RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG507/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "VAMOS JUNTOS"
ANTECEDENTES
I.        En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, mediante Resolución INE/CG110/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), otorgó a la asociación denominada "Vamos Juntos" registro como Agrupación Política Nacional (en adelante APN).
II.       El Consejo General del INE, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre del mismo año, emitió la Resolución INE/CG586/2017, por la que resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la APN denominada "Vamos Juntos", en cumplimiento a la Resolución INE/CG110/2017, así como la modificación a sus Declaración de Principios y Programa de Acción.
III.       La APN "Vamos Juntos" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.      El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V.       El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
VI.      El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva (en adelante JGE) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS CoV2 (Covid-19).
VII.      El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF), el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.     El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la Fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
IX.      El mismo veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
X.       El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, mediante el cual determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos.
XI.      El mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020, mediante el cual se autoriza la realización de sesiones del Consejo General o la JGE virtuales o a distancia a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19.
XII.      El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y establece que la Secretaría de
Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XIII.     El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicaron las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XIV.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV.     El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la JGE, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XVI.     El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
XVII.    El mismo veintiuno de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XVIII.   El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XIX.     El catorce de junio de dos mil veinte, la APN "Vamos Juntos" realizó su Segunda Convención Nacional Extraordinaria, celebrada de manera virtual, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.
XX.     Mediante escrito recibido el veintiséis de junio de dos mil veinte, en el correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobados en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria citada.
XXI.     Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6278/2020, notificado el diez de julio de dos mil veinte, la DEPPP requirió al Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno, a fin de que, en un término de cinco días hábiles, presentara diversa documentación, a fin de sustentar las modificaciones de referencia.
XXII.    El diecisiete de julio de dos mil veinte, el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", remitió por correo electrónico, diversa documentación en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XXIII.   El treinta de julio de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6647/2020 notificado el mismo día, requirió al Coordinador Nacional a fin de que, en un término de dos días hábiles, presentara la documentación faltante o bien manifestara lo que en su derecho correspondiera con relación a la modificación estatutaria.
XXIV.   El tres de agosto de dos mil veinte, se recibió por correo electrónico, escrito a través del cual el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos" presentó diversa documentación complementaria, relativa a la modificación de los Estatutos.
XXV.   El veintiséis de agosto de dos mil veinte, se recibió correo electrónico a través del cual el
Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos" presentó documentación relativa a la modificación de los Estatutos.
XXVI.  El siete de septiembre de dos mil veinte, el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", mediante correo electrónico, presentó en alcance documentación complementaria relativa a la modificación de sus Estatutos.
XXVII.  El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la oficialía de partes de la DEPPP se recibió escrito signado por el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", acompañado de la documentación en físico, misma que había sido enviada previamente por correo electrónico.
XXVIII. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN "Vamos Juntos" que acredita la celebración de su Segunda Convención Nacional Extraordinaria, de catorce de junio de dos mil veinte.
XXIX.  En su sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de octubre de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en lo sucesivo CPPP) del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la APN denominada "Vamos Juntos".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I. Marco Convencional, Constitucional, Legal y Normativo interno
1.     En los artículos 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
       Asimismo, en los artículos 23, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 21 párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25, incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, señalan que todas las ciudadanas y los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución), en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE determina que es atribución de este Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
II. Competencia del Consejo General
4.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos de las agrupaciones políticas nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la LGPP, en relación con el artículo 44, numeral 1, de la LGIPE.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
5.     Según se indica en el antecedente XIX de esta Resolución, la APN "Vamos Juntos", a través de su Segunda Convención Nacional Extraordinaria efectuada el catorce de junio de dos mil veinte, aprobó, entre otras cuestiones, modificaciones a los Estatutos.
 
