PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Al margen un logotipo, que dice: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Programa Institucional 2020-2024 Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
Tabla de contenido
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO.
6.2.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional PIFONHAPO 2020-2024 con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 - 2024
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo cuarto, párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa; de igual forma en el artículo 123 apartado A Fracción VII, considera como una garantía social para los trabajadores del país el acceder a diversos sistemas de financiamiento que les permitan obtener una vivienda adecuada.
Nuestro país es parte de los siguientes tratados internacionales, en los cuales se regula el derecho a la vivienda, siendo los más destacados los siguientes:
· Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25 determina que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada (promulgada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia).
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el cual en su artículo 11 considera el concepto y los estándares internacionales sobre la vivienda adecuada (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966).
· Convención de Derechos de las Niñas y Niños, la cual en su artículo 27 consigna el derecho a la vivienda adecuada, como un estándar de protección esperado para niñas y niños (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989).
· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mismo que en su artículo 5º determina el derecho a la vivienda adecuada, como un estándar de protección esperado para personas en vulnerabilidad por su origen étnico racial (promulgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1965).
· Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 14 señala el derecho a la vivienda adecuada como un estándar de protección para personas en vulnerabilidad por las condiciones estructurales relacionadas con las mujeres (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979).
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, considera 12 principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".
El Programa Institucional del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (PIFONHAPO) 2020-2024, se presenta en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, definido en el artículo 26 de la CPEUM y en cumplimiento al artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación. De igual forma es aplicable lo indicado en los artículos 4, 40, 41, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Asimismo, el primer antecedente relacionado con la creación de un fondo para vivienda en nuestro país se remonta al "Acuerdo por el que se autoriza la creación del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981(1), y su contrato constitutivo quedó formalizado el 13 de mayo de 1981, con el objeto de financiar la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares.
El Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso, acordó modificar los fines del mismo, así como su denominación por lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1985(2) el "Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Contrato Constitutivo Fondo de Habitaciones Populares". Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado se formalizó el primer convenio modificatorio el 12 de septiembre de 1986.
Por oficio de fecha 27 de marzo de 1987, la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto comunicó a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que se autorizaba ampliar los fines del FONHAPO, para incluir la constitución de fideicomisos de programas específicos de vivienda popular, con cargo a su patrimonio, motivo por el cual se suscribió el segundo convenio modificatorio el 31 de marzo de 1987.
Con fecha 15 de abril de 1988, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el contrato de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a fin de que, formando parte del mismo, se integre un Fondo Nacional para la vivienda Popular, con los objetivos que se indican.(3)
Con fecha 2 de junio de 2003, se publica en el DOF el "Decreto que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico para la Vivienda",(4) lo cual derivó en la suscripción de un Convenio modificatorio al contrato constitutivo, de fecha 17 de junio de 2004.
Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el DOF (5) el "Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", mismo que en su artículo Segundo Transitorio, dispone la obligación para que la SHCP, con la participación de la SEDATU, realizaran las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones aplicables, el contrato del FONHAPO.
Considerando lo anterior, el Programa Institucional del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO 2020-2024, define un único objetivo prioritario, estrategias prioritarias y acciones puntuales que se implementarán en los próximos años, coadyuvando con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2020- 2024, publicado en el DOF el 26 de junio de 2020(6), en su objetivo prioritario de vivienda, al mismo tiempo que facilite la correcta extinción de este Fondo, traduciendo sus resultados en bienestar para la población.
El FONHAPO será la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa.
3.- Siglas y acrónimos
APF: Administración Pública Federal
CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FONHAPO: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
ONAVIS: Organismos Nacionales de Vivienda.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PSEDATU: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
PIFONHAPO: Programa Institucional del FONHAPO
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
El Fideicomiso es una entidad paraestatal de la administración pública federal que contribuye a la igualdad de oportunidades para que la población mexicana de escasos recursos, con ingresos por debajo de la línea de bienestar, mejore su calidad de vida mediante el otorgamiento de un subsidio para la ampliación, mejoramiento y/o construcción de una vivienda, con la finalidad de apoyar a los hogares de menores ingresos económicos a optimizar sus espacios habitables, disminuyendo el hacinamiento y mejorando la calidad de los materiales de su construcción y, con ello, disminuir los índices del rezago en materia de vivienda.
