LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26, 31, fracciones XXIV, XXVII y XXXII, y 37, fracciones V, VII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 10, 11, 12, 16, y 26 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en correlación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, 6, fracción I, 11 y 12, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la administración y ejercicio de los recursos públicos federales a disposición de los entes públicos de la federación, se realizará con apego a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con fecha 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del cual, entre otros rubros, se fijan las bases para la aplicación de la política de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio.
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Que en algunos supuestos los artículos 7, 10, 11, 16 y 26 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como el transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública les corresponderá emitir de manera conjunta los lineamientos aplicables en materia de austeridad republicana.
Que de conformidad con el Apartado "I. Política y Gobierno" "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal señala que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo, así como terminar con la asignación abusiva de oficinas, vehículos, mobiliario, equipos de comunicación, viáticos, entre otras medidas, con la finalidad de reorientar los presupuestos dispersos a los programas significativos y de alto impacto social y económico.
Que de acuerdo con el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, es prioridad del Gobierno Federal realizar acciones efectivas que frenen la corrupción, para garantizar a la ciudadanía una Administración Pública Federal eficiente y en constante evolución, por lo que los objetivos del citado programa especial, entre otros, son combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción, así como promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano, por lo que hemos tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones destinadas a las actividades y funciones que corresponden a la Administración Pública Federal, se obtengan ahorros, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7, tercer párrafo, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
2. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Entes Públicos a que se refiere el numeral 4, fracción I, de los mismos.
3. Las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de los entes públicos serán las responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Los órganos internos de control en los entes públicos vigilarán y verificarán el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
4. En adición a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Entes Públicos: a la Oficina de la Presidencia de la República; a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; a los órganos reguladores coordinados en materia energética; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y a los Tribunales Agrarios, así como a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
II. Ley: la Ley Federal de Austeridad Republicana.
III. Lineamientos: los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
IV. LFPRH: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública.
VI. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.
5. La interpretación de los Lineamientos corresponderá a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. De manera posterior a la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en términos de las disposiciones aplicables, los Oficiales Mayores o los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, serán los responsables de entregar al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados el "Informe de Austeridad Republicana" a que se refiere el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley, tanto en lo que corresponde a la dependencia a su cargo como respecto de cada uno de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales que se encuentren agrupadas en su sector coordinado. Dicho informe deberá cumplir con los términos que determine el Comité de Evaluación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS
7. Los recursos públicos deberán ejercerse con estricto apego a lo previsto en la Ley, la LFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y demás disposiciones aplicables, observando lo siguiente:
I. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios se ajustarán a sus presupuestos autorizados, con apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad y eficiencia.
II. Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar las metas institucionales. En el caso de las partidas específicas relacionadas con los conceptos de telefonía, telefonía celular, servicios de comunicación e internet, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, energía eléctrica, viáticos, alimentación, remodelación de oficinas, papelería y útiles de oficina, consumibles del equipo de cómputo, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, los montos erogados no podrán exceder los montos ejercidos en el presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior con excepción de las autorizaciones presupuestarias que otorgue la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos.
III. Los Entes Públicos deberán cumplir con las obligaciones de retención y entero de contribuciones, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como la correspondiente al impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realicen proveedores o contratistas.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
8. En materia de servicios personales se deberán observar las disposiciones siguientes:
I. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales. Los Entes Públicos procurarán abstenerse de solicitar la creación de plazas en los niveles más altos de los grupos jerárquicos. Asimismo, para realizar dichas modificaciones se deberá contar con la autorización presupuestaria expresa de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, y en lo que corresponda, con la autorización de la Secretaría.
II. No se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
III. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Las funciones complementarias, así como las transversales que realicen las unidades de igualdad de género no se considerarán duplicadas.
IV. Las estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos que aprueben la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo considerar que no exista duplicidad de funciones.
V. Sólo se permitirá la asignación de chofer a partir de subsecretarios de Estado o equivalentes y hasta los niveles superiores, así como a las o los titulares de las entidades paraestatales.
VI. No se realizará la contratación de asesores o asesoras para grupos jerárquicos inferiores al de subsecretario de Estado o su equivalente de los Entes Públicos; así mismo no se podrá incrementar la plantilla de asesores mediante la creación de plazas para dicho fin.
