CIRCULAR 38/2020, dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (regímenes de admisión de pasivos y de inversión para operaciones pasivas en moneda extranjera).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
CIRCULAR 38/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN PARA OPERACIONES PASIVAS EN MONEDA EXTRANJERA).
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, en atención a la necesidad de ajustar el marco regulatorio para las operaciones en moneda extranjera a las características actuales de tales operaciones, estima conveniente, para los propósitos de dicho marco regulatorio, por una parte, ampliar la gama de activos líquidos en moneda extranjera para los efectos de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones pasivas en moneda extranjera de las instituciones de banca múltiple, mediante la inclusión de títulos de deuda de largo plazo en moneda extranjera colocados en el exterior por el Gobierno Federal, bajo el reconocimiento de que sus características satisfacen los criterios prudenciales requeridos y, por otra parte, ajustar el tratamiento de las cuentas de depósitos en moneda extranjera con chequeras a las cuentas de depósitos a la vista de dichas monedas, en general, a fin de tomar en cuenta las características de los depósitos en moneda extranjera que ofrecen las instituciones de crédito en la actualidad. En este sentido, el Banco de México continuará observando el desarrollo de las operaciones celebradas por las instituciones de crédito con el público a fin de que, en su caso, realice ajustes a la regulación aplicable para reflejar los cambios en las condiciones de dichas operaciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, con el 25 Bis 2, fracción II, y con el 25 Bis 3, fracción II, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, el artículo 2, los incisos a) y f) de la definición de Activos del Mercado de Dinero, así como el subinciso iii) del inciso f), el propio inciso f), y el subinciso iv) del inciso g), de la definición de Activos Líquidos, la definición de Calificación para Requerimiento de Liquidez, así como la definición de Moneda Extranjera a Recibir, contenidas en el mencionado artículo 2, los artículos 230, 231, 232, fracción I, párrafo primero, y fracción II, último párrafo, 233, fracción II, 234, fracciones V, VI y VIII, inciso b), y el Anexo 21, así como adicionar un inciso h) a la definición de Activos Líquidos prevista en el artículo 2, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ÍNDICE
...
"Anexo 21 Clasificación de Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera"
...
Definiciones
"Artículo 2º.- ...
| Activos del Mercado de Dinero: | ... |
| | a) Valores con mercado secundario, con plazo original a vencimiento mayor de un año, distintos a los comprendidos en los incisos c) y h) de la definición de Activos Líquidos; siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: |
| | i) ... |
| | ii) ... |
| | b) a e) ... |
| | f) Activos de los indicados en los incisos b) a f) y h) de la definición de Activos Líquidos que estén dados, en operaciones a plazo con vencimiento hasta de un año, como garantía, préstamo, reporto o a través de cualquier otra figura jurídica que limite su libre disponibilidad; |
| | g) a h) ... |
| Activos Líquidos: | ... |
| | a) a e) ... |
| | f) Inversiones en sociedades o fondos de inversión, distintos a aquellos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, que el Banco de México autorice a propuesta de las Instituciones de Banca Múltiple por conducto de la Asociación de Bancos de México, A.C., que cumplan con los requisitos siguientes: |
| | iii) Tener una calificación de, cuando menos, la que corresponda al nivel de calificación M4 de la "Tabla de calificaciones crediticias de fondos de inversión internacionales" incluida como Anexo 5 de la Circular 39/2020 del Banco de México, otorgada por la respectiva institución calificadora de valores indicada en dicho Anexo o la equivalente que determine el Banco de México conforme al siguiente párrafo. En caso de que la sociedad o fondo de inversión de que se trate cuente con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores de reconocido prestigio en las jurisdicciones referidas en el subinciso i) anterior, que sea distinta a las instituciones indicadas en la tabla del Anexo 5 citado, la referida propuesta que las Instituciones de Banca Múltiple presenten por conducto de la Asociación de Bancos de México, A.C., deberá ir acompañada de la información sobre dicha calificación, con el fin de que el Banco de México determine, en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios, la correspondencia de dicha calificación con los niveles indicados en la tabla referida. Se considerará que la sociedad o fondo de inversión de que se trate no cuenta con la calificación a que se refiere el presente inciso, cuando dicha sociedad o fondo esté calificada por dos de las instituciones anteriormente referidas y cualquiera de esas calificaciones sea menor a las indicadas, o bien, cuando la sociedad o fondo referido cuente con más de dos calificaciones otorgadas por las instituciones referidas y, no cuente con al menos, dos de dichas calificaciones que sean equivalentes o superiores a las indicadas anteriormente en este inciso, y |
