ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 7/2020
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 41, tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver, entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, está facultado para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en considerando tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta Sala Superior, por medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría dicho sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitieran, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que fueron instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.
Lo anterior es coincidente con la política judicial que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Acuerdos Generales 8/2020, 9/2020 y 10/2020, por los que, entre otras cuestiones, se instauró la admisión a trámite, por la vía electrónica, de los juicios y medios de control constitucional de su competencia, tales como controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como los recursos e incidentes dentro de dichos procedimientos.(1)
De igual forma, con lo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el que se regula la integración y trámite del expediente electrónico para todos los juicios, independientemente de su instancia o materia, y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
A la par de los trabajos que ha ido realizando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y esta Sala Superior respecto del juicio en línea, el doce de agosto de dos mil veinte, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó, entre otros órganos del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, a este Tribunal Electoral para que implementara las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. Cabe precisar que su motivación la basó en los acuerdos 2, 3 y 5 de dos mil veinte, que esta Sala Superior ha emitido con tal propósito.
En dicho exhorto el propio Poder Legislativo reconoce que el Poder Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las tecnologías de la información en la impartición de justicia, siendo de vital importancia la utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos y promociones, por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior modifique y armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio en línea en materia electoral para todos los medios de impugnación.
En ese sentido, con el propósito de continuar con la implementación del juicio en línea por parte de este órgano jurisdiccional, con base en lo dispuesto en los artículos 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, tercer párrafo, 6°, tercer párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de conformidad con la obligación de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como integrar a la población a la sociedad de la información y del conocimiento, se emite el presente Acuerdo General.
Con lo anterior se pretende remover obstáculos o barreras que puedan existir para que las personas tengan acceso a la justicia, pues como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, la tolerancia a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(2) y esta Sala Superior agregaría, una vulneración a la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de señalarse que este órgano jurisdiccional al emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo 126 del Reglamento Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se deberían observar los lineamientos que para tal efecto expidiera esta Sala Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel Acuerdo General, así como de éste.
En ese sentido, se pretende que la utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.
En suma, la implementación del juicio en línea en materia electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, lo cual forma parte de una política judicial implementada por este Tribunal Electoral.
En atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente Acuerdo General, el cual regulará la tramitación, sustanciación, resolución y, en su caso, cumplimiento a la ejecutorias emitidas en los medios de impugnación en materia electoral, así como la integración de los expedientes electrónicos, a través de un sistema de justicia en línea, asimismo la celebración de las audiencias laborales a través de videoconferencias, en las que se garantice la presencia virtual de las partes pero en tiempo real durante su desahogo.
ACUERDO GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.
 
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Actuaciones electrónicas: Los acuerdos, autos, notificaciones, requerimientos, vistas y demás comunicaciones oficiales realizadas a través de medios electrónicos por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Alerta de recepción electrónica: Alerta electrónica generada automáticamente por el Sistema del Juicio en Materia Electoral en el que se consigna que un documento digital fue recibido por el Sistema, haciéndose constar la hora y fecha.
III. Acuse electrónico. Documento emitido por la oficialía de partes correspondiente en que se identifica la autoridad que recibió el documento, así como el número total de fojas y anexos que acompañan a la demanda o promoción. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.
IV. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico y que tiene la característica de no ser editable y ejecutable.
V. Comparecencia electrónica de tercero interesado: El archivo electrónico que contiene la comparecencia del tercero interesado.
VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Correo electrónico: Es la dirección electrónica que proporciona el usuario para solicitar la creación de la cuenta institucional que le permitirá recibir las alertas de las nuevas notificaciones efectuadas por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encontrarán disponibles en el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral.
VIII. Cuenta institucional: Nombre de usuario y contraseña proporcionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral y para enviar y/o recibir archivos electrónicos y/o actuaciones electrónicas, de conformidad con la normativa aplicable.(3)
IX. Digitalización de documentos: Técnica que permite pasar la información que se encuentra guardada de manera analógica (soportes en papel, video, casetes, cinta, película, microfilm, u otros), a formato digital.
X. Estrados electrónicos: Espacio digital en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual se notifican y publican las resoluciones, actuaciones y demás comunicaciones procesales emitidas por las Salas a través del Juicio en Línea en Materia Electoral, implementados mediante el Acuerdo General 2/2010, de esta Sala Superior.
XI. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman el Juicio en Línea en Materia Electoral, independientemente de que se trate de texto, audio o video, identificado con una clave o número de identificación específico. Sólo constarán con firma electrónica los archivos en formato PDF. Dicho expediente se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el sumario respectivo.
XII. FIREL. Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, obtenida a través de la página respectiva mediante la cita presencial ante las autoridades certificadoras competentes; o bien, por medio de la aplicación que permite su generación de forma virtual. En ambos casos la firma electrónica producirá los mismos efectos.
XIII. Firma electrónica: Documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o FIEL), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
XIV. Firmante: Toda persona que utiliza su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o cualquier otra firma electrónica para suscribir documentos electrónicos, los cuales deberán enviarse, preferentemente, en formato PDF, de lo contrario el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral lo convertirá automáticamente.
XV. Informe circunstanciado: El archivo electrónico que contiene el informe circunstanciado que rinda la autoridad u órgano responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XVI. Juicio en Línea en Materia Electoral: Proceso judicial que abarca la interposición del medio de impugnación; su trámite, sustanciación y resolución.
XVII. Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XVIII. Ley de Protección de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
XIX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XX. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobados por el Pleno de esta Sala Superior.
XXI. Página de Internet del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sitio oficial en el que se encuentra alojado el Juicio en Línea en Materia Electoral.
XXII. Promoción electrónica: Archivo electrónico a través del cual las partes hacen valer alguna manifestación, amplían el medio de impugnación y/o pretenden aportar algún dato, información o elemento probatorio al proceso y, por tanto, al expediente electrónico.
XXIII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXIV. Resolución: La determinación adoptada por este Tribunal en los medios de impugnación, la cual puede ser digital o física según lo acuerde el Pleno. Su notificación será electrónica o en la forma que lo determine el Pleno para su mayor eficacia.
XXV. Responsable: La autoridad u órgano que hubiere dictado la sentencia o emitido el acto que se impugna a través del medio de impugnación, o bien, a quien se le atribuye alguna omisión.
XXVI. Secretaría Administrativa. La Secretaría Administrativa de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXVII. Secretaría General de Acuerdos: La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXVIII. Secretaría General de Acuerdos Regional: La Secretaría General de Acuerdos de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXIX. Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sistema informático desarrollado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el objeto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar y administrar el Juicio en Línea en Materia.
XXX. Soporte técnico: Área o servidor público de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación responsable de vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea Electoral, así como del mantenimiento del mismo. No se podrá designar a personal externo del Tribunal o que preste sus servicios bajo la modalidad de honorarios, para que lleve a cabo esta función.
XXXI. Subsecretaría General de Acuerdos. La Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXXII. Usuario: Las personas autorizadas para interactuar con el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral en términos del presente Acuerdo.
XXXIII. Videoconferencia: Método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de Internet.
Artículo 3. La firma de las demandas, recursos y/o promociones será a través de la FIREL (la cual se podrá obtener a través del aplicativo desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, o bien, a través de su trámite tradicional), la e.firma o cualquier otra firma electrónica.
Por tanto, la FIREL tramitada y obtenida ante cualquier módulo presencial o virtual del Poder Judicial de la Federación, la e.firma o cualquier otra firma electrónica tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del sistema del juicio en línea.
Artículo 4. Para registrarse en el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral y obtener una cuenta institucional será necesario que los usuarios indiquen su nombre y apellidos; fecha de nacimiento, teléfono; contraseña; datos de domicilio, señalar un correo electrónico personal en el que llegarán las alertas, y vincular su firma electrónica.
El tratamiento de la información proporcionada por los particulares será en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 5. Para que las partes ingresen al Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, será indispensable que utilicen su firma electrónica.
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema, deberán:
I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten;
III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos, y
IV. Denunciar las irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.
Artículo 6. El usuario al ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral aceptará los términos y condiciones del mismo; podrá ser asistido por el Soporte Técnico, únicamente para cuestiones informáticas u operativas respecto del referido sistema.
Artículo 7. Para todo medio de impugnación, comparecencia de terceros interesados o promoción electrónica, el sistema generará inmediatamente una alerta electrónica. Además, el acuse de recepción electrónico correspondiente, el cual deberá ser generado por la Sala o la autoridad u órgano responsable dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de que la persona que impugne tenga la certeza de que el medio de defensa y, en su caso, los anexos, han sido recibidos, respetando, en todo momento, la fecha de envío de la documentación, para efecto de la oportunidad del medio de impugnación. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.
Artículo 8. Recibido y turnado el expediente electrónico, el mismo estará a disposición de las partes para su consulta electrónica, la cual podrá realizarse desde cualquier computadora con acceso a Internet o en los módulos que para tales efectos se instalen en este Tribunal y en aquellos órganos con los que se hubiere celebrado el convenio respectivo. En este último caso, previa identificación del solicitante y acreditando la personería.
Dicha consulta no permitirá que alguna de las partes manipule los archivos o los reproduzca.
Artículo 9. Todo lo relacionado con el archivo de los expedientes electrónicos, incluidos los que ya fueron resueltos, deberá ser conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos y a los Acuerdos Generales aplicables de esta Sala Superior, así como en la normativa aplicable.
Por seguridad jurídica, el expediente electrónico será respaldado y almacenado en los servidores de este Tribunal, con la misma nomenclatura y número de identificación.
Artículo 10. La digitalización de los expedientes o constancias deberá realizarse por las autoridades u órganos responsables o vinculados al cumplimiento de una ejecutoria emitida por las Salas de este órgano jurisdiccional; conforme se establezca en los respectivos convenios de colaboración; sin embargo, en caso de que no se hubiere celebrado convenio de colaboración, o bien, dicha digitalización no pueda realizarla la autoridad u órgano responsable, se llevará a cabo por este Tribunal.
Los documentos electrónicos o digitalizados firmados electrónicamente producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.
Artículo 11. Las documentales públicas que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de la firma electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la Ley de Medios. La juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original.
