CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.
CONVENIO: CTR-U013-2020-V.2- NL-19
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA VERTIENTE 2 DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, Y DEL DR. MED. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
2. Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al abordarse el tema de salud, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos los medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI".
3. En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
4. La fracción XXII del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala que los principales programas previstos en el mismo, se detallan en su Anexo 26, en el que se contempla el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" (PROGRAMA), al que presupuestariamente se identifica como U013.
5. En términos de lo dispuesto en los "Criterios de operación del programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral para el ejercicio fiscal 2020" (CRITERIOS DE OPERACIÓN), emitidos por el Secretario de Salud del Gobierno Federal el 21 de febrero de 2020, el PROGRAMA cuenta con dos vertientes a cargo del "INSABI", conforme a lo siguiente:
- La primera relativa a los recursos presupuestarios federales originalmente asignados en el PEF al programa U005 "Seguro Popular" que serán ejercidos en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, el apartado A de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables y los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban con las entidades federativas, y
- La segunda, relativa a los recursos presupuestarios federales asignados originalmente en el PEF al PROGRAMA, cuya transferencia constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración,
que serán ejercidos en términos de lo señalado en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban con las entidades federativas.
6. El numeral I del apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la vertiente 2 del PROGRAMA, tiene por objeto, incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través de los establecimientos de salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en 31 entidades federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del IMSS-Bienestar, en los términos que se convengan en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
7. El mismo numeral de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la segunda vertiente del PROGRAMA está dirigido a fortalecer la operación y desarrollo en los siguientes rubros, previa autorización del "INSABI":
a) Contratación de personal para actividades de atención a la salud de la población en condiciones de alta y muy alta marginación.
b) Adquisición de medicamentos, material de curación, insumos médicos y de laboratorio.
c) Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos;
d) Equipamiento de establecimientos de salud.
e) Mobiliario y equipo administrativo (escritorios, sillas, bancos y anaqueles, entre otros).
DECLARACIONES
I. El "INSABI" declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3. El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4. Para los efectos relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2 La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Nuevo León que tiene las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14 y 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 4 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.
II.3 El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 18 fracción III y 21 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, y acredita su cargo mediante nombramiento número 65-A/2015 de fecha 7 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. ANEXO B.
II.4 La Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y tiene a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Salud, así como impulsar integralmente los programas de salud en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ejercer las funciones que a las entidades federativas señale la Ley General de Salud, y las normas relativas a la salubridad local, así como las que previene la Ley Estatal de Salud y las que en virtud de convenios sean descentralizadas al Estado por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica y atención médica social; Organizar y controlar los centros y demás instituciones públicas de salud del Estado; y promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Gobernador del Estado, con fundamento en los artículos 18 fracción VIII, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto prestar en el estado los servicios de salud a población abierta, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud, para lo cual tiene las siguientes atribuciones: realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes, así como para mejorar la calidad y promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, y al efecto establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna de los recursos federales que se transfieran conforme al calendario establecido, realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública conforme a la legislación aplicable, con fundamento en los artículos 1° y 2° fracciones I, II, III, IV, VI y VII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León. Para efectos del presente convenio tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
II.5 El Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud del Estado de Nuevo León y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., acredita su cargo como Secretario de Salud con el nombramiento contenido en el oficio Núm. 7-A/2015 del día 05 de octubre del 2015, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con
los artículos 6 y 7, fracciones I, II y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y como Director General con la Escritura Pública número 11,330 (once mil trescientos treinta), de fecha 23 de Octubre del año 2015, pasada ante la fe del Lic. Daniel Eduardo Flores Elizondo, Titular de la Notaria Pública No. 89, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y registrada bajo el número 3,938, Volumen 135, Libro No. 158, Sección Resoluciones y Convenios Diversos e inscrita en fecha 26 de Octubre del año 2015, en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 5º, fracción II, y 9º, fracciones I, IV, V, VII, VIII, X y XII, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León. ANEXO C y ANEXO D.
II.6 Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento jurídico son: garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención.
II.7 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle Matamoros 520 Ote., Col. Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que ésta última los destine a la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA en el Estado de Nuevo León.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN y en las estipulaciones de este Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $48,569,445.00(cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a lo señalado en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con calendario que se precisa en el Anexo 2, del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado deberá
abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la vertiente 2 del PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2020, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Local que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "INSABI", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "INSABI" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD". En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "INSABI" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse el mismo, el "INSABI" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "INSABI" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es para el desarrollo de las acciones que corresponden a la vertiente 2 del "PROGRAMA".
Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en el primer párrafo de esta cláusula, deberán sujetarse al calendario de ministración establecido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, así como, a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. El "INSABI", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados
en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9; así mismo, revisará los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros (Anexo 10), la información de las economías generadas, las relaciones de gasto, los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. El "INSABI" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con la vertiente 2 del "PROGRAMA" con cargo a los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. El "INSABI", considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación de la vertiente 2 del "PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes referidos en la fracción I de esta cláusula. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar todas las facilidades que resulten necesarias.
IV. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, "LA ENTIDAD" al rendir los informes a que se refieren la fracción VI de la cláusula Séptima del presente Convenio de Colaboración, deberá exhibir junto con los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico, en medio electrónico la copia escaneada de la documentación que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V. El "INSABI" podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) que éstos se mantengan ociosos, o (iii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" podrá solicitar a "LA ENTIDAD" su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, "LA ENTIDAD" estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el "INSABI" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Conforme a lo señalado en el numeral I del apartado B de La vertiente 2 de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración deberán destinarse a acciones orientadas a incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral, a través de los establecimientos fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención médica, así como a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Para efectos de lo anterior, los recursos de la vertiente 2 del "PROGRAMA", objeto del presente instrumento jurídico, deberán ser destinados por "LA ENTIDAD" para apoyar a establecimientos que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Establecimientos de salud fijos y móviles preferentemente de primer nivel de atención médica que acrediten que atienden a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral.
b) Unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
c) Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana.
d) Hospitales Integrales Comunitarios que acrediten la atención a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral.
