RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Proyecto Nacional Por y Para México A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG212/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MÉXICO A.C."
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de la ciudadana Leticia Calderón Ramírez, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3308/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Chiapas, Ciudad de México, México, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.    Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.   Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.   Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
VIII.  Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas
Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, S/N, INE/JLE-CM/01926/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/OAX/JL/VS/0241/2020, INE/TAM/JLE/0987/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.   Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.    Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
       El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
       El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
       El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
       Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
       El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
       Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
       Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
       Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este
Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
       El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
       El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
       El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
       Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
       El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.   Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.   Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.  La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
       De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
       En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
       Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
       Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
       Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)     Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)    Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
 
b)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)     Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)    Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)     Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
       La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
       Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)    Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
       La asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Proyecto Nacional Por y Para México A.C."
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Leticia Calderón Ramírez
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones además de número telefónico y/o correo electrónico: Av. Alfredo del Mazo, Manzana 41, Lote 32, Colonia Jardín Valle de Chalco Solidaridad, Código Postal 56617, Estado de México, número telefónico 55 4598 8950, correo electrónico: leticiacalderon@yahoo.com.mx.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "Proyecto Nacional"
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas:
      "(...) EL LOGOTIPO SE ENCUENTRA DISEÑADO MEDIANTE UN SEMICÍRCULO QUE SIGNIFICA:
      LA EVOLUCIÓN DE LAS CONCIENCIAS QUE ES NUESTRA BANDERA DE LUCHA, LOS COLORES VERDE LIMÓN Y FUCCIA SIGNIFICA LA UNIÓN DE HOMBRES Y MUJERES LUCHANDO POR LOGRAR ESA EVOLUCIÓN DE LAS CONCIENCIAS EN LA CIUDADANÍA YA QUE ADEMÁS EL VERDE LIMÓN REPRESENTA EL CIUDADO DE MEDIO AMBIENTE Y
POR ÚLTIMO LA LÍNEA MARCADA CON VARIOS COLORES SIGNIFICA LA INCLUSIÓN, TOLERANCIA Y LA DIVERSIDAD QUE TIENE EL PAÍS Y QUE SON NUESTROS VALORES QUE TRABAJAMOS Y ADEMÁS EL FONDO BLANCO SIGNIFICA LA HONESTIDAD Y TRANPARENCIA NOS MANEJAMOS Y DISTINGUIMOS(...)".
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Leticia Calderón Ramírez, en su carácter de representante legal.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Copia certificada del instrumento Notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4,442) expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez, en diecinueve (19) fojas útiles.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Leticia Calderón Ramírez, quien, en su calidad de representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", celebrada en el Estado de México en fecha tres de enero de dos mil veinte, en ocho (8) fojas útiles.
c)   La cantidad de once mil ochocientas sesenta (11,860) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en diecinueve (19) carpetas.
d)   Escrito firmado por la Representante Legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja útil.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistente en: Acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en ocho (8) fojas útiles.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y nueve (9) delegaciones estatales, en los estados de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, México, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción presentados en medio magnético (USB), los Estatutos, exhibidos en forma impresa en doce (12) fojas útiles y en medio magnético (USB).
