Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
 
Se notifica al propietario, poseedor, Representante Legal y/o quien tenga derechos o interés jurídico, que en fecha dos de julio de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento de lo siguiente Inmueble ubicado en Calle Guerrero, entre Calle Manuel Esquer y Calle 16 de septiembre, en el Ejido San Antonio, en Casas Grandes, Chihuahua, en las coordenadas aproximadas 30°23´36.97"n 107°57´34.77"w; así como Indicio señalado en el acta como 1(UNO) correspondiente a un teléfono celular color negro de la marca ALCATEL, Diversos Documentos y Fotografías, Indicio señalado en el acta como 2 (DOS) correspondiente a una USB color negra con rojo de la marca SanDisk de 8GB, Indicio señalado en el acta como 3 (TRES) correspondiente a un cartucho con la leyenda "223 REM, Indicio señalado en el acta como 4 (CUATRO) correspondiente a un casquillo con la leyenda "10 mm Auto", Indicio señalado en el acta como 5 (CINCO) correspondiente a 19 cartuchos para arma de fuego calibre 9mm, Dos colillas de cigarro marcados como INDICIO 1, INDICIO 2 el cual consta de par de calcetines color negro sucios, INDICIO 3 una venda de color blanco, con mancha color café sucio, Un collarín de color piel sucio identificado como INDICIO 4, Un pantalón tipo militar color verde, talla 38 sucio marcado como INDICIO 5, Una rodillera de color negro sucia marcada como INDICIO 6, Un cepillo dental color blanco con azul con la leyenda "Colgate" identificada como INDICIO 7, INDICIO 8 consistente en una playera de manga larga cuello redondo color verde militar con la leyenda "UNDEMOUR" de color gris sucia, INDICIO 9 consistente en pantalón de mezclilla color azul con la leyenda "Levi Strauss" sucio, los cuales se encuentra afectos a la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEITA-SON/0001337/2019, notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 82, fracción III, 131, 231, fracciones I, II y III y demás relativo del Código Nacional de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes asegurados causaran abandono a favor de la Procuraduría General de la República, como lo previene el diverso numeral 231, párrafo segundo del Código Adjetivo invocado. Lo anterior a efecto de no enajenar o disponer de los bienes asegurados; y para manifestar lo que a su derecho convenga, en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, lugar donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
 
Atentamente
Ciudad de México, 2 de septiembre de 2020
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la UEITA
Lic. Fabiola Padilla Cruz
Rúbrica.
(R.- 498197)