Artículo 12. En el caso de documentación presentada físicamente, no será necesario agregar al expediente electrónico, de ser el caso, lo siguiente:
I. Copias de traslado, y
 
II. Hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna, cuya presentación se aprecie encaminada a la protección de los documentos que se ingresan.
En su caso, las pruebas que por su volumen, confección o naturaleza no puedan ser digitalizadas, se deberán remitir físicamente a la Sala que corresponda, de lo anterior se deberá hacer mención en el expediente electrónico.
Artículo 13. Las partes o quien demuestre contar con interés jurídico o legítimo en el asunto, podrá solicitar la reproducción de cualquier constancia que obre en el expediente electrónico.
Lo anterior deberá ser autorizado mediante acuerdo de la magistrada o magistrado que corresponda, quien determinará si se reservan datos o si se emiten formatos públicos.
Los expedientes que ya hubieren sido resueltos podrán ser consultados por cualquier persona en los módulos que para tales efectos se instalarán en este Tribunal. En la consulta no se permitirá la manipulación o reproducción de los archivos, y su tratamiento será conforme a la Ley de Protección de Datos.
Artículo 14. Sólo los servidores públicos autorizados podrán acceder a los expedientes electrónicos, utilizando para ese efecto su cuenta institucional.
Artículo 15. Cualquier irregularidad relacionada con los expedientes electrónicos, consistente en la sustracción, destrucción ocultamiento, revelación, utilización o inutilización de información, que cometa algún servidor público, por sí o por interpósita persona, deberá ser denunciada por la Dirección General de Sistemas o quien tenga conocimiento de la misma, ante el órgano competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 16. Si el archivo electrónico es rechazado por el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral, o bien, no puede ser remitido por alguna cuestión técnica, el Soporte Técnico notificará al usuario para que verifique esa situación.
El usuario podrá informar, vía electrónica, de cualquier problema técnico al Soporte Técnico, a efecto de que se analice la situación y se determine lo que corresponda. Dichos correos se remitirán al expediente para que, en el momento procesal oportuno, el Pleno resuelva lo conducente.
Lo anterior se replicará en los términos y condiciones que deberán aceptar las y los usuarios si desean ingresar al Sistema.
Artículo 17. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral deberá contener apartados para la consulta de expedientes electrónicos, la interposición de los medios de impugnación, la ampliación de éstos, la presentación de promociones, la recepción de notificaciones y el soporte técnico.
Artículo 18. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral deberá alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las medidas que para tal efecto determine la Dirección General de Sistemas.
Artículo 19. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral contará con una bitácora que registre los ingresos a través de la firma electrónica, mediante la cual se reportará toda la actividad que realicen las y los usuarios en el Sistema de Justicia en Materia Electoral.
Artículo 20. Cuando las y los usuarios adviertan una falla en el Sistema que impida la interposición de los medios de impugnación, el envío y la recepción de archivos electrónicos, la presentación de promociones electrónicas, realizar notificaciones, o bien, cualquier otra interacción que tenga que ver con los expedientes electrónicos, deberán hacerlo del conocimiento del área de Soporte Técnico por vía electrónica, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención de la FIREL.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, el servidor público asignado de la Dirección General de Sistemas deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL. En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.
De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo que ésta haya durado.
El Soporte Técnico, en los que casos que proceda, realizará las acciones que correspondan para reestablecer el uso del Sistema, lo cual le será notificado de manera inmediata a la parte que lo haya reportado.
Una vez que se haya restablecido el Sistema, el servidor público asignado de la Dirección General de Sistemas, enviará, mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que se notifique a las partes en los asuntos antes referidos, sobre el restablecimiento del Sistema, precisando la duración de la interrupción.
Artículo 21. En los casos referidos con anterioridad, las partes deberán manifestar, una vez que se hubiere reestablecido el Sistema, la situación que les impidió interponer los medios de impugnación, debiendo acompañar las pruebas de que dispongan. A su vez, la Secretaría de Acuerdos, previa certificación, remitirá a la magistrada o al magistrado que corresponda el informe que rinda el Soporte Técnico sobre cualquier falla o anomalía que presente el Sistema.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS
Artículo 22. Los medios de impugnación deberán cumplir los requisitos generales y, en su caso, los especiales, establecidos en la Ley de Medios y deberán interponerse a través de la Página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ingresando al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral.
Artículo 23. Las y los ciudadanos podrán agregar archivos electrónicos a través del Sistema del Juicio en Línea para acreditar cualquier hecho o la personería,(4) para lo cual deberá estarse a las reglas generales y particulares, previstas en la Ley de Medios sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRÁMITE
Artículo 24. La interposición de los medios de impugnación a través del Sistema del Juicio en Línea se considerará realizada a partir de que se firma la demanda o el recurso correspondiente.
La autoridad u órgano responsable que tenga celebrado un convenio o que desee colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica, bajo su más estricta responsabilidad y a la brevedad posible, deberá dar aviso electrónicamente de su interposición a este Tribunal a través del Sistema del Juicio en Línea, y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fije durante en el plazo previsto en la Ley de Medios, en los estrados físicos y electrónicos, o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En dicha cédula deberá especificarse que el medio de impugnación se interpuso en línea y se les informará a las demás partes dónde podrán consultarlo y comparecer en línea, de ser esa su voluntad.
Artículo 25. En caso de que la responsable no esté en posibilidad o no desee cumplir con sus obligaciones legales a través del sistema del juicio en línea, el medio de impugnación se deberá registrar, ordenar la integración del expediente, turnarlo y requerir el trámite de ley a la autoridad que la parte actora señale como responsable.
Si la autoridad u órgano responsable no cuenta con un convenio celebrado con este Tribunal, pero desea remitir el expediente de manera electrónica, deberá obtener su firma electrónica y darse de alta con el carácter de responsable en el Sistema del Juicio en Línea y, posteriormente, enviar la documentación. A partir de ese momento, estará obligada a observar los presentes lineamientos.
En el caso de que la autoridad responsable no cuente con los medios tecnológicos para realizar el trámite electrónicamente o no exista un convenio celebrado con este Tribunal, deberá remitir el expediente de manera física, por lo que la Secretaría General de Acuerdos deberá digitalizarlo y subir las constancias respectivas al Sistema del Juicio en Línea.
Artículo 26. Las autoridades u órganos responsables con las que se tenga celebrado un convenio, una vez que fenezcan los plazos para la publicitación, deberán remitir el expediente electrónico mediante el Sistema del Juicio en Línea, a través del apartado relativo a autoridades u órganos responsables, para ello es necesario contar con Firma Electrónica.
Artículo 27. Las y los terceros interesados podrán comparecer electrónicamente a través del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral en los plazos previstos en la Ley de Medios, para lo cual deberán obtener una cuenta y firmar sus escritos con firma electrónica. Asimismo, deberán ingresar al Sistema en el apartado de terceros interesados y vincular su escrito con la impugnación correspondiente.
En los casos en los que no se presenten escritos de terceros interesados, la o el responsable comunicará vía electrónica esta situación a este Tribunal.
Si las y los terceros comparecen físicamente, la responsable les invitará a que comparezcan a través del juicio en línea. En todos los casos, la responsable hará constar si el escrito se presentó en el plazo previsto en
la Ley de Medios. Las promociones físicas serán agregadas a un cuadernillo que se formará por la Secretaría General que corresponda, y éstas se digitalizarán para que obren en el expediente electrónico. El cuadernillo será remitido a la o al Magistrado al que se hubiere turnado el expediente respectivo.
Artículo 28. Las autoridades u órganos responsables remitirán de inmediato los medios de impugnación y los demás archivos electrónicos que se formen con motivo del trámite de los mismos, aprovechando la inmediatez de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 29. En caso de que la autoridad u órgano responsable que tenga celebrado un convenio o que desee colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica, o bien, una de las Salas de este tribunal reciba un medio de impugnación electrónico respecto de un acto o resolución que no le es propio, deberá remitirlo de inmediato y sin trámite adicional, a través del Sistema del Juicio en Línea, al órgano jurisdiccional que considere competente para resolverlo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUSTANCIACIÓN
Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en Derecho corresponda.
La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.
Resuelto el medio de impugnación, el cuadernillo que se hubiere formado se remitirá al archivo de la Sala respectiva como asunto concluido, y se informará a las partes que se encuentra a su disposición para la devolución de las constancias a sus oferentes.
Artículo 31. Las partes podrán, en cualquier momento, solicitar la revocación de la Cuenta Institucional, o bien, el cambio de la contraseña respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 32. Las resoluciones que emita el Pleno de este Tribunal y, en su caso, los votos que emitiere cualquier integrante del mismo se firmarán electrónicamente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.
Las notificaciones electrónicas, de conformidad con el referido Acuerdo General 1/2018, surtirán efectos a partir de que se tenga la constancia de envío y acuse de recibo que genere automáticamente el sistema de notificaciones de este Tribunal.
Las partes son responsables, en todo momento, de revisar el buzón electrónico de la cuenta para imponerse del contenido de la notificación.
En el caso de que las tercerías hubieren comparecido físicamente, se les notificará personalmente o por estrados, según corresponda.
Artículo 34. Las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de las notificaciones deberán formar parte del expediente electrónico.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA ACUMULACIÓN
Artículo 35. En caso de que se considere que deben acumularse dos o más expedientes, en los que uno o varios de ellos no se hubieren conocido por esta vía, su sustanciación seguirá por la vía en que cada uno fue promovido; sin embargo, su acumulación procederá hasta el dictado de la resolución correspondiente y las notificaciones se realizarán conforme a cada caso proceda.
 
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS
LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PRESENTADOS A
TRAVÉS DEL SISTEMA DEL JUICIO EN LÍNEA
Artículo 36. La demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, presentadas a través del Sistema del Juicio en Línea, se tendrán como presentadas ante la Sala que la parte actora señale como competente para resolverlo.
El Sistema del Juicio en Línea generará una alerta para la Sala señalada por la parte demandante, respecto de la presentación del escrito de demanda. La oficialía de partes que corresponda emitirá el acuse de recibo electrónico respectivo.
Artículo 37. La Sala que corresponda emplazará, a través del Sistema del Juicio en Línea, a la parte demandada para que, mediante dicho Sistema, dé contestación en los términos previstos en la Ley de Medios.