La APN "Vamos Juntos" cumplió con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral(1) (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al INE la modificación de sus documentos básicos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.
En el caso concreto, el catorce de junio de dos mil veinte se celebró la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de la APN "Vamos Juntos", en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.
En consecuencia, el término establecido en el artículo 8, numeral 1, del Reglamento, transcurrió del quince de junio al veintiséis de junio de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
En esta tesitura, el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos" presentó por correo electrónico el escrito mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus Estatutos el veintiséis de junio de dos mil veinte. Por tanto, dicha APN dio observancia a la disposición reglamentaria señalada, como se muestra a continuación:
JUNIO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
14
Convención
15
Día 1
16
Día 2
17
Día 3
18
Día 4
19
Día 5
20
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
21
22
Día 6
 
23
Día 7
24
Día 8
25
Día 9
26
Día 10
Vencía
término
Informe al
INE
27
 
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
6.     El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con los artículos 1, numeral 2; 4, numeral 2, y 17 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
       Este término se contabilizó a partir del dieciocho de septiembre de dos mil veinte, fecha en la cual se recibió la última documentación por parte de la APN, para concluir el dieciocho de octubre siguiente:
SEPTIEMBRE 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
 
 
18
 
19
Día 1
20
Día 2
21
Día 3
22
Día 4
23
Día 5
24
Día 6
25
Día 7
26
Día 8
27
Día 9
28
Día 10
29
Día 11
30
Día 12
 
 
 
OCTUBRE 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
1
Día 13
2
Día 14
3
Día 15
4
Día 16
5
Día 17
6
Día 18
7
Día 19
8
Día 20
9
Día 21
10
Día 22
11
Día 23
12
Día 24
13
Día 25
14
Día 26
15
Día 27
16
Día 28
17
Día 29
18
Día 30
 
 
 
 
 
 
Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función
electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión vería afectada la actividad de la autoridad de analizar la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por la APN, en formato original y digital, misma que fue presentada, como se narró en los Antecedentes de esta Resolución, desde el veintiséis de junio de dos mil veinte al dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de diversos escritos.
Por ello, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento.
V. Normatividad interna aplicable
Estatutos de Vamos Juntos
7.     Para la declaración, en su caso, de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas, esta autoridad debe analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de la APN se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 13, 14, 16, 17, fracciones II y III, y segundo párrafo; 18, fracciones I, II y III; 19, 22, fracción VIII, 24, fracción I, y 57 de los Estatutos vigentes de Vamos Juntos (en adelante los Estatutos).
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
8.     En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN "Vamos Juntos", a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria efectuada el catorce de junio de dos mil veinte, a la normativa estatutaria aplicable.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Estatutos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, en la Legislación Electoral vigente y en concordancia con la normatividad interna de la APN.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos.
Documentación presentada por la APN "Vamos Juntos"
9.     El veintiséis de junio, diecisiete de julio, tres y veintiséis de agosto, siete y dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la APN, a través del Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno, remitió por correo electrónico y en oficialía de partes de la DEPPP, la documentación soporte con la que se pretende acreditar que las modificaciones a sus Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de la APN "Vamos Juntos". La documentación entregada para acreditar el cumplimiento al procedimiento estatutario de dicha asamblea se detalla a continuación:
a)   Documentos en copia simple y correo electrónico:
De la Comisión Nacional de Gobierno
-     Convocatoria de veintisiete de mayo de dos mil veinte, a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno, a celebrarse el treinta de mayo del mismo año, mediante la herramienta digital Zoom, con la liga de acceso: https://us02web.zoom.us/j/85387443743.
-     Constancias de publicación de la referida convocatoria en los estrados de la sede nacional, WhatsApp y página de Facebook de la APN.
-     Reporte emitido por la herramienta Zoom de la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno de treinta de mayo de dos mil veinte.
 
