RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Asociación Política Nacional Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG213/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO"
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento y, ante la presencia de Amaury Hassan Ávila Hamud, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3302/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3308/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.    Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "Asociación Política Nacional Futuro", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.   Informe del Consejo General. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.   Compulsa contra Padrón Electoral. El seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Asociación Política Nacional Futuro" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII.  Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes
delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE-JLE-CHIH-0256-2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/OAX/JL/VS/0241/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020, INE/TAM/JLE/0987/2020, INE-JLTLX-VE/0136/20, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.   Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.    Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
       El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
       El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
       El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
       Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
       El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
       Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
       Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
 
       Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
       El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
       El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
       El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
       Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
       El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.   Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.   Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.  La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas
sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
       De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
       En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
       Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que
las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
       Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
       Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO", en su parte conducente, señalaron:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)     Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)    Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
 
b)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)     Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)    Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)     Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
       La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
       Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)    Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
       La asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Asociación Política Nacional Futuro".
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste.
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Plaza Sinfonía, 2DA Plana, Local 4, Distrito Sonata, Lomas de Angelópolis II, Tlaxcalancingo, Puebla, C.P. 72845, con número telefónico 6891643 o 2288351167 y correo electrónico apn.futuro@gmail.com .
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "Asociación Política Nacional Futuro".
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas, no se presentó.
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste, en su carácter de representantes legales.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
 
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", con fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, constante de cincuenta y seis (56) fojas.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste, quienes, en su calidad de representantes legales, suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", de fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, constante de cincuenta y seis (56) fojas.
c)   La cantidad de cinco mil cien (5,100) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en doce (12) carpetas.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", con fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, en cincuenta y seis (56) fojas.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y catorce (14) delegaciones estatales, en los estados de Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en dos (2), siete (7) y veintiséis (26) fojas, respectivamente, mismos que no fueron presentados en formato digital.
h)   No presentó ejemplar impreso ni formato digital del emblema de la Agrupación Política en formación.
       Dicha documentación fue depositada en dos (2) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 009, en el cual se le citó el día cinco (5) de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF y, ante la presencia de Amaury Hassan Ávila Hamud, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con quince minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las DOS (2) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número UNO (1) se extrae UN (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de TRES (3) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña el original del Acta de Asamblea Constitutiva de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO", y anexos, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, en CINCUENTA Y SIETE (57) fojas útiles, con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante y la personalidad de quien suscribe. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que siendo las once horas con veintiocho minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su
contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de cuatro mil novecientos cuarenta y siete (4,947) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente, salvo las relativas a la entidad de Veracruz y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Aguascalientes
1
Baja California
3
Baja California Sur
1
Campeche
8
Chiapas
2
Chihuahua
23
Ciudad de México
87
Durango
2
Guerrero
102
Hidalgo
161
Jalisco
2
México
141
Michoacán
3
Morelos
69
Nuevo León
3
Oaxaca
2425
Puebla
251
Querétaro
8
Quintana Roo
10
San Luis Potosí
126
Sinaloa
4
Sonora
2
Tabasco
5
Tamaulipas
43
Tlaxcala
4
Veracruz
1286
Yucatán
173
Zacatecas
2
TOTAL
4,947
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. 1. Que en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 19 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar alfabéticamente las manifestaciones formales de afiliación del estado de Veracruz, así como al etiquetado correspondiente, manifestando dicho representante que en razón del número de afiliaciones que han sido contabilizadas considera innecesario realizar tal actividad. - -
 
6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de CINCO MIL CIEN (5,100) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que para acreditar la existencia de los órganos directivos de la asociación, se acompañó el original del Acta de Asamblea Constitutiva de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO", celebrada el diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, en CINCUENTA Y SIETE (57) fojas útiles y que de dicho documento se desprende que la asociación solicitante cuenta con un órgano directivo nacional (Comité Ejecutivo Nacional) así como con órganos directivos estatales en las siguientes entidades: Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Plaza Sinfonía, 2DA Plana, Local 4 Distrito Sonata, Lomas de Angelópolis II Tlaxcalancingo, Puebla, C.P. 72845, y que para acreditarlo se presenta Contrato de "Coworking" que celebran, La persona moral Proyectos Noro SA de CV a través de su representante legal Marco Antonio Martín del Campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las CATORCE (14) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1. CAMPECHE
Copia credenciales para votar y comprobante de servicio de electricidad CFE
Calle lluvia 19 Fracciorama 2000 Campeche, Campeche C.P. 24090
2. CIUDAD DE MÉXICO
Copia credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex (A nombre de Secretario Enlace, quien no se encuentra acreditado con la documentación presentada)
Calle Guillermo Massieu 96, Edición Nizac 11, Colonia La Escalera, Gustavo A Madero, Ciudad de México, C.P. 07320
3. CHIHUAHUA
Copia de Credencial para votar y Licencia Vehicular
Copia de recibo de servicio Telefónico Telmex
Prolongación 1A OTE 911 Del Bosque, Delicias, Chihuahua, C.P. 33063
4. ESTADO DE MÉXICO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex
Copan 2D 202 Lomas de Bella Vista, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52994
5.HIDALGO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA (poco legible)
Calle Norte 2 174 Fraccionamiento Magisterio, Mineral de la Reforma, Hidalgo, C.P. 42185
6.MORELOS
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BANORTE (A nombre del Vocero del Comité Nacional, quien no se acredita con la documentación presentada)
Circuito Eucalipto 138 Fraccionamiento San Jerónimo de Ahuatepec, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62330
7.OAXACA
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria SANTANDER (A nombre de Secretaria de Mujeres, quien no se acredita con la documentación presentada)
Calle Ignacio Fernández Esperón 8, Fraccionamiento Aguayo XOXO, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 71230
8. PUEBLA
Copia de Credenciales para votar y comprobante de pago de servicio de agua potable.
Cerrada 1RA San Miguel 3 3 D, Conjunto Habitacional Paseos del Ángel, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72825
 