META: Aplicación de los recursos conforme a los Anexos 3 y 4 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 6 del presente instrumento jurídico se describen los indicadores relacionados con el fortalecimiento de los establecimientos de salud apoyados por el "PROGRAMA", que se encuentren a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del "PROGRAMA".
Dichos recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto que no se encuentren previstos en los Anexos 3 y 4 del presente Convenio de Colaboración, en relación con las partidas presupuestarias consideradas en el Anexo 7 de este instrumento jurídico, en el entendido que los anexos 3 y 4, conforman el Programa de Gasto; los cuales deberán aplicarse en estricto apego a los CRITERIOS DE OPERACIÓN, cuyo ejercicio es responsabilidad de "LA ENTIDAD" y estará sujeto a las acciones de seguimiento, supervisión y verificación por parte del "INSABI".
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer las economías y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, en las partidas presupuestarias consideradas dentro de su Anexo 8.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio, conforme a los formatos que se contienen en los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI" de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el Anexo 7 del presente Convenio de Colaboración y, tratándose de rendimientos financieros y economías, en el Anexo 8 del mismo instrumento legal, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que los insumos, equipamientos,
mantenimientos y demás artículos y servicios que contrate en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, cumplan con estándares de calidad, en términos de las disposiciones aplicables, estableciendo las garantías y fianzas correspondientes, debiendo prever en los instrumento jurídicos que al efecto celebre, los criterios de canje y/o devolución que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deductivas que la legislación aplicable considere.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presente para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los conceptos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Unidad Ejecutora al "INSABI" en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Rendir al "INSABI", por conducto de la Unidad Ejecutora, los informes siguientes:
a. (i) informar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, a través de los formatos que se contienen en los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico, y (ii) al cierre del ejercicio, dentro de los (30) días siguientes a que ocurra el mismo, a través del formato que se contiene en el Anexo 11 de este instrumento jurídico, los relativos a la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente. En el caso del informe del cierre del ejercicio presupuestario, "LA ENTIDAD" deberá rendir su informe definitivo, a más tardar el 30 de marzo del año 2021, al que deberá incluirse como soporte, además de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias, la documentación relativa a la cancelación de las cuentas abiertas por "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración.
b. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2021, el relativo al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores que se señalan en el Anexo 6 de este instrumento jurídico.
c. Los demás que determine el "INSABI".
VIII. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD". Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificatoria y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
X. Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales de la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral', del ejercicio fiscal 2020".
XI. Reportar al "INSABI" y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XII. Realizar bajo su responsabilidad, a través de la Unidad Ejecutora, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación de la vertiente 2 del "PROGRAMA", conforme a los requisitos y profesiograma establecidos por la Unidad Ejecutora, de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio de Colaboración.
XIII. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas Anexo 6.
XIV. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "INSABI" le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL "INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con el calendario establecido en su Anexo 2.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2021, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores referidos en el Anexo 6 de este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que "LA ENTIDAD" rinda a través de los formatos establecidos en los Anexo 5 y 10 de este Convenio de Colaboración.
VI. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Colaboración.
VII. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "INSABI" lo requiera por su falta de comprobación, por haberse mantenido ociosos o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
IX. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir, en la página de Internet del "INSABI", el presente Convenio de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Convalidar, en cuanto al rubro de recursos humanos; las contrataciones previas, realizadas en este ejercicio fiscal 2020, entendiendo que las mismas serán autorizadas mediante las acciones de verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización, siempre que tengan como objeto incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con estricto apego a los criterios de operación y a la legislación aplicable.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente
Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría General de "LA ENTIDAD (o su equivalente en la entidad federativa) y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y, en general, las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "INSABI" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d) Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "INSABI" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Juan José Mazón Ramírez.
"LA ENTIDAD" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Manuel Enrique De La O Cavazos.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS
PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las "PARTES" manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Colaboración los Anexos que a continuación se indican. Dichos Anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio de Colaboración.
Anexo A nombramiento, Anexo B nombramiento, Anexo C nombramiento y Anexo D nombramiento.
Anexo 1. "TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 2. "CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 3. "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 4. "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA"
Anexo 5. "FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO"
Anexo 6. "INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 7. "GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 8. "APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 9. "RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA"
Anexo 10. "REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS"
Anexo 11. "CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020"
Leído el presente Convenio, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.
Al margen un sello que dice
Estados Unidos Mexicanos
C. Juan Antonio Ferrer Aguilar,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 77 bis 35 G de la Ley General de Salud, he tenido a bien designarlo Director General del Instituto de Salud para el Bienestar.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2019.
Oficio Núm. 65-A/2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno del Estado de Nuevo León. Poder Ejecutivo.
C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
PRESENTE.-
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y XXIV, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el Acuerdo Número 024 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 7 de octubre de 2015, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L., octubre 7 de 2015.
El C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Nuevo León. Poder Ejecutivo.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
Oficio Núm. 7-A/2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno del Estado de Nuevo León. Poder Ejecutivo.
C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS
P R E S E N T E.-
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción VIII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE SALUD.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L., octubre 5 de 2015.