Artículo 38. En el momento procesal oportuno, se emplazará a las partes para que la celebración de la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos se lleve a cabo por videoconferencia, en el acuerdo respectivo se precisará la fecha, hora, herramienta digital para su celebración y las claves de acceso a la plataforma digital que la magistrada o magistrado instructor hayan elegido.
Artículo 39. Respecto de dicho emplazamiento se informará a la Dirección General de Sistemas, a efecto de que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que la o el Magistrado Instructor esté en condiciones tecnológicas para asistir vía remota, así como para solventar cualquier falla técnica que se pudiere presentar.
Dicha herramienta digital deberá permitir la interacción en tiempo real de las y los participantes.
Artículo 40. La secretaria o secretario encargado de dar fe, hará constar las partes que se encuentren presentes en la videoconferencia, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada la audiencia.
Durante el desarrollo de la audiencia virtual, deberá verificarse que las partes intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y comunicarse con todas las personas que participan en ésta, de manera clara y simultánea, a efecto de que puedan objetar las pruebas de la contraparte.
En todo momento deberá velarse por los derechos de las partes y el cumplimiento a los principios rectores del proceso.
Artículo 41. La audiencia virtual se iniciará con la comparecencia o ausencia de las partes. Las que estén ausentes podrán intervenir en la etapa procesal que corresponda al momento en que se incorporen virtualmente.
Artículo 42. Iniciada la audiencia, la o el secretario dará cuenta a la o al Magistrado Instructor con las promociones presentadas por las partes que se encuentren pendientes de acordar.
A fin de garantizar la celeridad del procedimiento en dicha audiencia, en cada una de sus etapas se dará el uso de la palabra a las partes para que en una sola ocasión manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 43. Se exhortará a las partes para que procuren llegar a un acuerdo conciliatorio; de ser así, el conflicto se dará por terminado. El convenio respectivo, previa aprobación del Pleno producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia.
Las partes de común acuerdo podrán solicitar que se suspenda la audiencia virtual con el objeto de conciliarse, y por una sola vez, se suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley. Dicha audiencia deberá ser también por videoconferencia.
Artículo 44. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes pasando a la etapa de admisión de pruebas.
Artículo 45. Se admitirán las pruebas que procedan, iniciando con las ofrecidas por la parte actora, y después proveerá lo conducente respecto de las del demandado; pudiendo, previamente, cada una de las partes objetar las de su contrario. Las pruebas que por su propia y especial naturaleza puedan desahogarse previamente, como es el caso de las documentales o técnicas, deberán aportarse físicamente antes de la celebración de la audiencia.
Artículo 46. Las partes no podrán ofrecer pruebas diferentes de las señaladas en los escritos que integran la litis, salvo que se trate de pruebas supervenientes o de tachas. En caso de que la parte actora necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin de ofrecer, dentro de este plazo, las pruebas correspondientes a tales hechos.
Artículo 47. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de Derecho, al concluir la etapa de admisión de pruebas, se concederá a las partes el uso de la voz para alegar. Ocurrido lo anterior, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará formular el proyecto de sentencia.
Artículo 48. El desahogo de las pruebas en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores, y al Título Catorce, Capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo.
En todo caso, en el desahogo de las pruebas que se requiera la presencia física de las partes, de algún perito, o bien, de cualquier persona, se acordará lo conducente.
Artículo 49. Para el caso de las pruebas confesionales y testimoniales, se podrá ordenar su desahogo por videoconferencia, debiendo garantizar la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma.
En esta hipótesis, las partes y testigos, antes de iniciar el desahogo de la prueba, deberán mostrar a la cámara el lugar que eligieron para llevarla a cabo, filmando en trescientos sesenta grados la totalidad del área donde se encuentran y mostrarlo al Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta que dé fe, a fin de hacer constar que se encuentran solos sin la posibilidad de ser asistidos por otras personas.
En todo momento, y durante el desahogo de la prueba se tendrá abierto el micrófono a efecto de verificar que sólo las partes intervienen en la diligencia; en los casos en los que pueda advertir la intervención de alguna persona extraña al juicio, quien lleve la instrucción tendrá la facultad de suspenderla y reanudarla hasta en tanto existan condiciones para ello. Por otro lado, en caso de que se logré establecer que alguien extraño al juicio participó en el desahogo de la diligencia, la prueba podrá quedar desierta de así estimarse.
Las partes oferentes de las pruebas confesionales deberán señalar y remitir, previamente, los datos de contacto de las personas que comparezcan al juicio con esa calidad, a efecto de que sean contactados para que puedan comparecer a la audiencia virtual, así como el pliego de posiciones correspondiente.
Artículo 50. Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, se considere que no es posible desahogarlas en una sola fecha o no se pueda desahogar alguna por no estar debidamente preparada, suspenderá la audiencia para reanudarla dentro de los quince días siguientes.
Artículo 51. Al concluir el desahogo de las pruebas, se abrirá la etapa de alegatos, para lo cual se concederá el uso de la voz a las partes, por una sola vez y por un máximo de diez minutos.
Artículo 52. Realizado lo anterior, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará formular el proyecto de sentencia.
Artículo 53. En caso de que existiere alguna falla técnica que impida la continuación de la audiencia, se ordenará su suspensión hasta que la falla hubiere sido subsanada. La audiencia continuará en cuanto se reanude la conexión, o bien, cuando se cuente con los elementos técnicos necesarios para ello.
Reanudada la audiencia, el Secretario Instructor o el Secretario de Estudio y Cuenta verificará la presencia de las partes.
De no ser posible la reanudación el mismo día, se fijará nueva fecha y hora para la continuación de la sesión.
Artículo 54. La o el secretario levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado. Dicha acta será firmada electrónicamente por la o el Magistrado Instructor y la o el Secretario de Estudio y Cuenta, se agregará al expediente y podrá ser remitida vía correo electrónico a las partes que así lo soliciten en la audiencia.
Todas las diligencias serán videograbadas en un disco compacto el cual formará parte del expediente.
Artículo 55. La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la audiencia que se realice con presencia física ante este Tribunal.
Artículo 56. Las disposiciones anteriores servirán para la sustanciación y resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.
CAPÍTULO NOVENO
 
DE LAS AUDIENCIAS DE ALEGATOS
Artículo 57. Podrán celebrarse audiencias de alegatos mediante el uso de videoconferencias siempre que así lo soliciten las partes y conforme a las directrices que cada una de las y los magistrados instructores determinen para tales efectos.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Artículo 58. El Pleno de la Sala Superior faculta a su Presidencia para celebrar convenios de colaboración, así como para compartir desarrollos tecnológicos, con otras autoridades(5) y órganos partidistas para la interposición de los medios de impugnación en materia electoral, así como su tramitación como responsables o vinculados al cumplimiento de las ejecutorias de las Salas de este Tribunal y consulta de los expedientes electrónicos.
Artículo 59. La celebración de los convenios dependerá de que la autoridad u órgano tenga la capacidad tecnológica, de gestión, técnica y de recursos.
Artículo 60. Las autoridad u órganos con los que se hubiera celebrado convenio de colaboración que sean señalados como responsables o estén vinculados al cumplimiento de alguna ejecutoria de las Salas de este Tribunal, deberán remitir las constancias digitalizadas con firma electrónica de los expedientes y demás anexos relevantes para la tramitación del medio de impugnación correspondiente, a través del Sistema del Juicio en Línea.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a los quince días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 126 del Reglamento Interno de este Tribunal, se vincula a la Secretaría Administrativa para que proponga los lineamientos que correspondan a la Comisión de Administración de este Tribunal, cuando se trate de asuntos que sean de su competencia.
TERCERO. En lo que no se oponga al presente Acuerdo, continúa vigente el diverso Acuerdo General 5/2020, por el que se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral para la tramitación, sustanciación y resolución de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.
CUARTO. Para su cumplimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal; al Instituto Nacional Electoral; a los organismos públicos electorales locales, y a los tribunales electorales de las entidades federativas. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
En sesión privada de dos de septiembre de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por mayoría de votos, el presente Acuerdo General, con los votos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular conjunto, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN(6)
Respetuosamente, formulamos el presente voto particular(7), porque estamos en contra de la justificación y el contenido del acuerdo propuesto, tal y como lo expusimos en el voto en contra del acuerdo general 5/2020 por el que se implementó el juicio en línea para los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento sancionador(8).
En esa ocasión, votamos en contra del acuerdo sobre el juicio en línea por cinco razones generales:
I.     La implementación de un juicio en línea en materia electoral no tiene fundamento legal ni reglamentario;
II.     El proceso de presentar demandas por vía electrónica no siguió los procedimientos institucionales usuales para hacerlo: proponer a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una reforma reglamentaria y la participación de las distintas áreas del Tribunal en la implementación, así como la presentación de dictámenes de factibilidad;
III.    De igual manera, no se demostró la viabilidad tecnológica de la plataforma;
IV.   No se asegura que la plataforma cuente con un diseño adecuado que permita que personas indígenas o con discapacidad puedan utilizarla; y
V.    Los lineamientos propuestos cuentan con diversas inconsistencias técnicas, procedimentales e internas. Entre ellas, (a) que se empezó en la última instancia cuando, para ser un sistema integral y eficiente, la posibilidad de iniciar un juicio electoral debería de existir desde la primera etapa; y, por otra parte, (b) que no se contempló al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Además de estas razones, también sostuvimos algunas objeciones, en lo particular, respecto de los artículos propuestos en forma de lineamientos.
En esta ocasión, en relación con el nuevo acuerdo general, mantenemos nuestro disenso por las razones presentadas el treinta de mayo del año en curso en la aprobación del Acuerdo General 5/2020, y actualizamos nuestras objeciones frente a que, ahora, se prevé que el juicio en línea sea para todos los medios de impugnación, sin que hubiera cambiado el contexto que motivó nuestro disenso desde mayo pasado.
Esto, ya que, aún no existe fundamento legal o reglamentario que permita la creación de un juicio en línea en materia electoral.
En ese sentido, en este voto, sostenemos que, si bien estamos a favor de implementar un sistema que permita la presentación electrónica de demandas, así como de la sustanciación y la resolución remota, estamos en contra de la propuesta pues no se justifica en la actual emergencia sanitaria.
