LINEAMIENTOS para la organización y funcionamiento del Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.- Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité del Sistema Nacional de la Mejora Continua de la Educación a que se refieren los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 56, fracciones I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y son de observancia obligatoria para sus integrantes.
Artículo 2. Para efectos de estos lineamientos, se entiende por:
I. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados y la Ciudad de México, así como a los organismos que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;
II. Comisión, a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
III. Comité, al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
IV. Consejo Ciudadano, al Consejo Ciudadano referido en el Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley;
V. Consejo Técnico, al Consejo Técnico de Educación referido en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley;
VI. Junta, a la Junta Directiva de la Comisión;
VII. Ley, a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación;
VIII. Presidencia, a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
X. Titular de la Secretaría Técnica, a la persona que designe el Comité para ocupar ese cargo, y
XI. SNMCE, al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Capítulo II
Integración, Organización y Funcionamiento
Artículo 3. El Comité tiene un carácter consultivo y deliberativo, en el marco de las funciones definidas en la Ley.
Sección Primera
De las Funciones
Artículo 4. El SNMCE cuenta con un Comité consultivo y deliberativo, cuyas funciones son:
I. Coadyuvar en las acciones del SNMCE, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional de manera integral;
II. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora continua de la educación, y
III. Conocer y opinar sobre las propuestas que la Comisión emita en materia de mejora continua de la educación.
Artículo 5. El Comité está integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;
VI. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;
VII. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y
VIII. Un representante del Consejo Ciudadano.
La presidencia invitará de manera permanente a representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres a las sesiones. De igual forma, podrá invitar a representantes de instituciones públicas, de organismo públicos autónomos, así como a docentes, especialistas y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del SNMCE, que asistirán con voz, pero sin voto.
Las faltas temporales de la Presidencia serán suplidas por la persona que designe la propia Presidencia quien informará a la Secretaría Técnica mediante comunicado escrito, enviado de manera previa al día en que se realice la sesión.
Los demás integrantes del Comité podrán delegar su participación para una sesión en específico, en el servidor público de hasta un nivel inmediato inferior en la adscripción a su cargo, para lo cual deberán acreditar dicha participación en sustitución, mediante comunicado escrito dirigido a la Presidencia con copia a la Secretaría Técnica, enviado de manera previa al día en que se realice la sesión.
La participación en el Comité es de carácter honorífico.
Sección Segunda
De las Sesiones
Artículo 6. El Comité será presidido por la persona titular de la Secretaría, quien conducirá las sesiones. La Secretaría Técnica apoyará el desarrollo de las sesiones del Comité y formulará propuestas a la Presidencia del Comité sobre la agenda de trabajo de éste, con base en los avances y el funcionamiento del SNMCE.
Artículo 7. Para llevar a cabo las actividades específicas de colaboración y coordinación encaminadas a lograr los fines del SNMCE que establece la Ley, el Comité podrá integrar los grupos de trabajo que considere, así como desarrollar reuniones con las Autoridades Educativas.
En las sesiones del Comité se tomarán en cuenta los resolutivos que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas adopte en materia de mejora continua de la educación.
Artículo 8. El Comité sesionará de manera ordinaria tres veces al año, una por cuatrimestre y de manera extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia, o a petición de la Junta o de cualquiera de los integrantes del Comité, previa autorización de la Presidencia del Comité.
El calendario anual de sesiones ordinarias será aprobado por el Comité en la última sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal.
Artículo 9. Las sesiones del Comité podrán ser presenciales o realizarse en forma remota, lo que deberá quedar asentado en el acta correspondiente. Las sesiones presenciales tendrán verificativo en el lugar que se señale en las convocatorias respectivas.
En el supuesto que, por caso fortuito o fuerza mayor, la sesión del Comité tenga que celebrarse fuera de las instalaciones señaladas en la convocatoria respectiva, la Secretaría Técnica deberá prever lugar alterno en el que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
Artículo 10. Las sesiones del Comité podrán suspenderse en los casos que, a consideración de la Presidencia del Comité, lo amerite.
En tal caso, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Comité acuerde otro plazo para su continuación.
Sección Tercera
De la Convocatoria a las Sesiones
Artículo 11. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a dichas sesiones por escrito, por correo electrónico o por medios digitales a cada uno de los integrantes y, en su caso, a los invitados, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Artículo 12. Tratándose de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar a los integrantes del Comité y, en su caso, a los invitados, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Cuando la Presidencia del Comité lo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado.
Cuando alguno de los integrantes solicite la celebración de una sesión extraordinaria, deberá hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido a la Presidencia del Comité, en el cual se especifique el
asunto que requiera sea desahogado y se adjunten los documentos para su análisis y discusión.
Una vez recibida la solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo anterior, la Presidencia del Comité deberá instruir a la Secretaría Técnica circular la convocatoria para la sesión extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se haya presentado la petición.
Artículo 13. Las personas integrantes del Comité deberán proporcionar por escrito dirigido a la Secretaría Técnica una dirección de correo electrónico o domicilio convencional para recibir notificaciones.
La notificación de la convocatoria se podrá realizar tanto de manera física en el domicilio convencional aportado o a través de la dirección de correo electrónico proporcionada.