El FONHAPO surgió como un esfuerzo del Gobierno Federal, para atender las necesidades de vivienda de la población de escasos recursos, lo cual se logró con éxito a través de sus casi 40 años de existencia gracias a la solidez de la institución y su naturaleza de Fideicomiso Público, ya que es capaz de crear reservas económicas para ser utilizadas en sus diversos programas de trabajo institucionales, siempre bajo los más estrictos protocolos de transparencia y vigilancia de los órganos fiscalizadores.
Su fortaleza reside en la confirmación de su Órgano de Gobierno, ya que conjunta al Sector financiero de la APF (SHCP, Banco de México, y otros.) y al Sector Social (SEDATU, entre otros), lo cual permite que la toma de decisiones se realice con una visión global de la situación del país.
En el marco de la reorganización de la APF, las instituciones públicas tienen que ser ágiles, adaptativas, eficientes e innovadoras para responder a viejos y nuevos problemas que se inscriben en la modificación espacial y temporal que impulsan los procesos de globalización.
Por lo que, a nivel sectorial, se determinó que no existe un canal único de planeación, gestión y ejecución de los programas, además de que existe duplicidad en las tareas y en el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
De igual manera, el propósito de la presente administración es el de generar modelos económicos que favorezcan el desarrollo sin que se sacrifique la equidad social; para lograrlo, se debe contar con aparatos administrativos eficaces y capaces de acompañar ambos propósitos, por ello, la SEDATU, propone que la CONAVI asuma de manera global y eficiente las acciones para atender a la población de más bajos recursos, integrándolos a la vida productiva de la sociedad, mediante acciones concretas e inmediatas en materia de vivienda.
La nueva política de vivienda, está enfocada a favorecer estrategias para la convergencia de acciones de vivienda y sus satisfactores urbanos en territorios específicos, que articulen políticas, acciones, recursos e incentivos de los distintos sectores y órdenes de gobierno, lo cual evitará la dispersión y duplicidad de programas de vivienda en diferentes entidades del gobierno federal como CONAVI, SEDATU y FONHAPO.
Principalmente, el Sector que coordina esta Dependencia, definirá nuevas herramientas para la implementación de la política de vivienda y fortalecerá las herramientas existentes para su reconversión y consolidación como estrategias de la política de estado, privilegiando el contacto directo con el beneficiario y evitando que las organizaciones sociales, utilicen los recursos públicos con intereses particulares.
En términos del Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos publicado el 2 de abril de 2020 en el DOF(7), la extinción de Fideicomisos se focalizó en aquellos que no son considerados entidades paraestatales, por no contar con una estructura orgánica, pues eran meros instrumentos de administración y pago de recursos, que generaron problemas de discrecionalidad y opacidad en el manejo de los mismos, dando lugar a diversos actos de corrupción en la APF.
Desde diciembre de 2018, la SEDATU como coordinadora de Sector, comenzó todos los trabajos inherentes a la extinción del Fideicomiso, mismos que se siguen llevando a cabo día a día, sin embargo, con el propósito de no afectar a la población que recibió créditos o subsidios por parte del FONHAPO, se ha ponderado el carácter social de la Institución y se están llevando a cabo acciones en apoyo a la población que se detallan en el cuerpo del presente Programa Institucional, mismo que será ejecutado hasta la firma del convenio de extinción del Fideicomiso
ACTIVIDAD CREDITICIA
El Fideicomiso otorgó créditos desde su creación y hasta el año 2006. Con fecha de corte del mes de agosto de 2020, dicha actividad institucional arroja una cartera con aproximadamente 30 mil deudores, integrada por asociaciones con hasta 800 acciones de vivienda.
En el proceso de financiamiento de vivienda se utilizó ampliamente la figura denominada "créditos globales", dicho mecanismo otorgaba a las asociaciones recursos para la construcción de sus viviendas, quedando éstas en garantía hipotecaria a favor del Fidecomiso, y cuyo contrato especificaba que las asociaciones debían constituir el régimen de propiedad en condominio para individualizar los inmuebles de sus asociados.