VII. La contratación de personal, así como el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario autorizado.
VIII. La contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales deberá atender a una necesidad debidamente fundada y motivada por parte de los Entes Públicos, para lo cual, las Oficialías Mayores y las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, según corresponda de los Entes Públicos, deberán emitir una constancia en la que se manifieste que los servicios que se incluyen en el contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, no se encuentran duplicadas con las actividades o funciones establecidas para los puestos presupuestariamente asignados a la misma, con excepción de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Los Entes Públicos únicamente podrán contratar prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales si cuentan con el presupuesto autorizado respectivo. Se deberá reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de estos prestadores de servicios profesionales.
X. Los Entes Públicos deberán adecuar sus estructuras orgánicas, sus reglamentos interiores, sus estatutos orgánicos y la demás normatividad de operación y funcionamiento, conforme a los grupos, grados y niveles autorizados en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y en las demás disposiciones aplicables.
XI. Sólo podrán subsistir en el extranjero las delegaciones u oficinas de representación de los Entes Públicos que correspondan a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. Para la más eficaz y eficiente atención de los asuntos en representación del Estado Mexicano y de la ejecución de la política exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizará y administrará delegaciones u oficinas en el exterior para atender y resolver temas o aspectos específicos que correspondan a las atribuciones conferidas a los demás Entes Públicos, y para lo cual se deberá contar con las autorizaciones presupuestarias correspondientes.
XII. Los recursos humanos se deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, anticorrupción y honradez para mejorar la prestación del servicio público, debiendo desempeñar sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones específicas en materia de recursos humanos, organización y, en su caso, servicio profesional de carrera, que emitan la Secretaría de Hacienda y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias.
XIII. Los Entes Públicos deberán emitir su código de conducta en concordancia con lo dispuesto en la Ley, debiendo cada servidor público protestar cumplirlo.
9. Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, las unidades administrativas de los Entes Públicos podrán implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas, y para lo cual deberán contar con el visto bueno de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Administración y Finanzas o los equivalentes del Ente Público que corresponda.
10. Las personas servidoras públicas no podrán recibir retribución, compensación, salarios, pagos o prestaciones adicionales a lo que correspondan al puesto, nivel, tabulador y presupuesto autorizados.
Únicamente se podrán otorgar prestaciones, o bien, liquidaciones o compensaciones a los servidores públicos cuando estas estén previstas en ley, decreto, disposición general, condiciones generales de trabajo, contratos colectivos de trabajo o por determinación del Ejecutivo Federal a través de la autoridad competente, con excepción de los conceptos que se encuentren vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Estas erogaciones se deberán hacer públicas señalándose la disposición, determinación o contrato laboral que les da fundamento.
11. Los Entes Públicos deberán de abstenerse de adicionar en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo prestaciones como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones a que se refiere el artículo 22 de la Ley.
12. Se podrá otorgar a las personas servidoras públicas, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o su salud, la potenciación del seguro de vida institucional y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
13. Con el fin de promover la disminución de costos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios, se realizará preferentemente de forma consolidada con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Para efectos de lo anterior, corresponderá a la Secretaría de Hacienda determinar los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada; así como aquellos procedimientos en que fungirá como área consolidadora de los procedimientos de contratación de dichos bienes y servicios o, en su caso, determinar la dependencia o entidad que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, en términos del marco normativo aplicable.
14. En materia de contratación de bienes y prestación de servicios se deberán observar las siguientes reglas:
I. Los Entes Públicos deberán llevar a cabo adquisiciones o arrendamientos de bienes y prestación de servicios, buscando la máxima economía y eficiencia, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos conforme a las disposiciones legales aplicables.
II. Las adquisiciones o arrendamientos de bienes y la prestación de servicios, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas de conformidad con las disposiciones aplicables.
La justificación a que refiere el párrafo anterior deberá rendirse en los términos del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La justificación a que refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley, se tendrá por realizada con la entrega de la copia del escrito de justificación que establece el artículo 40, párrafos segundo y cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual deberá entregar el titular del área responsable de la contratación mediante informe ante el órgano interno de control que corresponda a más tardar el último día hábil de cada mes, junto con el dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.
La presente justificación le será aplicable a los contratos que derivan de los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas, que se fundamenten en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, excepto los previstos en las fracciones IV y XII de dicho artículo.
III. Las adquisiciones y contrataciones de servicios con terceros que realicen los Entes Públicos para abastecerse de los insumos y suministros relacionados con papelería, útiles de oficina, fotocopiado, consumibles del equipo de cómputo, utensilios en general, así como mobiliario y equipo de oficina, requeridos para el desempeño de sus actividades, deberán reducirse al mínimo indispensable.
La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una.
