Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región
Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción
en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA (YA SEA "EL UNIVERSAL", "EXCÉLSIOR," "REFORMA" o "LA JORNADA") O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a los codemandados Teresita del Niño Jesús Salazar Castillo, Felipe Stalin Rivero Navarrete y Adolfo José Correa González, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República y como Agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de actora contra Adolfo José Correa González, José Armando Miranda Soberanis, Felipe Stalin Rivero Navarrete, Teresita del Niño Jesús Salazar Castillo, Hipotecaria Nacional, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, Grupo Financiero BBVA BANCOMER y/o BBVA BANCOMER sociedad anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en atención a que los inmuebles están titulados en su favor, y como tercera afectada a Ligia Beatriz Estrada Muñoz, se registró con el número 3/2019, consistente esencialmente en: "...se admite la demanda en la vía y forma propuesta por la ocursante, quien demanda la declaratoria de extinción de dominio respecto de los inmuebles ubicados en: (...) calle 47, número 339, cruzamiento con las calles 50B y 50C, del Fraccionamiento Residencial Pensiones III, también conocido como Fraccionamiento Residencial del Norte, en la Ciudad de Mérida, Yucatán y (...) calle 41C, número 262, cruzamiento con las calles 42 y 46 del Fraccionamiento Francisco de Montejo III, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.'...". Asimismo, en cumplimiento al auto de VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, con fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 22, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, en concordancia con el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; se ordena el emplazamiento por medio de edictos de los enjuiciados Teresita del Niño Jesús Salazar Castillo, Felipe Stalin Rivero Navarrete y Adolfo José Correa González; los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles en un periódico de mayor circulación en la República (ya sea "El Universal", "Excélsior", "Reforma" o "La Jornada"); o bien, en cualquier otro periódico de esa naturaleza; y, en el Diario Oficial de la Federación) para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del auto que la admitió a trámite, así como del presente proveído; haciéndole saber a los demandados en comento, que deberán presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 11, colonia Florida, delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que den contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía; asimismo, todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. En el entendido que para el cómputo de los siete días en que se debe publicar cada edicto, comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la primera publicación, es decir, entre cada publicación deberán mediar seis días hábiles para que el día siguiente hábil se lleve a cabo la publicación del edicto correspondiente. Se hace del conocimiento de los codemandados Teresita del Niño Jesús Salazar Castillo, Felipe Stalin Rivero Navarrete y Adolfo José Correa González, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la
secretaría de este Juzgado. Por otra parte, hágase del conocimiento a los enjuiciados Teresita del Niño Jesús Salazar Castillo, Felipe Stalin Rivero Navarrete y Adolfo José Correa González, que se fijaron las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia. De igual modo, dígase a los enjuiciados que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de realizar las actuaciones del presente asunto más ágilmente, se exhorta a las partes para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto en el Considerando Quinto, párrafos primero, quinto y sexto, y los artículos 35, 55, 60, 61 y 62, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Organos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, así como el artículo 320, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos aplicados de manera supletoria a la Ley Federal de Extinción de Dominio, en el entendido de que el precepto 22, de la ley citada en último término, prevé que la única notificación personal que se realiza en este procedimiento es la relativa al inicio del juicio, por lo que todas las demás serán practicadas por medio de lista; del mismo modo, para que privilegien el uso de promociones electrónicas suscritas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), e ingresadas por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea. Asimismo, infórmese a las partes que las promociones que sean presentadas físicamente serás recibidas en la Oficialía de Partes Común (OPC) del edificio sede de este órgano judicial, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento de dicha oficialía, que es el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes. Los escritos u oficios que deban ser presentados fuera de ese horario, serán recibidos en los buzones judiciales instalados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región ubicada en carretera Picacho Ajusco, número 200, Planta Baja, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México. En el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 22, del mencionado Acuerdo General 21/2020, se invita a las partes a que propongan formas especiales y expeditas de contacto, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se pueda entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario incorporarse al expediente previa razón actuarial correspondiente. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que, de no contar con convenio de interconexión, podrán enviar de manera electrónica sus promociones a la dirección: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx, siempre y cuando sea empleada para tal fin alguna cuenta de correo electrónico institucional donde pueda ser identificado el funcionario público remitente; así como señalar una dirección de correo electrónico oficial para recibir notificaciones. De igual manera, para facilitar a las partes el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 08:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes: Correo electrónico: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx. Teléfono: 5517193600 extensión: 1101. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. Se informa a los interesados que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones: Estado: Ciudad de México. Tipo de órgano: Juzgado de Distrito. Materia: Mixta. Organo: Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México. Asimismo, deberán proporcionar los datos del expediente o de los expedientes a consultar, así como su
nombre y el carácter que tienen reconocido en dichos procesos; y, los demás datos requeridos por el sistema. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados".
En la Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia
de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México.
Edson Reyes Contreras.
Rúbrica.
(R.- 498796)