Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/08/2020/R/15/123
Oficios DGR-B-4794/20 y DGR-B-4797/20
 
Toda vez que dichas personas no fueron localizadas en los domicilios registrados en el expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por acuerdode fecha 4 de septiembre de 2020, se ordenó la notificación por edictos mediante publicaciones portres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "La Prensa", de los oficios que se indican, por el que se le cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen consistentes en:
A Luis Alonso Hurtado Álvarez (oficio número DGR-B-4794/20), en su carácter de Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Agricultura de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, consistentes en que: "Omitió administrar y verificar el debido cumplimiento de los contratos números DGRMIS-238/14 y DGRMIS-166/15 celebrados en fechas 30 de septiembre de 2014 y 30 de octubre de 2015, con las empresas Aparatos Electromecánicos Von Haucke, S.A. de C.V. y Grupo Portokamboi, S.A. de C.V., respectivamente, toda vez que no verificó que se contara con la documentación soporte de los gastos que acreditara y justificara la aplicación de los recursos públicos federales, utilizados para los servicios de arrendamiento de mobiliario y de mantenimiento y conservación de inmuebles, sin que se desprendan los resultados o beneficios que se obtuvieron para el PIMAF 2015; conducta que provocó que infringiera el artículo 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta, párrafo quinto, del Contrato de Arrendamiento de bienes muebles número DGRMIS-238/14 de fecha 30 de septiembre de 2014 celebrado entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la empresa Aparatos Electromecánicos Von Haucke, S.A. de C.V., y Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, párrafo primero, Cuarta, párrafo cuarto, del Contrato de Prestación de Servicios número DGRMIS-166/15 de fecha 30 de octubre de 2015 celebrado entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la empresa Grupo PortoKamboi, S.A. de C.V.". Por un monto de $673,852.94 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.).
A Aparatos Electromecánicos Von Haucke, S.A. de C.V. (oficio número DGR-B-4797/20), en su carácter de prestadora de servicios, consistentes en que: Omitió acreditar documentalmente la prestación de los servicios contratados por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del contrato número DGRMIS-238/14 de fecha 30 de septiembre de 2014, consistente en la prestación de servicios de arrendamiento de mobiliario, los cuales fueron pagados con recursos públicos federales destinados a gastos de operación del PIMAF 2015; conducta que provocó que se infringieran las cláusulas Primera, Segunda, Cuarta del Contrato de Arrendamiento de bienes muebles número DGRMIS-238/14 de fecha 30 de septiembre
de 2014 celebrado entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la empresa Aparatos Electromecánicos Von Haucke, S.A. de C.V.". Por un monto de $378,069.51 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 51/100 M.N.).
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado o representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para Luis Alonso Hurtado Álvarez las 10:00 horas, el día 28 de septiembre de 2020 y para Aparatos Electromecánicos Von Haucke, S.A. de C.V. las 12:30 horas, el día 30 de septiembre de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2020. El Director General de Responsabilidades. Lic. Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.
 
(R.- 498160)