CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la empresa CERVICA TEX, S.A. DE C.V. Expediente Sanción a Proveedor: 002/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Fiscalía General de la República.- Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR. - POR LA QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA CERVICA TEX, S.A. DE C.V., EXPEDIENTE SANCIÓN A PROVEEDOR: 002/2020.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 102 Apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción X y 34, fracción X, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; artículos Primero y Primero Transitorio del Acuerdo A/009/19 por el que se Instala el Órgano Interno de Control; numerales Primero, Segundo, fracción I, y último párrafo del Acuerdo A/014/19 por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control; y artículos Primero, Segundo, fracción I, punto c, inciso 3), del Acuerdo A/OIC/001/19 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control entre sus unidades administrativas, estos últimos publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo, cinco y veinticinco de septiembre, todas fechas del año dos mil diecinueve; 1 párrafo segundo, 59, 60, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 114 y 115 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto QUINTO de la Resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada en el expediente de Sanción a Proveedor 002/2020, se da aviso las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que le fue impuesta a la empresa CERVICA TEX, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el proveedor no haya pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley en comento.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el seis de octubre de dos mil veinte.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Maestro Alejandro Vélez Walter.- Rúbrica.