RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Sociedad e Instituciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG206/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "SOCIEDAD E INSTITUCIONES"
ANTECEDENTES
I.        Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.       Solicitud de Registro. El veintiocho de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Sociedad e Instituciones", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.      Verificación de la Documentación presentada. El veintinueve de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Gabriel Eduardo Lara Pineda, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.      Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3288/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3289/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3290/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3303/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3304/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3302/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3305/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3314/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3315/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3299/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3318/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3319/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3278/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3280/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3298/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3300/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.       Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3393/2020, comunicó a la representación legal de la asociación denominada "Sociedad e Instituciones", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.      Informe del Consejo General. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta
días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.     Compulsa contra Padrón Electoral. El seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Sociedad e Instituciones" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII.    Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/JLE/VE/0138/2020, INE/BC/JLE/VS/0306/2020, INE/BCS/JLE/VS/0258/2020, JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE/JL/COAH/VS/125/2020, INE/COL/JLE/0225/2020, S/N, INE-JLE-CHIH-0256-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/VS-JL-DGO/0597/2020, INE/GTO/JLE-VS/102/2020, INE/JLE/VS/0177/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE-JAL-JLE-VS-0129-2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/JLE/NAY/0805/2020, INE/VS/JLE/NL/167/2020, INE/OAX/JL/VS/177/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/QROO/JLE/VS/0919/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020, INE/SIN/JLE-VS/0133/2020, INE/JLE-SON/0489/2020, INE/JLETAB/VS/121/2020, INE-JLTLX-VE/0136/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.      Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.       Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el
acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.      Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.     Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.    La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al
Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.       De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las
solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.       El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.       La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.       El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·   Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·   Un órgano directivo de carácter nacional;
·   Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·   Documentos básicos; y,
·   Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.       La solicitud de registro de la asociación denominada "Sociedad e Instituciones" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO", en su parte conducente, señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)  Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
 
b)  Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)  Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)  Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)  Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)  Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b)  Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)  Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)  Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)  Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)   Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
     La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
     Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto @@requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)  Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)  Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "Sociedad e Instituciones" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
 
a)       Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Sociedad e Instituciones".
b)       Nombres de sus representantes legales: Lic. Joel Ayala Almeida y Lic. Gabriel Eduardo Lara Pineda.
c)       Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Sadi Carnot No. 52 Colonia San Rafael, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 65000, Ciudad de México, con número telefónico 5529525454 y/o 5555664025 y correo electrónico atlaspartizan@yahoo.com.mx .
d)       Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: Pluralidad Incluyente.
e)       La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas:
"...1) Se presenta un rectángulo enmarcado de fondo verde olivo claro, con las inscripciones de la denominación Agrupación Pluralidad Incluyente, en color blanco tipo Arial.
Del Acrónimo ASI con la letra A en color verde olivo oscuro, la letra S en gris ostión y la letra I en rojo carmín.
2) Debajo del rectángulo principal aparece el lema sociedad e instituciones en color rojo carmín, entre comillado tipografía Arial. Seguido de una flor de pétalos multicolores.
3) El fondo es blanco puro:
A la izquierda de un triángulo obtuso arriba, de color verde aceituna. A la derecha convergen en varias posiciones verticales cuatro triángulos yuxtapuestos en colores: verde claro, verde olivo, verde aceituna y gris ostión."
f)        La solicitud fue presentada con firma autógrafa de los Licenciados Joel Ayala Almeida y Gabriel Eduardo Lara Pineda, en su carácter de representante legal de la Asociación denominada "Sociedad e Instituciones".
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)       Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, la personalidad de quienes suscriben la solicitud y la existencia de su órgano directivo nacional, consistente en: Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve (57,729), de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, notario público número catorce (14) de la Ciudad de México en el que consta la fe de hechos de la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva de la Asociación denominada Sociedad e Instituciones, documento que consta de veinticuatro (24) fojas.
b)       Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Joel Ayala Almeida y Gabriel Eduardo Lara Pineda quienes en su calidad de representantes legales suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve (57,729), de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, notario público número catorce (14) de la Ciudad de México en veinticuatro (24) fojas.
c)       La cantidad de cuarenta mil ciento setenta y tres (40,173) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en ciento setenta y nueve (179) carpetas dentro de veintiocho (28) cajas.
d)       Escrito firmado por el Lic. Gabriel Eduardo Lara Pineda, representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja.
e)       Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistente en:
         Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve (57,729), de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte emitido por el Licenciado Maximino García Cueto,
notario público número catorce (14) de la Ciudad de México, en veinticuatro (24) fojas.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Aguascalientes. Instrumento notarial número once mil ochenta y cuatro (11,084), de fecha nueve de enero de dos mil veinte, emitido por el Lic. Adrián Ventura Dávila notario público número cincuenta y cinco (55) del estado de Aguascalientes.
Instrumento notarial número noventa y un mil cuatrocientos noventa y cinco (91,495), emitido por el Lic. Rodolfo González Quiroz, notario público número trece (13) de la ciudad de Mexicali, Baja California. Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva de la ASI.
Instrumento notarial número mil novecientos ochenta y cinco (1,985), emitido por el Lic. Jorge Leoncio Álvarez Gámez, notario público número once (11) de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Campeche. Instrumento notarial número trescientos dieciséis (316), emitido por el Lic. Héctor Javier Arce Romero, notario público número cuarenta y uno (41) del estado de Campeche.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Coahuila. Instrumento notarial Acta fuera de protocolo, número ciento setenta y tres (173), emitido por el Lic. José de Jesús Gómez Moreno, notario público número ochenta y dos (82) del estado de Coahuila.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Colima. Instrumento notarial número treinta tres mil ochocientos veinticuatro (33,824), emitido por el Lic. Rafael Verduzco Zepeda, notario público número trece (13) del estado de Colima.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Chiapas. Instrumento notarial número dos mil ochocientos ochenta y nueve (2,889), emitido por el Lic. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, notario público número ciento uno (101) del estado de Chiapas.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Chihuahua. Instrumento notarial número cinco mil cuatro (5,004), emitido por el Lic. Víctor Manuel González López, notario público número diecinueve (19) del estado de Chihuahua.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI en la Ciudad de México.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Durango. Instrumento notarial número veintisiete mil ciento noventa y tres (27,193), emitido por el Lic. Juan Gerardo Parral Pérez, notario público número once (11) del estado de Durango.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Guanajuato. Instrumento notarial número siete mil veinticuatro (7,024), emitido por la Lic. Maricela Trujillo Moreno, notaría pública número diez (10) del estado de Guanajuato.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Guerrero. Copia simple de instrumento notarial número sesenta y nueve mil seiscientos once (69,611), emitido por el Lic. Juan Pablo Leyva Y Lasso, notario público número uno (1) del estado de Guerrero.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Hidalgo. Instrumento notarial número cuarenta y un mil doscientos veintinueve (41,229), emitido por el Lic. Víctor Guillermo Kanan Huebe, notario público número once (11) del estado de Hidalgo.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Jalisco. Instrumento notarial número quinientos cuarenta y nueve (549), emitido por el Lic. Luis Gerardo Sandoval Fernández, notario público número treinta y uno (31) del estado de Jalisco.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado
de México. Instrumento notarial número nueve mil ciento veintiséis (9,126), emitido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, notario público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México.
Instrumento notarial número tres mil novecientos cuarenta y tres (3,943), emitido por el Lic. Cynthia Gabriela Ballinas Ocharán, notaría pública número ciento veinte (120) del estado de Michoacán.
Instrumento notarial número treinta mil seiscientos sesenta y uno (30,661), emitido por el Lic. Manuel Carmona Gandara, notario público número uno (1) del estado de Morelos.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Nayarit. Instrumento notarial número cinco mil novecientos tres (5,903), emitido por el Lic. Ney González Sánchez notario público número treinta (30) del estado de Nayarit.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Nuevo León. Acta fuera de protocolo número veintiséis mil novecientos veintidós (26,922), emitido por el Lic. Daniel Elizondo Garza, notario público número cuarenta y siete (47), del estado de Nuevo León.
Instrumento notarial número cuatro mil noventa y ocho (4,098), emitido por el Lic. Blas Fortino Figueroa Montes, notario público número sesenta y cinco (65) del estado de Oaxaca.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI en el estado de Puebla.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Querétaro. Instrumento notarial número treinta dos mil trescientos cincuenta y dos (32,352), emitido por el Lic. Jorge Louis Rodríguez, notario público número nueve (9) del estado de Querétaro.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Quintana Roo. Instrumento notarial número mil doscientos treinta y cuatro (1,234), emitido por el Lic. Gaspar Armando García Torres, notario público número ochenta y nueve (89), del estado de Quintana Roo.
Acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de San Luis Potosí. Instrumento notarial número dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos (18,852), emitido por el Lic. Alfonso José Castillo Machuca, notario público número treinta y seis (36) del estado de San Luis Potosí.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Sinaloa. Instrumento notarial número mil cuatrocientos treinta y tres (1,433), emitido por el Lic. Salvador Antonio Echegaray Sánchez, notario público número doscientos seis (206) del estado de Sinaloa.
Acta original y copia simple de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Sonora.
Instrumento notarial número mil setecientos ochenta y uno (1,781), emitido por el Lic. Manuel Gil Ramírez, notario público número catorce (14) del estado de Tabasco.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Tlaxcala. Instrumento notarial número cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve (59,749), emitido por el Lic. Jaime Silvestre Xochicale Báez, notario público número dos (2) del estado de Tlaxcala.
Instrumento notarial número veintiséis mil treinta y uno (26,031), emitido por el Lic. Daniel Reyes Morán, notario público número seis (6) del estado de Veracruz.
Acta original de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Yucatán. Instrumento notarial número mil seiscientos ochenta (1,680), emitido por el Lic. Carlos Tomás Goff Rodríguez, notario público número noventa y siete (97) del estado de Yucatán.
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Zacatecas. Instrumento notarial número cuatro mil seiscientos treinta y seis (4,636), emitido por el Lic. Carlos Quinto Núñez, notario público número cuarenta y tres (43)
del estado de Zacatecas.
f)        Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y treinta y un (31) delegaciones estatales, en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
g)       Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en cuatro (4), once (11) y sesenta y un (61) fojas, respectivamente, así como en un (1) USB.
h)       Ejemplar impreso y en formato digital contenido en un USB del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción de este.
Dicha documentación fue depositada en veintinueve (29) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 002, en el cual se le citó el día veintinueve de enero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.       Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF y ante la presencia de Gabriel Eduardo Lara Pineda, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas en las que se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las diez con cincuenta minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las veintinueve cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos.
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno se extrae un sobre y la documentación en carpetas que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de cuatro fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veinte nueve de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, Notario Público número catorce de la Ciudad de México, en el que se hace constar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, de la asociación de ciudadanos "SOCIEDADES E INSTITUCIONES" en veinticuatro fojas, con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante, la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro y la existencia del órgano directivo nacional. - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que siendo las once horas con once minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación de las veintiocho cajas, para su contabilización. Que, siendo las catorce horas con treinta minutos, se declara un receso en el desahogo de la presente diligencia. -
6. Que siendo las dieciséis horas con dieciséis minutos, se continúa con el desahogo de la presente diligencia. Que la asociación solicitante presentó un total de treinta y nueve mil cuatrocientos veintisiete (39,427) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el cuadro siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
AGUASCALIENTES
458
BAJA CALIFORNIA
1025
BAJA CALIFORNIA SUR
188
CAMPECHE
1127
COAHUILA
891
 