Consideramos que para la implementación de un sistema electrónico de presentación y sustanciación de medios de impugnación, de manera permanente como lo busca la mayoría, debe ser un cambio que provenga de la legislatura democrática; es decir, se debe modificar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), para que se permita la presentación de demandas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y, en ese sentido, también se debe reformar el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno).
En el voto presentado en contra del Acuerdo General 5/2020 expusimos 1) el contexto actual ante la pandemia y las acciones desarrolladas por el TEPJF para mantener sus funciones jurisdiccionales; 2) la necesidad de implementar un sistema integral de justicia electoral en línea, justificado en la emergencia sanitaria; no obstante; 3) que para instrumentalizar el sistema en línea de manera permanente es necesario una reforma legal y reglamentaria, y 4) algunas objeciones específicas a los artículos del acuerdo general.
En este voto ya no insistiremos en el contexto de la pandemia ni en las acciones desarrolladas por el TEPJF al respecto, pues ya han quedado claras. Tampoco incluiremos las objeciones específicas a los artículos del acuerdo general 5/2020, los cuales son esencialmente los mismos en este acuerdo 7/2020.
Por esa razón, estructuramos el voto de la siguiente forma: 1) el sistema integral de justicia electoral en línea debe justificarse en la emergencia sanitaria; pero, 2) para instrumentalizar el sistema en línea de manera permanente es necesario una reforma legal y reglamentaria, 3) estos dos puntos se refuerzan si se tiene en cuenta que actualmente hay dos iniciativas de reforma en el Senado de la República, una constitucional y otra legal, en materia de justicia digital y 4) la necesidad de abrogar el Acuerdo General de la Sala Superior 5/2020, con la finalidad de garantizar certeza y seguridad jurídica.
CONTENIDO
1. Sistema de justicia en línea como medida extraordinaria frente a la emergencia sanitaria..........33
1.1 La implementación de un sistema de justicia electrónica no tiene una base normativa sólida............34
1.2 El juicio en línea sí se debe regular durante la emergencia sanitaria...........................................40
1.3. Mediante el sistema de juicio en línea deben resolverse todos los medios de impugnación.............42
 
2. Instrumentalización de un sistema de justicia electoral en línea como política pública permanente...........................................................................................................................................43
2.1 Para emitir unos lineamientos de juicio en línea es necesario un exhaustivo procedimiento de reflexión y discusión.............................................................................................................................45
2.2. Experiencia comparada..................................................................................................49
2.2.1. Países con sistemas de justicia en línea para consulta.........................................................49
2.2.2 Países que resuelven conflictos mediante una plataforma electrónica.......................................50
2.2.3 Países que pretenden traspasar el formato tradicional escrito a un sistema en línea....................51
2.2.4 Países que tienen un sistema integral de justicia en línea......................................................52
2.2.5 Experiencia mexicana...................................................................................................54
2.2.6 Conclusiones..............................................................................................................55
3. Proyectos de modificaciones constitucionales y legales en materia de justicia digital...............57
4. Necesidad de abrogar el Acuerdo General de la Sala Superior 5/2020, con la finalidad de garantizar certeza y seguridad jurídica .............................. 29
1. Sistema de justicia en línea como medida extraordinaria frente a la emergencia sanitaria
El sistema de justicia electoral que propone la mayoría no tiene fundamento legal expreso, por ello consideramos que solo tendría justificación para establecer medidas extraordinarias con motivo de la emergencia sanitaria que actualmente se vive en el país.
El treinta y uno de marzo del año en curso se decretó la emergencia sanitaria y, ahí mismo, se identificó a la impartición de justicia como una actividad esencial, que debía continuar en funciones.
Por tanto, esta situación extraordinaria debería tener como consecuencia la implementación de mecanismos y procesos que permitieran no solo sustanciar y resolver asuntos de forma remota, sino también la posibilidad para que la ciudadanía pudiera acceder al sistema de medios de impugnación en materia electoral de manera virtual.
1.1 La implementación de un sistema de justicia electrónica no tiene una base normativa sólida
En este momento, ni la Ley de Medios, ni el Reglamento Interno prevén la posibilidad de presentar demandas sin firma autógrafa, pues es un requisito procesal en términos de la ley correspondiente. Incluso, el Reglamento Interno, en su artículo 129, párrafo segundo(9), expresamente prohíbe la presentación de demandas utilizando la FIREL.
La posibilidad de presentar demandas utilizando la FIREL puede ser una opción benéfica en términos de acceso a la justicia. No obstante, en nuestra opinión, el TEPJF puede estar excediendo el ejercicio de la facultad para emitir acuerdos generales prevista en la fracción VII, del artículo 186, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues la previsión de un sistema de medios de impugnación -que asegure la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la materia electoral- es inherente a la función legislativa en términos de los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que si la Ley de Medios establece que los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado y que se debe "[h]acer constar el nombre y la firma autógrafa" del promovente(10), entonces la manera de obviar este requisito de procedencia necesariamente debería de ser mediante un diseño legislativo pertinente.
Es importante señalar que, aunque el artículo 126 del Reglamento Interno(11) menciona la existencia de un sistema de justicia en línea, su contenido únicamente permite integrar un expediente electrónico. Es decir, el artículo reglamentario citado no regula ni crea la posibilidad de presentar demandas por vía electrónica.
Además, la jerarquía normativa es uno de los principios fundamentales del sistema de fuentes del Derecho, porque en él se encuentra la exigencia de que las diversas normas hayan sido creadas y reguladas por normas secundarias de rango superior, esto es, la validez de una norma depende esencialmente de que ésta respete aquellas normas que están por encima en la escala jerárquica(12).
El rango de cada tipo de norma jurídica en la cadena jerárquica viene generalmente establecido de modo expreso por la norma secundaria que lo crea y lo regula.
En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha precisado que, no puede suponerse que la emisión de una norma reglamentaria puede tener efectos equivalentes a los de una modificación legal, derivada del proceso legislativo que la Ley Suprema establece para respetar el principio democrático y la configuración del sistema legal por los representantes del pueblo soberano.
Esto es así, al no provenir el reglamento de un proceso legislativo y no legitimarse directamente a través del principio democrático(13).
Al respecto, las disposiciones legales, que emanen del legislador respetando el procedimiento establecido constitucionalmente para su creación, se legitiman por el principio democrático y tienen una presunción de validez. Además, tienen como propósito la solución, de situaciones sociales que ameritan la atención que finalmente queda plasmada en el texto legal.
En cambio, el reglamento no se legitima directamente por el principio democrático y, de manera destacada, no busca la solución general de los problemas sociales en términos funcionales, sino que se encamina a la implementación de la solución que el legislador previó en la disposición legal; por lo tanto, las normas reglamentarias son disposiciones que deben acotarse a la aplicación del texto legal o bien a proveer a la exacta observancia de la ley(14).
Por ello, no es posible que la emisión de las disposiciones reglamentarias tenga la finalidad de subsanar o corregir los posibles defectos que se observen en la norma emanada del legislador, por ello, resulta inviable que tengan efectos equivalentes a los de una modificación legal, derivada del proceso legislativo que la Constitución establece.
Así, en la norma reglamentaria, no se expresa la voluntad general, sino que únicamente desarrolla el contenido de la normatividad emanada del Poder Legislativo.
De igual forma, la facultad reglamentaria se rige por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica.
La SCJN ha considerado(15) que el principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley y, el principio de jerarquía normativa consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de la ley(16).
Asimismo, la Sala Superior ha entendido la facultad reglamentaria como la potestad atribuida en el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad, para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer al exacto cumplimiento de la ley, por lo que tales normas deben ejercerse dentro de las fronteras de ésta y de la propia Constitución federal(17).
En efecto, una disposición constitucional puede reservar expresamente la regulación de determinada materia a través de una ley, excluyendo la posibilidad de hacerlo mediante reglamentos, es decir, por un lado, corresponderá al legislativo establecer por sí mismo, la regulación de la materia reservada, la cual no podrá regularse a través de normas secundarias.
Del mismo modo, el límite natural de los ordenamientos inferiores a la ley, como lo son los reglamentos, son los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos o de aplicación, sin que resulte válido el que contenga mayores posibilidades o que imponga mayores limitaciones a las del ordenamiento legal.
Es decir, la reglamentación correspondiente deberá estar subordinada a la ley de la que deriva, debido a que en ella encuentra su justificación y medida normativa.
De esta forma, los ordenamientos reglamentarios solamente deben detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin incluir nuevos que sean contrarios a la sistemática jurídica.
En ese sentido, en términos de lo ordenado en el artículo 186, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Tribunal Electoral expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento. Tal atribución es ejercida por conducto de los órganos competentes.
Al respecto, se debe destacar que en el artículo 189, fracción X, de la Ley Orgánica, se establece que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobar el Reglamento Interno que someta a su consideración la Comisión de Administración, así como dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia.
En congruencia con tal previsión, en el artículo 209 de la Ley Orgánica, se dispone que la Comisión de Administración tiene, entre sus atribuciones específicas, elaborar el proyecto de Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Sala Superior.
 
En este orden de ideas, el Tribunal Electoral, por conducto de la Comisión de Administración que presenta el proyecto correspondiente y la Sala Superior que emite el acto decisorio de aprobación, es competente para expedir su propio Reglamento Interno.
No obstante, tal atribución reglamentaria que corresponde a la organización y funcionamiento interno de la institución, no faculta a este Tribunal Electoral para expedir por esa vía normas que contravengan la Ley de Medios, respecto de disposiciones sobre la procedencia de los juicios o recursos electorales, tales como aquellas que excluyan el cumplimiento del requisito de firma autógrafa.
Al respecto, la SCJN ha considerado que "el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla". (18)
De esta manera, las disposiciones reglamentarias no pueden construir la normativa legal, esto es, pretender la configuración de nuevos requisitos procesales o la implementación de mecanismos para la presentación de los medios de impugnación en materia electoral.
Aunado a ello, la Sala Superior ha sostenido reiteradamente el criterio de desechar las demandas que no estén firmadas autógrafamente, tal como se sostiene en la jurisprudencia 12/2019, de rubro DEMANDA. LA ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DESTINADAS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE PRESENTARLA POR ESCRITO CON SU FIRMA AUTÓGRAFA, en la que se consideró que las demandas enviadas en archivo digital no eximen a los actores de presentar el escrito original que cumpla con los requisitos que la ley establece, entre los que precisamente se prevé a la firma autógrafa.
