RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Unid@s.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG205/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "UNID@S"
ANTECEDENTES
I. Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II. Solicitud de Registro. El veintisiete de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación de la ciudadanía denominada "Unid@s", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III. Verificación de la Documentación presentada. El veintiocho de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Sergio Benito Osorio Romero, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV. Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020, comunicó a la representación legal de la asociación Unid@s, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
V. Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291//2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3314/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3315/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3280/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hizo referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
VI. Informe del Consejo General. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII. Compulsa contra Padrón Electoral. El seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada Unid@s se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII. Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes
delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/GTO/JLE-VS/102/2020. INE/JLE/VS/0177/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020 , INE/OAX/JL/VS/177/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020 INE/SIN/JLE-VS/0133/2020, INE-JLTLX-VE/0136/20, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE/JLE/VE/079/2020, INE/JLE/VS/155/2020, INE/JLE/VS/156/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución.
IX. Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X. Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones
esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver la procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI. Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII. Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII. La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4. La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5. El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
· Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
· Un órgano directivo de carácter nacional;
· Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
· Documentos básicos; y,
· Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6. La solicitud de registro de la asociación denominada "Unid@s" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF), dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan lo siguiente:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c) Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d) Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f) Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h) Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "Unid@s" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: Unid@s
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Sergio Benito Osorio Romero
c) Domicilio completo para oír y recibir notificaciones: Calle Águila Negra # 99, Colonia Benito Juárez, Código Postal 57000, Municipio de Nezahualcóyotl, México; número telefónico 5530587102. Correo electrónico unidasapn@gmail.com
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: Unid@s
e) La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas:
"...El isotipo que representa el movimiento "Unid@s" está conformado por dos manos encontrándose y formando la letra "U" de Unión, palabra fundamental de nuestra filosofía.
La cromática se presenta en degradaos (sic) que hacen referencia a la mezcla de ideales y personalidades que se funden e integran y logran objetivos en común. Los colores son Rosa, marrón, naranjado, amarillo, verde, morado y negro. Representan: el rosa a la mujer, el marrón nuestra piel mestiza y el color de la tierra, el naranjado el dinamismo y juventud, el amarillo la inteligencia, el verde la esperanza y la abundancia. El morado, los valores que sostienen nuestra cultura y sociedad mexicana.
El logotipo o palabra "Unid@s" refleja el objetivo principal y fuerza generadora de transformación y avance.
Dentro de esta palabra se utiliza la "@" (arroba) misma que representa pluralidad, presencia en todas partes de la nación y modernidad de nuestros conceptos de trabajo.
El color de la palabra Unid@s en escala de grises y negro refleja diversidad, solidez, transformación y solidaridad. El cambio de color en la "@" fortalece el concepto de pluralidad y transformación.
Acompañando el logotipo y su isotipo, se agrega en slogan que encierra la idea esencial del movimiento: lograr un mejor país."
f) La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Sergio Benito Osorio Romero, en su carácter de representante legal de la asociación.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a) Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Constante en tres (3) fojas.
b) Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Sergio Benito Osorio Romero, quien en su calidad de representante legal suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Constante en tres (3) fojas.
c) La cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE (12,089) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en CUARENTA Y UN (41) carpetas.
d) Escrito en una (1) foja, firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e) Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, constante en tres (3) fojas; y Acta de sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Asociación Unid@s, celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, constante en dos (2) fojas.
f) Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y catorce (14) delegaciones estatales, en los estados de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
g) Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en forma impresa en cinco (5), trece (13) y veintitrés (23) fojas, respectivamente, así como en un (1) disco compacto.