COLIMA
373
CHIAPAS
436
CHIHUAHUA
268
CIUDAD DE MÉXICO
4257
DURANGO
115
GUANAJUATO
1233
GUERRERO
1413
HIDALGO
1369
JALISCO
389
MÉXICO
8068
MICHOACÁN
755
MORELOS
1642
NAYARIT
326
NUEVO LEÓN
701
OAXACA
876
PUEBLA
771
QUERÉTARO
708
QUINTANA ROÓ
859
SAN LUIS POTOSÍ
731
SINALOA
402
SONORA
715
TABASCO
5084
TLAXCALA
1876
VERACRUZ
655
YUCATÁN
579
ZACATECAS
1137
TOTAL
39,427
 
Dichas manifestaciones formales de afiliación se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de cuarenta mil ciento setenta y tres (40,713) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante, según lo manifestado en la propia solicitud de registro, se encuentra ubicado en Sadit Carnot No. 52, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 65000 en la Ciudad de México; no obstante, no presenta documentación alguna para acreditarlo. - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las treinta y un delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
AGUASCALIENTES
Original de Contrato de comodato
Copia de la credencial para votar del comodatario
Copia de la credencial para votar del comodatario
Copia de recibo de servicio telefónico. (nombre distinto al de la organización, representante o delegado)
Calle San Francisco de los Viveros, número 415, fraccionamiento Ojocaliente 1, Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes; C.P. 20196
BAJA CALIFORNIA
Original de Contrato de comodato.
Dos copias de credencial para votar del comodatario
Copia de credencial para votar de las dos personas denominadas como testigos en el contrato de comodato.
Copia de recibo de servicio telefónico.
Copia de recibo de servicio de energía eléctrica (domicilio incompleto y no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia de recibo de servicio telefónico (domicilio diferente y no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Avenida Niños Héroes, número 1498, Conjunto Urbano Zacatecas II, equina Boulevard Lázaro Cárdenas, Mexicali, Baja California; C.P. 21389
 
BAJA CALIFORNIA
SUR
Original de Contrato de comodato.
Copia de credencial para votar en blanco y negro de las dos personas denominadas como testigos en el contrato de comodato.
Copia de credencial para votar del comodatario. Corresponde a la delegada de Campeche.
Copia simple de contrato de donación.
Copia de recibo de servicio telefónico (domicilio diferente y no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Testimonio de la escritura pública número 118/99 de fecha siete de septiembre de 1999, relativa al contrato de compra-venta expedido por el licenciado Adolfo Rafael Cámara de la Notaría Pública número tres de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (domicilio diferente)
Calle Bahía E/ Dibujantes sin nombre, colonia Emiliano Zapata, Baja California Sur.
 
CAMPECHE
Original de Contrato de comodato.
Copia simple de la escritura pública, número trecientos setenta y siete expedida por el licenciado Enrique del Carmen Carrillo Pacheco de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en la Notaría Pública número veintisiete, Campeche, Campeche
Testimonio de la escritura pública número 118/99 de fecha siete de septiembre de 1999, relativa al contrato de compra-venta expedido por el licenciado Adolfo Rafael Cámara de la Notaría Publica número tres de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (domicilio diferente)
Calle 10 "B", número 105, Barrio de Guadalupe (Antes llamado barrio de San Francisco) Campeche, Campeche.
CIUDAD DE MÉXICO
Original de Contrato de comodato
Copia de recibo de energía eléctrica (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Original de Recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Original y copia a color de recibo de energía eléctrica (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, domicilio diferente)
Gómez Farías número 39, colonia San Rafael, Cuauhtémoc, Ciudad de México; C.P. 06470
 
CHIAPAS
Original de Contrato de comodato (falta firma del delegado y del testigo- representante legal)
Copia de credencial para votar en blanco y negro del comodatario.
Dos copias de credencial para votar en blanco y negro de las dos personas denominadas como testigos en el contrato de comodato.
Recibo de servicio de energía eléctrica.
(no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Recibo de pago de la tesorería municipal (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia de la credencial para votar del delegado (correspondiente a la entidad de Chihuahua)
Recibo de servicio telefónico (con domicilio en Chihuahua)
Estado de cuenta Predial (con domicilio en Chihuahua).
Calle 14 "A", Poniente Sur esquina Bonampak, número 316, ISSSTE U; C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez Chiapas
 
CHIHUAHUA
Original de Contrato de comodato
Copia del contrato de compraventa expedido por el licenciado Sergio Granados Pineda en la Notaría Pública número tres en la ciudad de Chihuahua de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece. Con número nueve mil setecientos cincuenta y uno,
Finca Urbana, número 213 (doscientos trece), de la calle Lázaro Baigorri, Fraccionamiento Ampliación de San Felipe Chihuahua, Chihuahua.
COAHUILA
Original de Contrato de comodato
Copia de la credencial para votar del comodatario.
Copia de credencial para votar en de dos personas distintas mencionadas en el contrato de comodato
Recibo de servicio suministro de agua (no viene a nombre del representante, organización ni delegado otra dirección)
Copia de recibo de energía eléctrica (no viene a nombre del representante, organización ni delegado otra dirección)
Copia simple de la escritura número ciento setenta y tres expedida por el licenciado Antonio M. Quijano González Notario Público número veintidós de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Con domicilio ilegible).
Calle Abasolo Norte, número 876, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
COLIMA
Original de Contrato de comodato
Dos copias de recibo de pago de impuesto predial (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, otra dirección)
Copia simple de escritura número dos mil doscientos veintidós, volumen tres del protocolo especial expedido en la Ciudad de Colima por el licenciado Juan José Sevilla Solórzano titular de la notaría pública número dos. (no viene a nombre del representante, organización ni delegado otra dirección domicilio distinto)
Copias de la credencial para votar de comodataria y dos testigos en el contrato de comodato.
Avenida Palma Ruvelina, número 1150, colonia Santa Bárbara
 
DURANGO
Original de Contrato de comodato.
Copias de la credencial para votar de comodataria y dos testigos en el contrato de comodato.
Copia de recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, otra dirección)
Copia de recibo de suministro de agua (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, otra dirección)
Calle tres, s/n, fracción Bosques del Valle o Calle cinco s/n, Manzana. "N", fraccionamiento Bosques del Valle; C.P. 34227, Durango, Durango
ESTADO DE MÉXICO
Original de Contrato de comodato (Falta firma de testigo)
Copia de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato.
Dos copias de recibo de servicio de energía eléctrica con comprobantes de pago adjuntos (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, otra dirección)
Copia de recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado, otra dirección)
Copia de contrato de arrendamiento de la Federación de Sindicatos DE Trabajadores Al Servicio Del Estado
Hidalgo número 408, Villada Pedro Ascencio y 713999, la Merced (Alameda); C.P. 50080, Toluca, Centro
 
GUANAJUATO
Original de Contrato de comodato
Copia de credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, así como del delegado en la entidad
Copia simple de contrato de compra-venta número cuatro mil trecientos setenta y dos, expedido por la Lic. Delia Ponce López, Notaria Pública número trece del día primero de julio del año dos mil catorce. (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia de comprobante de pago tesorería de traslado de dominio.
Copia de pago de impuesto predial (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia de recibo de suministro de agua
(no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Comprobante de pago de escrituras (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Fracción 2 (dos) de "El establo" de la colonia "la Yerbabuena", Guanajuato, Guanajuato
GUERRERO
Original de Contrato de comodato
Copia de credencial para votar de los testigos del contrato de comodato.
Copia de recibo de servicio telefónico
Copia de recibo de servicio de agua (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia de contrato de compra-venta número sesenta y siete mil doscientos sesenta y nueve, expedido por Juan Pablo Leyva y Córdoba Notario público número uno de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho en Chilpancingo, Guerrero.
Calle Colón, número 25, colonia Centro, Chilpancingo, Guerrero
 
HIDALGO
Original de Contrato de comodato
Copia de credencial para votar del comodatario y de los dos testigos del contrato de comodato.
Cesión de derechos de servicio de televisión de paga, acompañada de copias credenciales para votar del sedente y sesionaria.
Copia simple de recibo de suministro de agua. (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Calle José María Iglesias, número 200, colonia Centro; C.P. 42000, Pachuca de Soto Hidalgo
JALISCO
Original de Contrato de comodato
Copia simple de contrato de comodato sin firmas autógrafas.
Copia de credencial para votar del comodatario los testigos del contrato de comodato.
Dos copias simples de recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia simple de recibo servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado otra línea telefónica)
Calle Mario Bárcenas número 1115, colonia " La Normal", C.P. 44260 Guadalajara Jalisco
 
MICHOACÁN
Original de Contrato de comodato
Dos copias simples a color de la credencial para votar del comodatario.
Dos copias simples de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato.
Dos copias simples de recibo de suministro de agua. (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia simple a color de recibo de energía eléctrica (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia simple de contrato de compra-venta de número cinco mil ciento cincuenta y cuatro, de fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, expedido por el Licenciado Armando Mariscal Martínez Notario público número treinta, en la Ciudad de Morelia Michoacán.
Calle Bucareli, número 530, colonia Vasco de Quiroga; C.P. 58230, Morelia Michoacán
MORELOS
Original de Contrato de comodato
Copia simple de la credencial del comodante y los dos testigos mencionados en el contrato de comodato.
Original y copia simple de recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización o delegado)
Original y copia simple de recibo de servicio suministro de agua (no viene a nombre del representante, organización o delegado
Copia simple de contrato de compraventa con número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete, expedido por el Lic. G. Alejandro Gómez Maldonado, Notario público número uno en el estado de Morelos. (no viene a nombre del representante, organización o delegado)
Lote número doce "A" de la manzana segunda, ubicado en la privada Aurora, antes Virginia, número dos, del fraccionamiento Quintas Martha.
 