| | iv) ... |
| | g) ... |
| | i) a iii) ... |
| | iv) Los recursos provenientes de su ejercicio no estén comprometidos para un uso específico, y |
| | h) BONOS UMS. |
| Banco del Cliente: | ... |
| Banco del Proveedor: | ... |
| BONDES: | ... |
| BONOS UMS: | ... |
| BREMS: | ... |
| Calificación para Requerimiento de Liquidez: | al grado de calificación, para efectos del cálculo de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las Operaciones en Moneda Extranjera establecidos en estas Disposiciones, aplicable a la deuda de largo plazo, que sea igual o mayor al que corresponda al nivel de calificación N10 de la "Tabla de calificaciones crediticias a largo plazo en escala globlal" incluida como Anexo 1 de la Circular 39/2020 del Banco de México o, tratándose de deuda de corto plazo, al que sea igual o mayor a aquel que corresponda al nivel de calificación Nii de la "Tabla de Calificaciones Crediticias a Corto Plazo en Escala Global" incluida como Anexo 3 de dicha Circular. Se considerará que no se cuenta con dicha calificación cuando a la entidad financiera, empresa o emisión de que se trate no le hayan sido asignados, al menos, dos grados de calificaciones iguales o mayores a los que correspondan de los anteriormente indicados, o bien, cuando cualquiera de los grados de calificaciones que les hayan sido asignados sea menor al que corresponda de los indicados anteriormente. |
| Cámara de Compensación: | ... |
| Capacidad de Pago: | ... |
| CBIC-FARAC: | ... |
| CETES: | ... |
| CETES ESPECIALES: | ... |
| CLABE: | ... |
| Compensación: | ... |
| Crédito Asociado a la Nómina: | ... |
| Cuenta: | ... |
| Cuenta del SPEI | ... |
| Cuenta del SPID | ... |
| Cuenta en Dólares: | ... |
| Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID: | ... |
| Cuenta Ordenante: | ... |
| Cuenta Receptora: | ... |
| Cuenta Única: | ... |
| Cupones Segregados: | ... |
| Depósitos: | ... |
| Días: | ... |
| Días Hábiles Bancarios: | ... |
| Días Hábiles Bancarios Internacionales: | ... |
| Divisas: | ... |
| Documentos: | ... |
| Dólares: | ... |
| Domiciliación: | ... |
| Grupo Empresarial: | ... |
| Instituciones: | ... |
| Instituciones de Banca de Desarrollo: | ... |
| Instituciones de Banca Múltiple: | ... |
| Institución Ordenante: | ... |
| Institución Receptora: | ... |
| Manual del RSP: | ... |
| Mensaje de Cobro: | ... |
| Metales Preciosos: | ... |
| Módulo RSP: | ... |
| Moneda Extranjera: | ... |
| Moneda Extranjera a Recibir: | ... |
| | a) Operaciones cambiarias al contado celebradas con las entidades financieras mexicanas siguientes: Instituciones; casas de bolsa; fondos de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; casas de cambio, e instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que cuenten con un grado de calificación de corto plazo igual o mayor al que corresponda al nivel de calificación Niimx de la "Tabla de calificaciones crediticias a corto plazo en escala local" incluida como Anexo 4 de la Circular 39/2020 del Banco de México, así como las celebradas con entidades financieras del exterior y otras personas, que cuenten con Calificación para Requerimiento de Liquidez, y |
| | b) Operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos, y operaciones derivadas celebradas con las entidades financieras mexicanas siguientes: Instituciones; casas de bolsa; fondos de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro e instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que cuenten con calificación de corto plazo igual o mayor al que corresponda al nivel de calificación Niimx del Anexo 4 citado en el inciso a) anterior, así como las celebradas con entidades financieras del exterior y otras personas, que cuenten con Calificación para Requerimiento de Liquidez. Todas las operaciones antes señaladas deberán tener plazo de vencimiento de hasta un año. |
| Obligaciones de Pago: | ... |
| Operaciones en Moneda Extranjera: | ... |
| Patrón: | ... |
| PIC-FARAC: | ... |
| Plazo de Cómputo: | ... |
| Posición Corta: | ... |
| Posición Larga: | ... |
| Posición de Riesgo Cambiario: | ... |
| Prestaciones Laborales: | ... |
| Programa Informático: | ... |
| Proveedor: | ... |
| Recepción en Dólares | ... |
| SAGAPL: | ... |
| Servicio de Domiciliación de Recibos: | ... |
| Servicio de Intercambio y Compensación de Efectivo Bancario: | ... |
| Servicio de Nómina: | ... |
| Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos: | ... |