h) Ejemplar impreso y en disco compacto del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en cuatro (4) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente con número de folio 001, en el cual se le citó el día veintiocho de enero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7. Con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Sergio Benito Osorio Romero, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas en las que se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la cual derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con dos minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cuatro cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno se extrae un sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de cuatro fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña original del acta de asamblea que constituye la asociación "UNID@S", de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, celebrada en el Estado de México, en tres fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante, la personalidad de quien suscribe la solicitud y la existencia del órgano directivo nacional denominado Comisión Ejecutiva Nacional- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que siendo las once horas con dos minutos, del día veintiocho de enero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de once mil ochocientas veinticinco (11,825) manifestaciones formales de afiliación, las cuales sí se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
| Entidad | Manifestaciones |
| CAMPECHE | 934 |
| CIUDAD DE MÉXICO | 79 |
| GUANAJUATO | 757 |
| GUERRERO | 103 |
| MÉXICO | 5922 |
| MICHOACAN | 318 |
| MORELOS | 1187 |
| NAYARIT | 68 |
| OAXACA | 393 |
| PUEBLA | 274 |
| SAN LUIS POTOSÍ | 261 |
| SINALOA | 607 |
| SONORA | 115 |
| TLAXCALA | 127 |
| VERACRUZ | 253 |
| YUCATÁN | 427 |
| Total | 11,825 |
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual el representante legal de la asociación manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de doce mil ochenta y nueve (12,089) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales, contenido en una (1) foja. - -
7. Que por lo que hace a las catorce delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
| Entidad | Documento | Domicilio |
| 1. Campeche | Original de contrato de Comodato. | Calle calkini M.IV L.5, Colonia Kala. Municipio Campeche, Campeche. |
| 2.Ciudad de México | Original de contrato de Comodato. | Calle chimus, MZ31, LT8. Col. Tlacuitlapa. Segundo Reacomodo 01650, Álvaro Obregón. Ciudad de México. |
| 3.Guanajuato | Original de contrato de Comodato. | Calle Arteaga, Núm 507 A, Colonia centro, Salvatierra, Guanajuato. C.P. 38900 |
| 4.Guerrero | Original de contrato de Comodato. | Calle 28 de octubre, número 8, Las Rosas, Zumpango del Río, Guerrero. C.P. 10180 |
| 5.Estado de México | Original de contrato de Comodato. | Calle Pichirilo, número 33, Col Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57900 |
| 6.Michoacán | Original de contrato de Comodato. | Calle Benito Juárez, número 99, esquina con José María Morelos y Pavón, Col centro, Paracho Michoacán. C.P. 60250 |
| 7.Morelos | Original de contrato de Comodato y copia de recibo telefónico | Calle tranquilidad, número 202, Colonia fracc, base tranquilidad, Cuernavaca Morelos. C.P.62250 |
| 8.Oaxaca | Original de contrato de Comodato y copia de recibo de energía eléctrica | Calle Priv de La Noria, número 114 Colonia Gómez Sandoval. Cinco Señores, Oaxaca C.P.71228 |
| 9.Puebla | Original de contrato de Comodato. | Calle Miguel Hidalgo, número 20 Colonia Teteles, Puebla C.P. 73938 |
| 10.San Luis Potosí | Original de contrato de Comodato. | Frambollanes No 18 Fraccionamiento Pedregal face 2, San Luis Potosí, San Luis Potosí C.P. 78295 |
| 11.Sinaloa | Original de contrato de Comodato. | Calle Río Humaya, número 1201, Fraccionamiento Las Brisas, Mazatlán, Sinaloa |
| 12.Tlaxcala | Original de contrato de Comodato. | C. Avenida Ignacio Zaragoza, número 6, Cuapiaxtla Tlaxcala |
| 13.Veracruz | Original de contrato de Comodato. | Calle Adolfo López Mateos, sin número, Localidad Coacoatzintla, Coacoatzintla Veracruz C.P. 91370 |
| 14.Yucatán | Original de contrato de Comodato y copia de recibo telefónico | Calle 20, número 132 int 1, Colonia Chuburna de Hidalgo, Mérida, Yucatán C.P. 97205 |
Cabe mencionar que la sede nacional se encuentra en el Estado de México, con el mismo domicilio que la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - -
8. Que para acreditar la designación de los delegados estatales, se acompañó el original del acta de sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la asociación "UNID@S" de fecha 15 de octubre de 2019, celebrada en el Estado de México, en dos (2) fojas útiles y que de dicho documento se desprende la lista de delegados estatales- - - - - - - - - - - - - -
| Entidad | Nombre |
| 1 CAMPECHE | JOSÉ GILBERTO TUZ PANTI |
| 2 CIUDAD DE MÉXICO | FELIPE VILLANUEVA ERETZA |
| 3 GUANAJUATO | KARLA BERENICE ESCOBAR OSORNIO |
| 4 GUERRERO | ISABEL PACHECO NUÑEZ |
| 5 MÉXICO | RUFINO RAMÍREZ FRANCISCO |
| 6 MICHOACAN | JORGE RENÉ REYNOSO GARCÍA |
| 7 MORELOS | MAYRA ALICIA MARTÍNEZ SALGADO |
| 8 OAXACA | JUAN ELIEL INOCENTE HERNÁNDEZ |
| 9 PUEBLA | EFREN CONTRERAS MARCOS |
| 10 SAN LUIS POTOSÍ | KARLA EUGENIA ONTIVEROS PEREYRA |
| 11 SINALOA | MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ |
| 12 TLAXCALA | JOSÉ MAXIMINO ALFONSO GARCÍA CERÓN |
| 13 VERACRUZ | JOSÉ RODOLFO DURAN MÉNDEZ |
| 14 YUCATÁN | BAYARDO OJEDA MARUFO |
9. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación sí contiene la declaración de principios en cinco (5) fojas, el programa de acción en trece (13) fojas y los Estatutos en veintitrés (23). Dichos documentos están contenidos en un (1) disco compacto mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que el emblema se presenta en forma impresa en una foja, y en disco compacto, acompañado de un texto que describe su identidad gráfica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020. Toda vez que la organización omitió presentar comprobantes de domicilio respecto de las delegaciones correspondientes a las entidades de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz...".