NAYARIT
Original de Contrato de comodato
Dos copias de la credencial para votar del comodatario
Copia simple de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato.
Original y copia simple de recibo de energía eléctrica (no viene a nombre del representante, organización o delegado)
Original y copia de recibo de suministro de agua (no viene a nombre del representante, organización o delegado)
Copia simple de pago de impuesto sobre la adquisición de los bienes inmuebles. (no viene a nombre del representante, organización o delegado)
Calle León, Número 110, Tepic, Nayarit
NUEVO LEÓN
Original de Contrato de comodato Copia simple de credencial para votar del comodatario
Dos copias simples de la credencial para votar de uno de los testigos
Dos originales de recibo de servicio telefónico (no viene a nombre del representante, organización ni delegado)
Copia simple de Periódico Oficial de fecha veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve, en Monterrey, Nuevo León
Calle Nuevo México, número 500, Colonia Morelos, C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
 
OAXACA
Original de Contrato de comodato
Copia simple de credencial para votar del comodatario
Copia simple de la credencial para votar de cada uno de los testigos
Original y copia de recibo de servicio telefónico
Calle México, número 68, número uno, Sector uno, Infonavit uno de mayo, al lado del DistritoBel27, C.P. 68020, Oaxaca de Juárez, Oaxaca
PUEBLA
Original de contrato de comodato, dos (2) copias simples de credencial para votar del comodatario, dos (2) copias simples de servicio de agua, dos (2) copias simples del pago de impuesto predial, copia simple del contrato de compra venta referido en el instrumento notarial seis mil seiscientos cuarenta y uno emitido por el Lic. Mario Alberto Montero Serrano, notario público número dos
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Calle 18 oriente Col San Francisco núm. 432 CP 72000 Puebla
 
QUERÉTARO
Original de contrato de comodato, copias de credencial para votar del comodataria, original y copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico, original y copia simple de comprobante de pago de servicio eléctrico
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Av. santo domingo núm. 306 Col carretas CP76050 Querétaro
QUINTANA ROÓ
Original de contrato de comodato, dos copias de credencial para votar de la comodante, una copia de credencial para votar del comodatario, una copia de credencial para votar del testigo, original y copia de recibo de pago de servicio de agua, copia de comprobante de pago por expedición de testimonios de escrituras públicas o actas notariales, instrumento notarial número siete mil trescientos veinticinco emitido por el Lic, René Martín García Tamayo, notario público número veintitrés
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Av. Indepencia núm 87, Col centro, Chetumal, Quintana Roo
 
SAN LUIS POTOSÍ
Original de contrato de comodato, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, copia simple de contrato de compra venta, instrumento notarial número cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, emitido por el Lic. Gerardo Parra Dávalos, notario público número veintiuno
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Economía núm. 245 Fraccionamiento Las Águilas, del barrio de Tequisquiapan CD San Luis Potosí, San Luis Potosí
SINALOA
Original de contrato de comodato, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, original de pago de servicio telefónico, original de comprobante de pago de servicio de luz, copia simple de contrato de compra venta instrumento notarial número setecientos diecinueve emitido por el Lic Salvador Antonio Echegaray Sánchez, notario público doscientos seis
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Boulevard francisco y madero número 241 Col centro, Culiacán Sinaloa
 
SONORA
Original de contrato de comodato, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, tres originales de comprobante de pago de servicio telefónico, copia de pago de servicio predial
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Boulevar San Bernandino núm 80 entre calle "E" y Dr. José Miró Avella Colonia las quintas Hermosillo Sonora CP 83240
TABASCO
Original de contrato de comodato, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, dos copias de comprobante de pago de servicio eléctrico, copia simple de contrato de arrendamiento.
Calle Pedro Fuentes núm. 601 Col centro del municipio centro del Estado de Tabasco CP 86000
TLAXCALA
Original de contrato de comodato, copia de credencial para votar de comodataria, copia simple de instrumento notarial número trece mil seiscientos noventa y tres, emitido por el Lic. Luis Maceda Macías, notario público número uno
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado. Sin comprobantes de domicilio y dirección incompleta
La colonia de Ocotlán, municipio de Tlaxcala
 
VERACRUZ
Original del contrato de comodato, original de dos comprobantes de pago de servicio de agua, original de comprobante de pago de servicio telefónico, original de comprobante de pago de servicio eléctrico, dos originales de comprobante de pago de servicio telefónico, copia simple de contrato de compra venta instrumento notarial número diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, emitido por el Lic. Rafael de la Huerta Manjarrez, notario público número cuatro
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Calle Veracruz número 45, Col modelo, Jalapa Veracruz
YUCATÁN
Original de contrato de comodato, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, copia de comprobante de recibo de servicio eléctrico, copia de comprobante de servicio telefónico
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Calle 5 s/n ,X34 Y36 Col Pensiones Mérida Yucatán
ZACATECAS
Original de contrato de comodato, copia simple de certificado de público de propiedad, copia simple de contrato de compra venta, dos copias de avalúo catastral, seis copias de documentos bancarios, copia simple de plano catastral, tres copias simples de recibos de pagos por la propiedad.
No están a nombre del representante, de la asociación ni del delegado
Calle Amado Nervo núm. 103 Col. Marianita Zacatecas, Zacatecas
 
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que para acreditar la designación de los delegados estatales, se acompañó la siguiente documentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Nombre
Documento
1.AGUASCALIENTES
Normando López
Meixuerio
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Aguascalientes. Instrumento notarial número once mil ochenta y cuatro, de fecha nueve de enero de dos mil veinte, emitido por el Lic. Adrián Ventura Dávila notario público número cincuenta y cinco, del estado de Aguascalientes.
2.BAJA CALIFORNIA
Virginia Noriega Ríos
Instrumento notarial número noventa y un mil cuatrocientos noventa y cinco, emitido por el Lic. Rodolfo González Quiroz notario público número trece, de la ciudad de Mexicali Baja California. Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva de la ASI.
3.BAJA CALIFORNIA
SUR
Francisco Javier
Moreno Soria
Instrumento notarial número mil novecientos ochenta y cinco, emitido por el Lic. Jorge Leoncio Álvarez Gámez notario público número once, de la ciudad La Paz, Baja California Sur.
4.CAMPECHE
Martha Albores
Avendaño
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Campeche. Instrumento notarial número trescientos dieciséis, emitido por el Lic. Héctor Javier Arce Romero notario público número cuarenta y uno, del estado de Campeche.
5.COAHUILA
Javier Solís Martínez
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Coahuila. Instrumento notarial Acta fuera de protocolo, número ciento setenta y tres, emitido por el Lic. José de Jesús Gómez Moreno notario público número ochenta y dos, del estado de Coahuila.
 
6.COLIMA
María Dolores
González Meza
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Colima. Instrumento notarial número treinta tres mil ochocientos veinticuatro, emitido por el Lic. Rafael Verduzco Zepeda notario público número trece, del estado de Colima.
7.CHIAPAS
Hugo Guillermo
Vázquez Vázquez
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Chiapas. Instrumento notarial número dos mil ochocientos ochenta y nueve, emitido por el Lic. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez notario público número ciento uno, del estado de Chiapas.
8.CHIHUAHUA
Rigoberto Machado
Lozoya
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Chihuahua. Instrumento notarial número cinco mil cuatro, emitido por el Lic. Víctor Manuel González López notario público número diecinueve, del estado de Chihuahua.
 
9.CIUDAD DE MÉXICO
Diego Valdez Medina
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI.
10.DURANGO
David Ozeda Soto
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Durango. Instrumento notarial número veintisiete mil ciento noventa y tres, emitido por el Lic. Juan Gerardo Parral Pérez notario público número once, del estado de Durango.
11.GUANAJUATO
José Martín Cano
Martínez
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Guanajuato. Instrumento notarial número siete mil veinticuatro, emitido por la Lic. Maricela Trujillo Moreno notario público número diez, del estado de Guanajuato.
12.GUERRERO
Beatriz Vélez Núñez
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Guerrero. Copia simple de instrumento notarial número sesenta y nueve mil seiscientos once, emitido por el Lic. Juan Pablo Leyva Y Lasso, notario público número uno, del estado de Guerrero.
13.HIDALGO
Sonia Gabriela
Ocampo Chapa
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Hidalgo. Instrumento notarial número cuarenta y un mil doscientos veintinueve, emitido por el Lic Víctor Guillermo Kanan Huebe, notario público número once, del estado de Hidalgo.
14.JALISCO
Jorge Ángel González
Apodaca
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Jalisco. Instrumento notarial número quinientos cuarenta y nueve, emitido por el Lic. Luis Gerardo Sandoval Fernández, notario público número treinta y uno, del estado de Jalisco.
 
15.MÉXICO
Domingo Ortuño
Maldonado
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de México. Instrumento notarial número nueve mil ciento veintiséis, emitido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González. notario público número ciento treinta y seis, del Estado de México.
16.MICHOACÁN
Aurelio Chávez
Herrera
Instrumento notarial número tres mil novecientos cuarenta y tres, emitido por el Lic. Cynthia Gabriela Ballinas Ocharán notario público número ciento veinte, del estado de Michoacán.
17.MORELOS
Gil Magadán Salazar
Instrumento notarial número treinta mil seiscientos sesenta y uno, emitido por el Lic. Manuel Carmona Gandara notario público número uno, del estado de Morelos.
18.NAYARIT
Carlos Haro Reyes
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Nayarit. Instrumento notarial número cinco mil novecientos tres, emitido por el Lic. Ney González Sánchez notario público número treinta, del estado de Nayarit.
 
19.NUEVO LEÓN
María Cristina Muñoz
Ríos
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Nuevo León. Acta fuera de protocolo número veintiséis mil novecientos veintidós, emitido por el Lic. Daniel Elizondo Garza notario público número, del estado de Nuevo León.
20. OAXACA
Rubén Robles Ostos
Instrumento notarial número cuatro mil noventa y ocho, emitido por el Lic. Blas Fortino Figueroa Montes notario público número sesenta y cinco, del estado de Oaxaca.
21.PUEBLA
Rosa de Lourdes
García Tovar
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI.
 
22.QUERÉTARO
Silvia Rivera
Hernández
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Querétaro. Instrumento notarial número treinta dos mil trescientos cincuenta y dos, emitido por el Lic. Jorge Louis Rodríguez notario público número nueve, del estado de Querétaro.
 