9.QUERÉTARO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA
Calle Ecuador 316, Fraccionamiento Santa Magdalena, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP.76200
10. SAN LUIS POTOSI
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria COPPEL (No corresponde domicilio con el señalado en el acta ni en la solicitud)
Calle Amatista 954 B, Valle Dorado, San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78399
11.TAMAULIPAS
Copia de Credenciales para votar y copia de servicio eléctrico CFE
Andador uno número 102, Sale a calle de 4TA y andador 2, Lomas de Chairel, Tampico, Tamaulipas, C.P. 89360
12.TLAXCALA
Copia de Credenciales para votar y copia de servicio eléctrico CFE (No se presenta a nombre del representante legal, de la asociación o de sus delegados estatales)
Rancho los Álamos, Carretera Federal México- Veracruz KM 152, Huamantla, Tlaxcala, CP.90500
13.VERACRUZ
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex.
Invernadero 115, jardines de Virginia, Boca del Rio, Veracruz, C.P. 94299
14. YUCATAN
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA
Calle 12 x 9 y 11 TAB 32796, Cholul, Mérida, Yucatán, C.P. 97305
10. Que el ejemplar impreso de la declaración de los documentos básicos de la asociación no se encuentran respaldados por medio magnético, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
11. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en razón de que los documentos básicos no fueron presentados en medio magnético, el emblema ni su descripción fueron presentados en forma impresa ni en medio magnético, para acreditar las catorce delegaciones estatales sólo se entrega un comprobante de domicilio para cada una de ellas y los comprobantes de domicilio correspondientes a Ciudad de México, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala no vienen a nombre ni de la organización ni del representante legal o de alguno de los delegados estatales acreditados ante este Instituto; asimismo el domicilio del comprobante de la delegación en San Luis Potosí no corresponde al domicilio señalado en la solicitud de registro ni en el acta de Asamblea Constitutiva; finalmente, el comprobante de domicilio correspondiente al estado de Hidalgo, es poco legible...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Requerimiento
8.     De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de
febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020, comunicó a la "Asociación Política Nacional Futuro", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) le comunico que de la revisión realizada a su documentación, se desprenden las inconsistencias siguientes:
1.     La asociación por usted representada omitió presentar sus documentos básicos en medio magnético;
2.     El emblema ni su descripción fueron presentados en forma impresa ni en medio magnético;
3.     Para acreditar las catorce delegaciones estatales sólo se entregó un comprobante de domicilio para cada una de ellas; y los comprobantes de domicilio correspondientes a Ciudad de México, Morelos, Oaxaca y Tlaxcala no se encuentran a nombre ni de la organización ni del representante legal o de alguno de los delegados estatales acreditados ante este Instituto; asimismo el domicilio indicado en el comprobante de la delegación en San Luis Potosí no corresponde al domicilio señalado en la solicitud de registro ni en el acta de Asamblea Constitutiva; finalmente, el comprobante de domicilio correspondiente al estado de Hidalgo, es poco legible; y
4.     El número total de afiliaciones presentadas es de 4,947 (cuatro mil novecientos cuarenta y siete), número inferior al requerido por la ley (...)".
       La asociación contaba con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) Con fundamento en el numeral 20 del "Instructivo que deberá observarse para la Obtención del Registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020" vengo dar contestación al Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020 emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
A continuación, expresare las consideraciones de Hechos y Derechos en que fundo la presente contestación al oficio anteriormente citado.
HECHOS
1.  Que, bajo protesta de decir verdad, y con el deseo de haber evitado que la documentación requerida no se encuentre debidamente, me es necesario usar este medio, ya que a mi interpretación hubo omisiones en el procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. En primera instancia desprenderé el presente escrito del punto 1 y 2 del oficio que este emana. Haciendo hincapié en que dichos documentos ha sido del conocimiento previo de dicha institución y que, si bien no fueron entregados electrónicamente, este no tendría porque ser un impedimento para hacer valido el registro de la agrupación, en virtud de que en ningún momento se puede especificar que no existieran los mismos y mucho menos que no fueran de su conocimiento, sino que solo se trata sobre un tema meramente electrónico. Y que aunado a esto los mismos podrían ser subsanados y anexados al presente documento.
2.  De acuerdo con el punto 3 cabe señalar que la información del instructiva no es precisa "Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal". Señala que son dos del Comité Nacional pero de dice y "de cada uno de los domicilio" esto nos hace referencia a la palabra comprobante no al numero de ellos. Debió haberse hecho referencia con la palabra igual numero de cada uno de los domicilios, gramaticalmente no es explicito, aunque tambien se entrego como comprobante la credencial de elector misma que corresponde tanto en domicilios como en personas. Sin abundar mucho en el tema aclaramos que el domicilio de la Ciudad de México esta a nombre del Secretario de Enlace y Gestión Social del Comité Ejecutivo Nacional, así mismo el del Estado de Morelos a nombre del Vocero Nacional, en el Estado de Oaxaca esta a nombre de la Secretaria de Mujeres del mismo comité y en el caso de Tlaxcala la asociación que se encuentra en dicho comprobante esta presidida por el Presiente Estatal, por lo cual no creemos que exista argumento alguno
para que se establezca que no hay una relación con la agrupación cuando si forman parte de ella, en el caso de San Luis Potosí no es sencillo subsanar la irregularidad en el documento con el comprobante correspondiente y en el caso de Hidalgo con una copia legible.
3.  En este punto, a mi consideración el más importante, y donde queremos abundar más en el tema. Es que de acuerdo con el Punto Cuarto del oficio emitido por esta institución, donde señalan que no cumplimos con el mínimo de afiliaciones, quiero manifestar que si bien no fueron entregadas el total del mínimo requerido en físico, si fueron registradas en el sistema de Asociaciones Políticas Nacionales un numero mayor al solicitado; por esta razon quiero advertir que fue el personal de dicha oficina fue quien provoco que las mismas no se anexaran en la documentacion presentada, ya que por instrucciones para ser especifico de la Licenciada Claudia Sanchez Perez Jefa de Departamento de Partidos y Agrupaciones con quien nos comunicamos la mañana del 31 de Enero para resolver algunas dudas, y la cual mediante un tercero intento solventar mediante una llamada que recibimos posteriormente del numero telefonico (553) 8 91 49 44 donde nos señalaron claramente que si las afiliaciones no cumplían con los requisitos expresamente detallados en el numeral 10 del instructivo, estas no seria aceptadas (que tenían cumplir estrictamente con los 8 incisos expresados en dicho numeral) situacion que era lamentable para la agrupacion, ya que si bien contabamos con las afiliaciones y su registro correspondiente en la plataforma, nos había resultado imposible terminar de pegar las etiquetas adheribles lo cual estaba establecido en el inciso g). y por el cual nos habíamos comunicado con la funcionaria antes citada.
Por esta razón entregamos la documentación el día Viernes 31 de Enero a las 11:59 pm (de ultimo minuto) después de un intento fallido por terminar de adherir las etiquetas y entregar todo de manera ordena como dicho instructivo nos exigía, pero la verdadera sorpresa no la llevamos el día 5 de Febrero cuando llegamos a las instalaciones del Instituto Nacional Electoral ubicadas en Calle Moneda 64, Tlalpan Centro 1, Tlalpan, 14000 Ciudad de México, CDMX, ya que nos percatamos que todos los asistentes se encontraban cortando y pegando etiquetas y acomodando alfabeticamente las afiliaciones; asi como personas saliendo y entrando a las instalaciones despues de imprimir las mismas y todo esto enfrente de personal del Instituto, inclusive algunos funcionario pertenicientes al mismo realizaban dicha actividad. Tanto para el derecho como para la logica comun, esto me parece en pocas palabras una aberracion, ya que si citamos el Instructivo como ustedes lo exigen claramente en el oficio que nos han hecho llegar al momento de verificar nuestra informacion, nos parece ílogico que no se exija de la misma manera lo establecido en el numeral 10 inciso g) "Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de las y los afiliados (as) de la Agrupación Política en formación". Dicha etiqueta adherible es un requisito pleno del documento y cualquier tipo de manipulación del mismo debe considerarse como extemporanea, ya que en palabras siempre esto significa que estan terminando de subsanar una informacíon inconclusa. Y bien sabemos que este Instituto Nacional Electoral buscara excusarse con el numeral 19 del mismo lineamiento, este habla en primera instancia, en que solo se podra acceder a dicha documentacion en caso de que la misma no se encuentre ordenada esto hace referencia al inciso h) pero jamas al g), por lo cual no habla sobre poder anexar y mucho menos manipularla la documentacion (pegandole ínformacion adicional) para lograr que esta se encuentre al final en total orden; aunda a que en temas procesales, para evitar estos inconvenientes y aunque fuese al momento se debio levantar un acta o escrito haciendole del conocimiento al representante legal que su informacion no estaba en orden y solicitando que este puediera ponerla de manera correcta (haciendo incapie de nueva forma en el inciso h), para cumplir con el requisito que dicho documento normativo describe y en el segundo supuesto, que a nuestra consideracion nos parece aun mas preocupante , es que si bien en el numeral 18 dice que en caso de que no se encuentre el representante legal podrá un funcionario del instituto verificar la documentacion ante dos testigos, nunca nos dice que los funcionarios
puedan arreglar la documentacion que las agrupaciones no entregaron e la forma correcta (una cosa es verificar y otra muy distinta es manipular). Y aun más sorprendente es que en el momento en que se percataron de que habíamos recolectado la evidencia necesaria sobre lo que estaba aconteciendo, dicidieron desalojar al estacionamiento a las personas que estaban pegando dicho material.
En verdad nos parece lamentable que funcionarios de esta embergadura no sepan distinguir este tipo de terminos de lo que legalmente puede provocar una verificacion a una manipulacion, de un acomodo a una subsanacion. Podemos entender que sea la primera vez que se trabaja con dicho Sistema en linea pero no podemos concebir que para más el personal auxiliar de las mesas de trabajo (a nuestra percepcion con mucha antigüedad en el instituto y mucha más experiencia) haya comprendido nuestra interpretacion de lo que estaba sucediendo, a lo realizado por los funcionarios a cargo que se excusaban con que era la primera vez que utilizaban el Sistema de Asociaciones Políticas Nacionales y que la mayoria era simplemente la primera vez que participan en un registro de este tipo de asoaciones ciudadanas, lo cual tambien nos parece una negligencia tanto de la Direccion, como del Consejo General en dejar a ciudadanos a cargo de este tipo de proceso, sin conocer a fondo y mucho menos sin tener una experiencia previa.
AGRAVIOS
l. Me causa agravio lo que establece el articulo 30 inciso 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en los preceptos que deben regir al Instituto Nacional Electoral "Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad." En virtud de que en primera instancia en ningun momento existio imparcialidad al momento de que permitieron a unas agrupaciones anexar informacion que claramente necesaria y exigida por instructivo emitido por el Consejo General (cabe señalar que nuestra agrupacion en ningun momento manipulo algun documento, por lo cual si en este momento se hace una revision al mismo y se encuentra manipulada, hacemos responsable a la dirección), por lo tanto de esto desprende que los actos ocurridos el día 5 de Febrero del presente año son considerados ilegales, en virtud de que tanto ciudadanos de las otras agrupaciones, como funcionarios del instituto se encontraban pegando y anexando etiquetas a las afiliaciones presentadas.
II. Causa agravio en contra de la agrupación, que no se haya respetado el numeral 20 del Instructivo que deberán observarse para la obtención del Registro como Agrupación Política Nacional; ya que, así como con nuestra agrupación hicieron referencia a documentación que, si se encontraba, pero era inconclusa debieron emitir un acta haciendo referencia en que las afiliaciones de las demás agrupaciones se encontraban inconclusas. Y no dejando subsanar irregularidades de acuerdo con lo establecido en el numeral citado.
III. Por otra parte, me causa agravio el Derecho al Debido Proceso, ya que el mismo se encuentra lleno de irregularidades, por lo cual el mismo debería ser catalogado como ilegal y se debería reponer el mismo, ya que fue una autoridad quien concibió estos actos. Para hacer referencia a esto hare referencia a dos jurisprudencias, la primera en el sentido de que las Agrupaciones Políticas se rigen por las leyes electorales, pero supletoriamente por el derecho común.
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN.·-De la interpretación de los artículos 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte que una asociación civil, al solicitar su registro como Agrupación Política Nacional y obtenerlo por cumplir los requisitos que el citado ordenamiento electoral federal y la autoridad señalaron, adquiere no sólo determinados derechos, sino obligaciones claras y precisas, que se encuentran dentro del ámbito del derecho público, por lo que es inexacto sostener que la naturaleza de las agrupaciones políticas que se encuentran constituidas originariamente como asociaciones civiles, permanezcan dentro del campo de la legislación civil primordialmente. Por el contrario, al manifestar su voluntad la asociación de ciudadanos en el sentido de constituir
una Agrupación Política Nacional, las normas que regirán la actuación, competencia, derechos y obligaciones, serán primordialmente las que se establecen en el referido código, en primer término, y en cuanto a su funcionamiento interno será atendiendo a sus Estatutos, que previamente fueron analizados y aprobados por la autoridad electoral federal. En este orden de ideas, la legislación civil viene a ser aplicable de manera supletoria en todo aquello que no contravenga las disposiciones normativas ya señaladas y en su relación con los particulares. Así, las modificaciones a los Estatutos de una Agrupación Política Nacional surten efectos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la procedencia constitucional y legal que dicte el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con lo que establece el inciso 1) del párrafo 1 del artículo 38, en relación con el artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mas no como en materia civil ocurre respecto de las asociaciones civiles, una vez que se protocoliza el acto correspondiente.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99. Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.
Y la segunda haciendo referencia en la violacion a nuestro Derecho al Debido Proceso en virtud de que dichas irregularidades afectan plenamente en el proceso para el Registro de esta Agrupacion Politica Nacional.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que Jos gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.
Para sustentar el capítulo de hechos y agravios de la presente demanda, las siguientes:
PRUEBAS
 
