Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mérida, Yuc.
Sección Civil
J.O.C. 46/2016
"2020, Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria"
EDICTO
 
EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MÉRIDA, YUCATÁN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
AL MARGEN UN ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DEMANDADO:
MARIO RICARDO TOLOZA CAUICH ALIAS MARIO RICARDO TOLOSA
CAUICH
En los autos del juicio ordinario civil 46/2016, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado general, al ser señalado como demandado en el expediente antes citado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en lo dispuesto en 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de la Mesa Civil de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda que originó el juicio antes citado, de los documentos exhibidos como base de la acción, así como del auto admisorio respectivo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, en términos del artículo 315 del ordenamiento legal citado.
Asimismo, se hace del conocimiento del demandado que las prestaciones reclamadas derivan de un juicio ordinario civil en ejercicio de la acción personal, con motivo del siniestro ocurrido el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en perjuicio de unidades médicas del Instituto promovente, ocurrido en la ciudad de Tixkokob, Yucatán, siendo las siguientes: "A) El pago de la cantidad de $211,918.43 M.N. (Doscientos once mil novecientos dieciocho pesos 43/100 Moneda Nacional), por concepto de suerte principal. B) El pago de los daños y perjuicios ocasionados. C) El pago de los intereses causados y que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, al tipo legal. D) El pago de los gasto y costas que el presente juicio origine."; asimismo, se requiere al demandado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones se le harán conforme a las reglas para las que no deban ser personales y el controvertido que nos ocupa se seguirá en rebeldía.
 
Mérida, Yucatán, a 26 de febrero de 2020.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado.
Juan Pablo Moreno Franco
Rúbrica.
(R.- 498509)