h)   Ejemplar impreso y en USB del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, sin la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en cuatro (4) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por la representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 008, en el cual se le citó el día cinco de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Leticia Calderón Ramírez, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con siete minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cuatro (4) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno (1) se extrae un (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y
se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de dos (2) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña copia certificada del instrumento notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4442), expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez en diecinueve (19) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante. - - - - - - - - - - - - -
5. Que también se anexa original del Acta de Asamblea General Ordinaria de Proyecto Nacional Por y Para México, A.C, de fecha tres de enero de dos mil veinte, en el Estado de México en ocho (8) fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia del órgano directivo nacional denominado Consejo Directivo Nacional y los delegados estatales - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que, siendo las once horas con diez minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de siete mil doscientos treinta y cuatro (7234) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad, pero no alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Baja California Sur
21
Campeche
936
Chiapas
105
Ciudad de México
99
México
4371
Oaxaca
426
Tamaulipas
1
Veracruz
113
Yucatán
1151
Zacatecas
11
Total
7234
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. 1. Que, en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 19 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar las manifestaciones formales de afiliación, alfabéticamente. Siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día que se actúa se determina llevar acabo un receso en el desahogo de la presente verificación. Que siendo las diez horas con cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil veinte, se continuó con el desahogo de la presente acta de verificación, actividad que concluyó a las diecinueve horas con diez minutos del mismo día. - - - - - - 7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de once mil ochocientas sesenta (11,860) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra
ubicado en Avenida Alfredo del Mazo, Manzana 41, Lote 32, Colonia Jardín, C. P. 56617 Municipio Valle de Chalco Solidaridad, y que para acreditarlo se presenta: copia de la credencial para votar de la representante legal, copia de recibo de energía eléctrica, cuyo domicilio no corresponde con el señalado en la solicitud de registro, y copia de recibo telefónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las nueve (9) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1. Campeche
Copia de la credencial para votar de la delegada, copia de recibo de agua (ilegible), copia de recibo de energía eléctrica.
Calle Chechen 2 y Fraccionamiento Villa Olivos, Colonia Maderas, Ciudad del Carmen, Campeche.
2.Chiapas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de compañía telefónica y copia de recibo de servicio de energía eléctrica.
Camino Real S/N, Cruzamientos, Ribera Las Flechas, C.P. 29160, Chiapa de Corzo, Chiapas
3. Ciudad de México
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo telefónico. (Falta un comprobante)
Avenida Chiapas 24-A, Durango y Puebla, Villa Milpa Alta, Ciudad de México.
4.México
Copia de credencial para votar de la delegada, copia de recibo telefónico y copia de recibo de energía eléctrica.
Puente Álamos 485, San Mateo Ixtacalco, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
5. Oaxaca
Copia de la credencial para votar de la delegada, dos copias de estado de cuenta de Afores.
Guadalajara 103, Colonia Fraccionamiento, Elsa Santa Rosa Panzacola, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
6.Tamaulipas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de energía eléctrica, copia de recibo telefónico (ilegible)
Altamira 525 A, Colonia de Lara e Isauro Alfaro, Tampico, Tamaulipas.
7.Veracruz
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de energía eléctrica y copia de estado de cuenta (no coincide con la dirección en la solicitud de registro)
Calle Principal S/N con Venustiano Carranza, Las Chacas, Veracruz
8.Yucatán
Copia de la credencial para votar de una persona que no se encuentra acreditada como delegada, copia de recibo telefónico, copia de recibo de servicio de agua.
Calle 153 B, 209, 56 y 58, Brisas de San José, Mérida, Yucatán
9.Zacatecas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de recibo de servicio de agua. (Falta un comprobante de domicilio)
Manuel M. Ponce, número 419, interior C, Fresnillos, Zacatecas
Cabe mencionar que la Sede Nacional se encuentra en el Estado de México, con un domicilio diferente al de la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que en ejemplar impreso sólo entregó sus Estatutos en doce (doce) fojas. Dichos documentos están contenidos en una memoria USB, declaración de principios en seis
(6) fojas, programa de acción en seis (6) fojas, Estatutos en doce (12) fojas, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Que el emblema se presenta en forma impresa en una foja, y memoria USB, en ambos no se acompaña texto que describe su identidad gráfica. - - - - - - - - - - - - - - - -
12. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", toda vez que a las delegaciones de la Ciudad de México y Zacatecas se omitió presentar un comprobante de domicilio, en cuanto a las delegaciones de Campeche y Tamaulipas uno de los comprobantes se encuentra ilegible, respecto a la delegación de Veracruz en uno de los comprobantes de domicilio presentados no coincide el domicilio. No presenta el ejemplar impreso de la declaración de Principios ni del Programa de Acción. No se exhibe la descripción del emblema de manera impresa, ni en la memoria USB entregada por la organización...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y la representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó a la representante presente de la misma.
