RESOLUCIÓN que modifica la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1, 4 y 5 de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Convocatoria), misma que dentro de su CUARTA Base de Participación establece lo plazos y fechas para las etapas del proceso de obtención y renovación del certificado en materia de PLD/FT en el año 2020;
Que en el mes de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en ese sentido, el 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el coronavirus denominado COVID-19, entre la cuales destacó la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucraran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 26 de marzo del año en curso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19" (Acuerdo de suspensión), mediante el cual se suspendieron los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estuvieran en curso en la Comisión en el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020;
Que con fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo de 2020, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos, con el propósito de ampliar el término respecto de la suspensión de dichos plazos de las audiencias, trámites y procedimientos que estuvieran en curso en la Comisión, con motivo de las modificaciones realizadas por la Secretaría de Salud al "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" y la emisión del "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y su respectiva modificación;
Que con fecha 29 de junio, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se amplía el término de la suspensión de plazos y actividades en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se tramitan ante ésta, durante la pandemia COVID-19", a fin de suspender los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso ante la Comisión hasta el 15 de julio de 2020;
Que, con motivo de la mencionada pandemia y el Acuerdo de suspensión, el 30 de marzo del presente año, esta Comisión, a través de su página de Internet, publicó el "Aviso para el registro y envío de solicitud de obtención o renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", así como el "Aviso relacionado con el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", a través de
los cuales se informó a los interesados en obtener o renovar su certificado en materia de PLD/FT que, con la finalidad de avanzar con el registro y envío de solicitudes con motivo de la aplicación de la primera evaluación, el portal de Internet de la Comisión se encontraría abierto a partir del 6 de abril de 2020; además, que se recalendarizaría la fecha de aplicación de la primera evaluación para la Certificación PLD/FT prevista en la Convocatoria;
Que el 11 de mayo de 2020, esta Comisión, a través de su página de Internet, publicó el "Aviso de ampliación del plazo para el registro y envío de solicitud de obtención o renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", mediante el cual se informó a los interesados en obtener o renovar su certificado en materia de PLD/FT, que el portal de Internet de la Comisión, se encontraría abierto desde el 6 de abril de 2020 y hasta que la Comisión lo notificara a través de un nuevo aviso publicado en su página de Internet;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, los cuales tienen por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa;
Que el 15 de julio de 2020 la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19", mismo que en su PRIMERO establece que a partir del 16 de julio de 2020, se reanudaron los cómputos de los plazos previstos por periodos, días naturales o días hábiles señalados en la normatividad aplicable, respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante la Comisión, que se encuentren en curso, salvo por las excepciones establecidas en el mismo acuerdo;
Que el 22 de julio de 2020, esta Comisión a través de su página de Internet publicó el "Aviso relacionado con la aplicación de la 1ª evaluación para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) en 2020", con el cual informó a los interesados en obtener o renovar su certificado en materia de PLD/FT que el registro y envío de solicitudes de obtención del certificado en materia de PLD/FT para la 1ª evaluación del 2020, concluiría el 5 de agosto del año en curso, y que dicha evaluación se llevará a cabo el 26 de septiembre del año en curso; teniendo como fecha de entrega de resultados el 23 de octubre del 2020;
Que, por todo lo anteriormente expuesto, en el ánimo de priorizar las medidas de prevención sanitaria y de protección a la salud de la población derivadas de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a efecto de dar certeza jurídica a los particulares, es necesario precisar el cronograma contenido en la CUARTA Base de Participación de la Convocatoria a efecto de que refleje las fechas en que se llevó a cabo el registro y envío de la solicitud de obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT, en términos de los avisos publicados el 11 de mayo y 22 de julio de 2020 en la página de Internet de la Comisión, así como modificar las fechas en que los participantes presentarán la primera evaluación del año 2020 y recibirán la entrega de resultados de dicha evaluación; en consecuencia, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
ÚNICO.- Se REFORMAN las bases TERCERA, primer párrafo y CUARTA; y se ADICIONA una base SÉPTIMA a las Bases de Participación de la "Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para quedar como sigue:
"TERCERA.- Durante el año 2020, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,700 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 26 de septiembre y 7 de noviembre del año 2020. Ambas, iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas, cada una.
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CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante el año 2020, será el siguiente:
Etapa | Fecha o Plazo |
Primera Evaluación |
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT | Del 6 de abril al 5 de agosto de 2020 |
Cotejo de la documentación | 26 de septiembre de 2020 |
Aplicación de la evaluación | 26 de septiembre de 2020 |
Notificación de los resultados de la evaluación | 23 de octubre de 2020 |
Segunda Evaluación |
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT | Del 10 de agosto al 18 de septiembre de 2020 |
Cotejo de la documentación | 7 de noviembre de 2020 |
Aplicación de la evaluación | 7 de noviembre de 2020 |
Notificación de los resultados de la evaluación | 7 de diciembre de 2020 |
"SÉPTIMA.- Cualquier modificación a las fechas o plazos previstos en las Bases TERCERA y CUARTA de la presente Convocatoria, derivada de las determinaciones adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o en relación con la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, por la autoridad sanitaria del país o por las autoridades competentes de cada entidad federativa que sea sede de la realización de las evaluaciones, de conformidad con el nivel de riesgo que en términos del sistema de semáforos de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, resulte aplicable, se hará del conocimiento de los Participantes inscritos a través de la página de Internet de esta Comisión y del correo electrónico registrado en la solicitud para la obtención del Certificado en materia de PLD/FT."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 9 de septiembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
(R.- 498585)