23.QUINTANA ROO
Martha Elena Morga
Árias
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Quintana Roo. Instrumento notarial número mil doscientos treinta y cuatro, emitido por el Lic. Gaspar Armando García Torres notario público número ochenta y nueve, del estado de Quintana Roo.
24.SAN LUIS POTOSÍ
Arturo Gerardo
Hernández Tenorio
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de San Luis Potosí. Instrumento notarial número dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos, emitido por el Lic. Alfonso José Castillo Machuca notario público número treinta y seis, del estado de San Luis Potosí.
25.SINALOA
Arcelia Prado Estrada
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Sinaloa. Instrumento notarial número mil cuatrocientos treinta y tres, emitido por el Lic. Salvador Antonio Echegaray Sánchez notario público número doscientos seis, del estado de Sinaloa.
26.SONORA
Mario Villalobos García
Original y copia simple del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Sonora.
27.TABASCO
Moisés Valenzuela
Rodríguez
Instrumento notarial número mil setecientos ochenta y uno, emitido por el Lic. Manuel Gil Ramírez notario público número catorce, del estado de Tabasco.
 
28.TLAXCALA
Blanca Águila Lima
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Tlaxcala. Instrumento notarial número cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, emitido por el Lic. Jaime Silvestre Xochicale Báez notario público número dos, del estado de Tlaxcala.
29.VERACRUZ
Luisa Ángela Soto
Maldonado
Instrumento notarial número veintiséis mil treinta y uno, emitido por el Lic. Daniel Reyes Morán notario público número seis, del estado de Veracruz.
30.YUCATÁN
Flor Isela Vargas
Sánchez
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Yucatán. Instrumento notarial número mil seiscientos ochenta, emitido por el Lic. Carlos Tomás Goff Rodríguez notario público número noventa y siete, del estado de Yucatán.
31.ZACATECAS
Norma Angelica
Castorena Berrelleza
Original del acta de la Asamblea Constitutiva de la Delegación Estatal de la ASI, por el estado de Zacatecas. Instrumento notarial número cuatro mil seiscientos treinta y seis, emitido por el Lic. Carlos Quinto Núñez notario público número cuarenta y tres, del estado de Zacatecas.
 
11. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación contiene declaración de principios, programa de acción y Estatutos, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal; sin embargo, el disco compacto no contiene información alguna sobre los Documentos Básicos...".
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Se precisa que, en alcance a la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, mediante escrito de fecha treinta de enero de dos mil veinte, los representantes legales de la asociación anexaron la siguiente documentación:
·   Copia simple del Estatuto de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
·   Copia de la toma de nota certificada ante la autoridad laboral de fecha 8 de enero de 2019.
·   Emblema de la Agrupación Política Nacional en formato digital e impreso, así como la descripción de éste.
Lo anterior, para acreditar, en algunos casos, los contratos de comodato que exhibieron para comprobar la existencia de sus delegaciones estatales.
Requerimiento
8.       De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3393/2020, comunicó a la asociación "Sociedad e Instituciones", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) me refiero a su escrito presentado el día 30 de enero del año en curso, mediante el cual, en atención al resultado de la verificación de su documentación, realizada el día 29 del mismo mes y año, presenta diversos contratos de comodato y comprobantes de domicilio con los que pretende acreditar sus delegaciones estatales.
Al respecto, le comunico:
1.     Respecto al contrato de comodato presentado para acreditar la delegación
correspondiente al estado de Hidalgo, en la parte en la que se asientan las firmas de quienes lo suscriben, se omite la relativa al comodatario.
2.     En relación con los contratos de comodato presentados para acreditar las delegaciones del Estado de México y Nuevo León, en ambos casos se omite la firma de un testigo referenciado en cada contrato.
3.     Por lo que hace al estado de Chiapas el contrato de comodato presentado carece de la firma del comodatario y de un testigo indicado en el contrato.
4.     Finalmente los comprobantes de domicilio presentados para acreditar la delegación en el estado de Morelos, no se presentan a nombre del comodatario, del representante legal de la organización o del delegado estatal.
Por lo expuesto, le comunico que cuenta con cinco días hábiles a partir de la fecha y hora de la notificación del presente oficio para expresar lo que a su derecho convenga.
Lo anterior, en el entendido de que la asociación, al dar repuesta al presente no podrá anexar documentación alguna para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del referido Instructivo (...)".
La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) me permito expresar en ejercicio del derecho que se me confiere, en mi calidad de representante legal de la asociación ciudadana sociedad e instituciones y conforme al derecho qué a representada con viene, bajo protesta de decir verdad, dentro de los términos legales, posteriores a la notificación, que:
1.     En el caso de la delegación en el estado de Hidalgo, en efecto en el ejemplar del contrato remitido para su verificación se omitió la firma del comodatario, aclarando qué cuento con el documento en el que se encuentra la firma autógrafa de, en este caso comodataria, presidenta de la delegación estatal en el Estado.
2.     En el caso de la delegación en el Estado de México, en efecto en el ejemplar del contrato remitido para su verificación se omitió la firma del testigo, referenciado. aclarando que cuento con el documento en el que se encuentra la firma autógrafa del, en este caso testigo.
3.     En el caso de la delegación en el Estado de Nuevo León, en efecto en el ejemplar del contrato remitido para su verificación se omitió la firma del testigo referenciado, aclarando que, cuento con el documento en el que se encuentra la firma autógrafa del, en este caso testigo.
4.     En el caso de la delegación en el estado de Chiapas, en efecto en el ejemplar del contrato remitido para su verificación se omitió la firma del comodatario y de un testigo referenciado, aclarando qué se cuenta con el documento en el que se encuentran las firmas autógrafas tanto, en el caso comodatario, presidente de la delegación en el Estado, así como del testigo.
5.     Con relación a los comprobantes de propiedad del domicilio presentados para acreditar la delegación en el estado de Morelos, en efecto no se presentan a nombre del comodante, por tratarse de una oficina rentada (...)".
En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3393/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9.       Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve (57,729), de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, notario público número catorce (14) de la Ciudad de México, en el que consta la fe de hechos de la Asamblea Nacional Constitutiva de la asociación de la ciudadanía denominada "Sociedad e Instituciones" de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, en cuyas páginas tres (3) y cuatro (4), concluida la lectura de fines y propósitos de la asociación consta a la letra:
"(...) Como siguiente punto del orden del día se dieron a conocer los fines de la asociación según la normativa de la asociación, que en, su declaración de principios,
programa de acción y Estatutos , sucintamente, señala, entre otros, como fines y propósitos: (...)
Concluida la lectura, se sometió a consideración del pleno de la asamblea, y se le preguntó, si era de aprobarse: la Constitución legal y formal de la sociedad y sus documentos básicos, A lo que los dirigentes estatales de la asociación y demás presentes manifestaron, levantando la mano que SI están de acuerdo (...)"
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Sociedad e Instituciones", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Joel Ayala Almeida y Gabriel Eduardo Lara Pineda, quienes como representantes legales suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve (57,729), de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, notario público número catorce (14) de la Ciudad de México en el que consta la fe de hechos de la Asamblea Nacional Constitutiva de la asociación de la ciudadanía denominada "Sociedad e Instituciones", de fecha diecisiete de enero del año dos mil vente y en cuya página cuatro consta a la letra:
"(...) Acto seguido y para dar curso al siguiente punto del orden del día, se solicitó a los presentes la presentación de las propuestas para la integración del órgano directivo nacional de la asociación. Así como, la propuesta de los asociados designados por la asamblea, como representantes legales acreditados, como responsables de la solicitud ante el INE, del registro de la asociación, como Agrupación Política Nacional. Acto seguido el compañero asociado Lic. José Martín Cano Martínez en uso del derecho que le asiste presentó la propuesta siguiente:
Lic. Joel Ayala Almeida,
PRESIDENTE.
(Representante legal)
(...)
Lic. Gabriel Eduardo Lara Pineda,
SECRETARIO EJECUTIVO
(representante legal) (...)"
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10.     La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)    Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)    Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron
incluidos en la lista mencionada; e
c)     Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
Hecho lo anterior, se procedió a incorporar las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de las personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de las personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de las personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE
ORIGEN
NO CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
002
40,715
142
1394
39,463
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.     El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)  Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)  Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)  Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)  Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)  Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación, se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la o el ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron mil cien (1,100) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
TOTAL
Aguascalientes
0
1
0
0
1
Baja California
0
5
0
1
6
Campeche
0
11
0
1
12
Chihuahua
0
3
1
0
4
Chiapas
0
1
2
1
4
Ciudad de México
1
32
9
0
42
Coahuila
0
5
1
1
7
Durango
0
3
0
0
3
Guanajuato
0
4
1
0
5
Guerrero
0
3
2
4
9
Hidalgo
0
5
1
1
7
Jalisco
0
5
0
0
5
México
36
44
35
17
132
Michoacán
0
5
27
0
32
Morelos
0
12
10
0
22
Nayarit
0
1
1
0
2
Nuevo León
0
17
6
33
56
Oaxaca
0
18
1
0
19
Puebla
0
1
17
0
18
Querétaro
0
7
7
0
14
Quintana Roo
0
0
2
0
2
San Luis Potosí
24
4
4
0
32
Sonora
0
1
0
0
1
Tabasco
0
15
621
0
636
Tlaxcala
0
7
3
1
11
Veracruz
0
1
3
0
4
Yucatán
1
0
1
0
2
Zacatecas
0
12
0
0
12
Total
62
223
755
60
1100
 
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros" aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VALIDA
AFILIACIÓN NO
VALIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
A
B
C
D
A - (B+C)
002
39,463
1,100
82
38,281
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.     Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etc.) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1 de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE (columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
"Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
DUPLICADO
MISMA
ASOCIACIÓN
REGISTROS
VALIDOS EN
PADRÓN
 
 
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DUPLICADO
EN PADRÓN
DOMICILIO
IRREGULAR
PÉRDIDA DE
VIGENCIA
 
 
 
 
D
A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L
M
D-
(E+F+G+H+I+J+K+L
)
002
38,281
35
8
11
1
1
287
1,195
70
36,673
 
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.     Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros validos en padrón" (columna "L") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "M". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN
CRUCE ENTRE APN's
TOTAL DE
REGISTRO
VÁLIDOS
 