Es importante reconocer que los tribunales al momento de reglamentar su propio actuar en relación con juicios previstos en la ley, también deben observar el principio de legalidad, el cual es la base del estado constitucional democrático de derecho y sólo autoriza a las autoridades a hacer lo que les esté expresamente permitido. Sin una autorización legal un tribunal no puede cambiar, vía reglamentaria, requisitos que se establecen en la ley.
Ahora, la Sala Superior ha mantenido un criterio firme contrario a la base del acuerdo que aprobó la mayoría. Por lo que modificar ese criterio, a través de la expedición de un acuerdo, es una conducta que no se adecua con el principio de congruencia y seguridad jurídica que debe regir el actuar de un tribunal.
Si bien la Sala Superior puede cambiar de criterio, esto no puede suceder de un momento a otro ni por iniciativa propia; sino que debe ser motivado por casos, por reformas al marco normativo y si hay razones para un cambio de criterio, tiene la carga de la argumentación de manera reforzada.
Por todo lo anterior, no compartimos la fundamentación del acuerdo, pues no existe norma que autorice lo que aprobó la mayoría.
1.2 El juicio en línea sí se debe regular durante la emergencia sanitaria
Desde nuestra perspectiva, equiparar el uso de la FIREL al de la firma autógrafa, sin base legal o sin partir de una modificación normativa, tendría que estar necesariamente motivado en una situación excepcional, como una emergencia sanitaria.
En ese caso estaríamos de acuerdo en crear los mecanismos que temporalmente sirvan para salvaguardar, en la medida de lo posible, el acceso a la justicia electoral. Esa situación extraordinaria permite regulaciones extraordinarias para paliar los efectos negativos de la pandemia.
No obstante, los lineamientos que aprobó la mayoría no están expresamente justificados en la emergencia sanitaria, por lo que está pensada como una medida ordinaria que regirá en el futuro.
De manera contraria a la fundamentación y motivación del acuerdo aprobado por la mayoría de la Sala Superior, diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, con limitaciones normativas similares a la del TEPJF, han hecho previsiones temporales y con motivación y vigencia únicamente durante la pandemia.
Al respecto, tanto el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han ampliado el uso de las herramientas electrónicas a su disposición para garantizar la continuidad en la impartición de justicia, durante la contingencia sanitaria(19).
Estos dos órganos han buscado garantizar la continuidad en el acceso a la justicia, mediante el aprovechamiento y la ampliación de los recursos tecnológicos con los que ya contaban, pero con el objetivo primordial de hacer frente al contexto actual y previendo revertir algunas de las medidas en cuanto termine la contingencia, para regresar a la tramitación tradicional(20).
Por ello, consideramos que la motivación del acuerdo aprobado por la mayoría de la Sala Superior debió hacerse con base en la pandemia, con vigencia temporal frente a ella, y no como una medida definitiva y ordinaria.
1.3. Mediante el sistema de juicio en línea deben resolverse todos los medios de impugnación
 
Frente a la contingencia sanitaria, hasta ahora, la Sala Superior únicamente resuelve los asuntos que considere urgentes según los criterios siguientes.
Por medio del acuerdo general 2/2020 se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.
En el apartado IV, se estableció que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, de entre otros asuntos, los que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que estén vinculados a algún proceso electoral con términos perentorios, o bien, cuando se pudiera generar la posibilidad de un daño irreparable si no se resuelven de inmediato, lo cual debe justificarse en la propia sentencia. El criterio se replicó en punto III del diverso acuerdo general 4/2020.
Ahora bien, por medio del acuerdo 6/2020, la Sala Superior determinó ampliar el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la actual pandemia y priorizó, de entre otros asuntos, los asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de algún grupo en el que pueda advertirse que, por ese solo hecho, se le restringen sus derechos político-electorales.
En esa ocasión, mediante un voto particular conjunto, expusimos que no sólo deberíamos resolver los asuntos urgentes, sino que, para asegurar el derecho de acceso a la justicia, tendríamos que resolver todos los posibles sin poner en riesgo la salud del personal del Tribunal Electoral ni de los justiciables.
Los lineamientos previstos en este acuerdo y demás medidas implementadas por la mayoría no cumplen satisfactoriamente con la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, pues no están asegurando el acceso a la justicia para todas las personas ni la continuidad de la impartición de la justicia en materia electoral, ya que únicamente se están resolviendo asuntos que discrecionalmente se consideren urgentes.
En ese sentido, solo podrán tener acceso a la justicia a través de los mecanismos implementados en el acuerdo aprobado por la mayoría, aquellas personas que ya cuenten con las firmas electrónica y cuyos casos sean discrecionalmente calificados como urgentes.
Por todo lo anterior estimamos que, para realmente asegurar el acceso a la justicia en el contexto de las medidas sanitarias extendidas en el tiempo, se tendrían que resolver todos los asuntos presentados y no solo los considerados urgentes en términos de los acuerdos generales de esta Sala Superior pues, de lo contrario, no tiene caso la implementación de un sistema de justicia en línea. Esto, pues no tiene ningún fin práctico el hecho de prever un sistema integral de justicia en línea si de cualquier forma no se pueden resolver todas las demandas presentadas en línea.
Por tanto, la implementación de un sistema para la presentación de medios de impugnación en línea tendría que estar justificado en la emergencia sanitaria, de lo contrario, se estaría actuando sin una base legal sólida y se estaría definiendo un sistema que ordinariamente le correspondería al legislador delimitar que, además, como fue previsto no maximiza el derecho al acceso a la justicia pues de cualquier forma no se pueden resolver todos los juicios y recursos, ya que actualmente existe la limitación del criterio de urgencia.
2. Instrumentalización de un sistema de justicia electoral en línea como política pública permanente en materia de impartición de justicia
Previamente, hemos razonado que la implementación de procedimientos como el denominado "juicio en línea" se debe desarrollar con bases sólidas al ser herramientas de uso permanente en beneficio de los justiciables, aunque su implementación a largo plazo requiere un sustento legal(21).
La propuesta que se nos presenta ocurre en el contexto de la contingencia sanitaria que limita la movilidad física de los funcionarios públicos y de los justiciables; no obstante, no está razonada dentro de las medidas tomadas para hacer frente a la epidemia, sino en la adopción de una herramienta tecnológica como alternativa a la interposición de los medios de impugnación en materia electoral como garantía de tutela judicial efectiva cuya vigencia perdurará a pesar de que dicha contingencia sanitaria se supere.
En ese sentido, consideramos que la implementación del sistema del juicio en línea debe ser una medida de carácter temporal para garantizar el acceso a la justicia ante las condiciones excepcionales actuales, no obstante es nuestra convicción que la implementación de la administración de justicia utilizando herramientas tecnológicas debe orientarse como una política pública de corte permanente y con sustento legal que evalúe de forma continua la administración de justicia a la luz de una tutela judicial efectiva y, para ello, se requiere un amplio procedimiento de reflexión.
Lo anterior significa que el sistema de justicia electoral en línea debe ser analizado en conjunto con los mecanismos implementados para acercar la justicia a la ciudadanía, con las medidas tomadas para dar cuentas de la gestión judicial y transitar hacia la gestión digital, así como con las experiencias de otras jurisdicciones y latitudes.
 
2.1 Para emitir unos lineamientos de juicio en línea es necesario un exhaustivo procedimiento de reflexión y discusión
Para el diseño de la política pública que incorpore herramientas tecnológicas en la administración de justicia se necesita un amplio y exhaustivo procedimiento de reflexión y discusión, así como la participación de quienes colaborarán en su gestión, evaluación y fiscalización.
Por lo que se requiere la opinión de las distintas áreas y de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal, así como de la inclusión de las opiniones de las personas usuarias y observadoras del sistema de justicia electoral, en correspondencia con una perspectiva de justicia abierta y dialógica, que contemple a otras instituciones, asociaciones, a los justiciables y las autoridades responsables.
La deliberación que aquí se propone debe abordar al menos dos niveles de análisis: i) la viabilidad jurídica de que sea el TEPJF quien, sin norma legal que lo habilite expresamente, instaure una modalidad electrónica o digital respecto a los medios de impugnación en materia electoral, y ii) la completitud y congruencia del modelo y las reglas específicas bajo las cuales se debe regir.
Ha sido nuestra posición que el marco jurídico vigente es insuficiente para que esta Sala Superior adopte la implementación del juicio en línea de forma permanente o a largo plazo pues no estamos facultados para que mediante la emisión de un acuerdo general modifiquemos la forma y los requisitos legales para que las personas y, en general, los justiciables (ciudadanos y partidos políticos, de entre ellos) promuevan medios de impugnación(22).
En cualquier caso, consideramos que debido a la materia de dichos acuerdos generales -el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer el acceso a la justicia- y a la necesidad de contar con un procedimiento de discusión y reflexión amplio y exhaustivo que analice la viabilidad técnica, presupuestal y jurídica de la propuesta, la participación de la Comisión de Administración y la deliberación, conjunta, interdisciplinaria e incluyente, es indispensable.
La inclusión de la Comisión de Administración para conocer su dictamen respecto de la viabilidad de una política pública como la que se nos propone atiende a la lógica de que es este órgano quien cuenta con las facultades para: establecer los criterios para modernizar los sistemas, procedimientos internos y servicios al público(23), aprobar los programas anuales de trabajo(24), aprobar el programa académico anual relacionado con la capacitación del personal (capacitación interna) y de los usuarios o personas interesadas (capacitación externa)(25), ejercer el presupuesto(26).
Además, la Comisión de Administración cuenta con la estructura orgánica para emitir una opinión sobre la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de una política pública pues se conforma de una Secretaría que se apoya de diversas Direcciones con especialidades técnicas para el desarrollo de las funciones que permitan el cumplimiento de las metas institucionales(27).
Estimamos que, conforme a sus atribuciones, la Comisión de Administración, en un trabajo institucional conjunto, debe participar con el pleno de la Sala Superior, para hacer las modificaciones necesarias al Reglamento Interno con el objetivo de adecuarlo a la finalidad de acercar la justicia a la ciudadanía y a las características de una gestión en la administración de justicia que utilice herramientas tecnológicas.