De la revisión anterior, se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, en alcance a la solicitud de registro presentada por la asociación, Sergio Benito Osorio Medrano remitió comprobantes de domicilio a efecto de acreditar las delegaciones estatales en las entidades de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz, y señaló lo siguiente:
"(...) Es alcance al Acta Circunstanciada relativa a la verificación de la documentación presentada por esta asociación denominada Unid@s, en el desahogo del procedimiento para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, bajo la denominación "Unid@s", de fecha 28 de enero de 2020 y de acuerdo al numeral 11 de la misma, vengo a presentar los comprobantes de domicilio de las delegaciones de nuestra asociación en los Estados: de Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.(...)"
Requerimiento
8. De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020, comunicó a la asociación Unid@s, las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) Al respecto, le comunico:
1. Por lo que hace a la documentación presentada para acreditar las delegaciones de Tlaxcala y Campeche, los domicilios señalados en el primer párrafo del contrato de comodato son distintos de los mencionados en el inciso B) del apartado "II. Declara el Comodatario" del mismo contrato.
2. Respecto a los comprobantes de domicilio relativos a las delegaciones estatales Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, México, Oaxaca y Puebla, no se presentan a nombre del comodante, comodatario, del representante legal de la organización o del delegado estatal.
3. En relación con el comprobante de Tlaxcala, este excede los tres meses referidos en el Instructivo.
(...)".
La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) A través del presente escrito y vista la prevención hecha mediante Acuerdo que antecede, mismo que me fuera notificado de forma personal en fecha 17 de febrero del presente año, al respecto manifiesto a usted:
1. En relación al numeral uno arábigo, a fin de regularizar la prevención hecha, exhibo la documentación que acreditan los domicilios correctos y completos de las delegaciones correspondientes a los estados de Tlaxcala y Campeche, razón por la cual una vez que se tenga por desahogada la presente prevención, solicito se me tenga por subsanada la misma y por cumplido el requisito de referencia.
2. Por lo que respecta al numeral dos arábigo al respecto exhibo adjunto al presente escrito el comprobante de domicilio correspondiente a la delegación de Ciudad de México, así mismo, exhibo la documentación completa y correcta de los estados de: México, Campeche, Guanajuato, Oaxaca y Puebla y en virtud de que la
documentación de la delegación del estado de Campeche ha quedado precisado en el punto que antecede, solicito se me tenga por desahogada la prevención, por lo que respecta a dicho estado.
3. En relación al numeral tres arábigo, adjunta a la documentación correspondiente a la delegación de Tlaxcala, corre agregado el comprobante de domicilio de fecha 22 de enero de 2020, razón por la cual solicito se me tenga por subsanada la prevención hecha (...)".
En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9. Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta de Asamblea que Constituye la Asociación Unid@s de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en cuya página uno y dos, en el preámbulo al desarrollo del acta, así como en el Punto Tercero del orden del día, consta a la letra:
"(...) Siendo las 100:00 horas del día 24 del mes de septiembre de 2019 en el domicilio: Calle Águila Negra 99, Colonia Benito Juárez del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, Código Postal 57000, se constituye la asociación de ciudadanas y ciudadanos que llevará por nombre "UNID@S", y por lema: "Para un mejor país", mediante la presente asamblea (...)