INSTRUMENTAL FOTOGRAFICA. - Consistente en fotografía capturadas el día 5 de febrero en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos donde se muestra tanto a ciudadanos como a funcionarios y auxiliares del Instituto Nacional Electoral manipulando la documentación específicamente los formatos de afiliaciones de las Agrupaciones Políticas que solicitaron su registro anexándoles las etiquetas adheribles.
INSTRUMENTAL DE VIDEO. - Consistente en videos y audio capturados el día 5 de febrero en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos donde se muestra tanto a ciudadanos como a funcionarios y auxiliares del Instituto Nacional Electoral manipulando la documentación específicamente los formatos de afiliaciones de las Agrupaciones Políticas que solicitaron su registro y anexándoles las etiquetas adheribles.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: De todo lo que me favorezca en el presente juicio.
Por lo anteriormente expuesta y fundado C. Patricio Ballados Villagomez Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, atentamente pido lo siguiente:
Único. - Se me tenga por presentado en tiempo y forma, previendo la contestación al Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020 emitido por este Instituto Nacional Electoral y resuelva mediante la reposición del procedimiento en virtud de las diferentes inconsistencias o en su consecuencia subsanando la información faltante en consecuencia de la imparcialidad hacia la agrupación, misma que si esta acreditada dentro del Sistema mencionado (...)".
       Al respecto, se procede a dar respuesta a los diversos argumentos que presenta la organización.
       Por lo que hace al medio magnético que contiene los documentos básicos, así como al emblema y su descripción, dado que se trata de requisitos accesorios, esto es, los primeros fueron presentados en forma impresa y los segundos se encuentran contenidos dentro de los Estatutos exhibidos como anexo a la solicitud de registro, se tienen por subsanados los puntos 1 y 2 del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020.
       En relación con el requerimiento relativo a la documentación faltante para acreditar las delegaciones estatales, la organización pretende excusarse en una errónea interpretación gramatical del contenido del numeral 8, inciso f) del Instructivo, mismo que establece con toda claridad que deben presentarse "dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal", por lo que al incluir la conjunción copulativa "y", se tiene que ésta cumple con la función de unir dos componentes de la misma oración, como lo son la sede nacional y las siete delegaciones a nivel estatal. Es decir, la conjunción tiene una función aditiva, por lo que debe entenderse que los dos comprobantes solicitados son tanto de la sede nacional como de las delegaciones a nivel estatal. Aunado a lo anterior, por lo que hace a la delegación estatal de San Luis Potosí, no remitió documentación alguna ni argumentos que permitan corroborar el domicilio de la misma. No obstante, esta autoridad analizará el cumplimiento del requisito relativo a las delegaciones estatales con la documentación con que se cuenta, así como con las diligencias de verificación respectivas.
       Finalmente, por lo que hace a los argumentos vertidos por la organización en relación con las manifestaciones formales de afiliación, estos carecen de sustento en razón de lo siguiente.
       Efectivamente la organización únicamente exhibió ante esta autoridad la cantidad de 4,947 (cuatro mil novecientas cuarenta y siete) manifestaciones formales de afiliación, tal y como consta en el acta de verificación de la documentación presentada, realizada el día cinco de febrero del presente año. Si bien la organización alega que, aunque no fueron presentadas las manifestaciones formales de afiliación, fueron registradas en el sistema de Asociaciones Políticas Nacionales y en dicho sistema consta la captura de 5099 (cinco mil noventa y nueve) registros. Ello no es suficiente para considerarlas como válidas, pues las listas constituyen únicamente un accesorio para la revisión del cumplimiento del requisito legal indispensable que son las manifestaciones formales de afiliación presentadas en físico para constatar su autenticidad.
       Por otro lado, la organización argumenta que, en razón de lo señalado por personal adscrito a la DPPF fue que dejó de presentar las manifestaciones formales de afiliación faltantes, pues, según su dicho, el mencionado personal (respecto de lo cual no presenta prueba alguna), le indicó que "si las afiliaciones no cumplían con los requisitos expresamente detallados en el numeral 10 del instructivo, estas no serían aceptadas (que tenían cumplir estrictamente con los 8 incisos expresados en dicho numeral)". Al respecto, es importante tener presente que el Instructivo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que la organización
contó con un período de más de un año para analizar el contenido de dicho Instructivo y reunir los requisitos establecidos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP. En consecuencia, pretender excusarse en lo que, a su dicho, sin comprobarlo, fue informado por personal de este Instituto el último día para la presentación de la solicitud de registro como motivo para omitir la presentación del resto de las manifestaciones formales de afiliación, carece de sustento, ya que pudo haber realizado la entrega de las mismas para que esta autoridad realizara el análisis respectivo y determinara lo que conforme a derecho correspondiera.
       Ahora bien, el numeral 10 del Instructivo, a la letra señala:
"...10. Las manifestaciones deberán presentarse de acuerdo al formato identificado como Anexo 1 del presente Instructivo y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar de la Agrupación Política que corresponda;
b) Presentarse en tamaño media carta;
c) Requisitadas con letra de molde legible, con tinta negra o azul;
d) Contener los siguientes datos del afiliado (a): apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa); clave de elector y firma autógrafa o huella digital del ciudadano (en caso de no poder o no saber escribir o firmar);
e) Contener fecha y la manifestación expresa de afiliarse de manera libre, voluntaria e individual a la Agrupación Política;
f) Contener, debajo de la firma de la o el ciudadano (a), la siguiente leyenda: "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro 2019-2020"; y
g) Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de las y los afiliados (as) de la Agrupación Política en formación.
h) Colocadas en orden alfabético en carpetas de dos argollas, de pasta dura; clasificadas por entidad federativa...".
       Aunado a lo anterior, el numeral 11 del mismo Instructivo, señala:
"...11. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
(...)
b) Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral...".
(énfasis añadido)
       De lo anterior se desprende que la asociación tenía conocimiento pleno de los motivos por los cuales dejarían de contabilizarse las manifestaciones formales de afiliación. Esto es, exclusivamente por carecer de membrete, de los datos de la persona afiliada, por omitir la manifestación expresa de afiliarse libre, voluntaria e individualmente a la Agrupación o por omitir la leyenda establecida en el inciso f) del citado numeral 10.
       Como puede verse, la etiqueta con el número de folio que arroja el sistema es un requisito accesorio, por lo que no es motivo para dejar de contabilizar una manifestación formal de afiliación, lo cual implica que tal requisito es subsanable puesto que no se contempla dentro de los requisitos indispensables establecidos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP. En razón de ello, durante la diligencia en que la organización concurra a ordenar las manifestaciones formales de afiliación en presencia del personal de la DPPF, es posible, a su vez, subsanar el requisito de la etiqueta omitida. Cabe mencionar que la organización también estuvo en aptitud de llevar a cabo dicha actividad, tal como se hizo de su conocimiento el día cinco de febrero de dos mil veinte, como consta en el numeral 5.1 del acta de verificación celebrada. Sin embargo, el representante legal lo consideró innecesario y ahora argumenta que la falta de etiqueta fue lo que le impidió presentar el resto de las manifestaciones formales de afiliación, cuando también las correspondientes al estado de Veracruz carecen de dicho requisito.
 
