RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado N.C.P.A. Emiliano Zapata, con una superficie de 02-19-79 hectáreas, ubicado en el Municipio de Xicoténcatl, Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.- Expediente: 831794.
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831794, tramitado ante la hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por Víctor Hugo Morales Maldonado es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Mediante escrito del treinta de abril de dos mil trece, Víctor Hugo Morales Maldonado presentó ante la hoy Oficina de Representación en Tamaulipas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) solicitud de enajenación onerosa, respecto del predio denominado "N.C.P.A. Emiliano Zapata", presunto terreno nacional, con una superficie aproximada de 02-19-81 hectáreas (dos hectáreas, diecinueve áreas, ochenta y un centiáreas), ubicado en el municipio de Xicoténcatl, estado de Tamaulipas (foja 1).
2.- En virtud de que se cumplió con los requisitos y se presentaron los documentos que refiere el artículo 113 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se procedió a llevar a cabo la investigación de antecedente registrales en términos de los artículos 101 y 102 del citado reglamento (fojas 7, 9 y 11).
3.- En atención al punto anterior, el Registro Agrario Nacional, por oficio TAM/ST/1099/2013 de veinte de enero de dos mil catorce señaló: ...no se encontró registro alguno del predio "N.C.P.A. Emiliano Zapata", municipio de Xicoténcatl y no se detectó que pertenezca al REGIMEN EJIDAL... (foja 12), con oficio CYS/0037/2014 del veintidós de enero dos mil catorce la Dirección de Catastro y Sistemas Municipal de Xicoténcatl, manifestó: ...existe registrado un predio en posesión del C. Víctor Hugo Morales Maldonado desde el 14 de mayo de 2008 con la clave catastral 39-09-1186, con superficie de 2-19-81 Has... (foja 10), finalmente la Directora del Instituto Registral y Catastral del estado de Tamaulipas, mediante oficio IRCT/MANTE/548/2013 del veinticinco de noviembre de dos mil trece, manifestó: ...No se está en aptitudes de realizar la búsqueda partiendo de medidas y colindancias, ya que el sistema opera en el orden expuesto... (foja 8).
4.- Por oficio número REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA-32783 del once de junio de dos mil catorce, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio y se asignó número de folio 22017 (fojas 16 y 17). El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el siete de noviembre de dos mil catorce (foja 47); en el periódico oficial del estado el nueve de octubre de dos mil catorce (foja 45); en el diario de mayor circulación denominado "El Tiempo", el dieciséis de septiembre de dos mil catorce (foja 24) y en los parajes más cercanos al terreno a deslindar (foja 92). Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
5.- El veinte de mayo de dos mil quince se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio denominado "N.C.P.A. Emiliano Zapata" de conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Se hizo constar en el acta de deslinde del predio una superficie total de 02-19-79.513 hectáreas (dos hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto quinientos trece centiáreas). Los colindantes del predio "N.C.P.A. Emiliano Zapata", localizado en el municipio de Xicoténcatl del estado de Tamaulipas, estuvieron de acuerdo con dichos trabajos, asimismo no hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio (foja 58).
6.- La hoy Oficina de Representación en Tamaulipas, mediante oficio número 1110 del veintisiete de mayo de dos mil quince, remite su OPINIÓN en sentido positivo, de fecha veintiséis del mismo mes y año (fojas 76 a 81).
7.- Con fecha catorce de junio de dos mil dieciocho, el área técnica de esta Dirección General emite Dictamen Técnico número II-102-B:719821 en sentido positivo, lo anterior en términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el cual arrojó los siguientes datos (fojas 89 y 90):
Predio: N.C.P.A. Emiliano Zapata
Expediente: 831794
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 23 grados, 02 minutos, 08 segundos y de longitud oeste 098 grados, 53 minutos, 09 segundos.
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN |
| LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS |
| EST | P.V. | Y | X |
| | | | | 1 | 2, 547,547.721 | 511, 593.814 |
| 1 | 2 | S 84° 21' 45.39" E | 193.181 | 2 | 2, 547,528.744 | 511, 786.060 |
| 2 | 3 | S 08° 31' 04.22" W | 118.328 | 3 | 2, 547, 411.721 | 511, 768.534 |
| 3 | 4 | N 81° 45'40.58" W | 192.856 | 4 | 2, 547,439.357 | 511, 577.668 |
| 4 | 1 | N 08°28' 27.23" E | 109.560 | 1 | 2, 547, 547.721 | 511, 593.814 |
| SUPERFICIE=02-19-79 HA |
b) Colindancias:
Al Norte: Santiago Manríquez Castillo
Al Sur: Ernesto Morales López
Al Este: Camino Vecinal
Al Oeste: Ramón Vázquez Izaguirre
c) Superficie: 02-19-79 hectáreas (dos hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve centiáreas).
Para mayor referencia, se plasma a continuación el plano cartográfico del predio en cita:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, de manera particular la opinión positiva de la Representación estatal en Tamaulipas, el Dictamen Técnico emitido por esta Dirección General y tomando en cuenta que, conforme a la investigación realizada, queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, como se desprende del resultando 3 de la presente resolución y toda vez que fue debidamente deslindado y medido, da lugar a concluir que se trata de un terreno propiedad de la nación, por lo que queda bajo su dominio directo.
III.- Por tanto, con base en las constancias que obran en autos, en términos de los artículos 27 constitucional; 157 y 158 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural al ser propiedad de la nación, procede declarar terreno nacional el predio "N.C.P.A. Emiliano Zapata", localizado en el municipio de Xicoténcatl del estado de Tamaulipas, con una superficie analítica de 02-19-79 hectáreas (dos hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve centiáreas).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado "N.C.P.A. Emiliano Zapata", con una superficie de 02-19-79 hectáreas (dos hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve centiáreas) ubicado en el municipio de Xicoténcatl, estado de Tamaulipas, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número siete de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación en términos del artículo 109 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de octubre de 2020.- Así lo proveyó y firma el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.