-     Captura de pantalla de las personas asistentes a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el treinta de mayo de dos mil veinte.
-     Carta bajo protesta de decir verdad de cada una de las personas asistentes a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el treinta de mayo de dos mil veinte, en la que señalan que estuvieron presentes en la sesión.
-     Acta de la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno de treinta de mayo de dos mil veinte, en la que, entre otros asuntos, se aprobó la convocatoria a la Segunda Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el catorce de junio de dos mil veinte.
-     Anexo "A" que contiene el listado de personas delegadas designadas por estado para asistir a la Segunda Convención Nacional Extraordinaria.
De la Segunda Convención Nacional Extraordinaria
-     Convocatoria de treinta de mayo de dos mil veinte, a la Segunda Convención Nacional Extraordinaria, a efectuarse de manera virtual el catorce de junio del mismo año, mediante la herramienta digital Zoom, con el ID 856 6862 6482 y contraseña 136481.
-     Constancias de publicación de la citada convocatoria en los estrados de la sede nacional, Facebook, Twitter y WhatsApp.
-     Reporte emitido por la herramienta digital Zoom, con el número de personas conectadas a la sesión de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria el catorce de junio de dos mil veinte.
-     Reporte con los nombres de las personas conectadas a la sesión de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria el catorce de junio de dos mil veinte.
-     Ligas de grabación de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de catorce de junio de dos mil veinte.
-     Acta de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de catorce de junio de dos mil veinte.
-     Impresión del emblema aprobado en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de catorce de junio de dos mil veinte.
-     Impresión del texto íntegro de los Estatutos de la APN "Vamos Juntos" con las modificaciones aprobadas en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de catorce de junio de dos mil veinte, en formato Word y PDF.
-     Impresión del cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas respecto a los Estatutos vigentes de la APN "Vamos Juntos", en formato Word y PDF.
Análisis de procedimiento estatutario
10.   Del estudio realizado a la documentación antes descrita, se constató que la Segunda Convención Nacional Extraordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos: 13, 14, 16, 17, fracciones II y III, y segundo párrafo; 18, fracciones I, II y III; 19, 22, fracción VIII; 24, fracción I y 57 de los Estatutos vigentes de dicha APN, en razón de lo siguiente.
       La Convención Nacional es el órgano de la APN "Vamos Juntos" que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la APN, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"...Artículo 18.- Son facultades de la Convención Nacional:
I.- Aprobar y reformar los documentos básicos de Vamos Juntos APN.
(...)".
De conformidad con lo señalado en el artículo 17, segundo párrafo, de los Estatutos de la APN, la convocatoria a la Convención Nacional deberá ser aprobada por la Comisión Nacional de Gobierno; por lo anterior, se verificó en principio la sesión de la Comisión mencionada.
La sesión de la Comisión Nacional de Gobierno, celebrada el treinta de mayo de dos mil veinte, se apegó a lo señalado en la norma estatutaria, en razón de lo siguiente:
       Convocatoria
La convocatoria a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno fue expedida por el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno, conteniendo el lugar, fecha, hora y orden del día respectivo, así como la liga de acceso: https://us02web.zoom.us/j/85387443743 de la
herramienta digital Zoom para conectarse a la referida sesión; el veintisiete de mayo de dos mil veinte (con tres días de anticipación) y publicada en los estrados de la sede nacional, grupo de WhatsApp y página de Facebook de la APN. Lo anterior, con base en los artículos 19, segundo párrafo y 24, fracción I, de los Estatutos.
       De la instalación y quórum
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, la APN presentó cartas bajo protesta de decir verdad signadas por cada una de las personas asistentes a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el treinta de mayo de dos mil veinte, así como captura de pantalla de las personas que estuvieron conectadas a la citada sesión.
Por otra parte, en términos del artículo 19, tercer párrafo, de los Estatutos se requiere para sesionar válidamente contar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del acta de la Comisión Nacional de Gobierno, se desprende que a la sesión virtual asistieron ocho (8) de un total de diez (10) integrantes, lo que significa el ochenta por ciento (80%), que según el registro de la APN son las personas acreditadas para asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes los órganos directivos (..), así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron ocho (8) personas integrantes de un total de diez (10), por lo que la sesión efectivamente se llevó a cabo con el ochenta por ciento (80%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del ochenta por ciento (80%) de las personas integrantes, conforme lo establece el artículo 19, fracciones I a X de los Estatutos.
Conducción de la sesión
El artículo 24, fracción I, de los Estatutos, señala que las sesiones serán presididas por el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno. Al respecto, del acta se desprende que el Coordinador Nacional presidió los trabajos de la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno.
De la votación y toma de decisiones
El artículo 57 de los Estatutos, señala los criterios bajo los cuales se regirán los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la APN, en el caso, y por la importancia de los temas aprobados en la sesión que nos ocupa, es aplicable la fracción II, que establece la votación calificada en un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes.
Sin embargo, es importante señalar que cada uno de los acuerdos fueron aprobados por unanimidad.
Acuerdos aprobados
Se nombró a las personas Delegadas Especiales donde la APN no cuenta con órganos estatales, para asistir a la Convención Nacional; documento que forma parte del acta como "ANEXO A". Lo anterior, de conformidad, con lo estipulado en los artículos 14, fracción III y 22, fracción VIII, de los Estatutos.
Fue aprobada la convocatoria para la Segunda Convocatoria Nacional Extraordinaria a celebrarse el catorce de junio de dos mil veinte, para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17, segundo párrafo de los Estatutos.
La Segunda Convención Nacional Extraordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil veinte, se llevó a cabo conforme a la norma estatutaria, en razón de lo siguiente:
Convocatoria
La convocatoria a la Segunda Convención Nacional Extraordinaria fue aprobada por la Comisión Nacional de Gobierno, signada por el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno y el Coordinador Nacional de Elecciones el treinta de mayo de dos mil veinte, y la misma fue publicada en los estrados de la sede nacional, Facebook, Twitter y WhatsApp, con quince días de anticipación a su realización. Contiene el día, hora, lugar y orden del día correspondiente, y refiere que se llevará a cabo a través de la herramienta digital Zoom con el ID 856 6862 6482 y contraseña 136481. Lo anterior, con base en el artículo 17, fracciones II y III, y segundo párrafo de los Estatutos.
 