       Es por lo anterior que la actividad que refiere el representante legal de la asociación, en la que participó personal de la DPPF y de la cual guarda evidencia, se realizó con total transparencia y en apego al marco legal y normativo aplicable.
       Finalmente, cabe mencionar que este es el segundo proceso en que el Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales ha sido utilizado para el registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y que el personal de este Instituto se distingue por su profesionalismo y el apego a los principios rectores de la actividad electoral.
Constitución de la asociación y representación legal
9.     Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en acta de Asamblea Constitutiva de la "Asociación Política Nacional Futuro", celebrada en el estado de Puebla en fecha diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, constante de cincuenta y seis (57) fojas, en cuya página tres, apartado HECHOS, numeral I consta a la letra:
"(...) Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una Agrupación Política Nacional, formando así la "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO", al que podrán adherirse otros Ciudadanos con arreglo a los Estatutos, que se denominarán afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, La Ley General de Partidos Políticos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Asociación Política Nacional Futuro", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
       Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Amaury Hamud Ávila Hassan, Manuel Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste, quienes, como representantes legales suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en acta de Asamblea Constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", celebrada en el estado de Puebla en fecha diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, constante de cincuenta y seis (57) fojas y en cuya página tres, apartado HECHOS, numeral III consta a la letra:
"(...) Quedan elegidos por unanimidad votos, los siguientes representantes legales de la Agrupación Política Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos, mismo que suscribirán la solicitud de registro a nombre de la Agrupación Política Nacional.
C. Amaury Hassan Ávila Hamud
C. Cecilia Dávila Segreste
C. Manuela Ávila Cruz
C. André Josué Alcántara Martínez (...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de
afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidos en la lista mencionada; e
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la Columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
DE ORIGEN
NO CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
009
5099
63
215
4,947
 
       Como se ha apuntado, si bien la asociación solicitante señaló en su solicitud de registro presentada el treinta y uno de enero del año en curso, haber entregado 5,100 (cinco mil cien) manifestaciones formales de afiliación, número que fue asentado en el acuse de recibo respectivo, dichas manifestaciones formales de afiliación no fueron contabilizadas al momento de la recepción por esta autoridad, sino que fue hasta el día de la verificación de la documentación, en presencia de Amaury Hassan Ávila Hamud, representante legal de la solicitante, cuando se abrieron la cajas que contenían la documentación y se contabilizaron únicamente cuatro mil novecientos cuarenta y siete (4,947) manifestaciones formales de afiliación. Tal situación se hizo del conocimiento del representante legal, tal como consta en el considerando 7 de la presente Resolución, sin que Amaury Hassan Ávila Hamud manifestara inconformidad alguna al respecto. Asimismo, cuando se le solicitó ordenar alfabéticamente y etiquetar las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al estado de Veracruz, manifestó que en razón del número de afiliaciones contabilizadas consideraba innecesario realizar dicha actividad (tal como consta en la página 2 (dos), numeral 5.1 del acta de verificación de la documentación presentada por la asociación), signando de conformidad el acta circunstanciada correspondiente, sin hacer mención de que no se anexaron las manifestaciones formales de afiliación faltantes por no contar con la etiqueta correspondiente.
       Es el caso que el representante legal de la asociación pretende apoyar sus argumentos en la lista de afiliaciones capturada en el sistema de registro de asociaciones políticas. Sin embargo, no toma en consideración lo establecido en "EL INSTRUCTIVO", así como en la jurisprudencia 57/2002 citada con anterioridad, en el sentido de que el Sistema de Asociaciones Políticas Nacionales diseñado para la captura de los datos de las manifestaciones formales de afiliación sólo es un medio de apoyo para la revisión de las mismas. No obstante, para que los registros capturados en dicho sistema tengan validez, necesariamente debe presentarse su sustento; esto es, la manifestación formal de afiliación correspondiente a cada uno de los 5,099 (cinco mil noventa y nueve) registros capturados por la asociación, lo cual no ocurrió.
 