Requerimiento
8.     De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020, comunicó a la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) le comunico que derivado de la verificación concluida el día seis de febrero de 2020, respecto de la documentación que acompaña a su solicitud de registro se desprenden las siguientes inconsistencias:
1. En uno de los comprobantes de domicilio tanto de la Sede Nacional ubicada en el Estado de México como en la delegación estatal de Veracruz, el domicilio no corresponde con el señalado en la solicitud de registro.
2. Respecto a las delegaciones de Campeche y Tamaulipas uno de los comprobantes se encuentra ilegible.
3. Referente a las delegaciones estatales de la Ciudad de México y Zacatecas se omitió presentar un comprobante de domicilio.
4. En cuanto a la delegación de Yucatán se presenta copia de la credencial para votar de una persona que no se encuentra acreditada como delegada en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha tres de enero de 2020, celebrada en el Estado de México.
5. No presenta el ejemplar impreso de la declaración de Principios ni del Programa de Acción, las cuales deberán ser firmadas al margen en cada una de las fojas, por el representante legal.
6. No se exhibe la descripción del emblema de manera impresa, ni en la memoria USB entregada por la organización (...)".
       La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...)
1.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA SEDE NACIONAL UBICADA EN EL ESTADO DE MÉXICO COMO EN LA DELEGACIÓN ESTATAL DE VERACRUZ, MISMOS QUE CORRESPONDEN AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.
(...)
2.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO LEGIBLE DE LAS DELEGACIONES DE CAMPECHE Y TAMAULIPAS, MISMOS QUE CORRESPONDEN AL DOMICILIO
SEÑALADO EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.
3.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO REFERENTE A LAS DELEGACIONES DE CIUDAD DE MÉXICO Y ZACATECAS YA QUE AL MOMENTO DE ENTREGAR LA DOCUMENTACION ANEXA A LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DICHOS COMPROBANTES NO FUERON ANEXADOS A LA MISMA.
4.     CON RESPETO A LA DELEGACION DE YUCATAN SE ANEXA ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA DE 21 DE FEBRERO 2020 CELEBRADA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN DONDE SE ACREDITA AL REPRESENTANTE DE LA DELEGACION ANTES MENCIONADA.
5.     SE ANEXA AL PRESENTE EJEMPLAR IMPRESO DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
6.     SE ANEXA AL PRESENTE LA DESCRIPCION DEL EMBLEMA DE MANERA IMPRESA Y EN CD SE REMITE EL EMBLEMA DE LA ORGANIZACIÓN (...)".
       En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9.     Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4,442) expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez, en cuya página uno, en el preámbulo del desarrollo del instrumento notarial consta a la letra:
"(...) hago constar: LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MEXICO. (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
       Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Leticia Calderón Ramírez, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en cuya página cinco, dentro del desahogo del décimo punto del orden del día titulado 10. Nombramiento como apoderado y representante legal a Leticia Calderón Ramírez, Doris del Carmen Alemán y Jaime Álvaro García con facultades limitadas, de "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." con las facultades que se señalan en esta asamblea, consta a la letra:
"(...) DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, consistente en nombrar como Apoderada y Representante Legal con actos de dominio y administración a LETICIA CALDERON RAMIREZ, de PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MÉXICO A.C., (...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO",
la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE ORIGEN
NO CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
008
11,257
303
4326
7,234
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.   El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)    Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)    Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)     Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)    Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)    Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que
no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la o el ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron ciento sesenta y tres (163) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
Total
Campeche
0
29
0
0
29
Chiapas
0
1
0
0
1
México
0
114
0
0
114
Veracruz
0
1
0
0
1
Yucatán
0
18
0
0
18
TOTAL
0
163
0
0
163
 
       Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
       "Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
       "Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
       Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VALIDA
 
 
AFILIACIÓN
NO VALIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D
A - (B+C)
008
7,234
163
410
6,661
 
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.   Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el
Padrón Electoral.
       A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
       La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
       Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
       Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
       "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
       "Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
       "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
       "Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I").
