Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil
"Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
En el JUICIO INMATRICULACIÓN JUDICIAL POR PRESCRIPCION POSITIVA mediante el procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL promovido por MORA GONZALEZ IGNACIO SU SUCESION contra GONZALEZ GUTIERREZ ANTONIA quien también acostumbra usar el nombre de GONZALEZ VDA. DE MORA ANTONIA y de la C. DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO., EXPEDIENTE NÚMERO 325/2020, en cumplimiento, el C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL: por autos de fecha (...)En la Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. (...)se procede a aclarar el mismo a fin de dar debido cumplimiento a lo ordenado en el proveído mencionado respecto al emplazamiento ordenado a GONZALEZ GUTIERREZ ANTONIA quien también acostumbra usar el nombre de GONZALEZ VDA. DE MORA ANTONIA y de la C. DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Con fundamento en los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad el diez de septiembre de dos mil nueve, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, y con la entrega de las copias de la misma demanda y la de los documentos exhibidos, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los codemandados para que produzcan su contestación dentro del término de QUINCE DÍAS, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por presuntivamente confesados los hechos propios que se dejen de contestar. (...)En la Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veinte. (...)Se tiene por presentada a RAMIREZ TOLEDO RAMONA quien también acostumbra usar el nombre de RAMONA RAMÍREZ DE MORA por su propio derecho y en su calidad cónyuge supérstite, albacea y heredera única y universal a bienes de MORA GONZALEZ IGNACIO SU SUCESION, demandando en la INMATRICULACIÓN JUDICIAL POR PRESCRIPCION POSITIVA mediante el procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL de GONZALEZ GUTIERREZ ANTONIA quien también acostumbra usar el nombre de ANTONIA GONZALEZ VDA. DE MORA, y de la DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, respecto del inmueble descrito en la demanda en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, procédase a la publicación de los edictos por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el Periódico "DIARIO DE MÉXICO". Asimismo, fíjese en la parte externa del inmueble de referencia un AVISO DE PROPORCIONES VISIBLES, mediante el cual informen a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL respecto del bien inmueble ubicado en Prolongación Antonio Noemí Número 65, Colonia Lomas de Memetla, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Código Postal, 05330, en esta Ciudad de México y el cual cuenta con una superficie de 1,377.47m metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 37.14 metros con inmueble número 58 de la Calle de Antonio Noemí, al Oriente en 29.06 metros con vialidad Calle Antonio Noemí; al Sur en 53.70 metros con vialidad Calle División del Norte; al Poniente en 19.13 metros con inmueble número 114 de la Calle División del Norte; al Norte en 15.21 metros con el inmueble número 114 de la Calle División del Norte y al Poniente en 8.87 metros con inmueble número 114 de la Calle División del Norte. Acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, córrase traslado de la solicitud para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS, al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO adscrito a este Juzgado, a los colindantes C. OLIVA REYES GONZALEZ, al Representante del Condominio conocido como CALLE DIVISION DEL NORTE 114, al Registro Agrario Nacional y a la Secretaria de la Función Pública por conducto de su Director del Registro Público y Control Inmobiliario, para que manifiesten si el inmueble a matricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, afectado por algún proyecto de vialidad. Apercibiéndose a dichas autoridades que en caso de no dar contestación en el término concedido para ello, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se les declarará precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. En relación a las pruebas se reserva proveer lo conducente para el momento procesal oportuno.(...)
Ciudad de México a 11 de septiembre de 2020
Secretario de Acuerdos del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México
Lic. Omar Garcia Reyes
Rúbrica.
(R.- 498901)