Tercer punto de la orden del día: el C. Marcos Álvarez Pérez, en uso de la voz: propone que los fines de la asociación consisten en: luchar por la solución pacífica, democrática y progresista de los grandes problemas nacionales, dentro del marco de la ley, retomando la gran tradición de los movimientos populares, a fin de que los integrantes en este acto emitan su opinión respecto a los mismos y en su caso propongan o aprueben los fines propuestos.
A lo que los integrantes de la asociación; por votación unánime emiten su aprobación con los objetivos indicados por el C. Marcos Álvarez Pérez para la constitución de la asociación (...)."
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Unid@s", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Sergio Benito Osorio Romero, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Acta de Asamblea que Constituye la Asociación Unid@s de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve y en cuya página tres, noveno punto del orden del día consta a la letra:
"(...) Noveno punto del orden del día: el C. Alejandro Barrios Padilla, en uso de la voz, propone como representante legal de la asociación "Unid@s" al C. Sergio Benito Osorio, en su calidad de presidente de la asociación y, como suplente, al C. Carlos Cesar Avilés Osorio.
Los integrantes de la asociación por votación unánime designan a los C.C. Sergio Benito Osorio, en su calidad de presidente de la asociación y, como suplente, al C. Carlos Cesar Avilés Osorio representantes legales de la asociación (...)".
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el
instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones, que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a) Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b) Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c) Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
Hecho lo anterior, se procedió a incorporar las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
| FOLIO | REGISTROS DE ORIGEN | NO CAPTURADOS | SIN AFILIACIÓN | TOTAL DE REGISTROS |
| | 1 | 2 | 3 | A 1+2-3 |
| 001 | 12,089 | 0 | 240 | 11,849 |
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11. El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a) Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b) Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c) Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación, se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular, se detectaron ciento treinta y cuatro (134) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
| INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA |
| Entidad | s/membrete | s/firma | s/leyenda | copia | Total |
| Campeche | | 4 | | | 4 |
| Ciudad de México | | 1 | | | 1 |
| Guerrero | | 2 | | | 2 |
| Guanajuato | | 3 | | | 3 |
| México | | 66 | | | 66 |
| Morelos | | 35 | | | 35 |
| Nayarit | | 1 | | | 1 |
| Oaxaca | | 1 | | | 1 |
| Sinaloa | | 4 | | | 4 |
| Sonora | | 17 | | | 17 |
| TOTAL | | 134 | | | 134 |
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros" aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
| FOLIO | TOTAL DE REGISTROS | REGISTROS CANCELADOS POR: | REGISTROS ÚNICOS CON AFILIACIÓN VÁLIDA |
| | | AFILIACIÓN NO VÁLIIDA | AFILIACIONES DUPLICADAS | |
| | A | B | C | D A - (B+C) |
| 001 | 11,849 | 134 | 2 | 11,713 |
Compulsa contra el Padrón Electoral
12. Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándola en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
"Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
| FOLIO | REGISTROS ÚNICOS CON AFILIACIÓN VÁLIDA | BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL | REGISTROS NO ENCONTRADOS | DUPLICADO MISMA ASOCIACIÓN | REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN |
| DEFUNCIÓN | SUSPENSIÓN DERECHOS POLÍTICOS | CANCELACIÓN DE TRÁMITE | DUPLICADO EN PADRÓN | DOMICILIO IRREGULAR | PÉRDIDA DE VIGENCIA |
| D A - (B+C) | E | F | G | H | I | J | K | L | M D- (E+F+G+H+I+J+ K+L) |
| 001 | 11,713 | 116 | 2 | 12 | 7 | 1 | 98 | 438 | 1 | 11,038 |
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13. Conforme lo establece el numeral 11, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, identificados en la Columna "N". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
| FOLIO | REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN | CRUCE CON APNs | TOTAL DE REGISTROS VÁLIDOS |
| | M D - (E+F+G+H+I+J+K) | N | O M - N |
| 001 | 11,038 | 24 | 11,014 |
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones al que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14. Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación " Unid@s" de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en cuya página tres, octavo punto del orden del día consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comisión Ejecutiva Nacional y cuya integración es la siguiente:
