Gobierno del Estado de México
Secretaría de Obra Pública
Dirección General de Construcción de Obra Pública
"2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense."
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Expediente: OP-15-0302
ING. LUIS EDUARDO ALCÁNTARA CÁRDENAS
REPRESENTANTE LEGALY/O ADMINISTRADOR ÚNICO DE:
AG, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
PRESENTE:
De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 61, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPYSRM); 155, 157 y 158 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPYSRM); y 10 fracciones XVIII, XXI y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Obra Pública del Estado de México; y una vez agotados los medios necesarios para ubicar el domicilio de la empresa que representa para lograr su emplazamiento, sin que se tenga conocimiento del mismo. Al respecto, le informó que se da INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN del contrato OP-15-0302 de fecha 14 de agosto de 2015, que tenía como objeto la obra denominada "Construcción del Centro de Justicia de Nezahualcóyotl La Perla (obra en proceso), Nezahualcóyotl, La Perla", así como de sus convenios modificatorios números CM-01-085/18 y CM-01-085/18-BIS de fechas 19 de octubre de 2018 y 28 de diciembre de 2018, respectivamente.
Lo anterior, derivado del incumplimiento al programa de ejecución de los trabajos, por falta de materiales, trabajadores y equipo de construcción, lo que ocasiono que no se haya concluido la obra en los tiempos convenidos, circunstancias que se hicieron constar en la bitácora de obra, así como en las minutas de trabajo de fechas 13 (trece), 23 (veintitrés) y 30 (treinta) todas del mes de mayo de dos mil diecinueve, firmadas por el Arq. Luis Alberto Osorio Esparza, Residente Regiones Nezahualcóyotl-Amecameca y el Ing. Francisco Romero Contreras, Supervisor de obra, y la primera de ellas también por el C. Raúl Pichardo Jiménez, Representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; aunado al incumplimiento de la cláusula segunda de los convenios CM-01-085/18 y CM-01-085/18-BIS denominadas "Garantías", toda vez que no entrego los endosos de las fianzas para garantizar tanto el anticipo otorgado, como el cumplimiento de la correcta aplicación del recurso asignado para la conclusión de la obra, por los plazos establecidos en ambos convenios modificatorios.
Actualizándose con ello, las causales de rescisión establecidas en el artículo 157 fracción II, III, IV y XII del Reglamento de la (LOPYSRM), así como las causales de rescisión establecidas en los incisos B), D) y E) de la cláusula décima octava del Contrato origen, denominada "Recisión Administrativa del Contrato". En consecuencia, en estricto apego al artículo 61 fracción I de la (LOPYSRM), se le concede un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtida efectos la notificación del presente, para que exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, ante la Dirección General de Construcción de Obra Pública, de la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de México, ubicada en la calle de Constituyentes número 600, esquina con José Vicente Villada, Colonia la Merced, C.P. 50080, en la ciudad de Toluca, Estado de México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho y se resolverá conforme a derecho proceda.
Por otra parte, se solicita la presencia del representante legal de la contratista, para que comparezca a las 12:00 horas, del próximo día 25 (veinticinco) de septiembre de 2020, en el sitio de la obra, a efecto de que se levante el Acta Circunstanciada relativa a tomar posesión de los trabajos ejecutados, para que esta autoridad se haga cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas; apreviniéndole que para el caso que no comparezca el día y hora indicado, se llevará a cabo tal diligencia sin su comparecencia, levantando para dicho efecto el acta correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la (LOPYSRM). Por último, se le hace de su conocimiento que, en la Dirección General a mi cargo, se encuentra a su disposición el expediente para consulta, en los días y horarios antes señalados; así mismo, se le solicita señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción del Estado de México.
Toluca, Estado de México, a 2 de septiembre de 2020
Director General de Construcción de Obra Pública de la
Secretaría de Obra Pública del Estado de México.
Mtro. Carlos Alexis Aguilar Arevalo
Rúbrica.
(R.- 497867)