ACUERDO por el que se destina al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el inmueble Federal denominado Condominio Empresarial CIMA, piso 2 y estacionamiento números 6, 7 y 8 ubicado en Calle López Cotilla número 2032, Colonia Poniente, Sector Juárez, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-010/2020.
ACUERDO por el que se destina al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el inmueble federal denominado "Condominio Empresarial CIMA, piso 2 y estacionamiento números 6, 7 y 8" ubicado en Calle López Cotilla número 2032, Colonia Poniente, Sector Juárez, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble denominado "Condominio Empresarial Cima Piso 2 y Estacionamientos 6, 7 y 8", con superficies de 349.90 metros cuadrados y 18 metros cuadrados cada uno respectivamente, ubicado en Calle López Cotilla número 2032, Piso 2, Colonia Poniente, Sector Juárez, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 14-8171-7;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Contrato número CD-A-003/96 de 17 de mayo de 1996, en donde se hace constar la Donación a favor del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 36689 de 21 de mayo de 1996;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6776/14-8171-7/2020/T de 23 de marzo de 2020 y certificado por la misma Dirección el 16 de julio de 2020, en el cual se consignan las superficies del inmueble materia del presente acuerdo;
CUARTO.- Que mediante oficio número 803./718/2019 del 30 de octubre de 2019, el Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para uso del desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de sus atribuciones;
QUINTO.- Que mediante oficio número 1316-C/0706 del 10 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, no están incluidos en la "Relación de Inmuebles con Valor Artístico" del Instituto de Bellas Artes y Literatura y no es colindante con algún inmueble incluido en la referida relación.
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/2204 de 13 de junio de 2019, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, informo que el inmueble materia del presente, no se encuentran dentro de una Zona de Monumentos Históricos.
SÉPTIMO.- Que mediante Dictamen de usos y Destinos Específicos número 40283 y expediente número 039/D2/E-2019/2821 de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección de Ordenamiento del Territorio del Gobierno de Guadalajara, manifestó la factibilidad del Uso de Suelo que tiene la zona;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que lo utilice para uso del desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de sus atribuciones.
SEGUNDO.- Si el Instituto Nacional de Estadística y Geografía diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.