| Nombre | Cargo |
| Sergio Benito Osorio Romero | Presidente |
| Marcos Álvarez Pérez | Secretario General |
| Alejandro Barrios Padilla | Tesorero |
| Ángel Cedillo Hernández | Vocal 1 |
| Carlos Avilés Osorio | Vocal 2 |
| Epifanio López Garnica | Vocal 3 |
Asimismo, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, quienes fueron electas en la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Asociación, celebrada el día quince de octubre de dos mil diecinueve, conforme a lo siguiente:
| Entidad | Nombre |
| 1. Campeche | José Gilberto Tuz Panti |
| 2. Ciudad de México | Felipe Villanueva Eretza |
| 3. Guanajuato | Karla Berenice Escobar Osornio |
| 4. Guerrero | Isabel Pacheco Núñez |
| 5. México | Rufino Ramírez Francisco |
| 6. Michoacán | Jorge René Reynoso García |
| 7. Morelos | Mayra Alicia Martínez Salgado |
| 8. Oaxaca | Juan Eliel Inocente Hernández |
| 9. Puebla | Efrén Contreras Marcos |
| 10. San Luis Potosí | Karla Eugenia Ontiveros Pereyra |
| 11. Sinaloa | Miguel Ángel Gutiérrez Sánchez |
| 12. Tlaxcala | José Maximino Alfonso García Cerón |
| 13. Veracruz | José Rodolfo Duran Méndez |
| 14. Yucatán | Bayardo Ojeda Marufo |
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de catorce (14) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e), de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15. Con fundamento en lo establecido en los numerales 8, inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
| ENTIDAD | DOCUMENTO | OBSERVACIONES |
| 1. Campeche | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante recibo de luz y de pago predial | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz y de predio a nombre de Silvestre Kantún Hernández |
| 2. Ciudad de México | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante recibo de luz y de agua | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Felipe Villanueva. Comprobante de agua a nombre de Felipe Villanueva Flores |
| 3. Guanajuato | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante recibo de luz y de gas | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz y comprobante de servicio de gas a nombre de González Vázquez Alfredo. |
| 4. Guerrero | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante recibo de luz. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Navarro Tito Iván (COMODANTE) |
| 5. México | Contrato de Comodato original Copia de comprobante de recibo de luz y de servicio de cable. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Raúl López Gómez. Comprobante de cable a nombre de América Susana Cruz Gregorio |
| 6. Michoacán | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de recibo de luz y de telefonía. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Ramos Zalapa Ma Guadalupe. (COMODANTE) Comprobante de recibo telefónico a nombre de Reynoso García René.(DELEGADO) |
| 7. Morelos | Contrato de Comodato original. Copia de recibo telefónico | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de recibo telefónico a nombre de Martínez Salgado Mayra Alicia (DELEGADA Y COMODANTE) |
| 8. Oaxaca | Contrato de Comodato original. Copia de recibo de luz. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de Luz a nombre de Gopar Soriano Rafael. |
| 9. Puebla | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de recibo de luz. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Sánchez Valera Isabel. |
| 10. San Luis Potosí | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de recibo de luz y de telefonía. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz y de servicio telefónico a nombre de Huerta Rivera Jesús Antonio. (COMODANTE) |
| 11. Sinaloa | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de recibo de luz y de agua. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de González Rosa Gpe Sánchez De. Comprobante de servicio de agua a nombre de Gutiérrez Díaz Dulce Maríana (COMODANTE) |
| 12.Tlaxcala | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de recibo de luz y de agua | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de luz a nombre de Gálvez Glez Horacio. Comprobante de servicio de agua a nombre de González Rojas María Pragedis Filiberta.(COMODANTE) |
| 13. Veracruz | Contrato de Comodato original. Copia de comprobante de pago predial y de recibo de luz. | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de pago predial a nombre de Durán Méndez Blanca Azucena. (COMODANTE) Comprobante de luz a nombre de Méndez Espinoza Virginia. |
| 14. Yucatán | Contrato de Comodato original. Copia de recibo telefónico | Comodato a nombre de "Unid@s" y del representante legal. Comprobante de servicio telefónico a nombre de Ferro Muñoz Nino Vittorio (COMODANTE) |
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente V de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a) (...)