       Como se ha señalado, "EL INSTRUCTIVO" establece que, en el caso de que se detecte que las manifestaciones formales de afiliación no se encuentren ordenadas alfabéticamente, se citará a la solicitante a efecto de que realice el acomodo de las mismas. Asimismo, el numeral 11, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO" establece los supuestos por los cuales no se contabilizarán las manifestaciones formales de afiliación, sin que la falta de etiqueta sea uno de ellos, pues es considerado un requisito de forma y no de fondo, por lo que la solicitante estaba en posibilidad de subsanar dicha inconsistencia, tal como esta autoridad pretendía que se realizara en el caso de las manifestaciones formales de afiliación de Veracruz, las cuales no se encontraban ordenadas alfabéticamente y tampoco contenían etiquetas.
       De la misma forma, el citado "INSTRUCTIVO" establece que el acomodo de las manifestaciones formales de afiliación lo debe realizar la organización solicitante, por lo que aquellas organizaciones que se encontraban en dicho supuesto acudieron a subsanar dicha observación y, toda vez que esta autoridad se apega a sus principios rectores, la solicitante pudo percatarse que otras organizaciones se encontraban realizando el acomodo y etiquetado de las manifestaciones de afiliación, por lo que dicha actividad se realizó de forma transparente.
       No obstante, aun cuando la organización no cuenta con el número mínimo de afiliaciones, lo que es motivo suficiente para negar el registro como Agrupación Política Nacional, en atención al principio de exhaustividad, esta autoridad procedió al desahogo de las diligencias correspondientes, así como al análisis de la documentación y de las manifestaciones formales de afiliación presentadas, de lo que se desprende que aun cuando la solicitante hubiera exhibido las ciento cincuenta y dos (152) manifestaciones formales de afiliación que omitió presentar (porque supuestamente no contenían los requisitos señalados en "EL INSTRUCTIVO"), pudo constatarse que no cumple con el mínimo requerido para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, como se expone a continuación.
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.   El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)    Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)    Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)     Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)    Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)    Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron quince manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
TOTAL
Estado de México
0
1
0
0
1
Guerrero
0
1
0
0
1
Morelos
0
1
0
0
1
Oaxaca
0
4
0
0
4
San Luis Potosí
0
1
0
0
1
Veracruz
0
7
0
0
7
Total
0
15
0
0
15
 
       Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
       "Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la ciudadanía, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B") y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
       "Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
       Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS
POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VÁLIDA
 
 
AFILIACIÓN
NO VÁLIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D
A - (B+C)
009
4,947
15
108
4,824
 
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.   Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
       A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procedió en los términos siguientes:
       La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
       Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
       Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
 
       "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
       "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "F").
       "Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "G").
       "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "H").
       "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "I").
       "Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "J").
       Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (Columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "K"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
DUPLICADO
MISMA
ASOCIACIÓN
REGISTROS VALIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
CANCELACIÓ
N DE TRÁMITE
DUPLICADO
EN PADRÓN
PÉRDIDA
DE
VIGENCIA
 
D
A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
D-(E+F+G+H+I+J)
009
4,824
59
7
1
111
440
21
4,185
 
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.   Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "K") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "L". De la operación anterior se obtuvo, finalmente, el total de registros válidos (columna "M"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN
PADRÓN
CRUCE ENTRE APNs
TOTAL DE
REGISTRO
VÁLIDOS
 
K
D - (E+F+G+H+I+J)
L
M
K - L
009
4,185
14
4,171
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante NO ACREDITA contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral del presente Proyecto de Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron
afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en acta de Asamblea Constitutiva de la "Asociación Política Nacional Futuro", celebrada en el estado de Puebla, con fecha diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, en cincuenta y seis (57) fojas, en cuya página cuatro, numeral IV, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comité Ejecutivo Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Amaury Hassan Ávila Hamud
Presidente Nacional
Cecilia Dávila Segreste
Secretaria General
André Josué Alcántara Martínez
Vocero
Bárbara Galindo Ramos
Secretaria de Administración y Recursos Financieros
Sebastián Blanco Abrajan
Secretario de Enlace y Gestión Social
Dora Oyuki Díaz Sánchez
Secretaria de Relaciones Internacionales
Manuel Ávila Cruz
Secretario de Asuntos Jurídicos y Electorales
Marijose Ordaz de la Cruz
Secretaria de Mujeres
Samantha Leticia Tapia Lozano
Secretaria de Jóvenes
Mario Emanuel Flores Díaz
Secretario de Comunicación
Sarah Luisa Moral Vega
Secretaria de Fortalecimiento Estatal
 
       Asimismo, acreditó contar con órganos directivos a nivel estatal denominados Comités Directivos Estatales y cuya integración es la siguiente:
NOMBRE
CARGO
1.     Sergio Mauricio Silva Zuloaga
Presidente Estatal de Campeche
2.     Isabella García Gómez
Presidenta Estatal de la Ciudad de México
3.     Luis Enrique Martínez Tapia
Presidente Estatal de Chihuahua
4.     Osmar Corzo Díaz
Presidente Estatal del Estado de México
5.     Héctor Rangel Amador
Presidente Estatal de Hidalgo
6.     María Fernanda Fuentes Bahena
Presidenta Estatal de Morelos
7.     Karla Ramírez Sosa
Presidenta Estatal de Oaxaca
8.     José David Montejo Águila
Presidente Estatal de Puebla
9.     Alma Patricia Pulido Torres
Presidenta Estatal de Querétaro
10.   Jaime González Rocha
Presidente Estatal de San Luis Potosí
11.   Gerardo Montalvo Hernández
Presidente Estatal de Tamaulipas
12.   Enrique Antonio Francisco Llaca y Unanue
Presidente Estatal de Tlaxcala
13.   Karla Delgadillo Ceballos
Presidenta Estatal de Veracruz
14.   Rodrigo Franco Aguilar
Presidente Estatal de Yucatán
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de catorce (14) personas delegadas
en las entidades referidas, en términos de lo establecido en la parte conducente del artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15.   Con fundamento en lo establecido en los numerales 8, inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
1. Campeche
Copia credenciales para votar y comprobante de servicio de electricidad.
Documentos a nombre del Presidente Estatal y Secretario General.
2. Ciudad de México
Copia credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta Bancaria Citibanamex a nombre de Secretario Enlace.
3. Chihuahua
Copia de Credencial para votar y Licencia Vehicular.
Copia de recibo de servicio Telefónico Telmex.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Recibo Telefónico a nombre del Secretario General Estatal.
4. Estado de México
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre del Presidente Estatal.
5.Hidalgo
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta ilegible a nombre del Presidente Estatal.
6.Morelos
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BANORTE.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre del Vocero del Comité Nacional.
7.Oaxaca
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria SANTANDER.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre de Secretaria de Mujeres.
8. Puebla
Copia de Credenciales para votar y comprobante de pago de servicio de agua potable.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Comprobante de pago a nombre del Presidente Estatal.
 
