ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 13 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 39, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios económicos al sector que depende de ésta;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento del recurso, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda;
Que el 13 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima";
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera, durante el periodo de veda llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las diferentes regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus de las poblaciones de las especies de interés comercial;
Que mediante el Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1003/2020 suscrito con fecha del 27 de
agosto de 2020, el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, con base en los resultados sobre distribución y abundancia espacio-temporal y batimétrica, composición, sexos y tallas de las diferentes especies de camarón obtenidos durante los muestreos realizados en julio y agosto de 2020 recomendó a la CONAPESCA los escenarios y fechas más convenientes en términos biológico-pesqueros y de rendimientos en biomasa para el inicio de la temporada de pesca de camarón en el Océano Pacífico mexicano;
Que en sesión de carácter virtual del Comité Consultivo de Ordenamiento y Manejo de la Pesquería de Camarón en el Océano Pacífico Mexicano, realizada el 27 de agosto de 2020 en la que participaron, entre otros actores y autoridades, los representantes de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R. L, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S. C. de R. L. de C.V. y la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C., en el marco de ordenación espacial de la actividad, con base en la información y escenarios para la toma de decisiones presentados por el INAPESCA, se acordaron las fechas por zonas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico para el fin de la veda e inicio de la temporada de aprovechamiento de camarón;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PREVISTA EN
EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS
ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA,
SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 13 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican:
I. A partir de las 00:00 horas del 14 de septiembre de 2020 en:
a) Las bahías y sistemas lagunarios y estuarinos de Sonora, incluyendo la zona de Sinaloa del sistema lagunar de Agiabampo.
b) Los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Sur de Sinaloa y Nayarit.
c) Los sistemas lagunares y estuarinos de Baja California Sur.
II. A partir de las 00:00 horas del 26 de septiembre de 2020 en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del Centro-Norte de Sinaloa, incluyendo las Bahías Santa María, Ceuta y Altata-Ensenada del Pabellón, exceptuando la zona de Sinaloa del sistema lagunar de Agiabampo.
III. A partir de las 00:00 horas del 25 de septiembre de 2020 en la zona marina del Alto Golfo de California (San Felipe, B.C. y Golfo de Santa Clara, Son.)
IV. A partir de las 06:00 horas del 29 de septiembre de 2020 en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala incluyendo el Golfo de Tehuantepec.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Miguel Jorge García Winder.- Rúbrica.