Artículo 14. La convocatoria a sesión deberá especificar el día, la hora y, en su caso, el domicilio en que la misma se celebrará. Deberá mencionar si es ordinaria o extraordinaria, anexando el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
Dicha convocatoria se acompañará, preferentemente a través de medios digitales, de los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.
Artículo 15. Cualquiera de las personas integrantes del Comité podrá solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de sesión ordinaria, siempre y cuando sea con al menos tres días hábiles previos a su celebración. La solicitud deberá acompañarse de los documentos necesarios para su discusión.
En las sesiones extraordinarias, se tratarán exclusivamente los asuntos que las motivaron y que estén inscritos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 16. En las sesiones ordinarias, en el punto de asuntos generales, se podrán someter a discusión los temas que no requieran examen previo de documentos o que se consideren de urgente resolución y así sea solicitado por cualquiera de las personas integrantes del Comité.
Sección Cuarta
De la Carpeta de Sesiones
Artículo 17. Para las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica integrará en una carpeta, la información documental sobre los asuntos que se abordarán en las mismas.
Esta información, así como la que se discuta en las sesiones podrá ser clasificada según se dispone en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 18. Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, se constituirán legalmente con la asistencia de las personas titulares de la Presidencia del Comité, la Secretaría Técnica y cualquiera que sea el número de los demás integrantes que asistan.
Sección Quinta
De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones
Artículo 19. En el día y lugar fijado para la sesión, se reunirán las personas integrantes del Comité. La Presidencia del Comité, previa verificación y certificación de asistencia por la Secretaría Técnica, declarará instalada la sesión.
En las sesiones del Comité podrán participar y hacer uso de la palabra los integrantes del Comité, los invitados permanentes, así como los invitados especiales que se convoquen.
La Presidencia del Comité podrá requerir la comparecencia de los responsables de las áreas de seguimiento a los programas previamente acordados, y les otorgará el uso de la palabra exclusivamente para que aclaren, informen o ilustren al Comité sobre cuestiones relacionadas con su responsabilidad y, en su caso, exhiban ante el Comité la documentación que se les requiera, o consideren oportuna.
Artículo 20. Instalada la sesión, la Secretaría Técnica pondrá a consideración del Comité el contenido del orden del día. El Comité, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos y solo por causa justificada podrá retirarse un punto del orden del día, asentándose en el acta dicha justificación.
Artículo 21. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Comité podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentos.
Artículo 22. En caso de que la persona titular de la Presidencia del Comité se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un integrante del Comité, para que lo auxilie en la conducción de la sesión.
Artículo 23. En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaria Técnica a la sesión, sus
atribuciones serán realizadas por la persona que proponga la Presidencia del Comité para esa sesión.
Artículo 24. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el Comité acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, en cuyo caso deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 25. En la discusión de cada punto del orden del día, la Presidencia del Comité concederá el uso de la palabra a las personas integrantes del Comité que así lo soliciten. Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas.
Artículo 26. Los asuntos en los que nadie solicite el uso de la palabra se someterán a votación de inmediato y, de ser el caso, se darán por concluidos.
Sección Sexta
Del Proceso de Votación
Artículo 27. Las personas integrantes del Comité con derecho a voto deberán votar todo proyecto de acuerdo que se ponga a su consideración.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple. La Presidencia del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Sección Séptima
De las Actas de las Sesiones
Artículo 28. De toda sesión se elaborará un acta, la que deberá indicar: tipo de sesión, fecha, lista de asistencia, especificando si la participación de los servidores públicos fue remota o presencial, puntos del orden del día, intervenciones de las personas integrantes del Comité, así como los acuerdos aprobados, observaciones y recomendaciones que se hayan considerado relevantes para el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, así como para el logro de los fines del SNMCE.
Artículo 29. Los acuerdos de la sesión se enviarán a los integrantes del Comité por correo electrónico, dentro de los dos días hábiles posteriores a la sesión para su revisión y comentarios en su caso, debiéndose recabar acuse por el mismo medio.
En caso de no recibir comentarios en las siguientes cuarenta y ocho horas, se entenderá que están aprobados.
El seguimiento de los acuerdos será responsabilidad de la Secretaría Técnica e informará al Comité sobre sus avances en cada sesión ordinaria.
Artículo 30. La Secretaría Técnica deberá someter el acta a consideración de las personas integrantes del Comité, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
En caso de no recibir comentarios en las siguientes cuarenta y ocho horas, se entenderá que el acta está aprobada.
Para que el acta tenga validez deberá estar firmada por la Presidencia del Comité, la Presidencia de la Junta, como coordinadora de las actividades del SNMCE, y por la Secretaría Técnica.
Artículo 31. Las actas de las sesiones del Comité serán publicadas en la página de internet de la Comisión, atendiendo las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos fueron acordados por el Comité en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2020 y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Estos lineamientos podrán ser modificados a propuesta de los integrantes del propio Comité.
TERCERO. Los casos no previstos en los presentes lineamientos se resolverán conforme lo acuerde el Comité.
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. - Así lo aprobó el Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil veinte, celebrada el dieciocho de febrero de dos mil veinte.- Acuerdo número CSNMCE/SO/01-20/02, R. El Secretario Técnico del Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Ávila.
El Secretario Técnico del Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Ávila.- Rúbrica
(R.- 498182)