ACUERDO por el que se establece la extensión de plazos para llevar a cabo los procesos de recertificación o de auditorías de vigilancia a los centros de trabajo certificados bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, en tanto se encuentran activas las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracciones X, XI y XVII, 5 fracción XIII, 10 fracción II, 53, 60 fracción III y 62 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 19, 12 fracciones IV y XXIX, 36 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de, entre otros, proteger los objetivos legítimos de interés público, como la integridad física, la salud, y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Que dicho Decreto establece en sus artículos Transitorios Sexto, Octavo y Noveno que las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia, sin embargo, para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto; de igual forma, señalan que las disposiciones administrativas en materia de evaluación de la conformidad, en particular las relativas a los organismos de certificación, contenidas en otros ordenamientos, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad, continuarán vigentes en todo lo que no se oponga, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma, asimismo, se establece que las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (Cancela a la NMX-R-025-SCFI-2012) (Norma Mexicana), cuya Declaratoria de vigencia se publicó en el DOF el 19 de octubre de 2015, es el instrumento que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores y tiene como finalidad fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de dichos procesos y prácticas.
Que dentro de los procedimientos que se establecen en la Norma Mexicana, se encuentran la Auditoría de Vigilancia, misma que se realiza a los centros de trabajo certificados de forma bianual, por parte de Organismos de Certificación acreditados para verificar que se mantiene el cumplimiento con los requisitos y condiciones que dieron lugar a la Certificación, y la Recertificación, la cual es aplicable una vez trascurridos los cuatro años de vigencia del certificado.
Que la implementación de la Norma Mexicana en los centros de trabajo de todo el país, es promovida por un Consejo Interinstitucional (CI), integrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), quienes ante la coyuntura nacional derivada de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que ha obligado a que los centros de trabajo suspendan actividades o mantengan las funciones mínimas necesarias mediante el trabajo a distancia o remoto, atendiendo así las recomendaciones de las autoridades federales en materia de salud, consideran imperante la necesidad de establecer acciones afirmativas relativas a los procesos de auditorías de vigilancia y recertificación a que están sujetos los centros de trabajo certificados.
Que los centros de trabajo interesados en certificarse, no solamente tienen que presentar pruebas documentales de los 14 requisitos previstos en la Norma Mexicana, sino que deben implementar acciones, en algunos casos medirlas, difundirlas, así como promover el uso y disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos y prestaciones laborales que se señalan en la Norma Mexicana.
Que existen requisitos que ameritan una verificación presencial y en su caso se complementan con el
testimonio de entrevistas presenciales aleatorias, entre ellos se encuentra la implementación de los requisitos 12 y 13 respectivamente, derivado de la comprobación de las siguientes acciones: a) Existencia de salas de lactancia o de extracción de leche; Medidas de flexibilización de los horarios de trabajo; Medidas complementarias para atender las necesidades de su personal para ofrecer cuidados a dependientes, terceros y personas menores de edad; accesibilidad en espacios físicos, mobiliario, información y comunicación para toda persona; por mencionar algunos, por lo que se considera que las acciones de sana distancia y trabajo remoto, no favorecen e incluso podrían llegar a imposibilitar a los centros de trabajo certificados para estar en condiciones de recibir auditorías de vigilancia o solicitar la recertificación.
Que actualmente existen 72 centros de trabajo que fueron certificados durante el año 2018, y que a partir del mes de marzo y al mes de diciembre del año en curso deben llevar a cabo su proceso de auditoría de vigilancia; de igual forma, existen 152 centros de trabajo que fueron certificados durante el año 2016 próximos a vencer, mismos que a partir del mes de marzo y al mes de diciembre del presente año, deben obtener su recertificación.
Que otro de los procedimientos que se ve afectado por la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es la Evaluación de la Conformidad de la Norma Mexicana, toda vez que dicha labor, demanda la presencia de los Organismos de Certificación acreditados en los domicilios de los centros de trabajo.
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, así como el cumplimiento de resguardo domiciliario. Dicho Acuerdo fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 21 de abril de 2020, con la finalidad de mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Que en virtud de lo anterior, se considera necesario ampliar los plazos para recibir auditorías de vigilancia y para solicitar la evaluación de la conformidad en los procesos de recertificación, con la finalidad de que los centros de trabajo una vez levantada la emergencia sanitaria retomen, implementen y documenten las acciones necesarias que contemplan los requisitos de la Norma Mexicana, y con ello fomentar la mejora continua y la realización de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas dentro del centro de trabajo, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA LLEVAR A CABO LOS
PROCESOS DE RECERTIFICACIÓN O DE AUDITORÍAS DE VIGILANCIA A LOS CENTROS DE
TRABAJO CERTIFICADOS BAJO LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD
LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, EN TANTO SE ENCUENTRAN ACTIVAS LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS
RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la extensión de plazos para llevar a cabo los procesos de recertificación o de auditorías de vigilancia a los centros de trabajo certificados bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (Cancela a la NMX-R-025-SCFI-2012) (Norma Mexicana), que debieron efectuarse a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, y que no han podido llevarse a cabo, derivado de las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia".
ARTÍCULO TERCERO.- La extensión de plazos señalada en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se regirá por lo siguiente:
a)    Para los centros de trabajo que tengan que recibir auditorías de vigilancia durante el período señalado, se aplazará hasta por doce meses la recepción de dichas auditorías. Lo anterior sin que ello cause una suspensión o cancelación de la certificación, así como suspensión o retiro del uso de la marca, e
b)    Los centros de trabajo interesados en solicitar la evaluación de la conformidad para la recertificación que se señala en los numerales 5.4 y 5.6.1.3 de la Norma Mexicana, durante el período señalado, podrán aplazar hasta por doce meses la realización de dicha evaluación de la conformidad, extendiéndose la vigencia del certificado por el plazo antes señalado. Lo anterior no será motivo de suspensión o retiro del uso de la marca, y les permitirá permanecer en el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación con la inserción de la leyenda "en período de aplazamiento".
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2020.- El Director General de Normas, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.