja California, a diez de septiembre de dos mil veinte.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Firma del Secretario de Acuerdos.
Lic. Héctor Andrés Arreola Villanueva.
Rúbrica.
(R.- 498909)