Si bien es cierto que los créditos globales tienen un noble origen, también lo es que la figura se distorsionó con el paso del tiempo, y el día de hoy las personas acreditadas del Fidecomiso no cuentan con ninguna certeza jurídica sobre su patrimonio, ya que en la mayoría de los casos la individualización de los inmuebles no se llevó a cabo. Esta situación genera violencia en el seno de los hogares y la imposibilidad jurídica de transmitir la propiedad. Aunado a lo anterior, la subsistencia del crédito global representa un riesgo para las personas beneficiarias, ya que existen algunos "líderes" que ostentan la representación legal de las personas morales, y que hacen mal uso de sus funciones, cobrando cuotas excesivas, condicionando la escrituración a cuestiones personales y decidiendo sobre el patrimonio de las personas a libre albedrío.
Los grupos de interés que dirigen algunas de estas asociaciones, promueven la desinformación y la irregularidad de los inmuebles, ya que son la fuente de su poder. Por ello, en este ámbito, la noble tarea del Fideicomiso hasta su extinción será focalizada a apoyar a la población que busca regularizar su tenencia y en su caso, que estas personas morales, puedan conformar el régimen de propiedad en condominio, liberando a las buenas personas de las prácticas distorsionadas de sus líderes.
FONDO VIEJO
Existe un cúmulo de aproximadamente 80 mil expedientes, que derivan de la extinción de otros fideicomisos y figuras análogas, como el Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario (FIPAIN), el Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec (PROFOPEC), Conjunto Urbano Presidente López Mateos Nonoalco Tlatelolco, (TLATELOLCO), e Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO), en los que el FONHAPO a petición de parte, realiza acciones tendientes a la escrituración de los inmuebles respectivos, ya sea bajo la figura de cancelación de hipoteca o transmisión de propiedad según corresponda.
Con acciones concretas, se busca terminar el rezago y apoyar a la población (principalmente a personas adultos mayores) que toda su vida ha buscado regularizar su propiedad.
PROSPECTIVA DEL FIDEICOMISO
En términos generales, el Fideicomiso tiene el encargo de apoyar en la implementación de las políticas públicas del Sector coordinado por la SEDATU, apoyando a la población que ha atendido históricamente en la concreción de su derecho a la vivienda, preparando al mismo tiempo, los procesos necesarios para disminuir la causahabiencia del fideicomiso, evitando la transferencia de obligaciones a otras instituciones de la APF.
En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a través del Programa de Otorgamiento de Crédito (Fondo Nacional de Garantías para la Vivienda Popular) se busca contribuir a garantizar el derecho a vivienda adecuada para todas las personas a través del otorgamiento de garantías a microcréditos para vivienda otorgados por intermediarios financieros, en cumplimiento con el objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles", así como en la meta 11.1 Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales, en la Sub meta 2. "Vivienda y servicios adecuados, seguros y asequibles".
Por lo anterior las actividades que llevará a cabo el FONHAPO se enmarcan en el único Objetivo prioritario "Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO".
6.- Objetivos prioritarios
Con el objeto de contribuir al objetivo superior del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 2024, durante la presente Administración, el PIFONHAPO centrará sus esfuerzos para alcanzar el siguiente objetivo:
| Objetivos prioritarios del PIFONHAPO |
| 1.- Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO.
Las competencias y atribuciones para la política y la gestión pública del desarrollo de vivienda en el país se encuentran distribuidas entre diversas instituciones gubernamentales y los distintos órdenes de gobierno. Actualmente, existen al menos 12 organismos distintos a nivel federal, incluyendo a los organismos nacionales de vivienda, que tienen participación en al menos una dimensión relacionada con el tema de vivienda y desarrollo urbano en el país. Lo anterior contribuye a que la vivienda responda a las realidades en su contexto y debe ser aprovechado, pero sin agregar complejidad al uso de los recursos financieros, operativos y de información para acceder a la vivienda. En el pasado, la falta de coordinación derivó en un aprovechamiento inadecuado de los recursos públicos del sector, tanto por la focalización como por sus efectos no anticipados, por lo que FONHAPO coadyuvará en el aprovechamiento de los recursos gubernamentales, cumpliendo con sus fines y objetivos hasta en tanto se lleve a cabo su extinción.
