ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales coincidentes en 2020-2021, así como el Periodo Ordinario durante 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG506/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES EN 2020-2021, ASÍ COMO EL PERIODO ORDINARIO DURANTE 2021
ANTECEDENTES
I.     Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
II.     Impugnación del Decreto. El veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veinte, los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior del TEPJF), en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, los cuales fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, respectivamente.
III.    Controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE). El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) senda controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
IV.   Aprobación de anteproyecto de Acuerdo por parte del Comité. El once de mayo de dos mil veinte, en su tercera sesión especial, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (en adelante CRT) aprobó someter a la aprobación del Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN) y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
V.    Modificación de pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2020. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de la JGE, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/JGE50/2020.
VI.   Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública virtual, celebrada el trece de mayo de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por los partidos de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en los que determinó su desechamiento.
VII.   Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE) emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/CG90/2020.
En ese tenor, este Consejo General del INE determinó ajustar únicamente para los concesionarios comerciales, el modelo de tiempos oficiales, con la disminución de tiempos fiscales correspondiente, para redistribuir entre los PPN y locales la prerrogativa en radio y televisión, por lo que el tiempo que le corresponde administrar al INE, se distribuirá de la manera siguiente:
Franja
Radio comercial
(impactos)
Televisión comercial
(impactos)
Matutina
06:00 - 11:59
4
3
Vespertina
12:00 - 17:59
5
3
Nocturna
18:00 - 23:59
3
3
 
 

De lo anterior, se desprende que, se distribuirán entre los concesionarios comerciales de estaciones radio doce (12) impactos y en los canales de televisión nueve (9) impactos en las tres (3) franjas horarias señaladas. Es decir, se eliminaron tres (3) promocionales en radio y dos (2) en televisión diariamente, tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales.
       Cabe destacar que la distribución de promocionales aprobada, permitió que la afectación del acceso a la prerrogativa de radio y televisión por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales fuera la menor posible, al considerar los horarios de menor rating en atención a la disminución de los tiempos que derivan del Decreto del Ejecutivo Federal, conforme al estudio oficial con el que cuenta esta autoridad electoral(1).
VIII.  Impugnaciones contra el Acuerdo INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Socialdemócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020 y SUP-RAP-26/2020, respectivamente.
       Asimismo, el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el Partido Nueva Alianza Puebla interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de referencia, el cual fue radicado ante la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-30/2020.
IX.   Pautas de autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de 2020. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de
autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de dos mil veinte, identificado con la clave INE/JGE58/2020.
X.    Pautas de partidos políticos correspondientes al segundo semestre de 2020. El uno de junio de dos mil veinte, en la cuarta sesión especial del CRT se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinte, identificado con la clave INE/ACRT/07/2020.
XI.   Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el tres de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Socialdemócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, en el que determinó confirmar el acuerdo INE/CG90/2020, controvertido por los actores mencionados.
       Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió en el mismo sentido, el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020 promovido por el Partido Nueva Alianza Puebla.
XII.   Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, identificada como INE/CG187/2020, en cuyo Punto Resolutivo PRIMERO se estableció lo siguiente:
"PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente:
Bloque
Entidades
Fecha de término para
Precampaña
1
Colima, Guerrero, Nuevo León y San Luis Potosí
8 de enero de 2021
2
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y
Elección Federal
31 de enero de 2021
3
Coahuila, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán
12 de febrero de 2021
4
Campeche, Estado de México, Nayarit, Puebla, Sonora y
Veracruz
16 de febrero de 2021
 
       [...]"
XIII.  Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. Inconforme con la Resolución anterior, el trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación el cual quedó registrado con el expediente SUP-RAP-46/2020, en el que la Sala Superior del TEPJF, resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XIV. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XV.  Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General se emitió la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a
la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020, identificada como INE/CG289/2020, en cuyo Punto Resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
"PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente:
Bloque
Entidades
Fecha de término para
Precampaña
1
Colima, Guerrero, Nuevo León y San Luis Potosí
8 de enero de 2021
1-A
Sonora
23 de enero de 2021
2
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y
Elección Federal
31 de enero de 2021
3
Coahuila, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán
12 de febrero de 2021
4
Campeche, Estado de México, Nayarit, Puebla y
Veracruz
16 de febrero de 2021
 