De la instalación y quórum
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, la APN presentó el reporte que arroja la herramienta digital Zoom, con el número de asistentes que se conectaron a la sesión virtual de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil veinte, complementado con un archivo de Excel con los nombres de dichas personas asistentes, así como los links que contienen la grabación de la citada sesión.
Por otra parte, en términos del artículo 16 de los Estatutos, la Convención Nacional quedará legalmente instalada con el cincuenta por ciento (50%) más uno de sus integrantes; por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del acta de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria, se desprende que a la sesión virtual asistieron sesenta y un (61) de un total de cien (100) integrantes, lo que significa el sesenta y uno por ciento (61%), que según el registro de la APN son las personas acreditadas para asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes los órganos directivos (..), así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron cincuenta y nueve (59) personas integrantes de un total de cien (100), por lo que la sesión se llevó a cabo con el cincuenta y nueve por ciento (59%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del cincuenta y nueve por ciento (59%) de las personas integrantes, conforme lo establece el artículo 16, de los Estatutos.
Conducción de la sesión
El artículo 15, de los Estatutos, señala que los trabajos de la Convención Nacional serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por una Presidencia, que será la persona que funja como Coordinadora Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una Vicepresidencia, que será la persona que funja como Vicecoordinadora Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una Secretaría, que será la persona que funja como Comisionada Nacional de Organización, así como dos vocalías y dos personas escrutadoras.
En tal virtud, del acta se desprende que la Mesa Directiva que coordinó los trabajos de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria estuvo integrada por la persona Coordinadora Nacional y la persona Comisionada Nacional de Organización de la Comisión Nacional de Gobierno, quienes ejercieron la Presidencia y Secretaría, respectivamente; dos vocalías y dos personas escrutadoras.
De la votación y toma de decisiones
El artículo 57 de los Estatutos, señala los criterios bajo los cuales se regirán los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la APN, en el caso, y por la importancia de los temas aprobados en la sesión que nos ocupa (entre otros, la modificación de Estatutos), es aplicable la fracción II, que establece la votación calificada en un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas asistentes.
Al respecto, es importante señalar que cada uno de los acuerdos, fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Estatutos, materia de esta Resolución.
Realización de sesiones virtuales
Por su parte, no pasa desapercibido para este Consejo General que la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el treinta de mayo de dos mil veinte, así como la Segunda Convención Nacional Extraordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil veinte, se llevaron a cabo de manera virtual o a distancia a través de la plataforma digital referida; modalidad que no está prevista en el procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos de la APN.
Esto es, dentro de la normatividad interna de la APN, no se regula la celebración de sesiones a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas o tecnológicas. Asimismo, este Instituto no tiene registrada alguna otra disposición de la APN que indique los aspectos relativos tales como el lugar específico y la forma, a distancia y/o presencial, en la que se deben celebrar las sesiones de cualquier órgano de dirección.
 
