CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/VER/M4/FGEV, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ERIC PATROCINIO CISNEROS BURGOS; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, JOSÉ LUIS LIMA FRANCO Y POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE Y RECEPTORA, LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, , VERÓNICA HERNÁNDEZ GIADÁNS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 28 de febrero de 2020, suscrito por Verónica Hernández Giadáns, entonces Encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVG/VER/M4/FGEV.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020 en lo sucesivo (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo (Comité) determinó viable el proyecto
presentado, por lo que autorizó la cantidad de $2,320,000.00 (Dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVG/VER/M4/FGEV. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CNPEVM/537-5/2020 de fecha 31 de julio de 2020.
La Entidad Federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.      "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.    Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314732.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.     "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 42 y 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, con fundamento en el artículos 1, 2 y 50 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción I, 12, fracciones I, II, VI y VII y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15, fracciones XXXV y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo, con base en el Acuerdo por el
que se autoriza al Titular de la Secretaría de Gobierno, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 12 de diciembre de 2018, bajo el número extraordinario 496.
II.4.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 4, 9, fracción III. 10, 11, 12, fracciones II, VI y VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 4 y 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; asimismo, con base en el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 488, el 6 de diciembre de 2018.
II.5.  La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 67, fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. A través de su Titular, Verónica Hernández Giadáns, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 1, 2, 15, 30 y 31 de la Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 17, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con base en el Acuerdo de Designación como Fiscal General del Estado de Veracruz, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 214, el 28 de mayo de 2020.
II.6.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Avenida Xalapa número 301, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Xalapa, Código Postal 91017, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Desarrollo e implementación de una metodología para la selección y revisión de expedientes de investigaciones ministeriales de muertes violentas de mujeres clasificadas como feminicidios u homicidios dolosos.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: AVG/VER/M4/FGEV, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de Veracruz. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $2,320,000.00 (Dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVG/VER/M4/FGEV.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza: 180
CLABE: 127180001331619292
Cuenta Bancaria: 01720133161929
Banco: Banco Azteca S.A., Institución de Banca Múltiple
A nombre de: Gobierno del Estado de Veracruz
Nombre del proyecto: AVG/VER/M4/FGEV Revisión de Investigaciones por Casos de Feminicidio CONAVIM 2020
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a sacar a "GOBERNACIÓN" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto AVG/VER/M4/FGEV.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
 
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.     Entregar bimestralmente por conducto de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
 
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2021, un Acta de cierre, firmada por la Titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del Lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio FGE/OF/1857/2020 de fecha 26 de febrero de 2020 signado por, la entonces la Encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por "GOBERNACIÓN" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/537-5/2020 de fecha 31 de julio de 2020 signado entonces por la Encargada de Despacho de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos Sexto, Décimo cuarto, Décimo quinto, Décimo sexto, Trigésimo primero, inciso o) y Cuadragésimo de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2020 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
 
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- La Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Titular de la Instancia Estatal Responsable y Receptora, Verónica Hernández Giadáns.- Rúbrica.
 
Anexo Técnico
Acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en
estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020
Entidad federativa
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
a) Nombre del proyecto
AVG/VER/M4/FGEV
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
Desarrollo e implementación de una metodología para la selección y revisión de expedientes de investigaciones ministeriales de muertes violentas de mujeres clasificadas como feminicidios u homicidios dolosos.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28/02/2020
 
d) Instancia Estatal Responsable
Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
 
e) Instancia Estatal Receptora
Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
 
f) Monto aprobado:
$2´320,000.00 (Dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.)
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión. Si la aportación fuera en especie, describir dicha aportación
No aplica
 
h) Fecha de inicio del proyecto
El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea transferido a la cuenta productiva del Estado de Veracruz.
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2020
31/12/2020
 
j) Descripción del proyecto
i. medida de seguridad, de prevención o de justicia, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe del grupo de trabajo a la que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la cual contribuirá el Proyecto.
Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de Veracruz del 23 de noviembre de 2016.
III. Medidas de Justicia y Reparación.
1. Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios.
 
ii. Objetivo General
Revisar investigaciones ministeriales y carpetas de investigación de casos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres de enero de 2015 a diciembre de 2019 cometidos en los 11 municipios considerados en la AVGM, con el fin de identificar posibles deficiencias, sugerir nuevas líneas de investigación y diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos y brindar asesoría especializada para el impulso de las investigaciones.
 