El C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
ANEXO C
Al margen superior un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Titular Notaria Pública No. 89.- Primer Distrito Registral.- Lic. Daniel Eduardo Flores Elizondo.- Monterrey, N.L. México
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
TITULAR
-----------------------------------------------
NOTARIA PÚBLICA No. 89
MONTERREY, NL. MÉXICO
-------------LIBRO: (337)--------------------------------------------------------------FOLIO: (67223)-------------------------------------------------------ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (11,330)--------------------------------------------------------------------------(ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA)----------------------------------- EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 23 -veintitrés días del mes de Octubre del año 2015-dos mil quince, Yo, Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público
Titular de la Notaria Pública número 89-ochenta y nueve, con residencia en este Municipio y ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, HAGO CONSTAR;- Que ante mi compareció el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, en su carácter de Delegado Especial designado en el Acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada el día 22-veintidós de Octubre del 2015-dos mil quince, y DIJO:- Que ocurre a Protocolizar la Primer Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado celebrada en la fecha mencionada, protocolización que se realiza al tenor de los siguientes Antecedentes y Clausulas:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES--------------------------------------------------------I.- Declara el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS que con fecha 22-veintidós de Octubre del año 2015-dos mil quince, se reunieron a celebrar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D), en la que entre otros puntos se acordó la Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo; Toma de Protesta al Director General del Organismo; Revocación de Poderes; Otorgamiento de Poderes; Asuntos Generales; y habiéndose designado al compareciente para protocolizar los acuerdos tomados.--------------------------------------------------------------------------------------II.- El Compareciente me exhibe en este acto un original del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, documento que doy fe de tener a la vista, y el cual agrego al apéndice de esta Escritura bajo su mismo número y con la letra "A", y cuyo texto literal transcribo a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA QUE SE PROTOCOLIZA-----------------------------------------------------------------------SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D.------------------------------------------------------- ACTA JUNTA DE GOBIERNO, ACTA No. 1/EXT/2015-------------------------En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las 12:00 horas del día 22 de Octubre de 2015, en el local que ocupa el Salón Polivalente de Palacio de Gobierno, sito en 5 de Mayo y Zaragoza de esta Ciudad, se reunieron los ciudadanos: Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno; con el carácter de Vocales los señores: Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Dra. Luz Natalia Berrún Castañón, Secretaria de Desarrollo Social; Lic. Julio Cesar Martínez Castillo, Secretario del Trabajo; Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones de O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud y representante del Gobierno Federal; Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los O.P.D. del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud, y como invitado el Dr. Manuel Enrique la O Cavazos; a fin de celebrar la primer sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, al tenor del siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ORDEN DEL DÍA-----------------------------------------------
-----1. Bienvenida. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. ---------------------------------------------------------3. Lectura y aprobación del orden del día. ------------------------------------------------------------------------4. Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno. -------------------------------------5. Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo. --------------------------------6. Toma de Protesta al Director General del Organismo. -----------------------------------------------------7. Revocación de Poderes. -------------------------------------------------------------------------------------------8. Otorgamiento de Poderes. ----------------------------------------------------------------------------------------9. Asuntos Generales. --------------------------------------------------------------------------------------------
-----PRIMER PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA.- En este acto el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de este cuerpo colegiado Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, da la bienvenida a los presentes. ------------------------------------------------------------SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.- En uso de la palabra del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de esta Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, cede el uso de la palabra al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud, quien verificó la asistencia y constató la presencia de los integrantes de la Junta de Gobierno declarando que existe quórum legal para el desarrollo de la presente sesión extraordinaria; por lo que se consideran validos los acuerdos que se tomen en la misma. -----------------------------------------------
-----TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- Acto seguido el Presidente de la Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, procede a dar lectura al orden del día referido en la correspondiente convocatoria de la sesión de mérito, y previa su deliberación se acordó lo siguiente: -------------------------------------------ACUERDO.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno y en consecuencia se procede a su desahogo. --------------------------------------------CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: PRESENTACIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- El Presidente de la junta de Gobierno en uso de la palabra procedió a presentar a los nuevos funcionarios que se integran a la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de creación del Organismo: como Presidente el de la voz Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y vocales: los C.C. Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; Dra. Luz Natalia Berrún Castañón; Lic. Julio Cesar Martínez Castillo, Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones de O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, representante del Gobierno Federal, Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaria de Salud y como invitado en esta sesión el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos. ----------------------------------------------------------------------QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL NUEVO DIRECTOR DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno en uso de la palabra y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, propone a los miembros de la Junta de Gobierno, al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para ocupar el cargo de Director General del Organismo, en atención a su trayectoria profesional ya que es ampliamente reconocido por su honorabilidad y capacidad en el desempeño de sus labores. ----------------------------------------------------Lo anterior en virtud de que en fecha 3 de Octubre del presente año, el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció a su cargo como Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León. ---------------------------------------------------------------Los integrantes de la Junta de Gobierno, previa deliberación acordaron lo siguiente: ---------------ACUERDO: Se aprueban por unanimidad designar al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos como Director General del Organismo, quien tendrá la Representación Legal del Organismo y las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de nuevo León, las que en este acto se reproducen como si lo fueran textualmente, para los efector legales conducentes, así como las que le hayan sido conferidas por la Junta de Gobierno. -----------------------------------------------------------SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: TOMA DE PROTESTA AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno, en uso de la palabra y en atención a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Local, procede a la toma de protesta del Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, al cargo de Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, en este acto se encuentra presente el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos quien acepta el cargo conferido, y protesta su fiel y legal desempeño del cargo. -------------------------------------------------------------------------------------------------
-----SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: REVOCACIÓN DE PODERES.- El Presidente hace del conocimiento de los integrantes que de la Junta, que en Acta No. 1/EXT/2009 de fecha 6 de noviembre de 2009 en el desahogo del octavo punto del orden del día se otorgaron por la Junta de Gobierno al Director General, Director Administrativo y el Subdirector de Recursos Financieros, siendo estos el Poder General para actos de dominio, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración y Poder General para Pleitos y Cobranzas, misma que se protocolizó mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Jaime Garza de la Garza, Notario Público No. 43, con ejercicio en el primer distrito registral del Estado de Nuevo León, habiendo sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; y en virtud de que el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció al cargo de Director General de Organismo, se propone a este cuerpo colegiado la revocación de los poderes de referencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------