       "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
       "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la o el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
       "Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
       Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
DUPLICADO
MISMA
ASOCIACIÓN
REGISTROS
VÁLIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DOMICILIO
IRREGULAR
PÉRDIDA
DE
VIGENCIA
D
A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L-
(E+F+G+H+I+J+K
)
008
6,661
55
3
4
2
105
201
34
6,257
 
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral del presente Proyecto de Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.   Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (Columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN
PADRÓN
CRUCE ENTRE APNs
TOTAL DE
REGISTROS
VÁLIDOS
 
L
D - (E+F+G+H+I+J+K)
M
N
L - M
008
6,257
14
6,243
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en cuya página tres, apartado quinto del orden del día, "5. Admisión de nuevos socios, Ratificación y toma de Protesta del Nuevo Consejo Directivo Nacional", consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Consejo Directivo Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Leticia Calderón Ramírez
Presidenta Ejecutiva Nacional
Claudia Guadalupe Montores Alvarado
Secretaria General
José Luis Cerillo Garnica
Secretario de Organización
Alfredo Calderón Ramírez
Secretario Técnico
Judith Trinidad Martínez
Secretaria de Acción Electoral
Álvaro Carlos Avelar López
Secretario de Gestión Social
Doris del Carmen Alemán
Secretaria de Finanzas
Maricela Peregrina Ramírez
Secretaria de Prensa y Difusión
Martha Barrientos Álvares
Secretaria de Afiliación
Carlos Delgado Ambris
Secretario Jurídico
Eloísa Lourdes León Santos
Secretaria de Garantías y Justicia a los Militantes
David Martínez Guerrero
Presidente Ejecutivo del Consejo en el Estado de México
 
       Asimismo, con el referido documento, así como con el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismos que se enlistan en el cuadro siguiente:
Entidad
Nombre
1.     Estado de México
Lorena Adriana Biais Hernández
2.     Chiapas
Luis Francisco Espinosa Dillman
3.     Campeche
Claudia Guadalupe Montores Alvarado
4.     Oaxaca
Eloísa Lourdes León Santos
5.     Ciudad de México
Víctor Hugo Flores Olguín
6.     Veracruz
Camilo López Salazar
7.     Zacatecas
Magdaleno Lorenzo Garay Bañuelos
8.     Tamaulipas
Ricardo Díaz Romero
9.     Yucatán
Yeralenny Guadalupe González Blanco
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de nueve (9) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15.   Con fundamento en lo establecido en los numerales 8 inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos (7) siete entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
1.     México Sede
Nacional
Copia de la credencial para votar de la Representante Legal, copia de recibo de energía eléctrica (cuyo domicilio no corresponde con el señalado en la solicitud de registro) y copia de recibo telefónico
Documentación a nombre de la Representante Legal
2.     Campeche
Copia de la credencial para votar de la Delegada, copia de recibo de agua, copia de recibo de energía eléctrica.
Documentación a nombre de la Delegada Estatal.
3.     Chiapas
Copia de la credencial para votar del Delegado, copia de recibo de compañía telefónica y copia de recibo de servicio de energía eléctrica.
Documentación a nombre del Delegado Estatal
4.     Ciudad de
México
Copia de la credencial para votar del Delegado, copia de recibo telefónico, copia de constancia de domicilio
Documentación a nombre del Delegado Estatal
5.     México
Copia de credencial para votar de la Delegada, copia de recibo telefónico y copia de recibo de energía eléctrica.
Documentación a nombre de la Delegada Estatal
6.     Oaxaca
Copia de la credencial para votar de la Delegada, dos copias de estado de cuenta de Afores.
Documentación a nombre de la Delegada Estatal
7.     Tamaulipas
Copia de la credencial para votar del Delegado, copia de recibo de energía eléctrica, copia de recibo telefónico.
Documentación a nombre del Delegado Estatal
8.     Veracruz
Copia de la credencial para votar del Delegado, copia de recibo de energía eléctrica y copia de estado de cuenta (no coincide con la dirección en la solicitud de registro), cédula de notificación
Documentación a nombre del Delegado Estatal
9.     Yucatán
Copia de la credencial para votar de la Delegada, copia de recibo telefónico, copia de recibo de servicio de agua.
