CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de autorizar al estado la ejecución del programa establecido por la Comisión Nacional del Agua para el ejercicio de ingresos con destino específico percibidos por la CONAGUA por concepto de derechos por uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, previsto en el capítulo XIV de la Ley Federal de Derechos, dentro de la circunscripción de las cuencas Lerma Chapala y Río Santiago, para que se destinen a la ejecución de las obras y acciones de infraestructura necesarias para su saneamiento.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE JALISCO, CON EL OBJETO DE AUTORIZAR A "EL ESTADO DE JALISCO" LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA EL EJERCICIO DE INGRESOS CON DESTINO ESPECÍFICO PERCIBIDOS POR "LA CONAGUA" POR CONCEPTO DE DERECHOS POR USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, PREVISTO EN EL CAPÍTULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS CUENCAS LERMA CHAPALA Y RÍO SANTIAGO, PARA QUE SE DESTINEN A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SU SANEAMIENTO.
AGOSTO DE 2020
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR LA DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. EDUARDO IGNACIO SELDNER ÁVILA, SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA ING. PATRICIA RAMÍREZ PINEDA, SUBDIRECTORA GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO Y POR LA LICENCIADA ROSA MARIA TABOADA OCHOA, COORDINADORA GENERAL DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ING. OSCAR GUTIERREZ SANTANA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACÍFICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUBSECUENTE "EL ESTADO DE JALISCO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, SECRETARÍO GENERAL DE GOBIERNO, LA LICENCIADA MARTHA PATRICIA MARTÍNEZ BARBA, COORDINADORA GENERAL ESTRATÉGICA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO, EL C.P.C JUAN PARTIDA MORALES, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL ING. JORGE GASTÓN GONZÁLEZ ALCÉRRECA, SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, Y EL ING. CARLOS VICENTE AGUIRRE PACZKA DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE AUTORIZAR A "EL ESTADO DE JALISCO" LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA EL EJERCICIO DE INGRESOS CON DESTINO ESPECÍFICO PERCIBIDOS POR "LA CONAGUA" POR CONCEPTO DE DERECHOS POR USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, PREVISTO EN EL CAPÍTULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS CUENCAS LERMA CHAPALA Y RÍO SANTIAGO, PARA QUE SE DESTINEN A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SU SANEAMIENTO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4 párrafos quinto y sexto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo obligación del Estado garantizar el respeto a estos derechos.
Asimismo, dicho artículo en su párrafo sexto, regula el principio de concurrencia entre la Federación y los Estados en materia hídrica, los cuáles participarán de manera activa en el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
II.- El Programa Nacional Hídrico (PNH) 2020-2024 es un programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que tiene como uno de sus objetivos garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en la población más vulnerable, abatiendo el rezago en el acceso al agua potable y saneamiento para elevar el bienestar.
III.- El Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, enmarca la procuración de justicia ambiental en el Eje 6.6 determinando como un factor estratégico el de garantizar la protección ambiental por medio de mecanismos de coordinación y fortalecimiento interinstitucional, inspección y vigilancia efectiva y permanente, así como una legislación integral y actualizada que sustente dichas acciones; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán planear y conducir, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
IV.- El artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que: "Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos".
V.- La Ley Federal de Derechos, en su artículo 276 establece la obligación de pago de derechos por uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales; ingresos que de conformidad con el primer párrafo del artículo 279 de la referida ley, tienen como destino la ejecución de los programas que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua, para la realización de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de la eficiencia de saneamiento.
VI.- La factibilidad de formalizar una coordinación entre "LAS PARTES" se encuentra prevista en el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales al establecer que " En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley. El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos. Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales".
VII.- Con sustento en las disposiciones normativas anteriormente citadas, se considera oportuna la coordinación entre la Federación y "EL ESTADO DE JALISCO", razón por la que "LAS PARTES" acuden a celebrar el presente convenio.
DECLARACIONES
 
1.- Declara "LA CONAGUA" que:
1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
1.2.- Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.3.- La Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros, en su carácter de Directora General de la Comisión Nacional del Agua, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 1, 9, 9 bis 1, inciso b) y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, 1o. y 14 fracciones I y IX de su Reglamento, así como artículos 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.4.- Tiene establecido su domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este instrumento.