-----El Presidente somete este punto a la consideración de la Junta de Gobierno, resultando el siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO: La Junta de Gobierno aprueba por unanimidad revocar los Poderes General para Actos de Dominio, General Cambiario, General para Actos de Administración y Poder
General para Pleitos y Cobranzas, otorgados al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros, los cuales fueron ratificados por la Junta en Acta No. 1/EXT/2009 de fecha 6 de Noviembre de 2009. Al efecto deberá notificarse este acuerdo al Notario Público No. 43, Lic. Jaime Garza de la Garza, quien protocolizó dichos poderes mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, autorizando al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para realizar los trámites necesarios para que la presente revocación surta los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: OTORGAMIENTO DE PODERES.- En uso de la palabra el Presidente de la Junta de Gobierno, propone a los integrantes de la misma otorgar Poderes al Director General, Director Administrativo y Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XII y 9 fracción I de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Se otorga al director General y al Director Administrativo y en ausencia de este último al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a fin de que represente conjunta o separadamente, al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León y a las Unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior Del Organismo y en otras disposiciones aplicables con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la Ley, pues el poder se otorga sin limitación alguna, en los términos del artículo 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo del Código Civil Federal, su correlativo artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, primer párrafo del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del País. Así mismo, conforme al artículo 2587- dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal su correlativo artículo 2481-dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las entidades Federativas, se otorgan al propio tiempo facultades de procurador judicial, con las siguientes atribuciones enunciativas no limitativas: a) para desistirse; b) para transigir; c) para comprometer en árbitros; d) para absolver y articular posiciones; e) para recusar; f) para recibir pagos; g) para presentar acusaciones, denuncias o querellas, para construirse en parte ofendida para efectos de reparación del daño, para coadyuvar con el Ministerio Publico en procesos penales y para otorgar poderes cuando legalmente proceda; h)para promover incidentes o instancias; i) para consentir y recurrir resoluciones; j) para promover y desistirse del juicio de amparo; k) para realizar trámites de jurisdicción mixta y voluntaria; l) para promover medios preparatorios de juicio y m) para los demás casos que determine la ley. Así mismo se les otorgan facultades para representar el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo, y en otras disposiciones aplicables ante toda persona física, moral y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales), Administrativas o del Trabajo tanto del orden federal como local en toda la extensión de la República Mexicana , como en el extranjero, en juicio o fuera de él, promover toda clase se juicios, interponer demandas, presentar querellas, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos, incluyendo el juicio de Amparo, consentir as resoluciones favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar demandas, articular y absolver posiciones, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, ofrecer pruebas, alegatos, transigir y comprometer en árbitros, recusar autoridades judiciales o administrativas, coadyuvar con el Ministerio Publico en causas criminales y constituir el organismo en parte civil coadyuvante y otorgar perdones cuando legalmente procedan; quienes así mismo, podrán en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estimen pertinentes dentro de las establecidas a su favor. -----------------------------------Se otorga al Director General, PODER GENERAL PARA REPRESENTACIÓN LABORAL, a fin de que represente al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo y en otras disposiciones aplicables, en juicios o procedimientos laborales en los términos y para los efectos a los que se refieren los artículos 11-once, 46- cuarenta y seis, 47- cuarenta y siete, 134-ciento treinta y cuatro fracción III-tercera, 523-quinientos veintitrés, 692-seiscientos noventa y dos, fracciones II-segunda y III-tercera, 694-seiscientos noventa y cuatro, 695-seiscientos noventa y cinco, 786-setecientos ochenta y seis, 787- setecientos ochenta y siete, 873-ochocientos setenta y tres, 874-ochocientos setenta y cuatro, 876-ochocientos setenta y seis,
878-ochocientos setenta y ocho, 880-ochocientos ochenta, 883-ochocientos ochenta y tres, 884-ochocientos ochenta y cuatro, 899-ochocientos noventa y nueve, en relación a lo aplicable en las normas de los capítulos XII-décimo segundo y XVII-décimo séptimo, del Título Catorce, 991-novecientos noventa y uno, todos de la Ley Federal del Trabajo, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente confiere a su favor representación patronal en los términos del artículo 11-once de la Ley Federal del Trabajo. El poder que se otorga a representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento se ejercitará por los apoderados con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa: actuar ante o frente al o los sindicatos con los cuales exista celebrado Condiciones Generales de Trabajo y/o Contratos Colectivos de Trabajo, así como para todos los efectos de conflictos colectivos, actuar ante o frente al o los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse antes cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a las que se refiere el artículo 523-quinientos veintitrés, de la Ley Federal del Trabajo, comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sean Locales o Federales, Tribunales de Arbitraje en materia Laboral y Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, se podrá comparecer a juicio Laboral con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en los incisos a), b), c), d), e) y f), de la presente clausula en lo aplicable, y además llevaran la representación patronal para efecto de los artículos 11-once, 46-cuarenta y seis, y 47- cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal para efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692-seiscientos noventa y dos, fracciones II- segunda y III-tercera de la Ley Federal del Trabajo, 97-noventa y siete de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y 134- ciento treinta y cuatro, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; comparecer el desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos 787-setecientos ochenta y siete y 788-setecientos ochenta y ocho con facultades con articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones en los términos del artículo 739-setecientos treinta y nueve de la Ley Federal del Trabajo; comparecer con la representación legal patronal a la audiencia a la que se refiere el artículo 873-ochocientos setenta y tres, de la Ley Federal del Trabajo, en sus dos etapas de conciliación, demanda y excepciones, en los términos del artículo 875-ochocientos setenta y cinco, 876-ochocientos setenta y seis, fracciones I-primera y VI-sexta, 878-ochocientos setenta y ocho, 879-ochocientos setenta y nueve y acudir a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de lo establecido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales, actuar en Calidad de administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo, individuales o colectivos que se tramiten ante cualesquier autoridades; celebrar contratos de trabajo, levantar actas administrativas, rescindir relaciones laborales, notificar la causa o causas de ceses, ofrecer reinstalación, contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o emplazamientos, ofrecer pruebas, redargüir y objetar de falso las pruebas de las contrarias, presentar recursos de cualquier naturaleza, incluyendo el Juicio de Amparo, pudiendo comparecer a este como promovente o tercero perjudicado, representando a Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, como titular de la relación laboral y propietarios del centro de trabajo en el que establezca su domicilio; quien asimismo podrá en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estime convenientes dentro de las establecidas a su favor.-------------------------------------------- -----Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, tan amplio como en derecho deba corresponder, para que lo ejerzan de manera mancomunada el Director General con el Director Administrativo y en ausencia de este último, con el Subdirector de Recursos Financieros, en términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2554 del Código Civil Federal sus correlativos y concordantes párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles para los demás de los Estados de la República Mexicana, quedando en consecuencia autorizados con amplias facultades tanto en lo relativo a la disposición de bienes muebles e inmuebles , así como a sus derechos reales y personales, incluyendo las facultades
para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. ----------------------------------------------------