Documentación a nombre de la Delegada Estatal
10.   Zacatecas
Copia de la credencial para votar del Delegado, copia de recibo de recibo de servicio de agua, copia de estado de cuenta.
Documentación a nombre del Delegado Estatal
 
       Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente IV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
       Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a)    (...)
b)    El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1)  Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2)  Describirá las características del inmueble;
b.3)  Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4)  Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5)  Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6)  En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7)  Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8)  De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c)     En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
 
       El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d)    Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e)    Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f)     Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD
INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE
RESULTADO
1.Campeche
El día 4 de marzo de 2020 a las 09:11 horas, el Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Campeche se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Claudia Guadalupe Montores Alvarado, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y que lo está prestando como domicilio y oficina de gestión política a la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.".
Acreditada
2.Chiapas
El día 20 de febrero de 2020 a las 12:50 horas, el Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Luis Francisco Espinosa Dillman, quien manifestó que el domicilio de su vivienda fue señalado como domicilio legal de la asociación Proyecto Nacional Por y Para México.
Acreditada
3. Ciudad de México
El día 3 de marzo de 2020 a las 12:30 horas, el servidor público adscrito a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Víctor Hugo Flores Olguín, quién manifestó ser el Coordinador de la asociación y que en el inmueble se asientan las oficinas de la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México".
Acreditada
4.México Sede
Nacional
El día 21 de febrero de 2020 a las 12:05 horas, el Vocal Secretario de la 32 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Leticia Calderón Ramírez, quien manifestó ser la Delegada Nacional de la Asociación "Proyecto Nacional Por y Para México" y que el inmueble utilizado por la asociación es de su propiedad.
Acreditada
 
5.México
El día 24 de febrero de 2020 a las 09:05 horas, el Vocal Ejecutivo, la Vocal Secretaria y el Auxiliar Distrital de la 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de México se constituyeron al domicilio señalado por la organización. Al no ser atendido por alguien, procedieron a fijar citatorio en la entrada del inmueble, en el cual se indicó que se haría la segunda visita veinticuatro horas después.
El día 25 de febrero de 2020 a las 09:05 horas, acudieron al domicilio los funcionarios del Instituto para continuar con la diligencia, quienes fueron atendidos por Lorena Adriana Biais Hernández, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, miembro de la asociación y que dicho inmueble es el lugar de reuniones de la asociación "Proyecto Nacional".
Acreditada
6.Oaxaca
El día 13 de marzo de 2020 a las 12:29 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Eloísa Lourdes León Santos, quien manifestó ser la comodante del inmueble y la Representante de la Asociación "Proyecto Nacional Por y Para México" en el estado de Oaxaca.
Acreditada
7.Tamaulipas
El día 27 de febrero de 2020 a las 13:15 horas, el Encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tamaulipas se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Ricardo Díaz Romero, quien manifestó que conoce a la asociación, que fue invitado como Coordinador Estatal y que el domicilio se usa como sede estatal de la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México".
Acreditada
 
8.Veracruz
El día 25 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, el Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Camilo López Salazar, quien manifestó ser el Coordinador Estatal de la agrupación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." y que el inmueble es la sede de la delegación estatal.
Acreditada
9.Yucatán
El día 28 de febrero de 2020 a las 11:40 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con Yeralenny Guadalupe González Blanco, quien manifestó ser la Delegada General en el estado y que en el domicilio funciona las oficinas de la Asociación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", precisando que el predio es de su propiedad.
Acreditada
10.Zacatecas
El día 25 de febrero de 2020 a las 11:34 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Zacatecas se constituyó en el domicilio señalado por la organización, entendiendo la diligencia con María Gabriela López Segovia, quién manifestó que Magdaleno Lorenzo Garay Bañuelos no se encontraba en ese momento pero forma parte de la asociación y el domicilio es utilizado para oficina y reuniones de la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México".