2.- DE "EL ESTADO DE JALISCO":
2.1.- El Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
2.2.- El Maestro Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 y 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1, 2, 4 párrafo primero, fracciones II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2.3.- Los titulares de la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio, Secretaria General de Gobierno, Secretaria de la Hacienda Pública y la Secretaria de Gestión Integral del Agua, que comparecen a la celebración del presente convenio, cuentan con atribuciones para suscribir el mismo, en los términos de los artículos 3 inciso 1, fracción I, 5 inciso 1, fracciones II y XVI, 7 inciso 1, fracciones II y III, 11 incisos 1 y 2, fracción IV, 13 inciso 1, fracciones XI y XII, 14 inciso 1, 15 inciso 1, fracciones I, III, VI y XVIII, 16 inciso 1, fracciones I, II y VIII, 17 inciso 1, fracciones I y XXXI, 18 inciso 1, fracciones II, VI, VII y XXVII y 24 párrafo 1 fracciones VIII, X y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 3 y 5 fracciones II, XI y XIV del Reglamento Interno de la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio; 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 4 y 11 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública, los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco.
2.4.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por disposición de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, según lo establece el artículo 21 del cuerpo legal invocado; fue nombrado por la Junta de Gobierno como su Director General el día 13 de diciembre de 2018, por lo que cuenta con todas las atribuciones para la suscripción del presente convenio en los términos de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Agua. Las atribuciones de dicho Organismo se fundamentan en lo señalado en los artículos 1, 7, 8, 23 fracciones VI y XXX de La Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, facultado en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para celebrar convenios para la asunción por parte de éste del ejercicio de funciones en materia de agua.
2.5.- Señala como su domicilio para los efectos de este convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco, en Avenida Ramón Corona # 31, Zona Centro, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.
3.- Declaran "LAS PARTES" que:
3.1.- Reconocen la necesidad de generar nuevos esquemas de colaboración y coordinación para fortalecer las acciones y obras de infraestructura necesarias para el saneamiento de las Cuencas Lerma Chapala y Río Santiago.
3.2. En la suscripción del presente convenio no existe error, dolo, engaño o mala fe, y/o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar su existencia o validez.
"LAS PARTES", celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULA S:
PRIMERA: OBJETO.
"LA CONAGUA" conviene en autorizar a "EL ESTADO DE JALISCO" la ejecución del programa de acciones establecido por la Comisión Nacional del Agua conforme al anexo técnico que se agrega al presente convenio, para el ejercicio de ingresos con destino específico percibidos por "LA CONAGUA" por concepto de derechos por uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, especialmente dentro de la circunscripción de la cuencas Lerma Chapala y Río Santiago, para que se destinen a la ejecución de acciones del referido programa, las cuales incidirán en infraestructura para la conducción y tratamiento de las aguas residuales que propicien la mejora de la calidad de los cuerpos receptores, particularmente el Río Santiago y el Lago de Chapala.
Al efecto, los objetivos, acciones, metas e indicadores de desempeño, se fijarán anualmente por "LAS PARTES" mediante la suscripción del anexo técnico con lo que se podrá ejercer un control sobre la aplicación de los recursos materia del presente convenio.
Lo anterior, en el entendido de que la autorización del ejercicio del programa de acciones mencionado previamente para el ejercicio de los ingresos con destino específico percibidos por "LA CONAGUA", quedará sujeta a su disponibilidad anual en virtud de que la misma dependerá de los índices de la recaudación de los derechos por uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales previstos en el Capítulo XIV de la Ley Federal de Derechos, y se realizará a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 114 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, autorice la ampliación del presupuesto de "LA CONAGUA" por asignación de ingresos excedentes con destino específico.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE "LA CONAGUA".
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y tomando en consideración las condicionantes precisadas en la cláusula que antecede, "LA CONAGUA" se compromete a:
1.- Tratándose de recursos que tienen el carácter de destino específico en favor de "LA CONAGUA" por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se buscará convenir esos recursos a través de la ejecución de acciones prioritarias previamente acordadas entre "LAS PARTES" para su realización por "EL ESTADO DE JALISCO".
 
2.- Que una vez establecido el programa y definidas las acciones de saneamiento, y a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (tomando en cuenta lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 114 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) autorice la ampliación del presupuesto de "LA CONAGUA" por la asignación de ingresos excedentes con destino específico, autorizará a "EL ESTADO DE JALISCO" la ejecución del Programa de Acciones contenido en el anexo técnico, transferirá por ende los recursos provenientes de los ingresos con destino específico a que se refiere la cláusula precedente, y los radicará a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de banca múltiple que la misma determine, informando de ello a la "LA CONAGUA" con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Lo anterior sin contrariar lo establecido en la cláusula Décima Novena fracción VIII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de julio de 2015.