| SOFOM E.R. Vinculada: | ... |
| Subastas de Depósito: | ... |
| Subastas de Liquidez: | ... |
| SIAC-BANXICO: | ... |
| SICAM: | ... |
| SPEI: | ... |
| SPID | ... |
| Sucursales en el Extranjero: | ... |
| Tarjeta de débito: | ... |
| Tarjetahabiente: | ... |
| TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario: | ... |
| TIIE de Fondeo: | ... |
| Títulos Bancarios: | ... |
| UDIS: | ... |
| UDIBONOS | ... |
| Valores: | ... |
| Valores del IPAB: | ... |
| Valores Gubernamentales: | ..." |
Excepciones a los regímenes de admisión de pasivos y de inversión
"Artículo 230.- No le será aplicable lo dispuesto en los artículos 226 y 228 de estas Disposiciones a las Instituciones de Banca Múltiple que cuenten, por una parte, con una garantía incondicional, general y permanente para el cumplimiento de sus Operaciones en Moneda Extranjera, otorgada por entidades financieras del exterior cuya deuda de largo plazo tenga asignado un grado de calificación igual o mayor al que corresponda al nivel de calificación N4 de la "Tabla de calificaciones crediticias a largo plazo en escala global" incluida como Anexo 1 de la Circular 39/2020 del Banco de México y, por otra parte, con la autorización del Banco de México para ello."
Cómputo de pasivos para el régimen de inversión
"Artículo 231.- Para efectos del régimen de inversión para las Operaciones en Moneda Extranjera, los pasivos computarán de la manera siguiente: a) tratándose de las Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera, aquellas comprendidas en la "Parte 1" del inciso a) del Anexo 21 de estas Disposiciones se ponderarán por un factor de 0.20, mientras que las cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera comprendidas en la "Parte 2" del mencionado inciso a) del Anexo 21, se ponderarán por un factor de 0.30, y b) el resto de los pasivos distintos a las Cuentas antes referidas se ponderarán por un factor de 0.95."
Operaciones que se incluyen para el cálculo de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión
Artículo 232.- ...
I. "Deberán incluir en el cómputo de las Operaciones en Moneda Extranjera aquellas que realicen sus agencias y sucursales en el extranjero, así como sus entidades financieras filiales nacionales y extranjeras que no sean casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, fondos de inversión, o sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Se consideran filiales para estos efectos a aquellas entidades financieras respecto de las cuales la Institución de Banca Múltiple o la controladora del grupo financiero al que esta pertenezca sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales de accionistas o tengan derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes.
...
II. ...
...
Las Operaciones en Moneda Extranjera deberán computarse a valor contable en términos de las disposiciones emitidas por la citada Comisión, netas, en su caso, de las correspondientes estimaciones. Como excepción a lo anterior, los valores referidos en los incisos c) y h) de la definición de Activos Líquidos y a), b), c) y d) de la definición de Activos del Mercado de Dinero computarán a su valor de mercado."
Cómputo
Artículo 233.- ...
I. ...
"II. El importe de las Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera se clasificará conforme a lo indicado en el Anexo 21 de estas Disposiciones."
III. a IX. ...
Otras operaciones que deberán incluirse en el cómputo
Artículo 234.- ...
I. a IV. ...
"V. Los valores comprendidos en el inciso a) de la definición de Activos del Mercado de Dinero computarán, solo por un porcentaje de su valor de mercado especificado en la tabla siguiente, aplicable a alguno de los siguientes supuestos: (i) a la más baja de las calificaciones otorgadas a dichos valores, para efectos internacionales, por las instituciones indicadas en la misma tabla, en caso de que solo se hayan otorgado una o dos calificaciones o bien, (ii) a la calificación más baja de entre las dos más altas que se hayan otorgado, en el caso de que se hayan otorgado tres o más calificaciones:
| Calificación | % Computable Respecto del Valor de Mercado |
| Nivel | |
| Grado de Inversión |
| > N4 | 100 |
| N5 | 90 |
| N6 | 90 |
| N7 | 90 |
| N8 | 80 |
| N9 | 80 |
| N10 | 80 |
| Grado especulativo |
| N11 | 50 |
| < N12 | 0 |
En caso de que los valores contemplados en esta fracción cuenten con un grado de calificación otorgado por alguna institución calificadora de valores distinta a las indicadas en la tabla anterior, la Institución de Banca Múltiple de que se trate deberá presentar al Banco de México la información sobre dichos valores y el grado de calificación referido, con el fin de que este último determine, en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios, la equivalencia a los grados de inversión indicados y el porcentaje computable que deberá aplicarse.