M
D - (E+F+G+H+I+J+K)
N
O
M - N
002
36,673
34
36,639
 
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.     Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Instrumento notarial cincuenta y siete mil setecientos veintinueve, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, emitido por el Licenciado Maximino García Cueto, notario público número catorce de la Ciudad de México, en el que se hace constar la celebración de la asamblea Nacional Constitutiva, en veinticuatro fojas, en cuya página tres, en el apartado séptimo del orden del día, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Lic. Joel Ayala Almeida
Presidente
Beatriz Vélez Núñez
Secretaria General
Lic. Gabriel Eduardo Lara Pineda
Secretario Ejecutivo
Domingo Ortuño Maldonado
Secretario de Organización
Dr. Marco Antonio Sánchez
Secretario de Administración y Finanzas
Jacqueline Arregoitia Servín
Secretaria de Comunicación Social
Prof. Jesús Ernesto Moreno Morales
Secretario de Planeación
Ing. Alfredo Villegas Arreola
Secretario de Concertación Política
Profa. Rosa De Lourdes García Tovar
Secretaria de Fomento Educativo
Profa. Arcelia Prado Estrada
Secretaria de Capacitación
Lic. Luis Miguel Victoria Ranfla
Secretario de Relaciones Exteriores
José Enrique Vidal
Secretario de Cultura
Hortencia Navarro Gutiérrez
Secretaria de Equidad De Género
María Guadalupe González Garrido
Secretaria de Acción Juvenil
Enf. María Eva Sánchez Reséndiz
Secretaria de Atención Adultos Mayores y Grupos Vulnerables
José Guzmán Gómez
Secretario de Relaciones con Iniciativa Privada
Rosa García Solís
Secretaria de Productores Agrícolas y Servicios
Bertha Orozco Márquez
Secretaria de Acción Sindical
 
Jesús Salvador Aguilar
Secretario de Vinculación con el Poder Legislativo
Diego Valdez Medina
Secretario de Vinculación con el Poder Judicial de la Federación
Lic. Silvia Rivera Hernández
Secretaria de Deportes y Recreación
José Juan Renato Estrada
Secretario de Asuntos Jurídicos
Lic. Marco Antonio García Ayala
Secretario de Seguridad Social
V.A. Enrique Romero Sánchez
Secretario de Vivienda
Ignacio Ocampo Esquivel
Secretario de Protección al Medio Ambiente
Virginia Noriega Ríos
Secretaria de Relaciones Zona Norte
Martha Albores Avendaño
Secretaria de Relaciones Zona Sur
María Isabel Rivera M.
Secretaria de Atención Médica
Rosa María López González
Comisión de Transparencia y Rendición De Cuentas
Luisa Ángela Soto Maldonado
Presidenta de la Comisión De Honor y Justicia
Blanca Edith Cortés Jaimes
Presidenta de la Comisión de Acción Social
Carmen Lucía Contreras Moreno
Presidenta de la Comisión Regional en el Área Metropolitana de la Ciudad de México
María Cristina Muños Ríos
Coordinadora Regional en los Estados de Nuevo León, Durango, Chihuahua y Coahuila.
Mario Villalobos García
Coordinador Regional en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa
José Martín Cano Martínez
Coordinador Regional en los Estados de Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Tamaulipas
Ma. Dolores González Meza
Coordinadora Regional de los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán
Diego Ánimas Delgado
Coordinador Regional de los Estados Veracruz, Tabasco y Oaxaca
Miguel Rodrigo Alcocer
Coordinador Regional en los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo
Norma Angélica Castorena
Coordinadora Regional en los Estados de Zacatecas, Aguascalientes y Nayarit.
 
Asimismo, acreditó contar con órganos directivos a nivel estatal, denominados delegaciones estatales de la ASI, y cuya integración es la siguiente:
ENTIDAD
NOMBRE
1.     Aguascalientes
Normando López Meixuerio
2.     Baja California
Virginia Noriega Ríos
3.     Baja California Sur
Francisco Javier Moreno Soria
4.     Campeche
Martha Albores Avendaño
5.     Chiapas
Hugo Guillermo Vázquez Vázquez
6.     Chihuahua
Rigoberto Machado Lozoya
7.     Ciudad de México
Diego Valdés Medina
8.     Coahuila
Javier Solís Martínez
9.     Colima
María Dolores González Meza
10.   Durango
David Ozeda Soto
 
11.   Guanajuato
José Martín Cano Martínez
12.   Guerrero
Beatriz Vélez Núñez
13.   Hidalgo
Sonia Gabriela Ocampo
14.   Jalisco
José Ángel González Apodaca
15.   México
Domingo Ortuño Maldonado
16.   Michoacán
Aurelio Chávez Herrera
17.   Morelos
Gil Magadán Salazar
18.   Nayarit
Carlos Haro Reyes
19.   Nuevo León
María Cristina Muñoz Ríos
20.   Oaxaca
Rubén Robles Ostos
21.   Puebla
Rosa de Lourdes García Tovar
22.   Querétaro
Silvia Rivera Hernández
23.   Quintana Roo
Martha Helena Morgan Arias
24.   San Luis Potosí
Arturo Gerardo Hernández Tenorio
25.   Sinaloa
Arcelia Prado Estrada
26.   Sonora
Mario Villalobos García
27.   Tabasco
Moisés Valenzuela Rodríguez
28.   Tlaxcala
Blanca Águila Lima
29.   Veracruz
Luisa Ángela Soto Maldonado
30.   Yucatán
Flor Isela Vargas Sánchez
31.   Zacatecas
Norma Angélica Castorena Berrelleza
 
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional y de treinta y un (31) personas delegadas estatales en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e), de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15.     Con fundamento en lo establecido en los numerales 8 inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
1.     Aguascalientes
Contrato de comodato original.
Copia de la credencial para votar del comodatario, copia de recibo de servicio telefónico.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
2.     Baja California
Contrato de comodato original.
Dos copias de credencial para votar del comodatario, copia de credencial para votar de las dos personas que fungieron como testigos en el contrato de comodato.
Copia de recibo de servicio telefónico, copia de recibo de servicio de energía eléctrica.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
3.     Baja California Sur
Contrato de comodato original, copia de credencial para votar de las dos personas que fungieron como testigos en el contrato de comodato.
Copia de credencial para votar del comodatario, copia simple de contrato de donación.
Copia de recibo de servicio telefónico. Testimonio de la escritura pública número 118/99 de fecha siete de septiembre de 1999, relativa al contrato de compra-venta expedido por el licenciado Adolfo Rafael Cámara de la Notaría Pública número tres de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
4.     Campeche
Contrato de comodato original, copia simple de la escritura pública, número trecientos setenta y siete expedida por el licenciado Enrique del Carmen Carrillo Pacheco, de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en la Notaría Pública número veintisiete, Campeche, Campeche.
Testimonio de la escritura pública número 118/99 de fecha siete de septiembre de 1999, relativa al contrato de compra-venta expedido por el licenciado Adolfo Rafael Cámara de la Notaría Publica número tres de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
5.     Chiapas
Contrato de comodato original, copia de credencial para votar del comodatario, dos copias de credencial para votar de las dos personas denominadas como testigos en el contrato de comodato, recibo de servicio de energía eléctrica, recibo de pago de la tesorería municipal, copia de la credencial para votar, recibo de servicio telefónico, y estado de cuenta Predial.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
6.     Chihuahua
Contrato de comodato original, copia del contrato de compraventa expedido por el licenciado Sergio Granados Pineda en la Notaría Pública número tres en la ciudad de Chihuahua de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece. Con número nueve mil setecientos cincuenta y uno.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
7.     Ciudad de México
Contrato de comodato original, copia de recibo de energía eléctrica original de recibo de servicio telefónico, original y copia de recibo de energía eléctrica.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
8.     Coahuila
Contrato de comodato original, copia de la credencial para votar del comodatario, recibo de servicio suministro de agua, copia de recibo de energía eléctrica, copia simple de la escritura número ciento setenta y tres expedida por el licenciado Antonio M. Quijano González, Notario Público número veintidós de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
9.     Colima
Contrato de comodato original, dos copias de recibo de pago de impuesto predial, copia simple de escritura número dos mil doscientos veintidós, volumen tres del protocolo especial expedido en la Ciudad de Colima por el licenciado Juan José Sevilla Solórzano, titular de la notaría pública número dos. Copias de la credencial para votar de comodataria y dos testigos en el contrato de comodato.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
10.   Durango
Contrato de comodato original. Copias de la credencial para votar de comodataria y dos testigos en el contrato de comodato. Copia de recibo de servicio telefónico, copia de recibo de suministro de agua.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
11.   Estado de México
Contrato de comodato original.
Copia de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, dos copias de recibo de servicio de energía eléctrica con comprobantes de pago adjuntos, copia de recibo de servicio telefónico, copia de contrato de arrendamiento de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio Del Estado.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
12.   Guanajuato
Contrato de comodato original, copia de credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, así como del delegado en la entidad, copia simple de contrato de compra-venta número cuatro mil trecientos setenta y dos, expedido por la Lic. Delia Ponce López, Notaria Pública número trece del día primero de julio del año dos mil catorce. Copia de comprobante de pago tesorería de traslado de dominio, copia de pago de impuesto predial, copia de recibo de suministro de agua, comprobante de pago de escrituras.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
13.   Guerrero
Contrato de comodato original. Copia de credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, copia de recibo de servicio telefónico, copia de recibo de servicio de agua, copia de contrato de compra-venta número sesenta y siete mil doscientos sesenta y nueve, expedido por Juan Pablo Leyva y Córdoba, Notario público número uno de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho en Chilpancingo, Guerrero.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
14.   Hidalgo
Contrato de comodato original. Copia de credencial para votar del comodatario y de los dos testigos del contrato de comodato. Cesión de derechos de servicio de televisión de paga, acompañada de copias credenciales para votar del representante. Copia simple de recibo de suministro de agua.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
15.   Jalisco
Contrato de comodato original. Copia simple de contrato de comodato. Copia de credencial para votar del comodatario y los testigos del contrato de comodato. Dos copias simples de recibo de servicio telefónico. Copia simple de recibo servicio telefónico.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
16.   Michoacán
Contrato de comodato original.
Dos copias simples a color de la credencial para votar del comodatario, dos copias simples de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, dos copias simples de recibo de suministro de agua, copia simple de recibo de energía eléctrica. Copia simple de contrato de compra-venta de número cinco mil ciento cincuenta y cuatro, de fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, expedido por el Licenciado Armando Mariscal Martínez, Notario Público número treinta en la Ciudad de Morelia Michoacán.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
17.   Morelos
Contrato de comodato original, copia simple de la credencial del comodante y los dos testigos mencionados en el contrato de comodato. Original y copia simple de recibo de servicio telefónico, original y copia simple de recibo de servicio de suministro de agua, copia simple de contrato de compraventa con número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete, expedido por el Lic. G. Alejandro Gómez Maldonado, Notario Público número uno en el estado de Morelos.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
18.   Nayarit
Contrato de comodato original, dos copias de la credencial para votar del comodatario, copia simple de la credencial para votar de los testigos del contrato de comodato, original y copia simple de recibo de energía eléctrica, original y copia de recibo de suministro de agua, copia simple de pago de impuesto sobre la adquisición de los bienes inmuebles.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
19.   Nuevo León
Contrato de comodato original Copia simple de credencial para votar del comodatario, dos copias simples de la credencial para votar de uno de los testigos.
Dos originales de recibo de servicio telefónico, copia simple de Periódico Oficial de fecha veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve, en Monterrey, Nuevo León.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
20.   Oaxaca
Contrato de comodato original, copia simple de credencial para votar del comodatario, copia simple de la credencial para votar de cada uno de los testigos, original y copia de recibo de servicio telefónico.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
21.   Puebla
Contrato de comodato original, dos copias simples de credencial para votar del comodatario, dos copias simples de servicio de agua, dos copias simples del pago de impuesto predial, copia simple del contrato de compra venta referido en el instrumento notarial seis mil seiscientos cuarenta y uno emitido por el Lic. Mario Alberto Montero Serrano, notario público número dos.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
22.   Querétaro
Contrato de comodato original, copias de credencial para votar del comodatario, original y copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico, original y copia simple de comprobante de pago de servicio eléctrico.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
23.   Quintana Roo
Contrato de comodato original, dos copias de credencial para votar de la comodante, una copia de credencial para votar del comodatario, una copia de credencial para votar del testigo, original y copia de recibo de pago de servicio de agua, copia de comprobante de pago por expedición de testimonios de escrituras públicas o actas notariales, instrumento notarial número siete mil trescientos veinticinco emitido por el Lic. René Martín García Tamayo, Notario Público número veintitrés.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
24.   San Luis Potosí
Contrato de comodato original, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, copia simple de contrato de compra venta, instrumento notarial número cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, emitido por el Lic. Gerardo Parra Dávalos, Notario Público número veintiuno.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
25.   Sinaloa
Contrato de comodato original, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, original de pago de servicio telefónico, original de comprobante de pago de servicio de luz, copia simple de contrato de compra venta instrumento notarial número setecientos diecinueve emitido por el Lic. Salvador Antonio Echegaray Sánchez, Notario Público doscientos seis.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
26.   Sonora
Contrato de comodato original, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, tres originales de comprobante de pago de servicio telefónico, copia de pago de servicio predial.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
27.   Tabasco
Contrato de comodato original, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, dos copias de comprobante de pago de servicio eléctrico, copia simple de contrato de arrendamiento.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
28.   Tlaxcala
Contrato de comodato original, copia de credencial para votar de comodataria, copia simple de instrumento notarial número trece mil seiscientos noventa y tres, emitido por el Lic. Luis Maceda Macías, Notario Público número uno.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
29.   Veracruz
Contrato de comodato original, dos comprobantes de pago de servicio de agua originales, comprobante de pago de servicio telefónico original, comprobante de pago de servicio eléctrico original, dos comprobantes de pago de servicio telefónico originales, copia simple de contrato de compra venta instrumento notarial número diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, emitido por el Lic. Rafael de la Huerta Manjarrez, Notario Público número cuatro.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
30.   Yucatán
Contrato de comodato original, copia de credencial de elector del comodante, copia de credencial de elector del comodatario, copia de credencial de elector del testigo, copia de comprobante de recibo de servicio eléctrico, copia de comprobante de servicio telefónico.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
31.   Zacatecas
Contrato de comodato original, copia simple de certificado de público de propiedad, copia simple de contrato de compra venta, dos copias de avalúo catastral, seis copias de documentos bancarios, copia simple de plano catastral, tres copias simples de recibos de pagos por la propiedad.
El contrato de comodato está a nombre del delegado estatal.
 