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Avenida Alfredo del Mazo, Manzana 41, Lote 32, Colonia Jardín, Código Postal 56617, Municipio Valle de Chalco Solidaridad; y con nueve (9) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD
DOMICILIO
1.     Campeche
Calle Chechen 2 y Fraccionamiento Villa Olivos, Colonia Maderas, Ciudad del Carmen, Campeche
2.     Chiapas
Camino Real S/N, Cruzamientos, Ribera Las Flechas, C.P. 29160, Chiapa de Corzo, Chiapas
3.     Ciudad de México
Avenida Chiapas 24-A, Durango y Puebla, Villa Milpa Alta, Ciudad de México
4.     México
Puente de Álamos 485, fracción el cerrito, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
5.     Oaxaca
Guadalajara 103, Colonia Fraccionamiento, Elsa Santa Rosa Panzacola, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
6.     Tamaulipas
Altamira 525 A, Colonia de Lara e Isauro Alfaro, Tampico, Tamaulipas
7.     Veracruz
Calle Principal S/N con Venustiano Carranza, Las Chacas, Veracruz C.P. 93150
8.     Yucatán
Calle 153 B, 209, por 56 y 58, Brisas de San José, Mérida, Yucatán
9.     Zacatecas
Manuel M. Ponce, número 419, interior C, Fresnillos, Zacatecas
 
       Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
 
Documentos Básicos
16.   Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los
órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
       En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional por y para México A.C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente y que los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
·  En dicho documento, la asociación denominada "Proyecto Nacional por y para México A.C." establece el compromiso y deber de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, cumpliendo así con lo mencionado en el inciso a. del citado numeral.
·  En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación establece los principios ideológicos de carácter político, económico y social, tales como la democracia representativa, la protección y garantía de los derechos humanos, así como la eliminación de la desigualdad, marginación y pobreza.
·  Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c. del citado numeral, la asociación estipula no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o depender de entidades o partidos políticos extranjeros; a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras, personas ministras de culto, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas morales que la legislación prohíbe financiar a los partidos políticos.
·  En atención a lo establecido en el inciso d. del numeral que nos ocupa, el documento estipula la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
·  Asimismo, establece la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso e. del multicitado numeral.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d., de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
·  En dicho documento la asociación de referencia, establece las medidas para alcanzar sus objetivos, entre los que se encuentra lograr mayor crecimiento económico y una eficiente distribución de la riqueza, cumpliendo con el inciso a. del numeral que nos ocupa.
·  En atención al inciso b. del referido numeral, la asociación enlista las propuestas de políticas públicas, relativas al fortalecimiento del sistema educativo, al incremento de inversión pública y privada, así como a la prevención del delito y la violencia, entre otras.
·  En cumplimiento a lo señalado en el inciso c. del numeral en cita, el documento establece que la formación ideológica y política de sus personas afiliadas será de carácter permanente.
·  Por lo que hace al inciso d. del multicitado numeral, la asociación precisa fomentar la
participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
·  La asociación establece en su artículo Primero que la denominación con la que se ostentará como asociación civil será "Proyecto Nacional por y para México, Asociación Civil" o "Proyecto Nacional por y para México, A.C.".
      En razón de lo anterior, para cumplir con lo determinado en la fracción I, inciso a) del citado numeral, se deberá subsanar dicha imprecisión, siendo que la figura jurídica para la cual solicita el registro es la de una Agrupación Política Nacional y no de una asociación civil y que de conformidad con lo señalado en la solicitud de registro la denominación será: Proyecto Nacional. En el propio artículo Primero establecen las diferentes formas cómo podrá denominarse, lo que crea confusión, por lo que deberá de homologar en todo el documento su denominación.
      En todo caso, la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales.
·  En relación con lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación no cumple, ya que en su Proyecto de Estatutos no estipula la descripción del emblema y los colores que la caracterizarán y diferenciarán de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales, estando exentos de alusiones religiosas o raciales.
·  En cuanto a la fracción II, inciso a) del numeral correspondiente, cumple cabalmente, toda vez que, los artículos Noveno Bis, Décimo y Trigésimo Tercero Ter, fracción I, señalan el procedimiento para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus personas asociadas militantes.