IV. La adquisición o arrendamiento de bienes y la prestación de servicios de cualquier tipo de Tecnologías de Información y Comunicaciones se podrá realizar únicamente cuando se cuente con los recursos presupuestarios suficientes en el ejercicio fiscal de que se trate para que el Ente Público se encuentre en posibilidad de afrontar los compromisos contractuales y se haya justificado en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, racionalidad y austeridad, privilegiando el uso de software libre. Para el caso de las adquisiciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los Entes Públicos presentarán a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República la solicitud respectiva, anexando la justificación correspondiente, a fin de que esta, en el ámbito de sus atribuciones, emita el dictamen técnico respectivo, y lo remita a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, para que conforme a sus atribuciones emita el pronunciamiento que corresponda. La Coordinación de Estrategia Digital Nacional y la Secretaría de Hacienda emitirán las disposiciones específicas correspondientes.
V. Los Entes Públicos limitarán las contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, las cuales se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de los Entes Públicos, y siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.
VI. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres UMA diaria vigente. Cuando resulte necesaria la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere el monto antes referido, la compra o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice el Ente Público, la cual se someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda.
VII. La contratación del arrendamiento de vehículos deberá ser integral, por lo que se deberán incluir los mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades. Los vehículos adquiridos o arrendados deberán destinarse para fines estrictamente oficiales y deberán de pernoctar en los sitios oficiales del Ente Público.
VIII. En caso de que un vehículo oficial para el traslado de servidores públicos pernocte fuera de los sitios oficiales de los Entes Públicos, será responsabilidad del servidor público que tenga a su cargo la custodia del vehículo informar, sin excepción alguna, a la Oficialía Mayor o Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, según corresponda de los Entes Públicos, las razones que justifican dicha circunstancia.
IX. Únicamente podrán contar con choferes y vehículos asignados el Titular del Ejecutivo Federal, los secretarios, subsecretarios o equivalentes. Las personas titulares de las áreas que tengan asignados vehículos oficiales, tendrán a su cargo la custodia, cuidado, conservación y buen uso de la unidad vehicular, así como requerir de forma oportuna la realización de la inspección, mantenimiento y verificación de emisión de gases, según corresponda.
Las personas titulares de las áreas a quienes se les asigne un vehículo oficial serán directamente responsables del uso que se haga de los mismos.
X. Los vehículos aéreos deberán ser destinados a actividades de seguridad pública y nacional, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como para el traslado de enfermos. Aquellos que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado.
Los Entes Públicos que cuenten con vehículos aéreos con equipamiento para efectuar alguna función específica y directamente vinculada con su objetivo deberán justificar ante la Secretaría la necesidad de conservarlos, misma que deberá ser debidamente documentada, debiendo señalar los costos que generan el mantenimiento, operación y resguardo de los mismos.
En caso de que la Secretaría autorice el uso de dichos vehículos aéreos, éstos no podrán ser utilizados para un fin distinto a aquel que fue justificado y aprobado, asimismo, en caso de emergencia, éstos deberán ser puestos a disposición para desarrollar actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos.
15. No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para la operación institucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de la Secretaría de Hacienda, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme a las disposiciones aplicables, buscando la máxima economía, eficiencia y funcionalidad.
16. Queda prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así como la compra de mobiliario de lujo. Solo procederá la remodelación de oficinas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, y aquella que tenga por objeto reparar daños. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por la dependencia del Gobierno Federal competente en la materia.
17. Los Entes Públicos deberán adoptar las medidas necesarias para la preservación, mantenimiento y reparación de los bienes propiedad o al servicio de la nación; por lo que las personas servidoras públicas están obligadas a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones.
18. La contratación de los servicios que se mencionan en el presente lineamiento se limitará a lo estrictamente requerido para el trabajo sustancial y la operación del ente público, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente y observar lo siguiente:
I. Servicio de fotocopiado.
a) Los servicios de fotocopiado no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, a excepción de las autorizaciones presupuestarias que otorgue la Secretaría de Hacienda por conducto de la Subsecretaría de Egresos, previa justificación y conforme a lo dispuesto en el numeral 7, fracción II, de los presentes Lineamientos.
b) El servicio de fotocopiado deberá otorgarse, preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Institución, o cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
c) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción del gasto en este rubro.
d) Deberá evitarse fotocopiar publicaciones completas, pudiendo optar por la consulta a través de medios electrónicos.