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente IV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a)  (...)
b)  El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
 
c)  En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
     El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d)  Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e)  Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f)   Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD
INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE
RESULTADO
1.     Aguascalientes
El día 19 de febrero de 2020 a las 13:39 horas, la Asesora Jurídica de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Aguascalientes se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendida por Normando López Meixuierio, quien manifestó ser el delegado estatal en Aguascalientes de dicha asociación y que en el inmueble se llevan a cabo reuniones de trabajo con los líderes de la asociación, así como la agenda de trabajo de la misma.
Acreditada
2.     Baja California
El día 19 de febrero de 2020 a las 11:47 horas, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Baja California se constituyó en el domicilio señalado por la asociación solicitante, en el cual fue atendido por María Carmina Aldaco Méndez, quien es recepcionista, manifestando que el delegado no se encontraba por el momento, pero que dicha persona era Presidente Estatal de la asociación en el estado de Baja California.
Acreditada
3.     Baja California Sur
El día 3 de marzo de 2020 a las 12:50 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Baja California Sur se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Francisco Javier Moreno Soria, quien manifestó ser el Presidente Estatal de la agrupación en ese estado.
Acreditada
 
4.     Campeche
El día 5 de marzo de 2020 a las 10:05 horas, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Campeche se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con José Miguel Romero Pérez, quien manifestó que Martha Albores Avendaño no se encontraba presente, pero indicó que es la Delegada Estatal en la entidad y que el inmueble es la sede estatal de la asociación.
Acreditada
5.     Chiapas
El día 20 de febrero de 2020 a las 14:20 horas, el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, donde atendió la diligencia con Hugo Guillermo Vázquez Vázquez, quien señaló ser el Delegado Estatal de la asociación y que el inmueble es la delegación estatal de la asociación en el estado de Chiapas.
Acreditada
6.     Chihuahua
El día 19 de febrero de 2020 a las 10:40 horas, el Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Chihuahua se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Rigoberto Machado Lozoya comodatario y delegado de la asociación en el estado de Chihuahua.
Acreditada
 
7.     Ciudad de México
El día 3 de marzo de 2020 a las 12:20 horas, la asistente de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendida por Gabriel Eduardo Lara Pineda, quien manifestó ser el Secretario Ejecutivo de la asociación en la Ciudad de México.
Acreditada
8.     Coahuila
El día 19 de febrero a las 13:11 horas, el Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva de este Instituto en el estado de Coahuila se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Javier Solís Martínez quién manifestó ser el comodatario y delegado de la asociación en el estado de Coahuila, así como que el inmueble funciona como sede de la misma.
Acreditada
9.     Colima
El día 20 de febrero de 2020 a las 9:50 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Colima se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, atendiendo la diligencia con Marco Antonio García Chavira, quien manifestó que Ma. Dolores González Meza es la Delegada Estatal y que el inmueble está destinado para el desarrollo de las actividades de la asociación en la entidad.
Acreditada
 
10.   Durango
El día 18 de febrero de 2020 a las 12:30 horas, el Vocal de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Durango se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, atendiendo la diligencia con David Ozeda Soto, quien manifestó ser el Presidente Estatal, así como que el inmueble es la sede de la asociación en la que se realizan asambleas y reuniones.
Acreditada
11.   Estado de México
El día 19 de febrero de 2020 a las 15:05 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Domingo Ortuño Maldonado, quien manifestó ser el comodante del inmueble y que éste es la sede de la delegación estatal en la entidad.
Acreditada
12.   Guanajuato
El día 10 de marzo de 2020 a las 13:00 horas, el asesor jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Guanajuato se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendido por José Martín Cano Martínez, quien se identificó como el comodatario del inmueble y que el inmueble se ha destinado para que la asociación lleve a cabo sus actividades de afiliación.
Acreditada
 
13.   Guerrero
El día 20 de febrero de 2020 a las 10:53 horas, el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Guerrero se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Luis Enrique Castro López, Coordinador Estatal, quien manifestó que el inmueble se utiliza como oficina de la asociación.
Acreditada
14.   Hidalgo
El día 6 de marzo de 2020 a las 9:15 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Hidalgo se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Sonia Gabriela Ocampo Chapa, quien manifestó ser la Presidenta de la delegación estatal en el estado y que en el domicilio se encuentran las instalaciones del Comité Estatal de dicha asociación.
Acreditada
15.   Jalisco
El día 2 de marzo de 2020 a las 17:05 horas, el Subcoordinador de Procesos Electorales de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendido por Jorge Ángel González Apodaca, quien manifestó ser el comodatario del inmueble sede de la delegación estatal en Jalisco.
Acreditada
 
16.   Michoacán
El día 26 de febrero de 2020 a las 13:30 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Michoacán se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Aurelio Chávez Herrera, quien manifestó ser el Presidente y Delegado Estatal de la asociación en la entidad.
Acreditada
17.   Morelos
El día 27 de febrero de 2020 a las 13:50 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Morelos se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Alejandro Salgado Mastache, quien dijo ser el encargado de la atención al público en esa oficina, y manifestó que Gil Magadán Salazar es el comodante del inmueble y que presta el inmueble a la asociación.
Acreditada
18.   Nayarit
El día 19 de febrero de 2020 a las 10:17 horas, el Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Nayarit se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendido por Aline Corona Mariscal, quien manifestó ser la asistente del delegado, Carlos Armando Haro Reyes, y que el inmueble está destinado a recibir a las y los ciudadanos interesados en pertenecer a la asociación.
Acreditada
 
19.   Nuevo León
El día 20 de febrero de 2020 a las 11:50 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Nuevo León se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con María Cristina Muñoz Ríos, quien manifestó ser comodataria del inmueble y delegada estatal de la asociación en el estado.
Acreditada
20.   Oaxaca
El día 28 de febrero de 2020 a las 13:13 horas la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendida por Rubén Robles Ostos, quien manifestó ser el arrendador del inmueble y el Presidente de la asociación en el estado.
Acreditada
21.   Puebla
El día 4 de marzo de 2020 a las 15:45 horas, la Vocal Secretaria de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Puebla se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Jorge Alejandro García Peña, quien refiere que Rosa de lo Lourdes García Tovar es comodataria del inmueble y funge como enlace y coordinadora de la asociación en el estado.
Acreditada
 
22.   Querétaro
El día 24 de febrero de 2020 a las 15:50 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Erika Estrella Rangel, Auxiliar Administrativo de esa oficina, quien refiere que Flor Isela Vargas Sánchez, es comodataria del inmueble y que es la sede de la asociación en el estado de Querétaro.
Acreditada
23.   Quintana Roo
El día 19 de febrero de 2020 a las 11:05 horas, el Asistente Local de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Quintana Roo se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Martha Elena Morga Arias, quien manifestó ser Presidenta y Delegada General de la asociación y dijo ser la propietaria del inmueble que es la sede en el estado de Quintana Roo.
Acreditada
24.   San Luis Potosí
El día 27 de febrero de 2020 a las 14:27 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de San Luis Potosí se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendida por Arturo Gerardo Hernández Tenorio, quien manifestó ser el Presidente Estatal de la asociación en esa delegación.
Acreditada
 