iii. Objetivos específicos, actividades, indicadores y medios de verificación
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de verificación
1. Elaborar un estudio sobre las deficiencias y áreas de oportunidad en la investigación de los casos de homicidio doloso de mujeres y feminicidio, para lograr la consignación o judicialización de casos en trámite, archivo temporal o reserva.
1.1 Análisis del contexto de violencia feminicida en el Estado.
1.2 Revisión del marco jurídico aplicable.
1.3 Identificación del universo de expedientes susceptibles de revisión.
1.4 Determinación de la muestra relevante.
1.5 Consulta de los expedientes muestra.
1.6 Elaboración de diagnóstico integral.
-     Número total de casos en trámite, archivo o reserva existentes.
-     Número de casos por municipio.
-     Número de casos por año de inicio de investigación.
-     Número de casos con clasificación jurídica preliminar como feminicidio.
-     Número de casos en que se tiene identificada a la persona probable responsable.
-     Número de casos en los que no se tiene identificada a ninguna persona probable responsable.
-     Diagnóstico integral que contenga la información sistematizada sobre el proyecto, principales hallazgos, situación de expedientes analizados, perfil de las víctimas, características del feminicidio, contexto de los casos, buenas prácticas identificadas, deficiencias y omisiones en la investigación, así como áreas de oportunidad, líneas de investigación y propuestas de diligencias o actos de investigación en cada caso, así como conclusiones y recomendaciones generales.
-     Fichas de sistematización de la información de cada uno de los casos analizados.
-     Registros de las entrevistas realizadas al personal ministerial, pericial y policial.
-     Reporte analítico de las actividades con relación al realizado en 2017.
-     Informe de cómo este objetivo coadyuva en el cumplimiento de la DAVGM.
 
2. Proporcionar asesoría especializada a las autoridades de procuración de justicia estatales y brindar apoyo técnico al personal para el seguimiento de los casos y el impulso de las investigaciones, a partir de las áreas de oportunidad detectadas en la revisión y diagnóstico de expedientes, que incluya recomendaciones sobre posibles líneas de investigación y diligencias.
2.1 Realización de visitas in situ y entrevistas semiestructuradas.
2.2 Análisis de los casos.
2.3 Diagnóstico individual de los casos y propuesta de diligencias.
2.4 Asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto.
-     Número total de casos revisados.
-     Porcentaje de casos revisados en relación con el total de casos en trámite, archivo o reserva existentes.
-     Número de casos revisados por municipio.
-     Número de casos revisados por año de inicio de investigación.
-     Número de casos revisados con clasificación jurídica preliminar como feminicidio.
-     Número de casos revisados en que se tiene identificada a la persona probable responsable.
-     Número de casos revisados en los que no se tiene identificada a ninguna persona probable responsable.
-     Diagnóstico integral que contenga la información sistematizada sobre el proyecto, principales hallazgos, situación de expedientes analizados, perfil de las víctimas, características del feminicidio, contexto de los casos, buenas prácticas identificadas, deficiencias y omisiones en la investigación, así como áreas de oportunidad, líneas de investigación y propuestas de diligencias o actos de investigación en cada caso, así como conclusiones y recomendaciones generales.
-     Fichas de sistematización de la información de cada uno de los casos analizados.
 
 
 
-     Número de casos revisados en los que se detectaron informes periciales insuficientes.
-     Número de casos revisados en los que se sugirieron nuevas líneas de investigación.
-     Número de casos revisados en los que se sugirieron nuevas diligencias.
 
-     Registros de las entrevistas realizadas al personal ministerial, pericial y policial.
-     Minutas de las reuniones realizadas con el personal ministerial, policial y pericial encargado de la investigación de los casos analizados.
-     Reporte analítico de las actividades con relación al realizado en 2017.
-     Informe de cómo este objetivo coadyuva en el cumplimiento de la DAVGM.
 