-----Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL CAMBIARIO. Tan amplio como en derecho corresponda para que lo ejerzan de manera mancomunada al Director General con el Director Administrativo y en ausencia de este último, con el Subdirector de Recursos Financieros, en términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para celebrar contratos con la banca, contratar tarjetas de crédito empresarial, así como para otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre del Organismo, así como abrir y cancelar cuentas bancarias y autorizar personas que giren a cargo del mismo, así como las demás operaciones con las limitaciones o requisitos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en lo relativo al financiamiento a través del crédito publico. --------------------------------------------------------------------------------------------------Se Otorga al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para representar a Servicios de Salud de Nuevo León, OPD, y a las Unidades Administrativas adscritas a este que se establezcan en el Reglamento Interior y en otras disposiciones aplicables, para que lo ejerzan conjunta o separadamente, en términos del párrafo segundo del artículo 2448 del Código Civil Federal, así como sus concordantes y relativos en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana con facultades para realizar los actos inherentes a la administración sobre los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo, conforme a las disposiciones aplicables. --------------------------------------------------------------Por lo que en acto seguido, el C. Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta, pone a consideración de los presentes, el otorgamiento de poderes en los términos antes descritos, resultando lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO: Se aprueba por unanimidad de votos el otorgamiento de Poderes en los términos descritos en el presente punto del orden del día. Asimismo, se autoriza al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, para que ocurra a la protocolización de la presente acta ante el Notario Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: ASUNTOS GENERALES.- Tomando de nueva cuenta el uso de la palabra el Presidente de la Junta de Gobierno interrogó a los presentes si tenían algún asunto que tratar en este punto, a lo cual los miembros de la Junta de Gobierno manifiestan su negativa en este sentido.-------------------------------------------------------------------------------Agotando el Orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, el C. Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, da por concluida la presente sesión, siendo las 13:00 horas del día, mes y año de su inicio, razón por la cual se procedió a elaborar la presente acta para constancia de los acuerdos tomados, firmando la mismas los que en ella intervinieron. --------------------------------------------------------------------PRESIDENTE.- Firma.- C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN-GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- Firma.- C. CARLOS GARZA IBARRA-SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO.- GENERAL DEL ESTADO.- Firma.- C. LUZ NATALIA BERRÚN CASTAÑÓN.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- Firma.- C. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CASTILLO.- SECRETARIO DEL TRABAJO.- Firma.- C. CARLOS PÉREZ LÓPEZ.- DIRECTOR DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS REUNIONES DE O.P.D. DEL SECRETARIO TÉCNICO.- DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y.- REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.- Firma.- C. MARCO ANTONIO OLIVER BURRUE. - SECRETARIO DE VINCULACIÓN CON LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS O.P.D. DEL SINDICATO NACIONAL DE - TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD.- Firma.- INVITADO ESPECIAL.- Firma.- DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS.- DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.- La presente hoja de firmas corresponde al Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de fecha 22 de Octubre de 2015. --------------------------------------------------------------------------------------------En este acto manifiesta el Delegado Especial que comparece a formalizar la presente Acta, bajo protesta de decir verdad, que las firmas que calzan en el acta que se protocoliza, son las auténticas y proceden del puño y letra de las personas firmantes. ---------------------------------------------Fundado en lo anterior, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS en
representación de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, otorga las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULAS----------------------------------------------------------PRIMERA:- Queda protocolizada para los efectos legales a que hubiera lugar, el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada en fecha 22-veintidós de Octubre del 2015-dos mil quince a las 12:00-doce horas, la cual ha quedado debidamente transcrita en el Antecedente II-segundo, de esta escritura, y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare. --------------------------------------------------------SEGUNDA: En consecuencia, quedan debidamente formalizadas todas y cada una de las resoluciones adoptadas en la asamblea que ha quedado debidamente protocolizada en los términos que en la misma ha quedado transcrita, las cuales se tiene aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra. -------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------PERSONALIDAD--------------------------------------------------------En los términos de la Fracción VIII-Octava del Articulo 106-ciento seis de la Ley del Notariado vigente en el Estado, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, me manifiesta que su representada tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acto jurídico y que la personalidad con que se ostenta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna acreditándome su personalidad así como la existencia y subsistencia legal de su representada con los siguientes documentos: ------------------------------------------------------------------------a).- Con el Acta que ha quedado debidamente protocolizada -----------------------------------------------b).- La existencia y subsistencia legal de su representada con el Periódico Oficial del Estado de fecha 18-dieciocho de Diciembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, en el cual el H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, creo EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, mediante decreto número 328-trescientos veintiocho, del cual transcribo en lo conducente lo que sigue:- ARTICULO 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este Organismo se agrupará en el sector de la dependencia que tenga a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Salud.- ARTICULO 2o.- El Organismo tendrá por objeto prestar en el estado los servicios de salud a población abierta, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes General y Estatal; de Salud y por el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: - 1.- Participar en el Sistema Estatal de Salud, en los términos de la Ley Estatal de Salud; II.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a la población abierta en materia de salubridad general, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente y en lo que establece el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud; - III.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente; IV.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la población de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes. - V.- Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud; VI.- Realizar acciones para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud; - VII.- Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal; VIII.- Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los profesionales, especialistas y técnicos; IX.- Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud, X.- Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación que realice; XI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, y al efecto establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna de los recursos federales que se transfieran conforme al calendario establecido; XII.- Establecer, administrar y ejercer el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia; XIII.- Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la Beneficencia Pública, así como representar a la misma en toda clase de juicios y
procedimientos; XIV.- Realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública conforme a la legislación aplicable, y.- XV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieren.- ARTICULO 3o.- El patrimonio del Organismo estará constituido por:- I.- Los derechos que adquiera sobre bienes muebles o inmuebles, así como los recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II.- Las aportaciones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen;- III.- Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás análogas que reciba de las personas físicas y morales o instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras,- IV.- Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste; V.- Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; VI.- Los derechos y aprovechamientos que obtenga en el ejercicio de sus funciones; VII.- Las concesiones y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley, VIII.- Los créditos que obtenga, y.- IX.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.- ARTICULO 4o.- El Organismo Descentralizado administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.- ARTICULO 5o.- El Organismo Descentralizado contará con los siguientes órganos: - I.- La Junta de Gobierno, - II.- La Dirección General y.- III.- El Comisario.- ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma: I.- Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, con el carácter de Vocal; III.- Por el Secretario de Desarrollo Social en el Estado, con el carácter de Vocal, IV.- Por el Secretario del Trabajo, con el carácter de Vocal; V.- Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, con el carácter de Vocal, y VI.- Por un representante de los trabajadores, que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, con el carácter de Vocal.- El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones de dicho Organismo a representante de Instituciones Públicas Federales y Estatales que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes participarán con voz mas no con voto.- El Presidente tendrá voto de calidad. El Director General y el Comisario participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. - Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna- ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I.- Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud cuya ejecución corresponda al Organismo; II.