25.   Sinaloa
El día 20 de febrero de 2020 a las 10:30 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Sinaloa se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Arcelia Prado Estrada, quien manifestó ser comodataria del inmueble y Presidenta de la asociación en la delegación estatal de Sinaloa.
Acreditada
26.   Sonora
El día 24 de febrero de 2020 a las 12:45 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Sonora se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Mario Villalobos García, quien dijo ser el comodatario del inmueble y Delegado Estatal de la asociación por el estado de Sonora.
Acreditada
27.   Tabasco
El día 25 de febrero de 2020 a las 11:40 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Tabasco se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Moisés Valenzuela Rodríguez, quien manifestó ser el Delegado de la asociación y el arrendatario del inmueble que se utiliza como sede de la delegación en el estado de Tabasco.
Acreditada
28.   Tlaxcala
El día 2 de marzo de 2020 a las 12:30 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tlaxcala se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Karina Zempoaltecatl Cortés, recepcionista o auxiliar del lugar, quien manifestó que Blanca Águila Lima no se encontraba presente, pero que era la Delegada Estatal en esa sede en donde se atienden asuntos de la organización.
Acreditada
 
29.   Veracruz
El día 21 de febrero de 2020 a las 14:40 horas, la Vocal Secretaria de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, sin que nadie atendiera la diligencia, por lo que se fijó citatorio para el día 24 de febrero del año en que actúa, presentándose a las 12:30 horas para dar cumplimiento al citatorio y la verificación del domicilio. No obstante, no se encontró al interesado, ni personal que atendiese la diligencia.
No acredita
30.   Yucatán
El día 27 de febrero de 2020 a las 13:05 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, atendiendo la diligencia con Flor Isela Vargas Sánchez, quien manifestó ser la comodataria y Delegada Estatal por el estado de Yucatán.
Acreditada
31.   Zacatecas
El día 28 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, el Vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Zacatecas se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendido por María Esperanza Ramírez Urbina, quien manifestó que Angélica Castorena Berrelleza, delegada de la asociación no se encontraba presente, pero que guarda una relación como parte integrante de la asociación y que el inmueble está en comodato para la asociación en la delegación en el estado de Zacatecas.
Acreditada
 
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en calle Sadi Carnot, No. 52, colonia San Rafael, C.P. 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. y con treinta delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD
DOMICILIO
1.     Aguascalientes
Calle San Francisco de los Viveros, número 415, fraccionamiento Ojo Caliente II, Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes; C.P. 20196
2.     Baja California
Avenida Niños Héroes, número 1498, Conjunto Urbano Zacatecas II, esquina Boulevard Lázaro Cárdenas, Mexicali, Baja California; C.P. 21389
3.     Baja California Sur
Calle Bahía E/ Dibujantes sin nombre, Col. Emiliano Zapata, Baja California Sur
4.     Campeche
Calle 10 "B", número 105, Barrio de Guadalupe (Antes llamado barrio de San Francisco) Campeche, Campeche
5.     Chiapas
Calle 14 "A", Poniente Sur esquina Bonampak, número 316, ISSSTE U, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez Chiapas
6.     Chihuahua
Finca Urbana, número 213, de la calle Lázaro Baigorri, Fraccionamiento Ampliación de San Felipe Chihuahua, Chihuahua
7.     Ciudad de México
Gómez Farías número 39, Col. San Rafael, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06470
8.     Coahuila
Calle Abasolo Norte, número 876, Zona Centro Saltillo, Coahuila de Zaragoza
9.     Colima
Avenida Palma Ruvelina, número 1150, Col. Santa Bárbara, Colima, Colima
10.   Durango
Calle tres, s/n, fracción Bosques del Valle o Calle cinco s/n, Manzana. "N", fraccionamiento Bosques del Valle; C.P. 34227, Durango, Durango
11.   Guanajuato
Fracción 2 de "El establo" de la Colonia "la Yerbabuena", Guanajuato, Guanajuato
12.   Guerrero
Calle Colón, número 25, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero
13.   Hidalgo
Calle José María Iglesias, número 200, Col. Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto Hidalgo
14.   Jalisco
Calle Mario Bárcenas número 1115, Col. "La Normal", C.P. 44260, Guadalajara, Jalisco
15.   México
Hidalgo número 408, Villada Pedro Ascencio y 713999, la Merced (Alameda), C.P. 50080, Toluca, Centro
 
16.   Michoacán
Calle Bucareli, número 530, Col. Vasco de Quiroga, C.P. 58230, Morelia, Michoacán
17.   Morelos
Lote número doce "A" de la manzana segunda, ubicado en la privada Aurora, antes Virginia, número dos, del fraccionamiento Quintas Martha, Estado de Morelos
18.   Nayarit
Calle León, Número 110, Col. Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000
19.   Nuevo León
Calle Nuevo México, No. 500, Col. Morelos, C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
20.   Oaxaca
Calle México, número 68, número uno, Sector uno, Infonavit uno de mayo, al lado del Distrito Bel 27, C.P. 68020, Oaxaca de Juárez, Oaxaca
21.   Puebla
Calle 18 oriente, núm. 432, Col San Francisco, CP 72000, Puebla
22.   Querétaro
Av. Santo domingo, No. 306, Col. Carretas C.P. 76050, Querétaro
23.   Quintana Roo
Av. Independencia, No. 87, Col centro, Chetumal, Quintana Roo
24.   San Luis Potosí
Economía núm. 245 Fraccionamiento Las Águilas, del barrio de Tequisquiapan, San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78260
25.   Sinaloa
Boulevard Francisco I Madero No. 241 poniente, Col. Centro, Culiacán, Sinaloa
26.   Sonora
Boulevard San Bernandino No. 80 entre calle "E" y Dr. José Miró Avella, Col. las Quintas Hermosillo, Sonora, C.P. 83240
27.   Tabasco
Calle Pedro Fuentes núm. 601, Col. Centro, del municipio Centro del Estado de Tabasco CP 86000
28.   Tlaxcala
Calle Ezequiel M Gracia, No. 12, Col. El Mirador, Ocotlán, Tlaxcala
29.   Yucatán
Calle 5 s/n, X34 Y 36, Col. Pensiones, Mérida, Yucatán, C.P. 97219
30.   Zacatecas
Calle Amado Nervo No. 103, Col. Marianita Zacatecas, Zacatecas
 
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
Documentos Básicos
16.     Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
 