·  En los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto del documento, se establecen los derechos y obligaciones de las personas asociadas militantes, respectivamente, cumpliendo con la fracción II, inciso b) del numeral en comento.
      Entre los derechos de las personas asociadas militantes se encuentran asistir como personas delegadas a las sesiones de la Asamblea General e integrar los Consejos Directivos en todos los niveles. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como desempeñar las comisiones que les sean asignadas por los diversos órganos.
·  En atención a lo establecido en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e) del multicitado numeral, los artículos Décimo Octavo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Octavo Ter del Proyecto de Estatutos, establecen la conformación de la Asamblea General como órgano supremo y de los Consejos Directivos Nacional y Estatales, respectivamente. Sin embargo, dentro de la estructura orgánica no se establece el órgano interno de justicia ni la Unidad de Transparencia que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Por lo que hace a lo dispuesto en la fracción IV, inciso a) del numeral que nos ocupa, cumple parcialmente, en razón de que en los artículos Décimo Noveno; Vigésimo Tercero; Vigésimo Cuarto; Vigésimo Séptimo al Vigésimo Noveno y Trigésimo Primero al Trigésimo Sexto Ter; se establecen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de la Asamblea General y de los Consejos Directivos Nacional y Estatales.
      Por otra parte, los artículos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Séptimo y Trigésimo Quinto Bis, enlistan las facultades de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional. Sin embargo, no se observan las atribuciones de todas las secretarías mencionadas en el artículo Vigésimo Octavo Bis, ni las funciones de los Consejos Directivos Estatales. De igual forma deben revisarse las facultades de la Asamblea General señaladas en los artículos citados para evitar duplicidades a lo largo del Proyecto de Estatutos.
·  En cuanto a lo señalado en la fracción IV, inciso b) del citado numeral, no se estipulan las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, ni la oportunidad y legalidad de sus resoluciones.
·  En atención a la fracción IV, inciso c) del numeral en comento, en el artículo Décimo Segundo se
señalan las sanciones aplicables a las personas asociadas militantes que infrinjan las disposiciones internas. Asimismo, en el artículo Décimo Primero se mencionan las posibles infracciones; empero, no se determina el procedimiento disciplinario con las garantías procesales mínimas, así como la obligación de motivar y fundar las resoluciones correspondientes.
·  Por lo que hace al cumplimiento de la fracción IV, inciso d) del mismo numeral, el Proyecto de Estatutos no refiere el órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en los Procesos Electorales Federales.
       Aunado a lo anterior en los Proyectos de los Documentos Básicos de la asociación "Proyecto Nacional por y para México A.C." se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
       En la Declaración de Principios y el Programa de Acción se hace referencia a la Agrupación Política Nacional como partido, lo que deberá corregirse. Por otra parte, en el Programa de Acción se hace mención de las personas simpatizantes, figura que no se establece en el Proyecto de Estatutos, por lo que deberá revisarse el término, y según sea el caso, eliminarse o incluirse.
       En la versión impresa del Proyecto de Estatutos aparece un emblema que no coincide con la denominación incluida en los textos presentados, situación que deberá homologarse.
       En relación con el Proyecto de Estatutos, a lo largo del documento se observa que se regula la integración y el funcionamiento de una asociación civil, por lo cual diversos artículos establecen objetivos y facultades que no corresponden al ámbito de competencia de las Agrupaciones Políticas Nacionales, circunstancia que deberá subsanarse. Por ejemplo, en el artículo Primero señala que los Estatutos rigen a la asociación civil, siendo que deben regir a una Agrupación Política Nacional. En el artículo Segundo señala que la asociación tendrá una duración de 99 años, lo que se contrapone a la naturaleza jurídica de una Agrupación Política Nacional, siendo que éstas conservan su registro hasta que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resuelva sobre su pérdida, conforme a lo señalado en el artículo 22, numeral 9, de la LGPP.