En ese contexto, para la emisión de un acuerdo de esta naturaleza era necesaria la participación de la Comisión de Administración, pues los lineamientos aprobados no solo implican el desarrollo de actividades estrictamente jurisdiccionales, sino que, regula también actividades administrativas inescindibles de las jurisdiccionales. En esa línea, era necesario que se siguiera el proceso para modificar el Reglamento Interno, señalado en los artículos 189, fracción X y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé la participación conjunta de la Comisión de Administración con la Sala Superior. (28)
Es importante tener presente que, si bien, tanto los acuerdos generales como el Reglamento Interno están previstos constitucionalmente(29) como instrumentos normativos que pueden regular ciertos aspectos de la organización y funcionamiento del tribunal, los primeros no son equiparables normativamente hablando a una disposición reglamentaria, pues para la aprobación de esta última interviene tanto el pleno de la Sala Superior como la Comisión de Administración(30).
Además, en nuestra consideración, el proceso deliberativo también debió comprender a otras instancias de este Tribunal, favorecer el diálogo con las personas usuarias y observadoras del sistema electoral e incorporar las perspectivas necesarias para la actuación de quienes impartimos justicia.
En primer lugar, debido a que los lineamientos del acuerdo comprenden pautas de transición hacia lo digital, era necesario considerar la opinión del Comité de Valoración Documental al ser el órgano encargado de emitir las normas, políticas, sistemas e infraestructura tecnológicas, así como las políticas y estrategias de preservación electrónica de los expedientes(31).
Asimismo, resultaba necesario consultar a la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, ya que su experiencia permitiría incluir normas que atendieran a las necesidades que tienen las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas para este tipo de juicios.
También debió tenerse un acercamiento con los órganos jurisdiccionales en las entidades federativas, ya que algunos de ellos, desde hace tiempo, cuentan con los mecanismos digitales como el expediente electrónico que permite consultar la información y/o promover las demandas en línea (como en Aguascalientes, Baja California, Estado de México, Nuevo León o Tamaulipas)(32).
Igualmente, era deseable contar con información de las personas usuarias del sistema sobre las expectativas que tendrían en el acceso y la gestión de un sistema electrónico, así como con información de la sociedad civil observadora del sistema electoral.
En tales condiciones, al tratarse de un ejercicio de justicia abierta, hubiera sido una excelente oportunidad para organizar eventos que permitieran que la ciudadanía en general estuviera presente en la manifestación de preocupaciones e ideas en torno al diseño y la implementación de estas herramientas digitales.
Además, el acuerdo general, entre otras cuestiones, debió incluir una visión de accesibilidad y, por tanto, contemplar herramientas que permitan la utilización del denominado "juicio en línea" a personas con discapacidad, de entre ellas, aquellas con discapacidad visual.
Como un elemento adicional, era pertinente analizar si este tipo de procedimientos en línea pueden tener un impacto diferenciado entre hombres y mujeres, aunado a la necesidad de evaluar la forma en la que se respondería a casos de violencia y a solicitudes de órdenes de protección.
2.2. Experiencia comparada
Ahora bien, si lo que se pretende mediante el acuerdo aprobado por la mayoría, es establecer un juicio en línea, no como herramienta provisional para la pandemia, sino como una política institucional permanente, vale la pena retomar las experiencias internacionales respecto a este tipo de sistemas y discernir las buenas prácticas que de ellos se derivan.
Para efectos de este análisis se dividirán los casos a examinar de acuerdo con el grado de implementación y automatización de los medios electrónicos que presentan los países objeto de estudio. A saber: (1) consulta, (2) resolución de conflictos entre particulares, (3) juicios en línea basados en el formato tradicional y (4) la existencia de un sistema propio para los juicios en línea.
2.2.1. Países con sistemas de justicia en línea para consulta
En un primer grupo se encuentran los países que únicamente han implementado los medios electrónicos en sus procesos judiciales con fines de consulta.
Dentro de estos países es destacable el caso de Costa Rica donde se ha implementado desde el poder judicial un sistema que les permite a los litigantes ser notificados por medios digitales. Para ingresar a estas medidas, los litigantes pueden optar por el ingreso mediante un usuario y contraseña, o bien, una firma digital(33).
Ahora bien, aunque, este sistema no es un sistema de justicia en línea propiamente (ya que solamente facilita la consulta y notificación de los casos) es destacable que genere una plataforma que facilite el acceso a los litigantes y fomente la consulta de diversos expedientes de manera pública.
Por otra parte, también es destacable el ejemplo de Colombia, aunque en este país no existía una infraestructura previa que facilitara la implementación de un sistema de justicia en línea(34), el poder judicial implementó medidas extraordinarias que permitieran un actuar regular de las labores jurisdiccionales(35). A raíz de estas experiencias, se plantea la posibilidad de regular estas prácticas para que pueda operar un sistema de justicia en línea después de la presente crisis(36).
Sin embargo, con independencia de los esfuerzos previamente realizados, estos países han planeado el traslado a medios electrónicos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, ejemplificada por las resoluciones que la judicatura colombiana ha realizado.
2.2.2 Países que resuelven conflictos mediante una plataforma electrónica
En un segundo grupo se encuentran los países que utilizan los medios electrónicos en la resolución de conflictos entre particulares. Este tipo de regulación se caracteriza porque las reglas que rigen el procedimiento en línea son, en parte, pactadas por las partes.
 
Un ejemplo de este tipo de países es Australia(37). Para que los litigantes puedan recurrir a un juicio en línea es necesario dos condiciones: que los litigantes pacten someter el juicio a este procedimiento y que el juez apruebe esta decisión.
Una vez que se ha iniciado el trámite del juicio en línea, es necesario que las partes acuerden las reglas comunes para la presentación y desahogo de pruebas. Estas reglas serán acumuladas en un expediente electrónico único que será puesto a disposición de las partes, el juez y el público en general.
2.2.3 Países que pretenden traspasar el formato tradicional escrito a un sistema en línea
En un tercer conjunto se encuentran los países que pretenden traducir el formato tradicional de juicios en papel a juicios en línea. En este tipo de implementación se encuentran países como Argentina(38) que han desarrollado sistemas que le permitan realizar los trámites típicos como son la presentación de demanda, pruebas y notificaciones de manera remota.
Incluso, en este caso, se amplió el esquema de juicios electrónicos a todas las cámaras del Poder Judicial por determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina con motivo de la pandemia generada por el virus COVID-19.
En esta misma situación, debe señalarse el caso de algunas cortes estatales en Estados Unidos que se han enfocado en la celebración de audiencias vía remota, como es el caso en los estados de Michigan(39) y Texas, pero que mantienen algunas características del proceso presencial como la verificación de la identidad mediante identificaciones físicas durante las audiencias. O bien, el caso de Canadá(40), en donde el funcionamiento del sistema en línea únicamente tiene un carácter "preparatorio", pero se necesita del envío de los documentos originales a través del servicio postal.
2.2.4 Países que tienen un sistema integral de justicia en línea
Finalmente, en el cuarto grupo se incluyen países que han desarrollado un sistema propio para los juicios en línea.
Este es el caso de países como Corea(41), Singapur(42), Estonia(43), Francia(44), Italia(45) y el Reino Unido(46). Lo característico de este tipo de regulación consiste en que el procedimiento no tiene paralelo en el sistema tradicional, al contrario, se han creado procedimientos especiales en los que se busca privilegiar soluciones a través de procesos de mediación y así reducir la litigiosidad, para lo que se han desarrollado bases de datos centralizadas y una amplia infraestructura.
Sin embargo, la infraestructura con la que se sostienen estos sistemas impide la transición en el corto plazo. Por ejemplo, el caso británico, se trata de un sistema cuyo funcionamiento data de 2014 y que sigue en constante actualización y ampliación, bajo el entendido de que su uso es obligatorio para algunos litigantes.
Por su parte, Corea ha logrado la consolidación de un sistema cuya implementación data de 2010, pero con esfuerzos encaminados hacia la digitalización de los cuerpos jurisdiccionales data desde, por lo menos, los años ochenta del siglo pasado(47).
Estonia ha trabajado en el sistema desde principios de siglo, logrando un sistema que no solo interconecta a jueces, litigantes y legisladores, sino que además está interconectado con las bases de datos de otros organismos gubernamentales que permiten automatizar procesos tales como la verificación de identidad y personería.
De igual forma, hay que mencionar los casos de Italia y Francia, porque la primera versión de sus sistemas se hizo sin modificaciones legales sustanciales y sin consulta a los usuarios, ello generó una muy baja aceptación del sistema provocando que tuviera que reformarse por completo.
Los actuales sistemas derivan de una exhaustiva actualización legislativa y reglamentaria, se interconectan con sistemas de administración jurisdiccional previos y fueron generados de manera conjunta con las barras de abogados de dichos países. Esto ha permitido transitar hacia un uso obligatorio del juicio en línea, aunque con críticas por ser poco amistoso para los justiciables que comparecen por su propio derecho.
Estas experiencias nos permiten identificar prácticas que permiten la operatividad y funcionalidad del juicio en línea por lo que, estimamos, deben ser analizadas y reflexionadas como experiencias a fin de asegurar que la implementación del acceso a la justicia por medio de herramientas tecnológicas sea efectiva.
2.2.5 Experiencia mexicana
Respecto de la experiencia mexicana, existen las siguientes prácticas que involucran aspectos jurídicos, de colaboración y técnico-operativos:
·  La consideración de casos excepcionales en los que se prescinde de la firma electrónica con sustento
legal. Estos casos guardan relación con actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal u otros valores jurídicos trascendentales(48);
·  La publicación de los lineamientos técnicos para operar el sistema en línea(49);
·  La emisión de un manual de trámites(50);
·  La consideración de los términos y condiciones en el uso del portal(51);
·  La posibilidad de colaboración con universidades o ámbitos académicos para el desarrollo tecnológico del juicio en línea(52);
·  La implementación de un programa de capacitación integral, tanto para personal jurisdiccional y administrativo(53), como para usuarios del sistema(54);
·  La previsión de un área de soporte técnico, su identificación dentro de la estructura orgánica, y la previsión de sus funciones, considerando en éstas el monitoreo y administración de la plataforma aplicativa(55);
·  El establecimiento de auditorías informáticas(56);
·  La comunicación de los servicios en línea para su ubicación en la misma plataforma. Por ejemplo, la posibilidad de que el portal de servicios en línea contemple la consulta de la versión pública de los acuerdos y sentencias emitidas por el Tribunal(57);
·  La previsión de un apartado de preguntas frecuentes en el que se disipen dudas jurídicas y técnicas dentro del portal del juicio en línea(58).