- Aprobar los proyectos de programas del Organismo y presentarlos para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal, III.- Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados; IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al Organismo; V.- Aprobar la estructura orgánica básica del Organismo, así como las modificaciones que procedan; VI.- Aprobar el reglamento Interior del Organismo y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público; VII.- Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y servicio; VIII.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan, IX.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, los informes de actividades y estados financieros que se presenten a su consideración;- X.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros; XI.- Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamientos;- XII.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, pudiendo delegarlas en el Directo General o a la persona o personas que la misma Junta de Gobierno estime necesario, y XIII.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables confieran.- ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno celebra las sesiones ordinarias anualmente, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas por el Presidente en forma escrita, cuando menos con un día de anticipación a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones del reglamento Interno que para el efecto se apruebe.- ARTICULO 9o.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente y tendrá las siguientes funciones:- I.- Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fiscales, penales, civiles y laborales o ante árbitros y arbitradores, o de cualquier otra índole, de los
municipios, de los Estados y de la federación, con todas las facultades generales y aun las que requieran clausula especial; ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran clausula especial conforme a las disposiciones legales, así como otorgar poderes generales y especiales sobre las facultades anteriores, incluyendo las que requieran autorización o clausula especial, en los términos y bajo las limitantes que establezca la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos; III.- Nombrar y expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo, determinar atribuciones y ámbito de competencia con apego a las disposiciones aplicables, y en su caso, determinar la remoción de los mismos; IV.- Celebrar, en los términos de las disposiciones legales aplicables los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de afectación y enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como efectuar los trámites correspondientes para las altas y bajas de los bienes del Organismo; V.- Celebrar los convenios y contratos de subrogación de servicios con instituciones u organismos de los sectores público, social y privado; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo; VII.- Vigilar el adecuado cumplimiento del objeto del Organismo descentralizado, VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, informes de actividades y estados financieros del Organismo debidamente dictaminados por contador público independiente; IX.- Formular y presentar el anteproyecto de programación y presupuestación anual del Organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno; X.- Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos; XI.- Realizar programas editoriales y de difusión relacionados con el objeto del Organismo; XII.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega recepción con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con organismos e instituciones del sector privado y social en materia de la competencia del Organismo, y en su caso, con la intervención de las dependencias competentes del Gobierno del Estado; XIII.- Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Organismo, XIV.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran; XV.- Formular las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, y XVI.- Las demás que esta Ley, otras leyes y la Junta de Gobierno le confieran.- ARTICULO 10.- Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Organismo, habrá un Comisario y un suplente designados por el Ejecutivo Estatal, a propuesta en terna de la Secretaria de la Contraloría General del Estado. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones de vigilancia, fiscalización y evaluación que por ley le corresponde desempeñar en forma directa a esta dependencia. El Comisario contará con las siguientes facultades: I.- Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo público descentralizado: II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los egresos, se recauden los ingresos y se administre y custodie el patrimonio de la entidad; III.- Rendir anualmente a la Secretaria de la Contraloría General del Estado un informe sobre su labor de vigilancia, y.- IV.- Los demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTICULO 11.- En las relaciones laborales del Organismo con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud se aplicarán y respetarán las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los Reglamentos de Escalafón y Capacitación; para controlar y estimular al personal de base de la Secretaría de Salud por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo; para evaluar y estimular el personal de la Secretaria de Salud por su productividad en el trabajo, y el de becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable y se procederá a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. En las relaciones laborales del Organismo con el personal estatal que se lo asigne, se aplicará la Ley del Servicio Civil y se respetará en su caso, el contrato colectivo de trabajo correspondiente. Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional competente. - TRANSITORIOS: - ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.- ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil de Monterrey, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de Febrero de 1952 y los recursos humanos, materiales y financieros, pasan a formar parte del Organismo.- ARTICULO TERCERO.- A efecto de llevar a cabo la trasferencia de bienes muebles e inmuebles y recursos
financieros, así como para garantizar los derechos de los trabajadores, el organismo descentralizado se sujetará a las disposiciones normativas comprendidas en los capítulos IV y V del Acuerdo de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud suscrito por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León, celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- ARTICULO CUARTO.- El Organismo Descentralizado respetará los tabuladores salariales que cubren íntegramente las actuales jornadas laborales establecidas para el personal médico y administrativo a fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios, así como los procedimientos de actualización salarial, convenidos en la cláusula décimo sexta del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada categoría han sido fijados para cubrir íntegramente todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, mismos que se actualizarán siguiendo los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación.- ARTICULO QUINTO.- El reglamento interior del Organismo Descentralizado, se expedirá en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.- ARTICULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.- Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.- Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diez y siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis PRESIDENTE: DIP. JESÚS JAVIER AYALA VILLARREAL. - DIP. SECRETARIO: RUBÉN MARTÍNEZ SECA. - DIP. SECRETARIO: HÉCTOR MARIO SÁNCHEZ SERNA.- Rúbricas.- Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento, dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO.- BENJAMÍN CLARIONO REYES-RETANA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.- XAVIER DORIA GONZÁLEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL.- FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- OSCAR ADAME GARZA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO. - GILBERTO TREVIÑO MONTEMAYOR.- Rúbrica". ------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------GENERALES----------------------------------------------------------El compareciente, a quien conozco y que a mi juicio tiene capacidad legal, apercibido por el suscrito, de lo dispuesto por el artículo 128-ciento veintiocho de la Ley del Notariado de Nuevo León y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II-segunda del artículo 106-ciento seis del Ordenamiento Legal en cita, bajo protesta de decir verdad, me manifestó como sus datos generales los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------El Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, dijo ser mexicano, de 53-cincuenta y tres de edad, casado, originario de Monterrey, Nuevo León, donde nació el día 11-once de Enero de 1962-mil novecientos sesenta y dos, Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., con Registro Federal de Contribuyente número OCMA-620111-G61, con Clave Única de Registro de Población OXCM-620111-H-NL-XVN-0-0, con domicilio en calle Lamartine número 151-ciento cincuenta y uno, de la Colonia Colinas de San Jerónimo, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64330 y quien se identificó con su Credencial para Votar con número 1094062483605, expedida por el Instituto Federal Electoral, agregando que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave SSN-970115-QI9. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FE NOTARIAL:----------------------------------------------------- -----YO, EL NOTARIO DOY FE- I.- De la verdad del acto: II.- De que conozco personalmente al compareciente a quien considero con la capacidad legal necesaria para celebrar el acto jurídico de que se trata, toda vez que conozco su nombre y apellidos, que no observo manifestaciones patentes de incapacidad natural y de que no tengo noticias de que este sujeto a incapacidad alguna; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón, IV.- De que lo relacionado o inserto concuerda con sus originales a que me remito y devuelvo a su presentante; V.- De que todo lo manifestado por el compareciente fue bajo protesta de decir verdad; VI.- De que advertí al compareciente la necesidad que tiene de inscribir el Primer Testimonio que de esta escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; VII.- De que se Cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106-ciento seis de la Ley del Notariado para el Estado y demás Leyes aplicables; y VIII.- De que leída que le fue por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, haciéndole saber el derecho que tiene
