CIRCULAR 37/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2019 (Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 37/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA:
ASUNTO:      MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2019 (DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON ACTIVOS VIRTUALES).
El Banco de México, mediante la Circular 4/2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2019 emitió las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales (en adelante, "Disposiciones") y de conformidad con la Segunda transitoria de dichas Disposiciones, las mismas fueron sometidas a consulta pública por un plazo de 60 Días Hábiles Bancarios.
Del análisis de los comentarios recibidos durante dicha consulta pública se identificó que es necesario precisar en la disposición 11.ª del Capítulo III de las Disposiciones, referente a las características que deben cumplir las Instituciones a que se refieren las Disposiciones para realizar la contratación de terceros, que la autorización del Consejo de Administración debe referirse al órgano de administración de la Institución y no al del tercero con el que se pretende contratar.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 16, 30, 32 y 88, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la fracción II de la disposición 11.ª de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales", emitidas por el Banco de México el 8 de marzo de 2019, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E
INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON
ACTIVOS VIRTUALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN DE TERCEROS
"11.ª Solicitud de autorización de contratación de terceros.-...
...
I.     ...
a) a h)...
II.     Aprobación del Órgano de Administración de la Institución en la cual deberá constar que:
a) y b)...
III. a VIII."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de
Banca Central, a los teléfonos 55 5237-2308, 55 5237-2317 o 55 5237-2000 Ext. 3200.