ACUERDO A/001/2020, por el que se abroga el diverso A/078/13, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, y se dispone la unidad administrativa que fungirá como la Unidad Especializada en Análisis Financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/001/2020
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO A/078/13, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y SE DISPONE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE FUNGIRÁ COMO LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14, fracción XIII y 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;
Que el 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Recursos de Procedencia Ilícita, en la que se establece que la Institución contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que el 17 de julio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/078/13, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, y
Que derivado de la reorganización de la Institución se estima necesario abrogar el citado Acuerdo A/078/13 y designar la unidad administrativa que fungirá como Unidad Especializada en Análisis Financiero en esta Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se abroga el Acuerdo A/078/13, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2013.
SEGUNDO. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, por conducto de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, fungirá como la Unidad Especializada en Análisis Financiero a que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros ejercerá, de forma adicional a las facultades que actualmente tiene conforme a las normas jurídicas que le resultan aplicables, las que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se trasfieren los recursos materiales, financieros, humanos, información, documentos, asuntos y carpetas de investigación o averiguaciones previas con los que cuenta la Unidad Especializada en Análisis Financiero, a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos en los términos que determine el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.
QUINTO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Institución, a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.