3. Fortalecer capacidades institucionales para la investigación exhaustiva, con perspectiva de género y debida diligencia de los casos de feminicidio de la Fiscalía.
3.1 Capacitación al personal que participa en la investigación.
3.2 Realización de mesas de trabajo con agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial.
3.3 Integración y actualización continua de las fichas de sistematización por caso (plantillas).
3.4 Elaboración de informe final de actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones generales.
-     Número de mesas de trabajo de seguimiento realizadas con el personal de investigación.
-     Número de actividades de capacitación ad hoc implementadas para el personal de procuración de justicia a partir de los hallazgos.
-     Número de personas capacitadas.
-     Número de hombres capacitados.
-     Número de mujeres capacitadas.
-     Número de casos en los que se incorporaron informes periciales faltantes a la carpeta.
-     Número de casos en los que se subsanaron deficiencias en informes periciales.
-     Número de casos en los que se incorporaron informes policiales faltantes a la carpeta.
-     Número de casos en los que se subsanaron deficiencias en informes policiales.
-     Número de casos en los que se abrieron líneas de investigación
-     Número de casos en los que se ordenaron y realizaron nuevas diligencias.
-     Número de casos en los que se reclasificó el tipo penal a feminicidio.
-     Número de casos vinculados a proceso.
-     Número de casos judicializados.
-     Minutas de las reuniones realizadas con el personal ministerial, policial y pericial encargado de la investigación de los casos analizados.
-     Informe de actividades que incluya el marco de intervención, mesas de trabajo, la asistencia proporcionada y las actividades de capacitación realizadas.
-     Reporte analítico de las actividades con relación al realizado en 2017.
-     Informe de cómo este objetivo coadyuva en el cumplimiento de la DAVGM.
 
iv. Conjunto de pasos para desarrollar el proyecto (Metodología)
 
A fin de coadyuvar con el cumplimiento a la Medida 2 de Justicia y Reparación de la Declaratoria de AVGM en que se establece la obligación del gobierno de "adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios";
Se realizará la revisión y análisis de los expedientes en trámite, archivo o reserva de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios, a partir de la Metodología para la selección y revisión de expedientes de investigaciones ministeriales de muertes violentas de mujeres clasificadas como feminicidios u homicidios dolosos, en el marco de las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México de UNODC de 2019.
 
Para efecto de lo anterior, se realizará lo siguiente:
    Análisis del contexto de violencia contra las mujeres en el Estado, particularmente de la violencia feminicida, a partir de la información contenida en los documentos emitidos por el Grupo de Trabajo para atender la solicitud de AVGM, la Declaratoria de AVGM y otras fuentes oficiales.
    Revisión de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas aplicables a la procuración e impartición de justicia en el ámbito de los delitos sexuales, así como del marco jurídico constitucional, jurisprudencial, local y normativo que rige la actuación.
    Identificación y determinación del universo de expedientes que se revisarán, para lo cual se tomará en cuenta la opinión del personal de la Fiscalía sobre los casos relevantes. También podrán analizarse otros casos de muertes violentas de mujeres.
    Revisión in situ de un porcentaje representativo de investigaciones ministeriales y carpetas de investigación de delitos de feminicidio y homicidio doloso contra mujeres. La revisión se llevará a cabo por personas especialistas que cuenten con conocimientos y formación sólida y comprobable en investigación penal con perspectiva de género, sistema de justicia penal acusatorio adversarial, derechos humanos, así como experiencia en litigación nacional e internacional de casos de violencia contra las mujeres. El porcentaje a revisar no deberá ser menor del 30% de las carpetas de investigación e investigaciones ministeriales durante el periodo señalado, cuyo universo está conformado por 158 expedientes.
    Visitas in situ y entrevistas semiestructuradas con el personal encargado de la investigación (agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial) de los casos de feminicidio y homicidios de mujeres, a fin de conocer: organización operativa, cargas de trabajo, número de personal encargado de las investigaciones, lineamientos internos que rigen su labor, recursos institucionales con los que se cuenta e identificación de problemáticas para la investigación de los delitos.
    Elaboración del Diagnóstico individual de los casos, en el cual deberán identificarse las deficiencias y omisiones en cada uno, así como establecerse propuestas de diligencias y actos de investigación, a partir de los estándares de debida diligencia y perspectiva de género.
    Asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto.
    Realización de mesas de trabajo con agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial encargado de las investigaciones de los casos analizados, a fin de realizar una retroalimentación de la información analizada, así como brindar asesoría especializada para la investigación con la debida diligencia y perspectiva de género de cada caso. Se deberá realizar una mesa de trabajo por lo menos para cada caso.
    Integración y actualización continua de las fichas de sistematización por caso.
    Elaboración de un diagnóstico integral que contenga la información sistematizada en archivos electrónicos sobre el proceso del proyecto, principales hallazgos, situación de los expedientes analizados, perfil de las víctimas, características de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres o casos de muertes violentas de mujeres analizados, el contexto de los casos, las buenas prácticas, áreas de oportunidad identificadas, líneas de investigación, propuestas de diligencias y actos de investigación por cada caso, así como conclusiones y recomendaciones generales.
    Capacidad al personal a través de 3 cursos de capacitación de 30 horas cada uno, 15 horas presenciales y 15 horas virtuales, dirigidos a por lo menos 45 personas que participen en la investigación de los delitos de feminicidio y homicidios de mujeres, en materia de investigación con perspectiva de género del delito de feminicidio, así como la construcción de la teoría del caso con perspectiva de género y derechos humanos.
        Elaboración de informe final de actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones generales.
 