b) El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando
la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del
lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
| ENTIDAD | INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE | RESULTADO |
| 1. Campeche | El día 5 de marzo de 2020, a las 11:05 horas, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Campeche, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Rafael Ramírez Castañeda, quien señaló ser el secretario particular de la delegación estatal, manifestando que es la oficina de la delegación estatal de "Unid@s". | Acreditada |
| 2.Ciudad de México | El día 3 de marzo de 2020, a las 15:30 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Matilde Eretza Esquivel, quien señaló ser la madre del delegado y manifestando que ahí son las oficinas de la asociación "Unid@s". | Acreditada |
| 3. Guanajuato | El día 6 de marzo de 2020, a las 14:14 horas, la Vocal Secretaria de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Guanajuato se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendida por Cecilia Osornio Zúñiga, quien manifestó tener un contrato de comodato con Sergio Benito Osorio Romero, otorgando un espacio dentro del inmueble para la Asociación "Unid@s". | Acreditada |
| 4. Guerrero | El día 25 de febrero de 2020, a las 10:30 horas, el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Guerrero, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, donde fue atendido por la Lic. Isabel Pacheco Núñez, quien dijo ser secretaria estatal de la asociación "Unid@s", manifestando que el domicilio es utilizado como delegación Guerrero de la Asociación. | Acreditada |
| 5. México (Sede Nacional y Delegación Estatal) | El día 19 de febrero de 2020, a las 12:05 horas el Vocal Ejecutivo de la 29 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Sergio Benito Osorio Romero, quien señaló ser el presidente y representante jurídico de la agrupación nacional, manifestando que dentro del bien inmueble se encuentran ubicadas tanto las oficinas nacionales como la delegación estatal de "Unid@s". | Acreditada |
| 6. Michoacán | El día 03 de marzo de 2020, a las 11:19 horas, la Vocal Ejecutiva de la 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Michoacán, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en donde fue atendida por Jorge René Reynoso García, manifestando ser el delegado estatal y que el inmueble lo utilizan bajo la figura de comodato. | Acreditada |
| 7. Morelos | El día 27 de febrero de 2020, a las 12:10 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Morelos, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Mayra Alicia Martínez Salgado manifestando ser la delegada de la asociación y comodante. | Acreditada |
| 8. Oaxaca | El día 20 de febrero de 2020, a las 13:11 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Oaxaca se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendida por Juan Eliel Inocente Hernández quien manifestó ser el comodante y el presidente de la asociación "Unid@s". | Acreditada |
| 9. Puebla | El día 27 de febrero de 2020, a las 17:02 horas, el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla se constituyeron en el domicilio señalado por la asociación, en el que fueron atendidos por Efrén Contreras Marcos, manifestando ser el comodante y el delegado de la agrupación "Unid@s". También hizo alusión a que el domicilio se encuentra habilitado como oficina. | Acreditada |
| 10. San Luis Potosí | El día 2 de marzo de 2020, a las 12:20 horas la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en San Luis Potosí, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en donde fue atendida por Karla Eugenia Ontiveros Pereyra, quien se ostenta como delegada estatal y manifiesta que el domicilio es el registrado por la asociación. | Acreditada |
| 11. Sinaloa | El día 27 de febrero de 2020, a las 17:30 horas, el Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Sinaloa, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Miguel Ángel Gutiérrez Sánchez quien manifestó ser el delegado estatal de la asociación "Unid@s". Asimismo, señaló que el lugar se encuentra ocupado en la modalidad de comodato. | Acreditada |
| 12. Tlaxcala | El día 4 de marzo de 2020, a las 11:50 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tlaxcala, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Yamileth Munguía Romero y José Maximino Alfonso García Cerón. La ciudadana manifestó ser la propietaria del inmueble y señaló ser de su conocimiento que se prestó el local para la oficina de la asociación; en tanto que García Cerón es el delegado estatal de la organización. | Acreditada |
