Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control en el
Instituto Nacional de Cancerología
Área de Responsabilidades
2020 Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria
EDICTO PARA EMPLAZAR A:
 
C. ADRIANA VELÁZQUEZ OSNAYA
Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracciones III, IV, XIII, XV, XVIII, XXV, 4°, fracción I y 9°, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3, apartado C, 5°, fracción II, inciso g), y fracción III, inciso e), 95, segundo párrafo y 99, fracción I, numerales 1, 2, 16, fracción II, inciso a), numeral 7, e inciso b), numeral 18 y 104 último párrafo del abrogado Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2017, aplicable en términos del artículo Cuarto Transitorio del vigente Reglamento Interior; 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; en cumplimiento al punto tercero del Acuerdo de Admisión de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte y en virtud de que no se le localizó en su domicilio y se ignora donde se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación es supletoria en la materia conforme a lo señalado en el numeral 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se le emplaza por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y el día último de esos treinta días comparezca personalmente a las oficinas del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología, ubicadas en Avenida San Fernando, número 2, puerta 1, edificio de Contraloría, Colonia Barrio del Niño Jesús, C.P. 14080 de la Alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México, a la celebración de la audiencia inicial que refiere el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se hace de su conocimiento que la diligencia obedece a que el veintiséis de febrero de dos mil veinte, se recibió oficio 12215/OIC_INCan/Q 77/2020, del diecisiete de febrero de dos mil veinte, mediante el que la Titular del Área de Quejas remitió Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa del expediente de investigación 2018/INCAN/DE15, en el cual se señalan hechos presuntamente irregulares cometidos por Usted, en su carácter de Enfermera General A, adscrita al Departamento de Enfermería de la Subdirección de Atención Hospitalaria y Consulta Externa en el Instituto Nacional de Cancerología consistentes textualmente en: "Derivado del Acuerdo de Calificación de Falta Administrativa de fecha quince de enero de dos mil veinte, visible a fojas 389 a 410, en el cual se determinó la presunta existencia de falta administrativa NO GRAVE, atribuible a la C. ADRIANA VELÁZQUEZ OSNAYA, quien se desempeñó como Enfermera General Titulada A, adscrita al Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de Cancerología, consistentes en que omitió observar el principio de honradez que como servidora pública se encontraba obligada a observar, ya que no se condujo con rectitud toda vez que el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, solicitó al C. Néstor Iván Gómez Sánchez, elemento de la Policía Bancaria e Industrial que se encontraba resguardando el acceso de la Nueva Torre de Hospitalización del INCan, le permitieran el ingreso a un supuesto paramédico, quien refirió que venía a recoger una camilla que había rentado por horas el C. Manuel Alejandro Cuevas Jiménez, en ese momento paciente hospitalizado en la cama seiscientos trece ubicada en el sexto piso de hospitalización donde se desempeñaba la C. VELAZQUEZ OSNAYA, propiciando con ello que el presunto paramédico sustrajera dicho bien, el cual derivado de las búsquedas realizadas por el personal de enfermería del turno matutino de esa fecha, se tuvo conocimiento que se trataba de una camilla de traslado de pacientes, y derivado de las investigaciones realizadas por esta autoridad administrativa se advirtió que se trataba de la camilla para transporte de paciente inter hospitalario Modelo Transport SA-104 Marca Stryker, con número de inventario 53105NVB18052 y serie 20139178 y de acuerdo con la información proporcionada por la Subdirección de Contabilidad y Finanzas, con un valor de $ 56,085.50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.); conducta que de las investigaciones realizadas es posible presumir que previamente, el diez de marzo de dos mil dieciocho también había llevado a cabo, solicitando a los elementos de la Policía Bancaria e Industrial que resguardaban el acceso de la Nueva Torre de Hospitalización el ingreso de un presunto camillero, para que recogiera un bien mueble similar, el cual, derivado de las investigaciones realizadas se desprende que se trató de la camilla para traslado de pacientes de la Marca Stryker, Modelo 6082 MEX-PRO R3, Serie 13104141, con número de
inventario 53116NVB030436 y de serie 131041112, sustrayéndola del citado Instituto Nacional, con un valor de $ 79,432.16 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.), presuntamente ocasionando con ello un daño al patrimonio del Instituto Nacional de Cancerología por un monto de $135,517.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 66/100 M.N.)." Actuar con el cual, se presume que vulneró lo previsto en los artículos 7 fracciones I y II, 16, 49 fracción I y 50 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; numeral I, inciso 2 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, así como al numeral 1 inciso d) de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública contenidos dentro del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés".
En la audiencia inicial, tiene el derecho de no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, de no contar con un defensor, si así lo solicita le será nombrado un defensor de oficio; así mismo, rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley; debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente y con fotografía.
Asimismo, se le requiere para que, a más tardar en la fecha de celebración de la audiencia inicial, señale un domicilio dentro de la demarcación de esta autoridad para oír y recibir notificaciones, pudiendo en su caso, nombrar autorizados para tales efectos, apercibida que, en caso de no realizar dicha designación, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán mediante los estrados de este Órgano Interno de Control.
En cumplimiento al artículo 193, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, informo que quedan a su disposición, en copia certificada lo siguiente: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa.
Además el expediente administrativo de responsabilidades R-001/2020, donde derivan los hechos que se imputan está puesto a su disposición para consulta en oficinas del Área de Responsabilidades, en días y horas hábiles, previa identificación personal y razón que obren en autos.
 
Ciudad de México, 14 de septiembre de 2020
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
en el Instituto Nacional de Cancerología
Lic. Exi Heliette Morales Padilla
Rúbrica.
(R.- 498613)