Por lo que, atendiendo que desde el veintitrés de marzo de dos mil veinte, fecha en la cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad causada por el Covid-19 en México, y que a la fecha persiste la emergencia sanitaria en todo el país; esta autoridad electoral advierte, que al atenderse las reglas internas que está obligada a seguir la APN para la modificación de sus Estatutos, debe concluirse que las sesiones de cuenta son válidas, ya que éstas se llevaron a distancia, mediante el uso de una herramienta tecnológica, acatando las medidas preventivas implementadas por la Secretaría de Salud para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19.
Lo anterior, congruente con la determinación que adoptó esta autoridad, a través del Acuerdo identificado como INE/CG186/2020, de treinta de julio de dos mil veinte, en la que se determinó, entre otros, que en razón de que la mayoría de los documentos básicos y Reglamentos de los Partidos Políticos Nacionales no prevén la celebración de sesiones de sus órganos de dirección a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, o el uso de éstas y/o presenciales, es decir, en ambas modalidades; este Consejo General resolvió que, sin necesidad de que medie consulta, durante la contingencia sanitaria causada por el Covid-19, es procedente su realización en las formas señaladas.
En consecuencia, como resultado del análisis realizado en los puntos considerativos que anteceden, se confirma la validez de la Segunda Convención Nacional Extraordinaria de catorce de junio de dos mil veinte y se procede al estudio de las reformas realizadas a los Estatutos de la APN "Vamos Juntos".
B.    Análisis del contenido de las modificaciones estatutarias.
11.   En virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales, incisos y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de modificaciones a los Estatutos.
       Cabe señalar que el análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo. En cuanto a las modificaciones de forma de dichos Estatutos, han sido agrupadas de manera general en la siguiente clasificación:
a)   Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas, o incluso palabras que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma.
b)   En concordancia. Aquellas en las que el texto se ajusta a otras modificaciones que se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización.
       Respecto a las modificaciones de fondo, en el caso que nos ocupa sólo se observaron de un tipo:
c)   Referentes a su libertad de autoorganización.
Conforme con la clasificación anterior, las modificaciones a los Estatutos de la APN "Vamos Juntos", se reflejaron acorde a lo siguiente:
a)   Cambio de redacción, sin modificar el sentido del texto vigente, contenidas en el artículo 5.
b)   Modificaciones en concordancia con otras reformas, es decir, que no cambian el sentido del texto, sólo se adecúa el nombre del órgano directivo, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 45 y 48.
c)   Modificaciones y adiciones en ejercicio de su libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 4, 10, 14, 17, 19, 22 al 24, 25 Bis, 28, 29, 33, 33 Bis, 33 Ter, 33 Cuater, 37, 41 Bis, 53 y 59 Bis.
Los artículos de los Estatutos de la APN "Vamos Juntos" señalados en los incisos a) y b), no son objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que se modificó la redacción sin que implicara un cambio al sentido del texto; o bien, se adecuaron en concordancia con otras modificaciones, por lo cual no contienen reformas sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por ello, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
 