Los recursos federales transferidos al "ESTADO DE JALISCO" no pierden su carácter federal, y se ejercerán, por tanto, a través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, bajo los lineamientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, el reglamento de dicha ley y demás disposiciones federales que resulten aplicables, para los fines y objeto establecido en el presente convenio y los anexos que suscriban para tal efecto "LAS PARTES".
3.- Realizar la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio.
TERCERA: COMPROMISOS DE "EL ESTADO DE JALISCO", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO.
Para el cumplimiento de los fines del presente convenio "EL ESTADO DE JALISCO", se compromete a:
1.- Informar a la brevedad posible a "LA CONAGUA" el número de la cuenta bancaria productiva específica señalada en el numeral 2 de la cláusula que antecede;
2.- Informar mensualmente a "LA CONAGUA" del avance de las obras y acciones contenidas en el Anexo Técnico, así como reportar en formato establecido, el detalle del ejercicio financiero de los recursos y proporcionar copia de su comprobación, a fin de contar con elementos para el soporte de la aplicación de dichos recursos, que en su momento serán informados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de "LA CONAGUA";
3.- No interferir en las atribuciones de "LA CONAGUA" en materia de otorgamiento de permisos y en general autorizaciones para descargas de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales, sean de origen industrial; municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; derivadas de actividades agropecuarias; descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables; dentro de la circunscripción de la cuencas Lerma Chapala y Río Santiago;
4.- Permitir la supervisión y vigilancia técnicas que realice "LA CONAGUA" para evaluar el cumplimiento del presente Convenio, y
5.- Dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el ejercicio de los recursos y ejecución de acciones motivo del presente convenio, Programas y Anexos Técnicos que acuerden.
 
CUARTA: TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que toda la información que se genere con motivo del presente instrumento deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás normatividad aplicable.
QUINTA: RESPONSABLES.
El seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio corresponderá por "LA CONAGUA", al titular del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, y por parte de "EL ESTADO DE JALISCO" al titular de la Secretaría de Gestión Integral del Agua del Gobierno del Estado de Jalisco, y al Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco.
Estos servidores públicos estarán facultados para tomar acuerdos que permitan la eficaz y oportuna ejecución de las acciones objeto del presente convenio.
SEXTA: RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones materia del presente instrumento, mantendrá su relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se les considerará como patrón sustituto o solidario, por lo que quedarán liberadas de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN.
Son causas de terminación del presente convenio:
1.- La voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", debiendo notificar por escrito a la otra por lo menos con 20 veinte días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos.
2.- El caso fortuito y la fuerza mayor que ponga término al objeto del presente convenio, o que motiven el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones específicas que en el mismo se establecen.
Invariablemente se deberá suscribir el convenio de terminación correspondiente.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual en caso de controversia, así como para lo no previsto en el mismo, se resolverá de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES", y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NOVENA: VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal hasta el día 30 de noviembre del año 2024, pudiendo ser prorrogado, y se podrá revisar, adicionar, modificar o cancelar de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
DÉCIMA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante, el presente convenio podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de "LAS PARTES" de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario.
DÉCIMA PRIMERA: AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
"LAS PARTES" manifiestan que en el presente convenio no hubo error, dolo, engaño, mala fe o presión alguna, por lo que firman de conformidad los que en él intervienen, razón por la cual renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo o motivos de los enunciados en esta cláusula.
 
DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "El Estado de Jalisco", así como en la página de internet de "LA CONAGUA" y de "EL ESTADO DE JALISCO", una vez concluido el proceso de su suscripción.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines político electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue por las partes que en el presente convenio de coordinación intervienen y enteradas de su alcance y contenido legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 24 de agosto de 2020.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, la Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.- El Subdirector General de Administración, Eduardo Ignacio Seldner Ávila.- Rúbrica.- La Subdirectora General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Patricia Ramírez Pineda.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Recaudación y Fiscalización, Rosa María Taboada Ochoa.- Rúbrica.- El Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, Oscar Gutierrez Santana.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: la Subdirectora General Jurídica, Celia Maya García.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional del Estado, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- La Coordinadora General Estratégica de Gestión del Territorio, Martha Patricia Martínez Barba.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Gestión Integral del Agua, Jorge Gastón González Alcérreca.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, Carlos Vicente Aguirre Paczka.- Rúbrica.