Además de las casi 30 mil personas acreditadas del FONHAPO que continúan con adeudos hacia el Fideicomiso al 30 de marzo de 2020, otros que ya cumplieron con sus obligaciones, tampoco han podido escriturar sus viviendas por diversos motivos, como conflictos con asociaciones, falta de representación legal, falta de apoyo de los gobiernos locales en el pago de contribuciones, entre otros.
Por otra parte, se tiene la causahabiencia de un archivo de aproximadamente 80 mil expedientes del Fondo Viejo, cuya transmisión hacia el Fideicomiso fue realizada sin un registro puntual y de manera apresurada, haciendo imposible determinar, la cantidad de población afectada.
Históricamente, la población que atendió el FONHAPO se encontraba dentro del sector económico más vulnerable. Ante la distorsión de la figura de los créditos globales, sin considerar las consecuencias futuras, es necesario realizar acciones que consoliden la certeza de las personas sobre su patrimonio, la cual debió suceder hace más de 30 años. Por ello, considerando la extinción del Fideicomiso, se deben asegurar los mecanismos adecuados para que las personas cuenten con la certeza necesaria.
6.2.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional PIFONHAPO 2020-2024 con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 - 2024
El PIFONHAPO 2020 - 2024 ha sido diseñado en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Planeación, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para informar de sus avances al H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos, que, con base en los Criterios y Políticas de Operación, determinados para el FONHAPO, los cuales establecen:
Con fundamento en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 22 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en la Cláusula Primera del Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, misma que alude a la Cláusula Octava, inciso A) del referido Contrato.
En términos de lo anterior, se ha determinado la siguiente vinculación del PIFONHAPO 2020-2024, con los objetivos prioritarios del PSEDATU 2020- 2024:
| Objetivos prioritarios del PIFONHAPO 2020- 2024 | Objetivos prioritarios del PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 2020- 2024 |
| Objetivo prioritario 1.- Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. | Objetivo prioritario 4. Garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas, a partir de un enfoque de derechos humanos con pertinencia cultural y regional. |
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
Los casos de violencia e inconformidad de las personas que no han resuelto su situación patrimonial se reflejan primordialmente de manera local, por ello, es fundamental que las acciones incluyan la participación de las Alcaldías y Municipios.
En el ejercicio fiscal 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, quién en una demostración de gran sensibilidad política y social, firmó con el FONHAPO un Acuerdo, que se tradujo en la "Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas que condona o exime el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como las multas, para la regularización de inmuebles construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONHAPO en la Ciudad de México". Dicho esfuerzo fue considerable, sin embargo, es necesario replicar estas acciones en las demás entidades Federativas con viviendas financiadas por el Fondo.
Objetivo prioritario 1.- Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO
Estrategia prioritaria 1.1.- Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos locales, para que las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO obtengan certeza sobre su patrimonio
| Acciones puntuales |
| 1.1.1.- Promover la suscripción de Convenios de Coordinación con los gobiernos locales, para dotar de certeza patrimonial a las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
| 1.1.2.- Promover facilidades administrativas con los gobiernos locales, en apoyo a las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
Estrategia prioritaria 1.2.- Establecer mecanismos administrativos y jurídicos, para apoyar a las personas acreditadas del FONHAPO, en la obtención de certeza sobre su patrimonio.