       En los artículos Quinto, fracciones I, IV, V y VI; Sexto; Séptimo; Décimo Quinto, fracción II; Vigésimo Séptimo, fracción VII; Trigésimo Tercero, fracciones VIII y X y Trigésimo Quinto Bis, fracción IX, se regulan las cuotas, aportaciones y donativos a la asociación, así como su liquidación, lo que deberá ajustarse a lo estipulado en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
       Asimismo, los artículos Vigésimo Cuarto, fracción III y Trigésimo Tercero Ter, fracciones III y VIII, en los cuales se determina la fusión y protocolización de las relaciones con otras asociaciones con objeto social similar, así como la coordinación de todas las acciones para la participación de sus personas asociadas militantes en los procesos electorales en todos los ámbitos territoriales, resultan contrarios a lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, toda vez que las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición, por lo que deberán ajustarse a la Legislación Electoral vigente.
       En el artículo Décimo Cuarto se menciona la participación de personas delegadas especiales en la Asamblea General, figura que no se encuentra regulada a lo largo del documento.
       En los artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo se determina que las sesiones de la Asamblea General quedarán debidamente constituidas con el número de personas asociadas que asistan, el cual no podrá ser menor al 20% de sus integrantes, así como que las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple o por unanimidad de las personas integrantes presentes, en virtud de que para la asociación no existe quórum legal. Debe adecuarse la redacción para establecer que la Asamblea General puede sesionar y tomar acuerdos en primera convocatoria al menos con el 50% más uno de las personas integrantes del órgano mencionado y en segunda convocatoria, con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, en vez de lo señalado. Ello, en virtud de que es necesario un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de la agrupación, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y asociadas y asociados militantes, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
       En relación con lo anterior, para las sesiones de la Asamblea General no se estipula en qué medio se publicará la convocatoria. Por lo que hace a los Consejos Directivos Nacional y Estatales, no se
determina ninguna de las formalidades para la celebración de sus sesiones.
       En los artículos Vigésimo Cuarto, fracción I y Vigésimo Séptimo, fracción VIII, se regula la reforma y/o modificación de los Estatutos. Sin embargo, no se indica el procedimiento para la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
       En el artículo Vigésimo Séptimo, fracción I, se faculta al Consejo Directivo Nacional para proponer a la Asamblea General el nombramiento o remoción de las dirigencias de carácter internacional, mismas que no se regulan en ningún artículo del Proyecto de Estatutos.
       El artículo Vigésimo Octavo Bis indica que la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo Estatal del Estado de México será integrante del Consejo Directivo Nacional, dejando sin representación ante dicho órgano al resto de las entidades federativas donde tenga presencia la Agrupación Política Nacional.
       El artículo Trigésimo Cuarto, faculta a la Presidencia de la Asamblea General para nombrar a los integrantes del Consejo Directivo Nacional, lo que contraviene lo establecido en los artículos Vigésimo Tercero, fracción II; Vigésimo Séptimo, fracción I y Trigésimo Quinto Bis, fracción I, mismos que facultan a la Asamblea General para elegir a los integrantes de dicho Consejo.
       En los artículos Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo se menciona la integración y las atribuciones, respectivamente, de un Consejo Consultivo. Sin embargo, no se establece la duración de sus integrantes, ni las formalidades para la celebración de sus sesiones.
       A lo largo del documento se denomina a la agrupación política, a sus personas afiliadas, así como a los órganos y los cargos que los integran, de diversas maneras, por lo cual deberán homologarse los términos, según corresponda.
       Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos, debido a que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
       Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
       Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
       Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
       Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
       El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en veinticinco y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
17.   En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el "EL INSTRUCTIVO".
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
18.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Proyecto Nacional" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
19.   En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
20.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO".
       Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
       De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos
inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
       Que en razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Proyecto Nacional por y para México A. C.", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "Proyecto Nacional por y para México A. C." surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Proyecto Nacional por y para México A. C.", bajo la denominación "Proyecto Nacional" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Proyecto Nacional", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO" así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Proyecto Nacional", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la
acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Proyecto Nacional".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Proyecto Nacional".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_8.pdf
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