de hacerlo por sí mismo, le expliqué su valor y consecuencias legales de su contenido, me cercioré de su voluntad, la ratifica en todas sus partes y firma de conformidad ante mi hoy día 23-veintitrés de Octubre de 2015-dos mil quince.- DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE------------------------------------------BAJO LA LETRA "A".- Copia Certificada del Acta de sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D.). celebrada el día 22-veintidos de Octubre del 2015-dos mil quince, a las 12:00-doce horas, que consta de 9-nueve hojas tamaño carta utilizadas por un solo lado debidamente ------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2448------------------------------------------------------ El suscrito Notario da fe de que el artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León, es idéntico al 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y que a la letra dice. ---------------------------------------------------------------"ART. 2448.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ----------------------- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ---------------------------En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. ---------------------------------
-----Cuando se quisieren limitar en los tres casos mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales -------------------------------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen"---------
-----ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número 11,330-ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA. tomada de su original, que obra en el libro número 337-trescientos treinta y siete de mi Protocolo y en el apéndice del mismo y se compone de 6-seis fojas. Se expide para uso de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (O.P.D), en su carácter de OTORGANTE. -En el municipio de Monterrey, Nuevo León. a los 23-veintitres días del mes de Octubre del año 2015-dos mil quince.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rúbrica.
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA
NOTARIA PUBLICA NUMERO 89
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Con fundamento en lo previsto por los artículos 2905, 2907, 2908 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como en los artículos 8 Fracción VI, 21, 23, y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, se expide:
| CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN |
REGISTRADO BAJO EL NUMERO _3938_ VOLUMEN: _135 LIBRO: _159_
SECCIÓN: ___RES. Y CONV. DIVERSOS___ UNIDAD: ___MONTERREY_
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN: _____23/10/2015 03:42:26 pm____
MONTERREY, NUEVO LEÓN A __26_ DE ___OCTUBRE___ DE __2015__
BOLETA: ______18427314_______ LIBRO: ________503844________
____NOTARIA PÚBLICA NO. 89_______ ESCRITURA: ____11330_______
EL C. PRIMER REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PRIMER DISTRITO
DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Rúbrica.
C. LIC. REFUGIO DE JESÚS RODRÍGUEZ FLORES
ANEXO 1
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
| CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | TOTAL |
| 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $48,569,445.00 | $48,569,445.00 |
| TOTAL | $48,569,445.00 | $48,569,445.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
| CONCEPTO | PERIODO: ENERO - ABRIL | PERIODO: MAYO - AGOSTO | TOTAL |
| 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios. | $24,284,723.00 | $24,284,722.00 | $48,569,445.00 |
| TOTAL ACUMULADO | $24,284,723.00 | $24,284,722.00 | $48,569,445.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 3
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
| PARTIDAS DE GASTO | TOTAL |
| 1200 | "REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO" | $0.00 |
| | 121. HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS | |
| | 12101. Honorarios | $0.00 |
| 1300 | "REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES" | $0.00 |
| | 132. PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | |
| | 13202. Aguinaldo o gratificación de fin de año | $0.00 |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" | $0.00 |
| | 253. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS | |
| | 25301. Medicinas y productos farmacéuticos | $0.00 |
| | 254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS | |
| | 25401. Materiales, accesorios y suministros médicos | $0.00 |
| | 255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO | |
| | 25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio | $0.00 |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" | $0.00 |
| | 261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS | |
| | 26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | $0.00 |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" | $44,536,645.00 |
| | 351. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES | |
| | 35102. Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos | $44,536,645.00 |
| | 354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $0.00 |
| | 355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |
| | 35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales | $0.00 |
| | 357. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA | |
| | 35701. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo | $0.00 |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" | $0.00 |
| | 372. PASAJES TERRESTRES | |
| | 37201. Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión | $0.00 |
| | 375. VIÁTICOS EN EL PAÍS | |
| | 37501. Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión | $0.00 |
| 5100 | "MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN" | $0.00 |
| | 511. MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA. | |
| | 51101. Mobiliario | $0.00 |
| 5300 | "EQUIPO E INSTRUMENTO MÉDICO Y DE LABORATORIO" | $0.00 |
| | 531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 53101. Equipo médico y de laboratorio | $0.00 |
| | 532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 53201. Instrumental médico y de laboratorio | $0.00 |
| 6200 | "OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS" | $0.00 |
| | 622. EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL | |
| | 62202. Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales | $0.00 |
| | 629. TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS | |
| | 62902. Obras de terminación y acabado de edificios | $0.00 |
| TOTAL | $44,536,645.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 4
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
| PARTIDAS DE GASTO | TOTAL |
| 2100 | "MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES" | $161,524.00 |
| | 211. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA | |
| | 21101. Materiales, útiles de oficina | $74,074.00 |
| | 214. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | |
| | 21401. Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos | $77,000.00 |
| | 216. MATERIAL DE LIMPIEZA | |
| | 21601. Material de limpieza | $10,450.00 |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" | $540,826.00 |
| | 251. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS | |
| | 25101. Productos químicos básicos | $0.00 |
| | 254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS | |
| | 25401. Materiales, accesorios y suministros médicos | $75,416.00 |
| | 255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO | |
| | 25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio | $465,410.00 |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" | $1,875,200.00 |
| | 261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS | |
| | 26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | $1,875,200.00 |
| 2700 | "VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS" | $121,500.00 |
| | 271. VESTUARIO Y UNIFORMES | |
| | 27101. Vestuario y uniformes | $121,500.00 |
| | 272. PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL | |
| | 27201. Prendas de protección personal | $0.00 |
| | 275. BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | |
| | 27501. Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir | $0.00 |
| 2900 | "HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES" | $301,400.00 |
| | 291. HERRAMIENTAS MENORES | |
| | 29101. Herramientas menores | $39,600.00 |
| | 294. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | |
| | 29401. Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicaciones | $22,000.00 |
| | 295. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 29501. Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $239,800.00 |
| | 296. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |
| | 29601. Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte | $0.00 |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" | $830,500.00 |
| | 353. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN | |
| | 35301. Mantenimiento y conservación de bienes informáticos | $132,000.00 |
| | 354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $0.00 |
| | 355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |
| | 35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales | $698,500.00 |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" | |
| | 379. OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE | |
| | 37901. Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales | $0.00 |
| 5300 | "EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO" | $201,850.00 |
| | 531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 53101. Equipo médico y de laboratorio | $199,650.00 |
| | 532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |
| | 53201. Instrumental médico y de laboratorio | $2,200.00 |