9.Querétaro
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre del Presidente Estatal.
10. San Luis Potosí
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria COPPEL.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre del Presidente Estatal, cuyo domicilio no corresponde con el señalado en el acta ni en la solicitud.
11.Tamaulipas
Copia de Credenciales para votar y copia de servicio eléctrico CFE.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Copia de servicio eléctrico a nombre del Secretario General Estatal.
12.Tlaxcala
Copia de Credenciales para votar y copia de recibo de servicio eléctrico CFE.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Copia de recibo de servicio eléctrico no se presenta a nombre del representante legal, de la asociación o de sus delegados estatales.
13.Veracruz
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre de la Secretaria de Administración y Recursos Financieros.
14. Yucatán
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA.
Credenciales a nombre del Presidente Estatal y Secretario General. Estado de cuenta a nombre del Presidente Estatal.
 
       Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente IV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
       Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a)    (...)
b)    El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1)  Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2)  Describirá las características del inmueble;
b.3)  Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4)  Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5)  Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6)  En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7)  Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8)  De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c)     En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
       El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d)    Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente
respectivo.
e)    Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f)     Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD
INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE
RESULTADO
1. Campeche
El día 5 de febrero de 2020 a las 12:10 horas, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Campeche se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Sergio Mauricio Silva Zuloaga, quien manifestó ser Presidente de la Delegación Estatal y que el inmueble es la oficina de la asociación.
Acreditada
2. Chihuahua
El día 25 de febrero de 2020 a las 13:30 horas, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chihuahua se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en donde nadie atendió. Se cuestionó a un vecino, quien confirmó que dicho domicilio si es habitado por Antonio Martínez Romero y proporcionó su número telefónico. Al ser contactado por vía telefónica confirmó que ese es su domicilio particular, que Luis Enrique Martínez Tapia es su hijo y que desconoce a la "Asociación Política Nacional Futuro".
No acreditada
 
3. Ciudad de México
El día 4 de marzo de 2020 a las 10:00 horas, la Servidora Pública Adscrita a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Juan Jesús Moran Teliz, vigilante del conjunto residencial, quién afirmó que Isabella Gómez García no habita el domicilio y que desconoce a la "Asociación Política Nacional Futuro".
No acreditada
4. Estado de México
El día 18 de febrero de 2020 a las 17:05 horas, el Vocal Secretario de la 15 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Antonio Corzo Díaz, residente de dicho domicilio, quien afirmó que éste nunca se ha utilizado como oficina, que Osmar Corzo Díaz, Presidente Estatal de la Asociación, es su hermano pero que no tiene ninguna relación con el inmueble ni con la "Asociación Política Nacional Futuro".
No acreditada
5. Hidalgo
El día 6 de marzo de 2020 a las 17:10 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Hidalgo se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Héctor Rangel Amador, quien manifestó ser Presidente Estatal de la asociación y que en el inmueble se encuentran las instalaciones del Comité Estatal de la asociación.
Acreditada
 
6. Morelos
El día 27 de febrero de 2020 a las 10:50 horas, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Morelos se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Raúl Alcántara Fernández, quien manifestó ser padre de André Josué Alcántara Martínez, Vocero del Comité Nacional y el inmueble corresponde a la sede de la delegación estatal de dicha asociación.
Acreditada
7. Oaxaca
El día 18 de marzo de 2020 a las 17:37 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por. José Antonio Ordaz Villalobos, quien manifestó ser el comodante y Secretario General Estatal de dicha asociación.
Acreditada
8. Puebla
El día 5 de marzo de 2020 a las 17:29 horas, el Vocal Secretario y la Secretaria de Vocalía Ejecutiva Distrital, ambos de la 10 Junta Ejecutiva Distrital de este Instituto en el estado de Puebla, se constituyeron en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fueron atendidos por una persona de sexo femenino quien no dio su nombre ni quiso identificarse. La persona afirmó residir en este domicilio, que José David Montejo Águila, Delegado de la asociación en Puebla, es su pariente político lejano y se negó a dar información acerca de la relación con dicha asociación.
No acreditada
 
9. Querétaro
El día 24 de febrero de 2020 a las 16:23 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Alma Patricia Pulido Torres, Presidente del Comité Directivo Estatal y que el inmueble es la sede de dicha asociación.
Acreditada
10. San Luis Potosí
El día 27 de febrero de 2020 a las 13:40 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de San Luis Potosí se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Andrés Rodríguez Rodríguez, residente del domicilio, quien afirmó no conocer a Jaime González Rocha, ni haber escuchado hablar de dicha asociación.
No acreditada
11. Tamaulipas
El día 27 de febrero de 2020 a las 13:45 horas, el Encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tamaulipas se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Luis Moral Padilla, quien se ostenta como Secretario y en dicho domicilio se estableció la sede de dicha asociación.
Acreditada
 
12. Tlaxcala
El día 27 de febrero de 2020 a las 11:10 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tlaxcala se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse, la cual afirmó no tener conocimiento de dicha asociación.
No acreditada
13. Veracruz
El día 24 de febrero de 2020 a las 13:50 horas, el Profr. Francisco Alberto Salinas Villasaez, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Veracruz, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Bárbara Galindo Ramos, quien se ostenta de Secretaria de Administración y Recursos Financieros de la asociación y en el inmueble se atienden asuntos de la misma.
Acreditada
14. Yucatán
El día 3 de marzo de 2020 a las 11:35 horas, el Lic. Juan Carlos Ara Sarmiento, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Yucatán, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Liliana del Socorro Aguilar Mendoza, quien se identifica como madre de Rodrigo Franco Aguilar y que en el domicilio funcionan las oficinas de dicha asociación.
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Plaza Sinfonía, 2DA Plana, Local 4 Distrito Sonata, Lomas de Angelópolis II Tlaxcalancingo, Puebla, C.P. 72845; y con ocho (8) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD
DOMICILIO
1.     Campeche
Calle lluvia 19 Fracciorama 2000 Campeche, Campeche C.P. 24090
2.     Hidalgo
Calle Norte 2 174 Fraccionamiento Magisterio, Mineral de la Reforma, Hidalgo, C.P. 42185
3.     Morelos
Circuito Eucalipto 138 Fraccionamiento San Jerónimo de Ahuatepec, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62330
4.     Oaxaca
Calle Ignacio Fernández Esperón 8, Fraccionamiento Aguayo XOXO, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 71230
5.     Querétaro
Calle Ecuador 316, Fraccionamiento Santa Magdalena, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP.76200
6.     Tamaulipas
Andador uno número 102, Sale a calle de 4TA y andador 2, Lomas de Chairel, Tampico, Tamaulipas, C.P. 89360
7.     Veracruz
Invernadero 115, jardines de Virginia, Boca del Rio, Veracruz, C.P. 94299
8.     Yucatán
Calle 12 x 9 y 11 TAB 32796, Cholul, Mérida, Yucatán, C.P. 97305
 