| Acciones puntuales |
| 1.2.1.- Difundir los trámites gratuitos que realiza el FONHAPO para apoyar en el otorgamiento de certeza patrimonial de las personas acreditadas o beneficiarias. |
| 1.2.2.- Apoyar a las personas acreditadas con acciones que les permitan obtener certeza sobre su patrimonio. |
8.- Metas para el bienestar y Parámetros Meta para el bienestar del Objetivo prioritario 1
| ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO |
| Nombre | Porcentaje de acciones de certeza patrimonial realizadas ante FONHAPO por las personas beneficiarias |
| Objetivo prioritario | Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de acciones de certeza patrimonial realizadas por personas beneficiarias ante el FONHAPO respecto al número de acciones de certeza patrimonial que podrían ser realizadas durante el periodo. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Tipo | Estratégica | Acumulado o periódico | Acumulado |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero-diciembre |
| Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Febrero |
| Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | Dirección de Ingresos y Gerencia de Asuntos Jurídicos |
| Método de cálculo | (Número de Acciones de certeza patrimonial realizadas por personas beneficiarias del FONHAPO / Número de Acciones de certeza patrimonial programadas hacia 2024)*100 |
| Observaciones | Los datos para esta Meta provendrán de las acciones realizadas por FONHAPO que permitan a las personas beneficiarias alcanzar la certeza jurídica de su patrimonio. (Cartas de no adeudo, cartas de instrucción notarial, acciones liberadas, acciones escrituradas, liquidaciones, constancias de regularización fiscal, entre otros) |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2019 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. |
| Nombre variable 1 | Número de Acciones de certeza patrimonial realizadas por personas beneficiarias del FONHAPO | Valor variable 1 | 8,400 | Fuente de información variable 1 | Registros administrativos internos de las áreas Dirección de Ingresos y Gerencia de Asuntos Jurídicos |
| Nombre variable 2 | Número de Acciones de certeza patrimonial programadas hacia 2024 | Valor variable 2 | 50,000 | Fuente de información variable 2 | Registros administrativos internos de las áreas Dirección de Ingresos y Gerencia de Asuntos Jurídicos |
| Sustitución en método de cálculo | |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 16.8% | |
| Año | 2019 |
| Meta 2024 | Nota sobre la meta 2024 |
| 100% | Conforme se avanza en el proceso de cierre del FONHAPO el número de acciones realizadas irá disminuyendo por ejercicio fiscal; no obstante el avance periódico permitiría alcanzar la meta estimada acumulada hacia 2024. Cabe señalar que esta meta para el bienestar se reportará hasta la extinción del Fideicomiso. |
| SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO Se deberán registrar los valores acorde a la frecuencia de medición de la Meta para el bienestar o Parámetro. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. |
| 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
| ND | ND | ND | ND | ND | ND | ND |
| METAS Sólo aplica para Metas para el bienestar. Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. |
| 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 36.2% | 54.4% | 70.8% | 86.0% | 100% |
Parámetro 1 del Objetivo prioritario 1
| ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO |
| Nombre | Número de Acciones de certeza patrimonial formalizadas a través de la firma de un Convenio de Coordinación con gobiernos locales. |
| Objetivo prioritario | Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
| Definición o descripción | Mide el número de acciones de certeza que son formalizadas a través de la suscripción de Convenios de Coordinación con los gobiernos locales., para dotar de certeza patrimonial a las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Tipo | Gestión | Acumulado o periódico | Acumulado |
| Unidad de medida | Acciones | Periodo de recolección de los datos | de enero a diciembre |
| Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | Dirección de Ingresos del FONHAPO |
| Método de cálculo | Número de acciones formalizadas a través de un convenio de Coordinación con los gobiernos locales, para dotar de certeza patrimonial a las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO en el año n |
| Observaciones | El número de acciones formalizadas a través de Convenios de Coordinación será medidas hasta la extinción del Fideicomiso |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2018 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. |
| Nombre variable 1 | Acciones de certeza patrimonial formalizadas mediante Convenios de Concertación firmados en el año 1 | Valor variable 1 | 2,515 | Fuente de información variable 1 | Registros administrativos internos a cargo de la Dirección de Ingresos del FONHAPO |
| Sustitución en método de cálculo | Número de acciones formalizadas a través de un convenio de Coordinación con los gobiernos locales, para dotar de certeza patrimonial a las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO en el año n = 2515 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 2,515 | |
| Año | 2019 |
| Meta 2024 | Nota sobre la meta 2024 |
| 8,076 | Es la suma estimada de acciones de vivienda formalizadas a través de Convenios de Coordinación. |
| SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO |
| 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