VI. Los valores a que se refiere el inciso a) de la definición de Activos del Mercado de Dinero, que cuenten con un grado de calificación inferior al que corresponda al nivel N7 de los comprendidos en la "Tabla de calificaciones crediticias a largo plazo en escala global" incluida como Anexo 1 de la Circular 39/2020 del Banco de México, solo podrán computar como Activos del Mercado de Dinero por un monto no mayor al uno por ciento del promedio de los pasivos computables con plazo a vencimiento menor a sesenta y un Días, a que se refiere la fracción II del artículo 232 de estas Disposiciones, relativo al segundo periodo inmediato anterior al periodo de que se trate.
En caso de que los valores contemplados en esta fracción cuenten con un grado de calificación otorgado por alguna institución calificadora de valores distinta a las indicadas en la Circular 39/2020 antes referida, la Institución de Banca Múltiple de que se trate deberá presentar al Banco de México la información sobre dicho activo y el grado de calificación respectivo, con el fin de que este último determine, en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios, la equivalencia a los grados de inversión indicados.
VII. ...
VIII. ...
a) ...
b) Quinientos millones de Dólares, si la o las entidades financieras que los respaldan cuentan con un grado de calificación igual o mayor al que corresponda al nivel Ni de la "Tabla de calificaciones crediticias a corto plazo en escala global" Anexo 3 de la Circular 39/2020 del Banco de México o bien, doscientos cincuenta millones de Dólares, si el grado de calificación de dichas entidades financieras es igual o menor al que corresponda al nivel de calificación Nii de dicho Anexo 3."
...
IX. ...
ANEXO 21
"Clasificación de Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera
Para efectos de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las Operaciones en Moneda Extranjera, las Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera se clasificarán conforme a lo siguiente:
a) Su importe se clasificará en dos partes:
...
...
Donde
P1 = ...
PMAC1 = ...
PMACt = ...
SDCt =...
PARTE 2
...
Donde
P2 = ...
PMAC2= Suma de las cuentas, en promedio mensual de saldos diarios, que en el mes inmediato anterior al Día que se esté computando hayan devengado una tasa de interés mayor al cincuenta por ciento de la TASA LIBOR.
...
...
b) La PARTE 1 se dividirá entre 60 y la cantidad resultante computará para cada uno de los Días del 1 al 60, mientras que la PARTE 2 se dividirá entre 30 y la cantidad resultante computará para cada uno de los Días del 1 al 30.
Para estos efectos, la TASA LIBOR será el promedio mensual del mes inmediato anterior al Día que se esté computando, de la tasa anual ofrecida en el mercado interbancario de Dólares en la ciudad de Londres, Inglaterra, para depósitos a tres meses, dada a conocer por Reuters a las 11:00 horas, tiempo de dicha ciudad. En caso de que la tasa antes indicada deje de darse a conocer o que, sujeto a la determinación del Banco de México, esta deje de considerarse como una referencia adecuada de las condiciones de mercado, se tomará la tasa de referencia que el Banco de México indique a las Instituciones de Banca Múltiple en consideración a aquella que reconozcan las autoridades competentes de los Estados Unidos de América. Para el cálculo del referido promedio mensual, se considerará la correspondiente tasa de cada Día del citado mes inmediato anterior al Día que se esté computando y se aplicará para los Días inhábiles la tasa relativa al Día Hábil Bancario inmediato anterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Como excepción a lo anterior, las Instituciones deberán cumplir con el régimen de inversión para sus Operaciones pasivas en Moneda Extranjera, conforme a las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de la presente reforma, hasta en tanto concluya el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 11 de noviembre de 2020, previsto en el Anexo 20 de la Circular 3/2012.
En todo caso, aquellas Instituciones que así lo decidan podrán cumplir con el régimen de inversión para sus Operaciones pasivas en Moneda Extranjera en términos de la presente reforma, a partir del periodo mencionado en el párrafo anterior, sujeto a que hagan del conocimiento del Banco de México tal situación mediante una comunicación que al efecto envíen a la Dirección de Información del Sistema Financiero, a más tardar el 14 de octubre del presente año.
Ciudad de México, a 2 de octubre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.