       Por lo que la solicitante cumple con la parte conducente de lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
16.   Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional,
sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
       En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27, de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Asociación Político Nacional Futuro", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que el Programa de Acción presentado por la asociación solicitante cumple, y la Declaración de Principios y sus Estatutos cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17, de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
·  En el párrafo quinto de dicho documento, la asociación en comento establece de manera somera que construirá una agenda estratégica conforme al orden Constitucional y respetuosa del ordenamiento Jurídico Mexicano. Sin embargo, no establece de manera textual, la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por lo que cumple parcialmente lo establecido en el inciso a. del citado numeral.
·  En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación señala que postula los principios ideológicos de carácter político, económico y social de manera genérica, entre los cuales se encuentran construir la democracia dentro del Estado por la vía de justicia social, impulsando la transformación requerida para edificar una nación equitativa e igualitaria y promover a las personas ciudadanas más destacadas con amplio respaldo social a los cargos públicos, luchando de manera permanente con todos los medios lícitos contra el clientelismo, el cooperativismo y el paternalismo que atenta contra la construcción de una ciudanía libre y autónoma.
·  En relación a lo señalado en el inciso c. del citado numeral, la asociación no incluye la declaración de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras, así como no solicitar o en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministras de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la
LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las Agrupaciones Políticas Nacionales. Si bien, señala que construirá principios éticos y valores de manera independiente de cualquier fuerza política extranjera, no es suficiente para determinar su cumplimiento.
·  Por lo que respecta a lo establecido en el inciso d. la asociación que nos ocupa, ésta cumple, porque, de lo establecido en los párrafos primero y cuarto se desprende la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
·  Respecto a lo señalado en el inciso e., la asociación no cumple, toda vez que no estipula la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
·  En relación con lo establecido en el inciso a., en el párrafo primero del documento mencionado, la asociación solicitante determina las medidas para alcanzar sus objetivos, entre los que se encuentran la organización y ejecución de proyectos de integración social, políticos y de investigación y el desarrollo de programas productivos.
·  Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b., la asociación en comento cumple en virtud de que en el texto presentado propone políticas públicas, entre las cuales destacan las siguientes: será una agrupación de consulta y asesoramiento con el fin de que los órganos gubernamentales opten por tomar decisiones trascendentales, su mayor prioridad serán las personas jóvenes, con el fin de lograr la incorporación al empleo, otorgamiento de becas, el desarrollo dentro de deporte, promover la cultura el esparcimiento y el turismo juvenil, para lograr disminuir los índices de delincuencia y drogadicción, impulsarán el desarrollo del campo mexicano descentralizando al Estado y a la iniciativa privada, creando centros de desarrollo integral, apoyará la iniciativa de comercio, construyendo un fondo de garantías que respalde los proyectos para construir micro y pequeñas industrias, entre otras.
·  De conformidad con lo establecido en el inciso c. del numeral en cita, la asociación referida cumple, toda vez que en los párrafos décimo sexto y décimo séptimo (del apartado titulado "Democracia Electoral") contempla las medidas para formar ideológica y políticamente a sus personas afiliadas, entre éstas infundir el respeto a la persona adversaria y a sus derechos de lucha política, preparándolo para la participación activa en los procesos electorales a través de las medidas que aprueben sus órganos directivos, impulsando y divulgando los valores de la democracia en todo el país, así como también implementado programas, cursos de orientación y talleres de capacitación y actualización.
·  Concerniente a lo señalado en el inciso d. la asociación en cita cumple al manifestar en los párrafos décimo sexto y décimo octavo (del apartado titulado "Democracia Electoral") que preparará a sus personas afiliadas para la participación activa en los procesos electorales a través de las medidas que aprueben sus órganos directivos y celebrará acuerdos con las diferentes fuerzas políticas del país para postular candidaturas a puestos de elección popular, fomentando así la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales.
       Asimismo, en el párrafo décimo tercero se hace alusión al "Amor a Dios", expresión que no resulta congruente con los fines que persiguen las Agrupaciones Políticas Nacionales de conformidad con el artículo 20 de la citada ley.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e) y IV, incisos a), b), c) y d), de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
·  Respecto a lo establecido en la fracción I, inciso a) del citado numeral, la asociación en comento cumple de manera parcial, ya que en su artículo 1 establece la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional la cual será "Futuro", sin embargo, de acuerdo con la solicitud de registro, el nombre preliminar señalado es "Asociación Política Nacional Futuro", por lo que existen diferencias en la denominación asentada en los Estatutos.
·  En cuanto a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación en comento cumple de manera parcial, ya que estipula en su artículo 12, la descripción del emblema y el
color o que lo caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, no se especifica el color ni tipo de letra que definirá el lema, ni el tipo de letra para la denominación, ni las características del emblema en sí, ya que sólo hace alusión al color de la denominación.
      La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
·  Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere la fracción II, inciso a), del multicitado numeral, los artículos 2, 15 y 16 establecen los requisitos esenciales para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, cuyo procedimiento a seguir, es de manera personal, por lo que cumple.
      Sin embargo, no queda claro el procedimiento de afiliación a que se hace referencia en los artículos 15, fracciones a. a. (sic) y 16, fracciones II y III del Proyecto de Estatutos, referente a la afiliación de organizaciones legalmente constituidas, para evitar así la afiliación corporativa, ello en atención a lo señalado en los artículos 3, numeral 2, inciso c), 20 y 21 de la LGPP, que señalan que la afiliación debe ser de manera "personal e individual".
·  En cuanto a lo señalado en la fracción II, inciso b) del numeral en comento, la asociación que nos ocupa cumple totalmente, toda vez que, en los artículos 22; 24; 27; 28 y 29 establece los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, los cuales denomina como "miembros".
      Entre los derechos de las personas miembros se encuentran concurrir con voz o por medio de personas delegadas en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias y el de poder integrarse a los órganos directivos. Por su parte, entre otras obligaciones se establecen respetar y cumplir todas las disposiciones contenidas en los Estatutos, en los Reglamentos que posteriormente formulen y las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional, y desempeñar los cargos y comisiones que hayan aceptado.
·  Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, incisos a), b), c) d) y e) del numeral en cita, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente debido a que, en los artículos 46; 49; 50; 51 y 52 señala a la Asamblea Nacional como órgano supremo; al Comité Ejecutivo Nacional como órgano ejecutivo nacional; a los Comités Estatales como órganos ejecutivos estatales y a la Comisión de Honor y Justicia como órgano interno de justicia. Sin embargo, no contempla una Unidad de Transparencia o un órgano al que se le atribuyan las funciones señaladas en el Artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
      Al respecto, es necesario precisar que, a lo largo del Proyecto de Estatutos, las denominaciones de los órganos citados son diversas. Por ejemplo, el órgano ejecutivo nacional, se señala como Comité Ejecutivo Nacional. Comité Ejecutivo, Comités Estatales, Comités Directivos Estatales o Regionales, Asambleas Delegacionales Estatales, Asambleas Estatales.
·  Referente a lo estipulado por la fracción IV, inciso a) del referido numeral, la asociación en cita cumple debido a que en los artículos 14; 30 al 46; 50 al 52; 59 al 61 y 64 al 69, contempla las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
      Ahora bien, es necesario precisar diversas cuestiones referentes al tema que nos ocupa.
      En primer lugar, en el artículo 33 y 50, fracciones XIII y XIV se establece que la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria podrá sesionar en segunda convocatoria, sin especificar el tiempo que debe transcurrir entre la primera y segunda convocatoria. En adición a lo anterior, se señala que la segunda convocatoria se celebrará con el quórum que se encuentre reunido al momento de llevarse a cabo. Se precisa que los órganos pueden sesionar y tomar acuerdos, en segunda convocatoria, con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, en vez del número que se encuentre reunido. Ello, en virtud de que es necesario un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y afiliados de la Agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