| 13. Veracruz | El día 24 de febrero de 2020, a las 09:30 horas, el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Veracruz, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en donde fue atendido por Blanca Azucena Durán Méndez, quien manifestó que el inmueble es la oficina estatal de la asociación. | Acreditada |
| 14. Yucatán | El día 27 de febrero de 2020, a las 13:45 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Yucatán, se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Daniela Concepción Pérez Tec, quien manifestó ser la secretaria de las oficinas, señalando que en ese inmueble operan las oficinas de "Unid@s" como delegación estatal en Yucatán. | Acreditada |
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en: Calle Pichirilo, número 33, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57900; y con catorce (14) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
| ENTIDAD | DOMICILIO |
| 1. Campeche | Calle Calkini M.IV L.5, Colonia Kala. Municipio Campeche, Campeche. |
| 2. Ciudad de México | Calle Chimus, Mz. 31, Lt.8. Col. Tlacuitlapa. Segundo Reacomodo 01650, Álvaro Obregón. Ciudad de México. |
| 3. Guanajuato | Calle Arteaga, No. 507 A, Colonia Centro, Salvatierra, Guanajuato. C.P. 38900. |
| 4. Guerrero | Calle 28 de octubre, número 8, Las Rosas, Zumpango del Río, Guerrero. C.P. 10180 |
| 5. México | Calle Pichirilo, número 33, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57900 |
| 6. Michoacán | Calle Benito Juárez, número 99, esquina con José María Morelos y Pavón, Colonia Centro, Paracho Michoacán. C.P. 60250 |
| 7. Morelos | Calle tranquilidad, número 202, Colonia fracc. base tranquilidad, Cuernavaca Morelos. C.P. 62250 |
| 8. Oaxaca | Calle Priv de La Noria, número 114 Colonia Gómez Sandoval, Cinco Señores, Oaxaca C.P. 71228 |
| 9. Puebla | Calle Miguel Hidalgo, número 20 Colonia Teteles, Puebla C.P. 73938 |
| 10. San Luis Potosí | Frambollanes No 18 Fraccionamiento Pedregal face 2, San Luis Potosí, San Luis Potosí C.P. 78295 |
| 11. Sinaloa | Calle Río Humaya, número 1201, Fraccionamiento Las Brisas, Mazatlán, Sinaloa |
| 12. Tlaxcala | C. Avenida Ignacio Zaragoza, número 6, Cuapiaxtla Tlaxcala |
| 13. Veracruz | Calle Adolfo López Mateos, sin número, Localidad Coacoatzintla, Coacoatzintla Veracruz C.P. 91370 |
| 14. Yucatán | Calle 20, número 132 int 1, Colonia Chuburna de Hidalgo, Mérida, Yucatán C.P. 97205 |
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
16. Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e
iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia.
e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27, de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Unid@s", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con lo señalado en los numerales 15 y 16 de "EL INSTRUCTIVO"; y
los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el numeral 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
· Por lo que respecta a lo señalado en el inciso a. La asociación denominada "Unid@s" dentro de su Declaración de Principios como Agrupación Política Nacional en formación, señala apegarse a las normas contenidas en la Constitución y a las leyes que de ella emanen, por lo que cumple con la disposición.
· Por lo que respecta al inciso b. El documento analizado cumple en virtud de que, a través del texto postula los principios ideológicos de carácter político, económico y social, entre los cuales se encuentran a participar en la superación de la sociedad, al buscar construir una sociedad justa, fraterna, próspera, con igualdad de derechos y obligaciones, así como integrar a la sociedad desde la interculturalidad, desde la apertura al reconocimiento de la diversidad poblacional en condiciones de equidad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias.
· En relación a lo señalado en el inciso c., cumple, toda vez que en los numerales 24 y 25, incluyen la afirmación de no estar sujeta ni subordinada a ninguna organización internacional o que dependa de cualquier Partido Político Nacional o extranjero. Asimismo, queda prohibido solicitar o recibir apoyo económico proveniente de personas extranjeras, asociaciones religiosas, de personas ministras de culto o sectas, así como de personas que prohíbe la legislación vigente en materia política y de financiamiento de las agrupaciones políticas nacionales.
· Por lo que respecta a lo establecido en el inciso d. En los numerales 3, 5, 17, párrafo segundo, y 19, se observa que la asociación busca conducir sus actividades por la vía pacífica, democrática y progresista frente a los problemas nacionales. De igual forma, refiere que en todos los niveles socioeconómicos y campos de la vida social busca la concreción de la convivencia pacífica y cambio pacífico; reconoce a la democracia como eje de la ciudadanía y propone transitar a una democracia en donde las organizaciones ciudadanas tomen las decisiones. De lo anterior se desprende el debido cumplimiento.