II. Servicios de comunicación, internet y telefonía fija.
a) Estos servicios no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, a excepción de las autorizaciones presupuestarias que otorgue la Secretaría de Hacienda por conducto de la Subsecretaría de Egresos, previa justificación conforme a lo dispuesto en el numeral 7, fracción II, de los presentes Lineamientos.
b) La contratación de los servicios se efectuará con base en las necesidades de los Entes Públicos, debiendo seleccionar los servicios de menor costo en el mercado, cuyas características atiendan los requerimientos técnicos de los mismos.
c) Las áreas de Informática y Telecomunicaciones u homólogas en los Entes Públicos implementarán, en el ámbito administrativo, las medidas necesarias para racionalizar y transparentar el uso de estos servicios.
III. Servicio de telefonía móvil.
a) El servicio de telefonía móvil será autorizado únicamente para personal de las fuerzas armadas, la Guardia Nacional, seguridad nacional y seguridad pública, cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.
b) Dependiendo de las funciones de los Entes Públicos, en donde el servicio resulta imprescindible para el cumplimiento de las actividades encomendadas así como en los casos estrictamente necesarios, la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Oficialía Mayor, podrá autorizar la contratación del servicio de telefonía móvil para personas servidoras públicas diferentes de las previstas en el inciso anterior, en términos de las disposiciones específicas que emita la Oficialía Mayor para tal efecto.
c) Los servicios que se contraten deberán ser controlados, ya que bajo ninguna situación se podrán erogar recursos por un monto mayor al ejercido en el año anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, a excepción de las autorizaciones presupuestarias que otorgue la Secretaría de Hacienda por conducto de la Subsecretaría de Egresos, previa justificación y conforme a lo dispuesto en numeral 7, fracción II, de los presentes Lineamientos.
IV. Servicio de energía eléctrica:
a) Presentar ante la Secretaría, en los primeros 10 días hábiles de cada ejercicio fiscal, un plan para la reducción de los gastos de servicios de energía eléctrica, para lo cual se tomarán en cuenta las opiniones que en esta materia emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
b) Priorizar la instalación de luminarias de bajo consumo de energía.
c) Implementar campañas al interior de los Entes Públicos para concientizar a las personas servidoras públicas de la importancia de mantener apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
V. Servicio de agua potable:
a) Efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias de los Entes Públicos, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación.
b) Priorizar la instalación de llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
c) Implementar campañas al interior de los Entes Públicos para concientizar a las personas servidoras públicas de la importancia de cuidar el agua, así como de reportar cualquier fuga de manera inmediata.
19. Las áreas competentes de los Entes Públicos deberán llevar un puntual control de los almacenes de bienes consumibles e insumos de oficina. Para tal efecto, deberán establecer medidas al interior de cada Ente Público para generar ahorros en estas materias.
Las compras bajo este concepto de gasto se deberán limitar a lo estrictamente necesario. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición.
20. Las áreas competentes de los Entes Públicos deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
21. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.
A partir de que el monto acumulado de las erogaciones por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como de servicios profesionales, científicos y técnicos con cargo al capítulo de servicios generales exceda el 50 por ciento del presupuesto aprobado en estos mismos conceptos del Ente Público, las contrataciones asociadas a estos servicios requerirán previamente de un dictamen en materia presupuestaria por parte de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos. Para lo anterior, antes de iniciar los procedimientos de contratación respectivos, los Entes Públicos deberán presentar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda anexando la justificación correspondiente. Es responsabilidad de los Entes Públicos la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de los servicios antes referidos.
Tratándose de contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, la solicitud de dictamen en materia presupuestaria por parte de la Secretaría de Hacienda no será requerida para aquéllas relacionadas con programas de protección civil, salud y seguridad pública y nacional. Asimismo, en las contrataciones de servicios profesionales, científicos, técnicos, dicha solicitud de dictamen no será requerida para el caso de las instituciones educativas, de salud e investigación científica y tecnológica.
22. Los gastos en comunicación social y publicidad y cualquier otra erogación equivalente, no podrán rebasar el monto de su presupuesto aprobado, salvo en los casos en que exista el dictamen de procedencia de la ampliación respectiva por parte de las áreas de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación competentes en materia de comunicación social, y con sujeción a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen los Entes Públicos sobre las erogaciones en materia de comunicación social.
23. En materia de congresos y convenciones, viáticos y pasajes con cargo a los presupuestos autorizados de los Entes Públicos se deberá observar lo siguiente:
I. No se autorizarán para las personas servidoras públicas de mandos medios y superiores gastos por concepto de alimentación, salvo los comprendidos dentro de los viáticos, congresos o convenciones que para tales fines les correspondan.
II. Las personas servidoras públicas sólo podrán realizar comisiones oficiales para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas, las atribuciones o las funciones conferidas al Ente Público.
III. El motivo de las comisiones, congresos y convenciones, se deberá circunscribir al intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública Federal, entre otros.