      Existe una contradicción respecto del nombramiento de la Presidencia Nacional, ya que el artículo 37 señala que será electa por los Comités Estatales, el artículo 38 señala que se elegirá en Asamblea Nacional constitutiva y el artículo 45, fracción II, que es atribución de la Asamblea
Nacional. Misma situación ocurre con la elección de la Presidencia a nivel Estatal, artículos 52, 66 y 67.
      Los artículos 38 y 51 segundo párrafo, regulan la reelección del de la Presidencia Nacional y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, sin establecer por cuántos periodos podrán hacerlo. Sin embargo, dicha disposición se contrapone a lo señalado en la fracción V, de este último artículo, ya que señala que una vez concluido el periodo para el cual fueron electos podrán en los periodos subsecuentes ocupar o ejercer otro cargo del mismo Comité ya sea a nivel nacional o estatal.
      El artículo 50, fracción III, menciona que la Asamblea Nacional se encuentra integrada, entre otros, por la representación territorial de personas afiliadas, representaciones sectoriales, personas afiliados en lo individual y representación de grupos legalmente constituidos, sin precisar el procedimiento de elección o designación, ni un número determinado (mínimo o máximo) de integrantes.
      Las fracciones V y VII, del mismo artículo señala que las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán reunirse en cualquier momento y deberán ser notificadas por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de la reunión, lo que contradice lo establecido en el artículo 32, que señala que las asambleas ordinarias se reunirán cada año, y su convocatoria será publicada con un mes de anticipación.
      El artículo 51, párrafo segundo, fracción I, se señala que forma parte del Comité Ejecutivo Nacional el Representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Sin embargo, las Agrupaciones Políticas Nacionales carecen de representación ante este Instituto.
      En la fracción XXXII del artículo 68 se establece que la Asamblea Nacional aprobará el presupuesto de ingresos y egresos de la agrupación, su participación en empresas y actividades económicas, siendo contrario a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LGPP.
      A través del texto se omite mencionar las facultades y obligaciones que tendrán los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Estatales y de la Comisión de Honor y Justicia.
      Existe una duplicidad de funciones entre los artículos 45 y 68 respecto a la Asamblea Nacional, así como de las facultades del Comité Ejecutivo Nacional, y los Comités Estales, artículos 51, 52, y 69.
      No se regula el procedimiento a seguir para la renovación de los órganos directivos en caso de renuncias, destituciones o muertes de los integrantes de los órganos directivos.
·  De conformidad con lo señalado en la fracción IV, inciso b) del multicitado numeral, la referida asociación cumple parcialmente, ya que en el Proyecto de Estatutos señala un procedimiento, pero éste no otorga certeza y legalidad. No se indican las normas y plazos para garantizar los derechos de las personas afiliadas, ni la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
      No obstante lo anterior, existen algunos artículos relacionados con el inciso que nos ocupa, a saber: el artículo 48, fracción V, en el cual se señala que las personas militantes tendrán el derecho de audiencia, pero no se dice ante quien; determina que podrán ser escuchadas y valoradas por el Secretario Visitador y también podrán acudir ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá la facultad para tomar las medidas a que se hace acreedor la persona militante y, en caso contrario, defenderla si es necesario; y finalmente la persona afiliada podrá apelar ante la Asamblea Nacional a través de la Presidencia Nacional de la agrupación, procedimiento que no otorga certeza respecto del órgano unistancial e independiente encargado de impartir justicia interna.
      En el mismo sentido, existe una contradicción de competencias entre los artículos 26, 46 y 48 fracción V, este último en relación con el artículo 27 fracciones XIII y XIV, ya que el primero señala que es competencia de los Comités Ejecutivos sancionar con expulsión a las personas miembros. Empero, el segundo señala que corresponde a la Comisión de Honor y Justicia aplicar las sanciones, entre ellas la de expulsión. Por último, se establece que la persona militante puede interponer ante el Secretario Visitador los recursos contra las sanciones que le sean impuestas.,
      Finalmente, el artículo 51, fracción III, señala que la Comisión de Honor y Justicia, en conjunto con el Secretario Visitador, serán las instancias que regulen la vida interna de las personas militantes, las cuales podrán ser parte del Comité Ejecutivo Nacional, situación que es contraria
a la naturaleza jurídica de los órganos encargados de la justicia interna, pues éstos deben ser de carácter autónomo.
·  Con relación a lo ordenado en la fracción IV, inciso c) del referido numeral, la asociación referida en los artículos 26 y 46 al 48 del Proyecto de Estatutos, señala las sanciones aplicables a las personas miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyen los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
·  Respecto a lo señalado en la fracción IV, inciso d) del multicitado numeral, la asociación no cumple toda vez que en el Proyecto de Estatutos no se señala a qué órgano directivo le corresponde aprobar los acuerdos de participación con algún partido político para participar en Procesos Electorales Federales.
       Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la "Asociación Política Nacional Futuro" se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
       El artículo 9 menciona que, debido a su naturaleza y fines, la agrupación tendrá una duración de noventa y nueve años, lo que se contrapone a la naturaleza jurídica de una Agrupación Política Nacional, siendo que éstas conservan su registro hasta que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resuelva sobre su pérdida, conforme a lo señalado en el artículo 22, numeral 9, de la LGPP.
       A lo largo del texto presentado se mencionan a órganos como los Comités Delegacionales, un Colegio Electoral, un Secretario Visitador y la Comisión de Administración y Recursos Financieros y, aun cuando en algunos casos se mencionan facultades para éstos, no se describen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones y si dichos órganos son parte o no de la estructura orgánica de la agrupación..
       En el artículo 27, fracción V, señala como derecho de las personas militantes recibir en forma equitativa los beneficios que deriven de su objeto social. Dicha redacción conlleva a confusión, pues supone una asociación de carácter mercantil o civil.
       En el artículo 54, fracción X, se señala que los bienes de la agrupación se integrarán entre otros, por los recursos que como prerrogativas legales procedan, sin embargo, las Agrupaciones Políticas Nacionales no reciben dicha prerrogativa.
       En el artículo 70, se señala que la disolución de la agrupación será aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y ratificada por la Asamblea Nacional ordinaria y/o extraordinaria de conformidad con el artículo 46, fracción VI de estos Estatutos. Sin embargo, dicha fracción no existe. Por su parte, el artículo 50 establece que la Asamblea Nacional extraordinaria solamente puede modificar los documentos básicos, mientras que los demás asuntos se resolverán en la ordinaria.
       A lo largo del Proyecto de Estatutos se utilizan indistintamente los términos miembros, militantes y afiliados de la agrupación.
       Aunado a lo anterior, al analizar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos, se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía, formato y referencias. Además, en el documento se observan alusiones al Distrito Federal o al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       En diversos artículos y párrafos de los Documentos Básicos presentados observan señalamientos que suponen la participación de la agrupación en los Procesos Electorales Federales, sin señalar que será a través de un acuerdo de participación con un partido político o coalición.
       El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en treinta y dos y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
17.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada, a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Asociación Política Nacional Futuro" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
 
18.   En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto de la integración de sus órganos directivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación, en su caso, deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
19.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro" y, con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada NO reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO" toda vez que no acredita contar con al menos 5,000 asociados en el país.
       Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5, de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
       De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
       En razón de los puntos considerativos anteriores y, estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la "Asociación Política Nacional Futuro", bajo la denominación "Asociación Política Nacional Futuro" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1,
inciso a), de la LGPP.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la "Asociación Política Nacional Futuro".
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_9.pdf
____________________________