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27, de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Sociedad e Instituciones", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a)    Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
·   En dicho documento la asociación denominada "Sociedad e Instituciones" establece la obligación de respetar los postulados constitucionales, las leyes electorales y toda norma jurídica que de ella emane. Sin embargo, no menciona textualmente a las instituciones, por lo que cumple parcialmente con lo preceptuado en el inciso a. del numeral en comento.
·   En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación establece los principios ideológicos de carácter político, económico y social, tales como el respeto de los derechos humanos con especial énfasis en los derechos sociales, la democracia como la vía
suprema de la convivencia humana, así como la lucha social frente a los recortes presupuestarios, por lo que cumple.
·   Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c. del citado numeral, la asociación no cumple con el mismo, siendo que omitió incluir la declaración de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
·   En atención a lo señalado en el inciso d. del numeral que nos ocupa, se establece que la participación democrática es la única vía de participación legítima. Sin embargo, se omite mencionar la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos.
·   Por otra parte, la asociación en comento cumple parcialmente con lo determinado en el inciso e., dado que hace mención de la participación política sin definir que deba ser en igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.
b)    En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
·   En dicho documento la asociación denominada "Sociedad e Instituciones" establece las medidas para alcanzar sus objetivos, entre los que se encuentran sincronizar a diferentes grupos de la sociedad civil, expresiones políticas locales, así como ofrecer a la ciudadanía mexicana una nueva alternativa social y política, cumpliendo así con el inciso a. del numeral que nos ocupa.
·   En atención al inciso b. del referido numeral, la asociación determina las propuestas de políticas públicas, destacando la transformación y modernización de la justicia, la garantía de una educación gratuita y laica en todos los niveles y el aumento del salario mínimo.
·   De conformidad con lo establecido en el inciso c., el documento no contempla la medida de formar ideológica y políticamente a sus personas afiliadas.
·   Por lo que hace al inciso d. del multicitado numeral, la asociación no cumple, en razón de que, no se incluye la disposición de fomentar la participación activa de las personas afiliadas en los procesos electorales.
c)     Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
·   En atención a lo señalado en la fracción I, inciso a) del numeral que nos ocupa, la asociación no cumple, lo anterior debido a que establece la denominación con la que se constituyó como asociación no así la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional, lo mismo ocurre respecto del emblema. Se precisa que, de conformidad con lo señalado en la solicitud de registro, el nombre con el que se diferenciarán de otras agrupaciones es el de "Pluralidad Incluyente", mismo que a lo largo de la revisión de los documentos básicos no se advierte, por lo que la asociación de referencia deberá adecuar su denominación como Agrupación Política Nacional, así como el emblema y color o colores que lo caractericen en razón del nombre señalado en la solicitud de registro.
Ahora bien, en el glosario señalan las siglas APN como Asociación Política Nacional, siendo lo correcto Agrupación Política Nacional. Se advierte que el término "asociación" se ocupa para referirse a una figura jurídica distinta a la agrupación política o como denominación de la agrupación, por lo que se tendrá que homologar a lo largo de los documentos básicos.
En razón de lo anterior, se deberá determinar el nombre definitivo de la Agrupación Política Nacional y, en su caso, modificar todas las referencias realizadas a lo largo de los documentos presentados.
·   Por lo que hace a la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación establece en su artículo 4, una descripción imprecisa del emblema y los colores que la caracterizan y la
diferencian de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales, haciendo referencia a la asociación de ciudadanos, no así a la Agrupación Política Nacional. Por lo que deberán puntualizarse los elementos que componen su emblema, así como los pantones de los colores que lo identifican, por lo cual cumple parcialmente.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
·   En cuanto a la fracción II, inciso a) del numeral correspondiente, cumple cabalmente, toda vez que, en el artículo 6, párrafo primero se determina que la afiliación será personal, pacífica, libre e individual. Asimismo, en el artículo 7, se precisa el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas que deseen afiliarse a la Agrupación Política Nacional que nos ocupa.
·   En los artículos 9 y 10 del documento se establecen los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, respectivamente, cumpliendo así con la fracción II, inciso b) del numeral en comento.
Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran el expresar libremente sus opiniones en todas las instancias de la agrupación y tener acceso a la información pública de la misma. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de respetar y cumplir los documentos básicos, así como la de atender las determinaciones de los órganos de dirección.
·   En atención a lo establecido en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e), del multicitado numeral, el Proyecto de Estatutos cumple parcialmente, ya que en sus artículos 11; 12; 20; 58 y 62 determina la estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación, misma que estará conformada por una Asamblea Nacional como órgano máximo, un Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales o, en su caso, Delegaciones Estatales, donde tenga presencia la asociación.
       A lo largo del Proyecto de Estatutos se menciona indistintamente a los Comités Ejecutivos Estatales como Delegaciones Estatales, situación que deberá subsanarse para homologar las denominaciones.
Del glosario y del artículo 62 se desprende la existencia de la Comisión Jurisdiccional Intra APN, la cual podría reconocerse como el órgano interno de justicia.
Por otra parte, no se hace mención de la Unidad de Transparencia, la cual deberá ostentar las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·   Por lo que hace a lo dispuesto en la fracción IV, inciso a) del numeral que nos ocupa, cumple parcialmente, en razón de que en los artículos 13; 17; 20; 22 al 62, se establecen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales o, en su caso, Delegaciones Estatales, y de la Comisión Jurisdiccional Intra APN, así como las funciones, facultades y obligaciones de los órganos antes mencionados.
En el artículo 62 del Proyecto de Estatutos se estipula el órgano encargado de elegir a la Comisión Jurisdiccional Intra APN, el periodo del encargo de las personas que lo integran, la reelección de los mismos hasta por dos periodos, así como sus funciones, facultades y obligaciones. Empero, se omite señalar el número de integrantes de dicha Comisión.
Toda vez que, dentro de la estructura orgánica no se establece la Unidad de Transparencia, una vez que se regule en el documento mencionado, se deberán estipular las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus miembros, así como sus funciones, facultades y obligaciones.
Ahora bien, respecto al inciso y fracción que nos ocupa es preciso hacer diversas consideraciones.
De algunos artículos del Proyecto de Estatutos se desprende que existe confusión en la denominación del cargo principal de los Comités Ejecutivos Estatales, pues indistintamente se le denomina Presidente Estatal o Delegado Estatal, situación que deberá subsanarse homologando el término. Mismo supuesto se observa con el cargo de Secretario General (incluido en la fracción XVI del artículo 20) y su mención como Delegado General a lo largo del texto presentado.
En relación con el párrafo que antecede, se deberán homologar los cargos de los órganos
estatales, toda vez que, a lo largo del documento se nombran presidentes, secretarios o delegados, todos estatales, indistintamente.
El artículo 17, párrafo primero, fracción IV, faculta a la Asamblea Nacional Ordinaria para remover a las personas Delegadas Estatales. Por su parte la fracción III del mismo artículo, no prevé la remoción para las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, situación que deberá adecuarse, en su caso.
En el mismo artículo, en el párrafo tercero, fracción IV, se faculta a la Asamblea Nacional Extraordinaria para proponer modificaciones a las políticas de alianzas, fusiones y coaliciones; asimismo, el artículo 28, fracción VI, otorga a la figura de Secretario de Estrategia Política del Comité Ejecutivo Nacional la función de establecer pautas de participación política acorde con las campañas locales; por otra parte, el artículo 38, fracción I, permite a la figura de Secretario de Acuerdos, Convenios y Coaliciones del mencionado Comité, establecer políticas de alianza con otras agrupaciones políticas y partidos políticos. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 21, numeral 1 de la LGPP, las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición, por lo anterior, el texto presentado deberá ajustarse a la Legislación Electoral vigente.
En el artículo 20 se enlistan las secretarías que integrarán el Comité Ejecutivo Nacional y de los artículos 22 al 57 se desarrollan las funciones, facultades y obligaciones de las mismas. Sin embargo, algunos de los nombres enlistados no coinciden con los referenciados en los artículos 22 al 57, por lo que deberán homologarse.
En relación con el párrafo inmediato anterior, se aprecia que no se establecieron las funciones, facultades y obligaciones de las secretarías de Prensa y Comunicación Social, de Capacitación y Educación Política, de Relaciones Políticas, de Coordinación Estatal y Municipal, así como de Honor y Justicia.
De las funciones otorgadas a la figura de Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, precisadas en el artículo 25, se desprenden diversas contradicciones. En relación con la fracción I, referente a la facultad de designar a las personas integrantes de las secretarias estatales en coadyuvancia con la Presidencia del CEN, se observa que el artículo 22, relativo a las funciones de dicha Presidencia no hace alusión a la atribución mencionada; por lo que hace a la fracción II, del mismo artículo 25, se faculta a la Secretaria de Organización para designar delegados especiales, los cuales no se encuentran regulados en el documento.
De las funciones conferidas a la figura de Delegado de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, aludidas en el artículo 26, se hace referencia a una delegación de transparencia, misma que no se encuentra regulada a lo largo del Proyecto de Estatutos.
Por lo que hace a los artículos 35 y 39, en ambos se describen las funciones, facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Internacionales.
Del artículo 36, en específico de su Punto Tercero, se desprende que la Agrupación Política podrá conformar organismos sindicales, lo que deberá quedar limitado a una relación solo de colaboración, conforme a lo señalado en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, en el cual se precisa que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, exclusivamente.
De las funciones, facultades y obligaciones establecidas para las diversas secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional, algunas no corresponden al ámbito de competencia de las Agrupaciones Políticas Nacionales, tales como: 1) Resguardar, organizar y administrar la memoria histórica de la Nación Mexicana, por medio de acervos documentales; 2) Crear planes y programas de libre elección de los dirigentes sindicales y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría de sus agremiados; y 3) Definir los Lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, por nombrar algunas. Por lo anterior, se recomienda hacer una revisión exhaustiva de cada una de las actividades asignadas a las secretarías.
En el artículo 40 se mencionan diversas formalidades para la celebración de las sesiones de un Consejo Político, mismo que no se encuentra estipulado dentro de la estructura orgánica de la agrupación política, condición que deberá esclarecerse.
 
·   De conformidad con lo señalado en la fracción IV, inciso b) del multicitado numeral, el Proyecto de Estatutos no cumple, toda vez que, dentro del procedimiento para la resolución de los conflictos internos, sólo se menciona que el Secretario de Asuntos Jurídicos, integrante del Comité Ejecutivo Nacional, recibirá las quejas de los miembros de la agrupación política y, en su caso, turnará a la Comisión que designe la Asamblea (artículo 30, fracción VI). Por otra parte, los artículos 66 y 67, indican que los procedimientos disciplinarios podrán solicitarse por cualquier órgano de dirección o afiliado, y que las solicitudes deberán dirigirse a la Comisión. Por lo anterior, deberá detallarse el procedimiento correspondiente para la claridad de las personas afiliadas.
Asimismo, no se especifican las normas y los plazos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de sus resoluciones.
·   Con relación a lo ordenado en la fracción IV, inciso c) del referido numeral, la asociación cumple, en razón de que en el artículo 63 se señala que toda persona que incumpla las obligaciones derivadas de su adhesión a la agrupación política será sometida a un procedimiento disciplinario, respetando en todo momento su derecho de audiencia y defensa. Por otra parte, en los artículos 65; 66, párrafo quinto y 67, se establece la descripción de las infracciones, la debida motivación y fundamentación de las determinaciones o resoluciones y las posibles sanciones, respectivamente.
En el artículo 65, se mencionan como causales de sanción las conductas, dentro y fuera del ámbito de la agrupación política, consideradas perjudiciales para la reputación de la misma. Al respecto, es preciso profundizar en dichas conductas, siendo que los parámetros para clasificarlas pueden resultar subjetivos.
·   Por lo que hace al cumplimiento de la fracción IV, inciso d) del mismo numeral, el Proyecto de Estatutos cumple parcialmente. Debe aclarar respecto del órgano facultado para aprobar los acuerdos de participación, ya que el artículo 21, fracción VIII autoriza al Comité Ejecutivo Nacional para celebrar acuerdos de participación y el 22, fracción IX, determina que la figura de la Presidencia de dicho Comité podrá facultarse a mismo para firmar los acuerdos mencionados, por lo que tal circunstancia deberá corregirse.
Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la asociación "Sociedad e Instituciones" se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
El artículo 3, describe el patrimonio de la agrupación política, por lo tanto se considera necesario que se precise el cumplimiento de lo señalado en el artículo 121, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
En el artículo 6, segundo párrafo, se establece que las personas ciudadanas interesadas en afiliarse a la agrupación política no podrán pertenecer a ningún credo religioso, condición que contradice el derecho a la libertad de religión, estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberá subsanarse.
El artículo 9, fracción I, otorga el derecho a las personas afiliadas de presentar propuestas de las candidaturas a ocupar cargos en los congresos, empero, dentro de la estructura orgánica de la agrupación, así como a lo largo del documento no se estipula ningún tipo de Congreso.
Respecto a las formalidades para la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria, se contempla la persona encargada para convocar, así como el quórum y el porcentaje de votación con el que se aprobarán sus resoluciones. Sin embargo, sólo se observa el plazo para emitir la convocatoria, los medios donde deberá publicarse y la información que deberá contener para la Asamblea Nacional Ordinaria.
En relación con lo anterior, para la celebración del Comité Ejecutivo Nacional sólo se establece la persona encargada para convocarlo, omitiendo así el resto de las formalidades mencionadas en el párrafo que antecede, mismas que se omiten para los Comités Ejecutivos Estatales y la Comisión Jurisdiccional Intra APN.
A lo largo del Proyecto de Estatutos se denomina a la Agrupación Política Nacional como asociación, término que deberá ser sustituido. Asimismo, se deberá uniformar la denominación de las personas afiliadas, de los integrantes de los órganos de dirección y de los cargos que se mencionan.
 
Se recomienda revisar el titulado, capitulado y articulado del instrumento normativo para corregir las omisiones correspondientes.
Es preciso revisar el texto íntegro de los proyectos de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, debido a que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos; y que en cuarenta y dos y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
17.     En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por "EL INSTRUCTIVO".
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
18.     De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Pluralidad Incluyente" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
 
Integración de sus órganos directivos
19.     En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
20.     Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Sociedad e Instituciones" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b), y 2 de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO".
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5, de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas. Dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
En razón de los puntos considerativos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Sociedad e Instituciones", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine de la LGIPE.
En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "Sociedad e Instituciones" surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Sociedad e Instituciones", bajo la denominación "Pluralidad Incluyente" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Pluralidad Incluyente" que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO" así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Pluralidad Incluyente", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Pluralidad Incluyente".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Pluralidad Incluyente".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_2.pdf
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