v. Cobertura geográfica y población beneficiaria
Cobertura demográfica
varios municipios
Grupo etario
Seleccionar todas las opciones que coincidan
 
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
30 a 59 años
60 años en adelante
Nombre de los territorios
Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
Tipo de población que se atiende
Seleccionar todas las opciones que coincidan
Población de mujeres
Población de hombres
Servidoras y servidores públicos u operadores jurídicos
 
En el caso de atender a población de mujeres, ¿El proyecto va dirigido para uno o varios grupos en mayor situación de vulnerabilidad?
Seleccionar todas las opciones que coincidan
Niñas y adolescentes
Adultas mayores
Indígenas
Migrantes y/o refugiadas
Afromexicanas
Desplazadas internas
Con discapacidad
LBTI+
Madres jefas de familia
Usuarias de drogas
En situación de calle
Víctimas de violencia
Familiares de víctimas
Privadas de la libertad
Otras (Especifique)
 
 
 
vi. Actores estratégicos
Actor
Tipo de participación
No aplica
El trabajo de revisión de los expedientes se realizará al interior de la Fiscalía con el apoyo del personal de la empresa consultora que se contrate.
 
vii. Identificación de riegos y cómo afrontarlos
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Posible resistencia de las y los Fiscales responsables de la integración de las carpetas de investigación, al sentirse cuestionados por su trabajo.
Excesiva carga de trabajo para la emisión de los dictámenes periciales.
Falta de exhaustividad en la investigación con perspectiva de género de la Policía Ministerial.
Señalar con claridad en el proyecto que las actividades a realizar son estrictamente de coadyuvancia a la investigación, y que no se establecerán acciones punitivas a las y los Fiscales por actuaciones pasadas.
Establecer el compromiso con las Direcciones Generales de los Servicios Periciales y de la Policía Ministerial para atender con prioridad las actuaciones derivadas de este proyecto.
Garantizar que el personal de la trilogía investigadora (fiscal - policía ministerial - personal pericial) participe, tanto en las mesas de trabajo de discusión y seguimiento de los casos, como en las actividades de capacitación.
Transmitir desde el más alto nivel de la Fiscalía, el nivel de prioridad e importancia del proyecto.
Suscripción de un convenio de confidencialidad entre la Fiscalía y la empresa consultora.
 
viii. Cronograma de Actividades
Actividades
Elija un elemento.
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.1 Análisis del contexto de violencia feminicida en el Estado.
1.2 Revisión del marco jurídico aplicable.
1.3 Identificación del universo de expedientes susceptibles de revisión.
1.4 Determinación de la muestra relevante.
1.5 Consulta de los expedientes muestra.
1.6 Elaboración de diagnóstico integral.
2.1 Realización de visitas in situ y entrevistas semiestructuradas.
2.2 Análisis de los casos.
2.3 Diagnóstico individual de los casos y propuestas de diligencias.
2.4 Asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto.
3.1 Capacitación al personal que participa en la investigación.
3.2 Realización de mesas de trabajo con agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial.
3.3 Integración y actualización continua de las fichas de sistematización por caso (plantillas).
3.4 Elaboración de informe final de actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones generales.
 
k) Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las persona(s) físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean personas servidoras públicas;
i. Tipo de perfil requerido:
Consultor
Otro
Consultor
Análisis de contexto, revisión del marco jurídico, identificación de expedientes y determinación de la muestra; visitas y entrevistas; realización de mesas de trabajo; actualización de fichas; capacitación; elaboración de diagnóstico e informe final.
 
ii. Áreas de especialización requerida:
Área de especialización
Años de experiencia mínima requerida
Grado o nivel de especialización
Ciencias jurídicas
5 años
Maestría
Perspectiva de género
5 años
Maestría
Criminalística
5 años
Maestría
Derechos humanos
5 años
Maestría
Elaboración de protocolos
5 años
Certificación
Derecho penal
5 años
Maestría
Sistematización de datos
5 años
Certificación
Políticas públicas
5 años
Certificación
Otra. Experiencia en litigación nacional e internacional en casos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género.
5 años
Certificación
iii. Competencias requeridas:
Habilidades de liderazgo y coordinación de equipos de investigación. Habilidades de gestión y trato con autoridades. Investigación documental. Experiencia y habilidad para trabajar por resultados con conocimientos de planeación y seguimiento. Experiencia en capacitación a agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial. Excelentes habilidades para coordinar equipos de trabajo y facilitar procesos de formación e investigación en equipo. Enfoque a resultados: orientado al cliente y responder efectivamente a la retroalimentación. Trabajo en equipo. Actitud proactiva y afinidad por un estilo de trabajo participativo. Capacidad de análisis y síntesis. Integridad personal. Compromiso. Sensibilidad- adaptabilidad sin prejuicios personales en cuanto a temas interculturales, de género, religión, raza, nacionalidad y edad. Respeto a la diversidad. Trabajar efectivamente con personas sin ningún tipo de discriminación.
 
iv. Labores a realizar:
Análisis del contexto de violencia feminicida, revisión del marco jurídico aplicable, identificación del universo de expedientes susceptibles de revisión y determinación de la muestra relevante, revisión de los expedientes incluidos en la muestra, realización de visitas in situ y entrevistas semiestructuradas, elaboración de diagnóstico individual de los casos y propuesta de diligencias, asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto, realización de mesas de trabajo con agentes del ministerio público, personal pericial y policía ministerial, integración y actualización continua de las fichas de sistematización por caso, elaboración de diagnóstico integral, capacitación al personal que participa en la investigación de los casos feminicidio y homicidios de mujeres y elaboración de informe final de actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones generales.
 
l). Proyección de costo del proyecto
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades
Concepto de
gasto
Mes
Monto con
IVA incluido
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.1 Análisis del
contexto de violencia
feminicida en el
Estado.
Subsidios a
Instituciones
El monto por
objetivo está
estimado.
 
$696,000.00
1.2 Revisión del
marco jurídico
aplicable.
 
1.3 Identificación del
universo de
expedientes
susceptibles de
revisión y
determinación de la
muestra relevante,
para lo cual podrá
considerar la opinión
del personal
encargado de la
investigación de los
casos.
 
1.4 Determinación de
la muestra relevante.
 
1.5 Consulta de los
expedientes muestra.
 
1.6 Elaboración de
diagnóstico integral.
 
 
2.1 Realización de
visitas in situ y
entrevistas
semiestructuradas.
Subsidios a
Instituciones
El monto por
objetivo está
estimado.
 
$928,000.00
2.2 Análisis de los
casos.
 
2.3 Diagnóstico
individual de los casos
y propuestas de
diligencias.
 
2.4 Asistencia técnica
durante el desarrollo
del proyecto.
 
3.1 Capacitación al
personal que participa
en la investigación.
Subsidios a
Instituciones
El monto por
objetivo está
estimado.
 
$696,000.00
3.2 Realización de
mesas de trabajo con
agentes del ministerio
público, personal
pericial y policía
ministerial.
 
3.3 Integración y
actualización continua
de las fichas de
sistematización por
caso (plantillas).
 
3.4 Elaboración de
informe final de
actividades,
resultados,
conclusiones y
recomendaciones
generales.
 
Dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.
$2´320,000.00
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- La Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Titular de la Instancia Estatal Responsable y Receptora, Verónica Hernández Giadáns.- Rúbrica.