Por lo que hace a las modificaciones estatutarias precisadas en el inciso c), estas versan sobre la modificación del emblema; el derecho de las personas afiliadas a ejercer su libertad de expresión y tomar acuerdos en forma presencial o remota, así como la modificación del nombre a tres Comisiones de su máximo órgano de gobierno.
Se adiciona a las personas integrantes de las Comisiones Nacional y Estatales un Secretario Técnico Jurídico.
Por lo que respecta a la Convención Nacional, las personas Coordinadoras Responsables de Circunscripción Nacional formarán parte de su integración, además de que podrá sesionar de forma presencial o virtual.
Se adhieren facultades a la Comisión Nacional de Gobierno, entre las que se encuentran: aprobar las propuestas al cargo de las Coordinaciones Responsables en cada Circunscripción Plurinominal; y alinear, aprobar, organizar, supervisar y evaluar los informes que rindan las personas integrantes de las Comisiones Nacional y Estatales; así como orientar sus trabajos.
Determinan que las personas integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno sólo podrán ser reelectas por una ocasión consecutiva, a excepción de la Coordinación Nacional, la cual no tiene posibilidad de reelección.
Se crean las Comisiones siguientes a nivel nacional y especifican sus funciones:
-     Comisión Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil
-     Comisión Nacional de Asuntos Agropecuarios
Se adiciona a las facultades de la Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno: proponer a la Comisión Nacional de Gobierno a las o los Coordinadores Responsables en cada Circunscripción Plurinominal.
La persona Comisionada Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior, tendrá entre sus facultades: la de entablar comunicación con los movimientos, partidos y organismos de la sociedad civil migrante, así como con las personas extranjeras.
Determinan entre las facultades de la persona Comisionada Nacional de Comunicación Política y Social: establecer los mecanismos de estrategias de comunicación interna y pública acorde a las necesidades y tareas de "Vamos Juntos" y presidir un consejo técnico facultado para organizar, centralizar, distribuir y orientar las actividades de comunicación.
Aprueban que las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán conducidas por la persona Ex Coordinadora Nacional o Estatal del Consejo respectivo. En el caso de que en el ámbito nacional o estatal no se cuente con alguna persona exdirigente de la Coordinación Nacional o Estatal, las sesiones serán conducidas por la Coordinación respectiva.
Determinan que los acuerdos aprobados por los distintos órganos de gobierno podrán ser manifestados en forma presencial o de modo remoto. Cualquiera que sea la forma de éstos deberán estar formalizados mediante minuta o acta que levante la Secretaría Técnica correspondiente.
Respecto a la modificación de su emblema, ésta se precisa en el cuadro siguiente:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 4.- El logo que identifica a Vamos Juntos se describe como sigue: encuadrados en un fondo blanco, dos flechas de color rosa Fucsia, dirigidas hacia el centro de arriba abajo, con la leyenda al centro del cuadro: Vamos Juntos, de color perla. La imagen del logo expresa encuentro, diálogo, acuerdo y consenso en torno a objetivos comunes.
Artículo 4.- El logo que identifica a Vamos Juntos se describe como sigue: En un círculo con diámetro color negro y fondo blanco, el texto de "Vamos" en un renglón de color negro cada letra y en otro renglón la palabra "Juntos" con colores rosa, azul cielo, verde, amarillo, rojo y morado, por cada letra respectivamente.
La imagen del logo expresa encuentro, diálogo, diversidad, acuerdo y consenso en torno a objetivos comunes.
De igual modo se utilizará el logo o logos que adopte la Comisión Nacional de Gobierno, para efectos de comunicación interna, difusión de la Agrupación o actividades específicas que este realice.
 
Como se observa, el emblema conserva el nombre completo de la APN. Dicho emblema es distinto a los que utilizan tanto partidos políticos, como las demás agrupaciones políticas nacionales con registro vigente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP.
Así, del análisis integral de todas las modificaciones presentadas a los artículos precisados en el inciso c), tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria y que forma parte de esta Resolución como ANEXO DOS, esta autoridad advierte lo siguiente:
I.    Que las agrupaciones políticas nacionales deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la agrupación política, ya que no cambia las reglas de afiliación y amplía la integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Que las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las agrupaciones políticas, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las agrupaciones políticas para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización de la APN "Vamos Juntos", además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
12.   De conformidad con lo precisado en los puntos considerativos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la APN "Vamos Juntos" en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria, celebrada el catorce de junio de dos mil veinte.
El resultado del análisis del cumplimiento señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO y DOS, denominados "Estatutos" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos", mismos que en veinte y trece fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido por el artículo 1° de la Constitución, se vincula a la APN "Vamos Juntos" a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos al uso de lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del DOF de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modifican diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
 
Por ello, se vincula a la APN "Vamos Juntos" realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de octubre de dos mil veinte, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en los artículos 42, numeral 8, de la LGIPE, y 17 del Reglamento, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
En consecuencia, el Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la Constitución, en relación con los artículos: 20, numeral 2, 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; 29, 30, numeral 2, 31, numeral 1, y 42, numeral 8, de la LGIPE, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos j) y jj), de la LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos", conforme al texto aprobado en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria, celebrada el catorce de junio de dos mil veinte, en términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo.- En atención al principio de autoorganización, se vincula a la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos" para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asimismo adecuar su normativa al uso de lenguaje incluyente e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales, así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a la Comisión Nacional de Gobierno de la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos" para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202010_07_rp_4.pdf
 
_____________________
 
1     Aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo de este Consejo General INE/CG272/2014, visible en la publicación del Diario Oficial de la Federación de veintidós de diciembre de dos mil catorce.