| | TOTAL | $4,032,800.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia
de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
(INSTRUCTIVO PARA LLENADO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19 Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS
DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 6
INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA
| I. INDICADORES |
| | Nombre del indicador | Numerador | Denominador | % |
| 1 | Porcentaje de recurso transferido | Monto transferido | Monto autorizado | *100 |
| 2 | Porcentaje de recurso ejercido | Monto ejercido | Monto transferido | *100 |
| 3 | Porcentaje de cobertura de plazas vacantes | Plazas cubiertas | Plazas vacantes | *100 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 7
GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
| PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
| 1200 | "REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO" |
| 12101. HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios. |
| 1300 | "REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES" |
| 13202. AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. | Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de las dependencias y entidades. |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" |
| 25301. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. |
| 25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
| 25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" |
| 26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DEPROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" |
| 35102. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles dedicados a la prestación de servicios públicos; incluye edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en las partidas 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales y 62102 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones habitacionales. |
| 35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
| 35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
| 35701. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" |
| 37201. PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37501. VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. |
| 5100 | "MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN" |
| 51101. MOBILIARIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. |
| 5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
| 53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
| 53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
| 6200 | "OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS" |
| 62202 MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES NO HABITACIONALES. | Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc. |
| 62902. OBRAS DE TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS. | Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros. |
| PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA |
| 2100 | "MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES" |
| 21101. MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
| 21401. MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
| 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" |
| 25101. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. |
| 25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
| 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" |
| 26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
| 2700 | "VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS" |
| 27101. VESTUARIO Y UNIFORMES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. |
| 27201. PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. |
| 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. |
| 2900 | "HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES" |
| 29101. HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. |
| 29401. REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros. |
| 29501. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. |
| 29601. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" |
| 35301. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
| 35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
| 35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" |
| 37901. GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador. |
| 5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
| 53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
| 53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 8
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
| PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" |
| 25301. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. |
| 25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
| 25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" |
| 26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" |
| 35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
| 35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
| 35701. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" |
| 37201. PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37501. VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. |
| 5100 | "MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN" |
| 51101. MOBILIARIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. |
| 5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
| 53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
| 53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
| 6200 | "OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS" |
| 62202. MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES NO HABITACIONALES. | Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc. |
| 62902. OBRAS DE TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS. | Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros. |
| PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA |
| 2100 | "MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES" |
| 21101. MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
| 21401. MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
| 21601. MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
| 2500 | "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO" |
| 25101. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. |
| 25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
| 25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
| 2600 | "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS" |
| 26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
| 2700 | "VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS" |
| 27101. VESTUARIO Y UNIFORMES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. |
| 27201. PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. |
| 27501. BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. |
| 2900 | "HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES" |
| 29101. HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. |
| 29401. REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros. |
| 29501. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. |
| 29601. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. |
| 3500 | "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" |
| 35301. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
| 35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
| 35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
| 3700 | "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" |
| 37901. GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador. |
| 5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
| 53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
| 53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 9
| RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA |
| | | | | |
| DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | TOTAL DE PERCEPCIONES |
| Médico General | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Médico Especialista | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Terapeuta de rehabilitación física (CEREDI) | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Terapeuta de lenguaje (CEREDI) | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Oficial o despachador de farmacia | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Psicólogo | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Nutriólogo | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Enfermera General | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Auxiliar de Enfermería | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Soporte Administrativo | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| | | | | |
| | | | TOTAL | $0.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 10
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ENTIDAD FEDERATIVA: MENSUAL
| MES: | SECRETARIA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL |
| RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS |
| No. CUENTA PRODUCTIVA | No. DE CUENTA PRODUCTIVA |
| ENERO | | | |
| FEBRERO | | | |
| MARZO | | | |
| ABRIL | | | |
| MAYO | | | |
| JUNIO | | | |
| JULIO | | | |
| AGOSTO | | | |
| SEPTIEMBRE | | | |
| OCTUBRE | | | |
| NOVIEMBRE | | | |
| DICIEMBRE | | | |
| MONTO MENSUAL | | | |
| MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - |
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL MES
| | | | | |
| RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
| | | | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
ANEXO 11
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020
| Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Presupuesto Comprometido | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) |
| 1000 | | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | |
| 2000 | | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | |
| 3000 | | | | | | | Total | | | |
| 5000 | | | | | | | | | | |
| 6000 | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | |
| | | | | |
| RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
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NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $48,569,445.00 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, representado por el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.