·  El diseño de un portal del juicio en línea de fácil uso con un menú amigable y con información valiosa respecto de la normativa(59).
2.2.6 Conclusiones
A partir de estas experiencias es posible derivar las siguientes conclusiones:
·  La implementación de un sistema de justicia en línea tiene diferentes objetivos si se implementa en respuesta a una crisis o como una vía alterna de presentar juicios. La primera, busca mantener el actuar regular del poder judicial; y lo segundo, busca promover y potenciar el acceso a la justicia.
·  Un sistema de justicia en línea debe de facilitar la consulta de las partes, las autoridades responsables y los jueces.
·  Los sistemas son más exitosos si se implementan de manera colaborativa con sus usuarios y aprovechan adecuadamente las herramientas tecnológicas preexistentes.
·  Se deben generar interfaces simples que permitan el uso a beneficiarios sin conocimientos legales y con poco conocimiento tecnológico.
·  Aunque los sistemas de justicia en línea no deben ser iguales a un sistema tradicional, los sistemas deben garantizar la certeza del procedimiento.
·  La implementación de estos sistemas de manera completa requiere de un proceso de investigación y optimización que puede tardar incluso años. La mayor parte de los casos de éxito derivan de implementaciones por fases, pensadas en, eventualmente, conseguir un sistema integral.
·  Si lo que se pretende es un modelo de justicia en línea integral, es indispensable realizar ajustes normativos y regulatorios que lo sostengan.
·  La implementación de un juicio en línea requiere la emisión de lineamientos, de convenios de colaboración, de manuales, de capacitaciones y de una estrategia de publicidad o comunicación a fin de asegurar su operatividad y uso efectivo.
Ante estos planteamientos, estimamos que la reflexión y discusión de la implementación del Sistema de justicia electoral en línea debe comprender la deliberación de las propuestas de forma amplia y exhaustiva, la cual, debe incluir el análisis, discusión y reflexión de las prácticas que otras jurisdicciones y países han experimentado en la implementación de mecanismos de acceso a la justicia por medios electrónicos.
3. Proyectos de modificaciones constitucionales y legales en materia de justicia digital
En el acuerdo aprobado se menciona, como fundamentación para ampliar el juicio en línea a todos los juicios, el exhorto que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió a los poderes judiciales, para garantizar la justicia en línea.
No obstante, ese exhortó está motivado por la emergencia sanitaria actual y, si bien, invita a que este Tribunal modifique y armonice su reglamentación interna para la implementación del juicio en línea no puede obviar la necesidad de legislar a fin de que la tramitación tenga una base legal sólida. De hecho, el propio exhorto refiere que(60):
"[q]ueda claro que en el sistema judicial mexicano resulta virtualmente imposible llevar a cabo Juicios en línea sin que la ley lo establezca de forma concreta.
(...)
No obstante, esta problemática se puede afrontar mediante las reformas pertinentes para poder flexibilizar las normas, de tal modo que permitan la existencia y funcionamiento de los Juicios en Línea (...).
(...)
En virtud de ello, la ponente indica que, aunque el Poder Judicial se mantiene en estado de suspensión de servicios, se debe, en la medida de lo razonablemente posible, continuar con los juicios y procedimientos que la ley lo permita mediante la modalidad estudiada en el presente documento."
".
De hecho, actualmente hay, al menos, dos iniciativas de ley que tienen la intención de regular el juicio en línea en todos los tribunales y juzgados del país.
La primera de ellas se presentó el 8 de julio del año en curso por el senador Ricardo Monreal Ávila y propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que todos los juzgados y tribunales del país implementen de forma progresiva el sistema de juicio en línea.
La segunda se presentó el pasado 28 de agosto por el senador Germán Martínez Cázares y tiene como finalidad reformar, derogar y adicionar diversos artículos del Código de Comercio para regular la tramitación de procedimientos judiciales mercantiles en línea.
Ambas iniciativas tienen como detonante la emergencia sanitaria provocada por la actual pandemia, sin embargo, formulan propuestas permanentes para incorporar, de manera progresiva, la justicia en línea en el país.
Estas iniciativas demuestran que el juicio en línea, pensado como una política pública permanente, se debe regular normativamente de manera debida pues es al legislador a quien le corresponde definir las particularidades de esos sistemas. Eso, claro, si no está justificado como una medida temporal, frente a la contingencia sanitaria.
4. Necesidad de abrogar el Acuerdo General de la Sala Superior 5/2020, con la finalidad de garantizar certeza y seguridad jurídica
Con independencia de las razones que nos llevan a formular el presente voto particular, consideramos que el Acuerdo General de la Sala Superior 5/2020 debió haber sido abrogado.
La Sala Superior mediante Acuerdo General 5/2020 aprobó los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, precisando que era una primera etapa.
En este contexto, en el presente Acuerdo General 7/2020, de nueva cuenta, se aprueban lineamientos para la implementación y desarrollo del juicio en línea en materia electoral, pero ahora, para la interposición de todos los medios de impugnación, incluidos los recursos apuntados.
 
Si bien, en el artículo tercero transitorio de este último se reconoce que "en lo que no se oponga al presente Acuerdo, continúa vigente el diverso Acuerdo General 5/2020", una vez que entre en vigor el instrumento aprobado, estarán vigentes dos ordenamientos que regulan similares consideraciones, lo cual, a nuestro parecer transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica de la ciudadanía, los partidos políticos y, en general, de todos aquellos sujetos legitimados para presentar algún medio de impugnación en la materia.
Los requisitos que impone un órgano jurisdiccional, para que las personas justiciables se encuentren en aptitud de presentar algún medio de impugnación, deben revestir como característica fundamental su claridad y concisión, con la finalidad evitar confusión al existir más de una regulación.
Lo anterior, resulta acorte con los principios de certeza y seguridad jurídica porque de esta manera las personas justiciables están en aptitud de proceder en la forma y términos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos.
Por ello, para optimizar el acceso a la justicia, quienes pretendan acudir a los órganos juridiciales deben conocer previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas(61), lo cual no se logra al existir dos ordenamientos que regulan las mismas temáticas.
Además, debe tomarse en cuenta la brevedad de los plazos que en materia electoral se regulan para presentar algún juicio o interponer algún recurso de conformidad con base en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En este sentido, contar con dos ordenamientos que regulan el llamado juicio en línea, no garantiza una real accesibilidad a la justicia electoral, pues las personas justiciables deben estar al tanto de dos ordenamientos, lo que podría implicar la generación de un obstáculo para que las personas estén en la posibilidad real de presentar o interponer algún medio de impugnación ante este Tribunal Electoral(62).
Es jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que los recursos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso y que sea sencillo y rápido(63). Asimismo, ha destacado la importancia de que los Estados regulen los recursos juridiciales de forma tal que las personas tengan certeza y seguridad jurídica de sus condiciones de acceso(64).
En consecuencia, advertimos que, de cualquier manera, la disposición transitoria que mantiene la vigencia de un primer acuerdo que únicamente regulaba implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral respecto de dos medios de impugnación, representa un obstáculo que a la larga limita el debido acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución federal.
Por todas las razones anteriores, es por lo que presentamos este voto en contra.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, constante de treinta dos fojas, debidamente cotejadas y selladas corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, así como su voto particular conjunto, y sus respectivas firmas, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Firmado digitalmente.
 
1     Publicados el veinticinco y veintiocho de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se puede corroborar en el comunicado de prensa publicado en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6133
2     Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiuno de junio de dos mil dos.
3     Artículo 9°, párrafo 4, de la Ley de Medios, así como lo establecido en el Acuerdo General 1/2018 de esta Sala Superior.
4     En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley de Medios.
5     Enunciativa mas no limitativamente: el Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral, legislaturas de las entidades federativas, organismos públicos electorales locales, tribunales electorales locales y ayuntamientos.
6     Colaboraron en la elaboración del voto Ana Cecilia López Dávila Priscila Cruces Aguilar y Juan Guillermo Casillas Guevara.
7     Con fundamento en los artículos 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
8     Véase el voto particular presentado al Acuerdo General 5/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: https://www.te.gob.mx/media/files/69745c931d3996661b4f0460d0dbc77e0.pdf.
9     Artículo 129. [...] La FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso correspondiente.
10    Artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios.
11    Artículo 126.
El Sistema de Justicia en Línea es el sistema informático establecido por el Tribunal Electoral para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal Electoral, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL, atendiendo a los principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e intimidad.
Dicho Sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal Electoral existentes y por desarrollar, que se constituyan como una opción para la ciudadanía.
Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que para tal efecto expidan la Sala Superior y la Comisión de Administración.
12    Ver sentencia dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-191/2015.
13    Tesis aislada 1ª. CXIII/2011, de rubro: NORMA REGLAMENTARIA. CON SU EMISIÓN NO PUEDE SUBSANARSE ALGUNA IRREGULARIDAD DEL LEGISLADOR FEDERAL QUE CONVALIDE EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PUDIERA TENERLA LEY.
14    Ver amparo en revisión 619/2010.
15    Véase tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, de rubro: FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la
posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.
16    Previstos en los artículos 14, 116, y 133 de la Constitución federal.
17    Véase sentencias en el recurso de apelación SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, así como en el juicio de la ciudadaníaSUP-JDC-36/2019.
18    Véase tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, de rubro: FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.