IV. Corresponderá a los titulares de los Entes Públicos autorizar las comisiones que se realicen en el extranjero, y a los titulares de las unidades administrativas lo correspondiente a las comisiones en territorio nacional, conforme a las disposiciones que emitan la Secretaría de Hacienda y la Secretaría.
V. No podrán adquirirse boletos para el traslado al destino de una comisión para una fecha que esté a más de un día de la realización del evento que motiva la comisión, ni pasadas 24 horas posteriores a la conclusión del motivo de la comisión para el regreso, a excepción de imposibilidades en razón de saturación o disponibilidad del transporte, misma que deberá estar suficientemente documentada, así como en caso fortuito o de fuerza mayor.
VI. Los portales institucionales publicarán la relación de los servidores públicos que desempeñaron comisiones en el extranjero, la duración de la misma, su objeto y resultado obtenido.
VII. Sólo podrán otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso podrán otorgarse viáticos a personas servidoras públicas que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.
La comisión oficial es la tarea o función oficial que se encomienda a una persona servidora pública o que esta desarrolle por razones de su empleo, cargo o comisión, en lugares distintos a los de su centro de trabajo.
VIII. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de siete días naturales para las realizadas en territorio nacional y de diez días naturales para las realizadas en el extranjero, salvo las comisiones que impliquen actividades de capacitación y de fiscalización, en materia de seguridad pública y nacional o en los supuestos de que su necesidad sea debidamente justificada por los Entes Públicos y sea autorizada por la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Oficialía Mayor.
IX. Se prohíbe la adquisición de boletos de transporte aéreo en primera clase o categoría de negocios. La adquisición de boletos y pasajes de transporte aéreo se deberá realizar con tiempo y forma, para tratar de asegurar menores costos. Se deberá optar por tarifas de categoría turista o comercial. Sólo en situaciones de urgencia y de falta de tiempo para su reserva, podrá contratarse otra tarifa, siempre que no sea de primera clase o categoría de negocios, justificando debidamente los motivos por los cuales se hizo.
X. Al término de su comisión, la persona servidora pública deberá rendir al titular de la unidad administrativa correspondiente, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados, en su caso, de los comprobantes correspondientes, de conformidad con las disposiciones que emitan la Secretaría de Hacienda.
XI. La comprobación de los importes erogados por concepto de viáticos nacionales se efectuará en términos de las disposiciones aplicables mediante la documentación que reúna los requisitos que expidan las personas prestadoras de servicios.
XII. Las personas servidoras públicas que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con las disposiciones en materia de comprobación, deberán reembolsar los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.
CAPÍTULO QUINTO
FIDEICOMISOS
24. No se podrán constituir o celebrar fideicomisos o mandatos en las materias de Salud, Educación, Procuración de Justicia, Seguridad Social y Seguridad Pública, salvo cuando su creación esté prevista en ley, decreto o Tratado Internacional.
25. Quedan prohibidas las aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza en las que se utilicen instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización del gasto.
26. Los Entes Públicos encargados de la coordinación de los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos, o aquellos con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgados recursos, de manera oportuna y veraz, deberán entregar a la Secretaría de Hacienda, información trimestral o en cualquier momento a solicitud de ésta, con independencia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN
27. El Comité de Evaluación emitirá las disposiciones que contendrán los parámetros para la emisión y presentación del diagnóstico de las medidas de austeridad, a que se refiere el artículo 7° de la Ley.
El Comité de Evaluación será responsable de evaluar la política de austeridad republicana, mediante la aplicación e implementación de indicadores de desempeño.
Dichos indicadores serán desarrollados por la Secretaría de Hacienda, con la opinión de la Secretaría.
28. La Secretaría, a través de los órganos internos de control en los Entes Públicos, implementará las medidas para verificar el debido cumplimiento a la política de austeridad republicana prevista en la Ley y en los Lineamientos.
29. Las personas servidoras públicas que, por acción u omisión, incumplan con lo previsto en la Ley y en los Lineamientos serán sancionadas de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan los numerales 1º. al 31 y 33 al 39 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.
TERCERO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría deberán publicar los Indicadores de Desempeño de la Política de Austeridad Republicana, a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos.
QUINTO. Los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016 continuarán vigentes en lo que no se contrapongan a los Lineamientos, y en tanto la Secretaría de Hacienda y la Secretaría emiten las disposiciones aplicables a las cuotas máximas de viáticos para el desempeño de comisiones en el territorio nacional y en el extranjero, así como la demás normativa que corresponda.
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera
Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.