ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Educación Pública el inmueble Federal denominado Escuela Primaria SPP ubicado en Calle José Enrique Pestalozzi número 37, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-011/2020.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaria de Educación Pública el inmueble federal denominado "Escuela Primaria SPP" ubicado en Calle José Enrique Pestalozzi número 37, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Cuidad de México.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "ESCUELA PRIMARIA SPP", con superficie de 1,260.00 metros cuadrados y 1,447.00 metros cuadrados de construcción (según datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal), ubicado en Calle José Enrique Pestalozzi número 37, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Cuidad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-16984-2;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura número 69982 del 19 de enero de 1979, en la que consta la adquisición a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 19530 de 17 de noviembre de 1986;
TERCERO.- Que el inmueble federal descrito tiene las medidas y colindancias que consignan en el Plano Topográfico número TP-01-ESC-PRIM/1, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-328-2001-T/ el 05 de julio de 2001, certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario el 2 de agosto de 2019;
CUARTO.- Mediante Acuerdo de fecha 25 de julio de 1989 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1989, se destinó al servicio de la Secretaria de Programación y Presupuesto hoy Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
QUINTO.- Que mediante Acta de fecha 15 de mayo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace constar la entrega jurídica y administrativa del inmueble denominado "ESCUELA PRIMARIA SPP" a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al inmueble objeto del presente Acuerdo;
SEXTO.- Que mediante oficio número DGAI/0171/2020 de 25 de febrero del 2020, el Director General Adjunto de Inmuebles de la Secretaría de Educación Pública, reiteró la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a fin de que continúe funcionando como Escuela Primaria;
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con número de Folio 33272-151HEAL19 de 13 de septiembre de 2019, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección de Registro de los Planes y Programas, señala que de acuerdo con el Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano Vigente para Benito Juárez, certifica el uso de suelo como permitido;
OCTAVO.- Que mediante oficio número 2713-C/1560 de 21 de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, señala que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no está incluido en la relación del INBAL de inmuebles con valor
NOVENO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2020/0390 de 7 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, señalo que el inmueble objeto del presente Acuerdo no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos;
DÉCIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaria de Educación Pública, a fin de que continúe funcionando como Escuela Primaria.
SEGUNDO.- Si la Secretaria de Educación Pública diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaria de Educación Pública, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- La Secretaria de Educación Pública, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto del inmueble destinado, quien deberá suscribir para la celebración del acta entrega.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaria de Educación Pública el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.