XVI. Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como el periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado como INE/ACRT/14/2020.
XVII. Entidades con elecciones locales. Las treinta y dos entidades federativas del país, tendrán Proceso Electoral Local cuya jornada comicial será coincidente con la federal en dos mil veintiuno: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE); y 7, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento), el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
3.     Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP, los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular tienen derecho al
uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el INE garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, durante los periodos que comprendan los procesos electorales, así como fuera de ellos, y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1 y 164, numerales 1 y 2, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
5.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución y 165, numeral 1 de la LGIPE, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1 y 10 numeral 4 del Reglamento, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual, será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos.
Facultad del Consejo General del INE en radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia electoral.
8.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 173 numeral 6 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 6, numeral 1 incisos a) y f) del Reglamento, es competencia de este Consejo General aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordenará la publicación y difusión del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales y federales.
Publicación del Catálogo
9.     En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la LGIPE y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento, el CRT es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
10.   Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del TEPJF, identificada como 25/2013, con el rubro COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL, de la cual se desprende que la elaboración del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión, es un acto conformado por la aprobación del CRT y por la orden de difusión de este Consejo General.
Por lo que, resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales coincidentes 2020-2021, así como el periodo ordinario durante 2021 aprobado por el CRT mediante Acuerdo INE/ACRT14/2020.
Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión
11.   De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del Reglamento, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el CRT al menos con treinta (30) días previos al inicio
de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, las autoridades electorales y las candidaturas independientes.
       Asimismo, el artículo 45, numeral 2 del Reglamento, señala que este Consejo General ordenará la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el CRT, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate.
12.   En relación con lo anterior, y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por la Sala Superior del TEPJF, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
       En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los Organismos Electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del Reglamento.
13.   Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.
14.   Durante los periodos ordinarios, todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir los promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los Partidos Políticos Nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para tal efecto notifique este Instituto.
       En el caso de los promocionales de autoridades electorales locales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
15.   Ahora bien, derivado de la entrada en vigor del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, así como de la modificación de pautas de transmisión de promocionales de autoridades electorales y partidos políticos, y del criterio de asignación de tiempo en radio y televisión, emitidas ad cautelam(2), por la JGE y por el Consejo General, ambos referidos en los antecedentes del presente instrumento, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:
 
Concesionario de Radio
por emisora
Concesionario de
Televisión por emisora
Concesionario de uso
público y social de radio y
televisión por emisora
12% de 51 minutos diarios
12% de 41 minutos diarios
12% de 30 minutos diarios
6 minutos 7 segundos
4 minutos 55 segundos
3 minutos 36 segundos
 
 
De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
Lo anterior implica que, en promocionales cuya duración ha sido aprobada por el CRT para que sea de treinta (30) segundos, previamente a la entrada en vigor del Decreto, se administraban quince (15) impactos o promocionales en radio y once (11) impactos en televisión, por lo que, con dicha reducción la disminución será en doce (12) impactos en radio y nueve (9) impactos en televisión, es decir se perderán tres (3) espacios en radio y dos (2) en televisión diariamente, como fue explicado en el Acuerdo INE/CG90/2020 tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se tradujo en lo siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO
CONCESIONARIOS COMERCIALES 2002
(VIGENTE HASTA EL 14 DE MAYO DE
2020)
CONCESIONARIOS COMERCIALES 2020
(VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE
2020)
AFECTACIÓN RADIO
AL DIA
AFECTACIÓN
TELEVISIÓN AL DIA
EMISORAS DE
RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
EMISORAS DE
RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
Tiempo del Estado
30 minutos
30 minutos
30 minutos
30 minutos
N/A
N/A
Tiempos fiscales
35 minutos
18 minutos
21 minutos
11 minutos
14 minutos
7 minutos
Total de tiempos
oficiales
65 minutos
48 minutos
51 minutos
41 minutos
14 minutos
7 minutos
12% que le corresponde
administrar al INE
7 minutos 48
segundos = 15
impactos
5 minutos 45
segundos = 11
impactos
6 minutos 7 segundos
= 12 impactos
4 minutos 55
segundos = 9
impactos
1 minuto 41 segundos
= 3 impactos
50 segundos = 2
impactos
Proceso electoral
48
48
Sin modificación
Sin afectación
 