19    El Consejo de la Judicatura Federal emitió los acuerdos 1) 4/2020 (aprobado el 17 de marzo de 2020, http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589993&fecha=20/03/2020); 2) 6/2020 (aprobado el 13 de abril de 2020, http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591711&fecha=16/04/2020); 3) 8/2020 (aprobado el 27 de abril de 2020, http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592568&fecha=30/04/2020); y 4) el comunicado 16/2020 (https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2020/comunicado16.pdf). Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los acuerdos 1) 3/2020 (17 de marzo de 2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-03/3-2020%20%28COVID-19%29%20FIRMA.pdf); 2) 4/2020 (13 de abril de 2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-04/4-2020%20%28SESIONES%20A%20DISTANCIA%29%20FIRMA.pdf); 3) 5/2020 (13 de abril de 2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-04/5-2020%20%28SESIONES%20A%20DISTANCIA%20SALAS%29%20FIRMA.pdf); 4) 8/2020 (21 de mayo de 2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-05/8-2020%20%28EXP.%20IMPRESO%20Y%20ELECTR%C3%93NICO%20EN%20CC%20Y%20AI%20Y%20NOTIFICACIONES%29%20FIRMA.pdf); 5) 9/2020 (26 de mayo de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-05/9-2020%20%28TRAMITACI%C3%93N%20ELEC.%20ASUNTOS%20COMP.%20SCJN%2C%20SALVO%20CC%20Y%20AI%29%20FIRMA.pdf;
20    Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante Acuerdo general 14/2020 aprobado por el pleno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto, levantó la suspensión de los plazos de los asuntos de la competencia del tribunal a partir del tres de agosto de este año, sin menoscabo de los plazos que ya se habían reanudado. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-08/I.N.%20PRORROGA%20VIGENCIA%20AGP%2014-2020%20%28APROBADO%29.docx
21    Véase, voto particular conjunto que emitimos en relación con el ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO **/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS REGIONALES Y LA ESPECIALIZADA DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTIVAMENTE. Acuerdo adoptado en la sesión privada celebrada el trece de mayo de este año.
22    Voto particular conjunto emitido con la magistrada Otálora en acuerdo general 5/2020.
23    Artículo 209, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
24    Artículo 167, fracción XVII del Reglamento interno.
25    Artículo 167, fracción IV del Reglamento Interno. V. g., Programa Académico y Editorial 2018, EJE, 2018. Disponible en https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/7b6bb150eac7053.pdf
 
26    Artículo 209, fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
27    Artículos 170, 207, 208 y 209 del Reglamento interno, relativos a las facultades de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Administración y a las áreas de apoyo con las que cuenta, entre las que destacan, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Sistemas y la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional; los artículos 209, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 181 y 182, fracciones IV y V del Reglamento interno, relativos a las facultades de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración cuyas funciones corresponden a la materia de fiscalización y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
28    Contrariamente a lo considerado por la mayoría de quienes integramos esta Sala Superior, desde nuestra perspectiva, con independencia de que con posterioridad se emitieran los Lineamientos que fueran necesarios para proseguir con la implementación material del denominado por la mayoría juicio en línea, dada su trascendencia en la actividad jurisdiccional y administrativa de las Salas Regionales y la Sala Especializada, así como en la administración del Tribunal en su conjunto era necesario que, a fin de estar en posibilidad de emitir los Lineamientos aprobados, se contara con la participación de la Comisión de Administración que no estaría más que actuando en cumplimiento de las atribuciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas.
Ello es así, dada la trascendencia que conlleva la implementación de la herramienta que permitirá que los justiciables accedan a la justica electoral por la vía electrónica, lo que como se ha dicho requería un análisis tanto de las capacidades técnicas como económicas, a efecto de que verdaderamente se logre el objetivo que con estos mecanismos se pretende, esto es, que la mayor parte de las personas que así lo decidan puedan optar por esta vía.
Incluso la participación de la Comisión de Administración en los trabajos de la implementación del juicio en línea, hubiese podido lograr un esquema de trabajo para que la ciudadanía tuviese certeza de como irá avanzando esta herramienta para no sólo tener acceso a únicamente a dos recursos que son terminales para el Tribunal Electoral, esto es, la importancia de seguir con la ruta ordinaria de trabajo conjunto hubiese permitido conocer con seguridad cuando se tendrá un verdadero acceso a la justicia con la implementación de este mecanismo.
29    Artículo 99, décimo párrafo.
30    En los términos del artículo 209, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
31    En términos del Acuerdo general 1/2020 relativo a la organización, descripción, conservación, valoración y destino final de los expedientes judiciales que forman parte del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
32    Gilas, Karolina M. (2020) El Acceso a la Justicia Electoral en los tiempos del coronavirus, Emergencia Sanitaria por Covid-19 Democracia y procesos electorales. González Martín, Nuria, Marván Laborde, María y Salmorán Villar, Guadalupe (Coord.), Universidad Nacional Autónoma de México. págs. 51-61.
33    Información disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pf60-NjyY14.
34    Londoño Sepúlveda, Néstor Raúl (2010) El uso de TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea, Facultad de derecho y ciencias políticas, Vol. 40, Bo. 112 págs. 123-142 disponible en: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/1033/931
35    Información consultable en: https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Reforma%20Reglamento-19.pdf
36    Información consultable en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/retrasos-en-justicia-digital-y-cuanto-costaria-digitalizar-la-justicia-de-colombia-498676
37    Información consultable en: https://www.courts.qld.gov.au/court-users/practitioners/electronic-trials-etrials.
38    Para más información ver Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordadas 11/2020 y 12/2020, Argentina, 13 de abril de 2020.
39    Para más información, consúltese: https://courts.michigan.gov/Administration/SCAO/Resources/Documents/standards/VCR_stds.pdf.
40    Al respecto, véase: https://www.scc-csc.ca/ar-lr/notices-avis/20-03-eng.aspx
41    Información consultable en: https://eng.scourt.go.kr/eng/judiciary/eCourt/eTrials.jsp
42    Para más información, consultar: https://www.supremecourt.gov.sg/news/media-releases/introduction-of-the-supreme-court-mobile-information-services-m-infosvcs-serving-the-legal-profession-and-the-community-into-the-21st-century y
43    Para más información, consultar: https://www.rik.ee/en/international/court-information-system
44    Al respecto véase: Suprema Corte de la República de Uzbekistán, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2015): Review on the
advanced international experience and practices for implementing e-justice and proposals for the further development of E-SUD information system in Uzbekistan. Disponible en: https://www.uz.undp.org/content/uzbekistan/en/home/library/democratic_governance/review-of-the-advanced-international-experience-and-practices-in.html
45    Idem
46    Para más información consultar Ministry of Justice (2020):, Practice Direction 51O The Electronic Working Pilot Scheme, Reino Unido, marzo https://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil/rules/part51/practice-direction-51o-the-electronic-working-pilot-scheme; HM Courts & Tribunals Service (2020): Thomson Reuters, User Guide E-Filing, Reino Unido.Recuperable en
https://www.dasls.com/uploads/hmcts-user-guide-efiling-for-law-firms.pdf,
47    Radaphat Chongthammakun (2014): Preliminary Study Report on e-Court Development and Implementation: Lessons Learned from Korean e-Court Experience, Korea Advanced Institute of Science and Technology, The Information and Telecommunication Technology Program, Daejeon, South Korea. Disponible en: http://www-personal.umich.edu/radaphat/publications/files/chongthammakun-prelim-study-report-on-korean-ecourt.pdf
48    Artículo 3, párrafo 9 en relación con el artículo 15 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se destaca que en el portal de internet se ubica el apartado que permite el ingreso de la demanda o promoción sin firma electrónica, véase amparo contra ataques a la vida, libertad e integridad de las personas en el menú principal. Disponible en https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Presentacion/RegistroDemanda
49    Por ejemplo, el emitido para el juicio en línea bajo la jurisdicción del TFJA. TFJA, Lineamientos técnicosy formales para la sustanciación del Juicio en Línea, http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/index_files/SJL/4_NORMATIVIDAD_APLICABLE_AL_SJL/5_Lineamientos_tecnicos_y_formales_para_la_sustanciacion_del_Juicio_en_Linea_y_Anexo_Unico.pdf
50    TFJA, Manual sobre los trámites de los módulos de registro del sistema de justicia en línea. 2013. Disponible en http://www.tfja.gob.mx/media/media/pdf/JuicioenLinea/registro-sistema/SiguientesTramites.pdf
51    Por ejemplo, el TFJA en su página del juicio en línea contempla en su menú de navegación un apartado sobre los términos y condiciones en el uso del sistema. Véase, https://www.juicioenlinea.gob.mx/portalexterno/faces/pages/seguridad/login2.jspx?_adf.ctrl-state=12amvde0kc_4
52    En mayo de 2018 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México suscribió un Convenio de Colaboración con el Instituto Politécnico Nacional para el relanzamiento del Juicio en Línea. Véase, Memoria Anual 2018, TFJA, pág. 32. Disponible en http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/memorias/MemoriaAnual2018/index.html
53    En el juicio en línea en materia administrativa se implementó un programa de capacitación para personal jurisdiccional y administrativo, en este se contempló la capacitación en materia de archivos. Ibidem, págs. 100 y 178.
54    En el juicio en línea en materia administrativa se implementó un programa de capacitación para personal jurisdiccional y administrativo, contemplada la capacitación en materia de archivos. Ibidem, pág. 100.
55    Ibidem, págs. 134 y 135.
56    Ibidem, pág. 136.
57    Por ejemplo, en el portal del juicio en línea del Poder Judicial de la Federación se ubica un menú principal de fácil acceso en el que se puede consultar la versión pública de sentencias y proyectos de estudio de constitucionalidad y convencionalidad. Disponible en https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea
58    V.g. Preguntas frecuentes para tramitar un juicio en línea, TSFA. Disponible en http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/index_files/SJL/6_PREGUNTAS_FRECUENTES_DEL_SJL/PREGUNTAS2.pdf
59    Por ejemplo, el menú de la página https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea es amigable para su navegación y contempla un banner en el que se difundió la información relativa a las medidas adoptadas por la contingencia sanitaria.
60    Véase, Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos del Poder Judicial de la Federación y a los órganos de los Poderes Judiciales locales implementar y/o fortalecer las medidas que garanticen la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles, 11 de agosto de 2020, págs.3 y 4.
61    Es ilustrativa la jurisprudencia 144/2005 del Pleno de la SCJN, de rubro: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
62    Cabe precisar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien, no ha profundizado en las características de un recurso sencillo, en el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador (a pesar de que en este caso la Corte aplicara y declarara violado el articulo 7.6 pero no el artículo 25), se encuentra como un elemento relativo al
recurso sencillo, la no generación de obstáculos. Referencia adoptada del Digesto publicado en la página oficial de la Corte.
63    Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, § 90, Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, § 52, Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, § 131, Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, § 169, Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, § 93, Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, § 184, Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, § 137, Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, § 78.
64    Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, § 110.