| ND | ND | ND | ND | ND | ND | ND |
| METAS |
| 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 3,873 | 5,095 | 6,195 | 7,185 | 8,076 |
Parámetro 2 del Objetivo prioritario 1
| ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO |
| Nombre | Número de acciones de difusión de los trámites que realiza por el FONHAPO |
| Objetivo prioritario | Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO. |
| Definición o descripción | Mide el número de acciones de difusión de los trámites gratuitos que realiza el FONHAPO, a través de medios impresos digitales, y en oficinas centrales. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Tipo | Gestión | Acumulado o periódico | Acumulado |
| Unidad de medida | Acciones | Periodo de recolección de los datos | Anual, de enero a diciembre |
| Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | Dirección de Ingresos y Coordinación de Enlace y Transparencia Institucional (CETI) del FONHAPO |
| Método de cálculo | Número de acciones de difusión de los trámites gratuitos que realiza el FONHAPO dirigidas a las personas acreditadas o beneficiarias en el año n |
| Observaciones | La selección de las variables se determinó para evitar duplicados en el cálculo, de manera que se abarcan todos los tipos de acciones de difusión que podrían realizarse. |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2019 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. |
| Nombre variable 1 | Acciones de difusión realizadas en el año | Valor variable 1 | 8,320 | Fuente de información variable 1 | Registros administrativos internos a cargo de la Dirección de Ingresos y la CETI |
| Sustitución en método de cálculo | Número de acciones de difusión de los trámites gratuitos que realiza el FONHAPO dirigidas a las personas acreditadas o beneficiarias en el año n = 8,320 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 8,320 | |
| Año | 2019 |
| Meta 2024 | Nota sobre la meta 2024 |
| 43,972 | |
| SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO |
| 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
| ND | ND | ND | ND | ND | ND | ND |
| METAS |
| 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 15,132 | 24,224 | 31,908 | 38,425 | 43,972 |
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
En la presente administración, se establece una política nacional de vivienda erigida como un sistema institucional y no como un sistema de organizaciones, que se implementa bajo un nuevo esquema de atención en materia de vivienda en el ámbito nacional. El elemento central de la política de vivienda dirigida por la SEDATU es atender el rezago habitacional y garantizar el acceso a la vivienda adecuada, con la finalidad de que se brinden condiciones de bienestar a toda la población.
A través de estas acciones, se fortalece la coordinación con los ONAVIS para la implantación de la política de vivienda con enfoque de derechos humanos; así como con los distintos sectores del gobierno federal y de los estados, para utilizar los financiamientos públicos y apoyos sociales a la vivienda como inductores de un desarrollo urbano ordenado y sustentable.
Si bien, el esquema de otorgamiento de subsidio que aplica la CONAVI, no replica de forma idéntica el esquema de los Programas de subsidio del FONHAPO, si se encuentran las siguientes coincidencias:
1. Beneficia a la población objetivo y potencial que venía atendiendo el FONHAPO
2. Prioriza a la población en estado de emergencia, particularmente aquella afectada por desastre natural
3. Optimiza el esquema de otorgamiento del subsidio, entregándolo de forma directa a cada beneficiario, eliminando la representación del Grupo Social.
4. Cuenta con un proceso de verificación de construcción de la vivienda paso a paso, para asegurar que la misma cuenta con las características establecidas inicialmente y se finalice en los tiempos establecidos.
El Programa para Vivienda Social que actualmente opera la CONAVI, satisface los objetivos esenciales que buscaba atender el Programa de Apoyo a la Vivienda, dando prioridad a la atención de la población con mayor rezago, alineando sus esfuerzos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 donde, los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconociendo de este modo, que una vivienda adecuada es fundamental para el disfrute del resto de los derechos económicos, sociales y culturales.
Se expide el presente "Programa Institucional 2020-2024 del FONHAPO", en cumplimiento al acuerdo número CXCVI/8.1/20 aprobado por el H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos de este Fideicomiso, en su Sesión Ordinaria Número CXCVI, celebrada el día 17 de septiembre de 2020 y al Oficio No. I100.A.204.2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, suscrito por el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Arquitecto Román Guillermo Meyer Falcón.- La Directora General del FONHAPO, Lirio Elizabeth Rivera Calderón.- Rúbrica.
1 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4636417&fecha=02/04/1981&cod_diario=199467
2 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4714874&fecha=23/01/1985&cod_diario=203205
3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4730457&fecha=15/04/1988&cod_diario=203872
4 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=693953&fecha=02/06/2003&cod_diario=28224
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5287290&fecha=11/02/2013
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595683&fecha=26/06/2020
7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020