Lo antes señalado, también es aplicable para aquellas emisoras referidas en el artículo 47 del Reglamento, las cuales, tanto en periodo ordinario como en Proceso Electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica.
16.   El artículo 45, numeral 4 del Reglamento, señala que, para los Procesos Electorales Locales, el CRT incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente para garantizar la cobertura respectiva. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho (48) minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva.
17.   Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes:
a.   Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde una entidad federativa, estando en posibilidad de considerar sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b.   En el Catálogo se indican tanto las entidades en las que las emisoras de radio y canales de televisión emiten su señal, como en aquellas en las que llega su cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
c.    La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de radio o televisión del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado.
 
d.   Las obligaciones de concesionarios de televisión restringida de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la LGIPE y 45, numeral 8 del Reglamento.
e.   Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan, y de conformidad con la pauta que les sea notificada.
f.    Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico.
g.   Para el catálogo de entidades federativas con jornada comicial coincidente con la federal en 2021, se aplicó el criterio aprobado mediante el Acuerdo INE/CG848/2016, conocido como población cero, el cual, fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
h.   El criterio propuesto para integrar el Catálogo de emisoras de la Zona Metropolitana del Valle de México, es similar al adoptado en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el cual fue aprobado mediante el Acuerdo INE/ACRT/23/2017 y su publicación fue ordenada por este Consejo General mediante el diverso INE/CG488/2017. En este sentido, el Catálogo referido está conformado por 132 emisoras, de las cuales 87 corresponden a estaciones de radio y 45 a canales de televisión.
18.   El Catálogo Nacional de emisoras, está compuesto por 3,431 emisoras, de las cuales 2,060 corresponden a radio, con 1,410 concesionarios comerciales y 650 públicos y sociales, así como 1,371 canales de televisión, con 900 concesionarios comerciales y 471 públicos y sociales, distribuidos en la totalidad de los estados, tal y como se presenta a continuación:

En virtud de lo anterior, el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, está integrado por 41 emisoras, de las cuales, 14 transmiten en idiomas distintos al español, y 27 transmiten en lenguas indígenas nacionales.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
19.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; 7, numerales 8 y 11 del Reglamento, las emisoras que están incluidas en el Catálogo que por el presente Acuerdo se mandata su publicación, desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución. Lo señalado en la presente consideración, será aplicable en lo
conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del Reglamento. Esto es, la suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad que se esté desarrollando el Proceso Electoral.
       Disposiciones complementarias
20.   Los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la LGIPE, de conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i); y 452 de la propia Ley.
21.   De conformidad con el artículo 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; y 6, numeral 5, inciso i) del Reglamento, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Base III, primer párrafo, apartados A, B y C.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 30 numeral 1, inciso i); 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n) y jj); 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso f); 164, numerales 1 y 2; 165, numeral 1; 173, numerales 5 y 6; 183, numerales 6, 7, 8 y 9; 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1; 442, numeral 1, inciso i); y 452.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 6, numerales 1 incisos a) y f), 2, inciso p) y 5 inciso i); 7, numerales 3, 5, 8 y 11; 8, numeral 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 45, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8; y 47.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal y de los Procesos Electorales Locales coincidentes que se llevarán a cabo en 2020-2021, así como el periodo ordinario durante 2021, a través de los siguientes medios:
1. Diario Oficial de la Federación.
2. Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva y,
3. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal y de los Procesos Electorales Locales coincidentes que se llevarán a cabo en 2020-2021, así como el periodo ordinario durante 2021, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a todas las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de las entidades federativas.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo en la página de Internet de este Instituto.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en las emisoras que se incluyen en el Catálogo Nacional, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de las jornadas comiciales que se celebrarán en 2021.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las Juntas Locales
Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, a las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo Nacional y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y con auxilio de la Junta Local respectiva, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de las treinta y dos entidades federativas, y por su conducto a los partidos políticos con registro local y en su caso, candidaturas independientes que obtengan su registro, así como a las demás autoridades electorales locales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202010_07_ap_3.pdf
_______________________
 
1     Con base en los reportes de índices de audiencias adquiridos en dos mil diecisiete, de la empresa INRA S.C., para la conformación del Catálogo de Noticiarios en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
2     Derivado, como se citó en los antecedentes, de que el siete de mayo de dos mil veinte, este Instituto interpuso una controversia constitucional ante la SCJN, con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.