Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/09/2020/15/510, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO1365/17, formulado al Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunta responsable a la C. Cristina Morales Nicolás, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-B-8704/20, de fecha 28 de septiembre de 2020 y que consiste en que durante su desempeño como Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, presuntamente omitió vigilar el adecuado manejo y aplicación de los recursos federales que fueron transferidos al Municipio con motivo del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN 2015); toda vez que durante el periodo del 20 de octubre de 2015 al 13 de enero de 2016, desde las cuentas bancarias números 70096623230, del Banco Nacional de México S.A. (Banamex) a nombre de "MPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO GRO" y 0102543516 del banco BBVA Bancomer S.A. a nombre de "MPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO GRO FDOS FED FORTAMUN 2015", se realizaron transferencias y expidieron cheques por la cantidad de $10,330,708.92 (diez millones trescientos treinta mil setecientos ocho pesos 92/100 M.N.) con cargo a los recursos del citado Fondo, hacia a la cuenta número 0100583758 del banco BBVA Bancomer S.A., la cual correspondía a la administración municipal anterior, sin que se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria que acredite que dichos recursos se destinaron a los objetivos del fondo.
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $10,330,708.92 (diez millones trescientos treinta mil setecientos ocho pesos 92/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 37 y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 42, primer párrafo, 43, 70 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes en la época de los hechos que nos ocupan; y 77 fracciones I, IV y XVI, con relación al artículo 6, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 05 de enero de 1990 y su reforma publicada en el mismo medio, el 28 de agosto de 2015.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 05 de octubre de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a su audiencia de ley, que se celebrará a las 13:00 horas del día 05 de noviembre de 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de su confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través del rotulón que se encuentra fijado en la puerta de acceso del edificio B1 de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306, con fundamento en lo establecido por los
artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 05 de octubre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 499430)