· Respecto a lo señalado en el inciso e. En los numerales 21 al 23 del documento que nos ocupa, se establece que su organización impulsará la participación política de las personas ciudadanas, permitiendo el acceso equitativo de mujeres y hombres al poder político, por lo que cumple cabalmente.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
· En relación a lo establecido en el inciso a., en dicho documento, la asociación denominada "Unid@s" cumple, ya que, en efecto, a través del texto, menciona los objetivos de la agrupación en formación, entre los cuales se encuentran contribuir a la organización de la ciudadanía para transformar la realidad, con vistas a construir una sociedad democrática, igualitaria, justa, libre, próspera y respetuosa de los derechos humanos, así como actuar a favor de la ciudadanía con honestidad, transparencia, responsabilidad y firmeza.
· Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b., la asociación en comento cumple totalmente en virtud de que, a través del texto propone políticas públicas, entre las que se encuentran avanzar en la construcción de un país autosustentable en bienes esenciales para la vida, en especial el impulso al campo y a la producción de bienes básicos, así como el establecimiento de un régimen de protección social justo y solidario, que garantice un ingreso mínimo universal, particularmente para todas aquellas personas en situación de marginación.
· De conformidad con lo establecido en el inciso c., la asociación referida cumple, toda vez que, de acuerdo al párrafo séptimo del texto, impulsará permanentemente la formación ideológica y política de la ciudadanía para el ejercicio pleno de sus derechos políticos con pleno conocimiento de los mismos.
· Concerniente a lo señalado en el inciso d., la asociación en cita manifiesta en su cuadragésimo tercer párrafo, que buscará participar activamente en los Procesos Electorales Federales con alianzas amplias con organizaciones económicas, políticas y sociales progresistas que compartan sus anhelos y propuestas programáticas. No obstante, lo anterior, es necesario resaltar que, conforme al artículo 21 de la LGPP, las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en los Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos
de participación con un partido político o coalición, situación que deberá aclararse.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e) y IV, incisos a), b), c) y d), de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
· Respecto a lo establecido en la fracción I, inciso a) del citado numeral, la asociación en comento no cumple con lo ordenado en "EL INSTRUCTIVO" ya que en su artículo 1 establece la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional, la cual será "Unid@s". Lo anterior conforme a las consideraciones siguientes:
Los artículos 9, 35, fracción III y 41 de la Constitución, contemplan el derecho de asociarse o reunirse libre y pacíficamente con cualquier objeto lícito; de este modo, en el artículo 41 constitucional contempla que las Agrupaciones Políticas podrán obtener el registro ante la autoridad electoral, al cumplir con los requisitos que la ley le exija.
Cabe señalar que la distinción de la denominación tiene como función, otorgar identidad a las Agrupaciones Políticas para que se desarrollen dentro del ámbito público y cumplan con ello el fin de coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, de tal modo que las personas ciudadanas que coincidan con los postulados declarados en sus documentos básicos tengan claros los elementos de identidad que distingan una agrupación frente a otra.
Refuerza la idea anterior lo descrito en el artículo 20, numeral 2 de la LGPP en el sentido de que prohíbe de manera clara que, bajo ninguna circunstancia, utilizarán las denominaciones de "partido" o "partido político", pues lo que se busca es definir de manera indubitable los elementos distintivos respecto al resto de las agrupaciones políticas; así como de los partidos políticos.
De la revisión realizada a la documentación que obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, se observa que existe el registro de la Agrupación Política Nacional, "Unidos por México ", el cual se le otorgó en razón de cumplir con los requisitos señalados en la Legislación Electoral.
Por lo anterior, se advierte que la denominación con la que la asociación que nos ocupa pretende registrarse podría generar confusión entre la ciudadanía, siendo que el nombre de una Agrupación Política Nacional constituye un elemento de difusión que la identifica y diferencia del resto de los demás institutos políticos. Por lo que, en todo momento, deben delimitarse las diferencias entre ellos, con el objetivo de salvaguardar los principios de certeza que rigen a esta autoridad electoral.
Es el caso que, la asociación de la ciudadanía que pretende su registro como Agrupación Política Nacional, en el artículo 1 de su proyecto de Estatutos, establece que la denominación con la que se ostentará será: "Unid@s".
Del análisis semántico sobre el alcance del vocablo utilizado se desprende lo siguiente:
El uso del verbo pronominal "unidos" se define por la Real Academia Española como "Hacer que una cosa esté al lado de otra, o en contacto con ella formando un todo".
La Agrupación Política Nacional "Unidos por México" contempla la idea de un grupo de personas se unen a favor del país. Lo refrenda de la siguiente manera en el segundo párrafo de su Declaración de Principios: "Son funciones base de esta agrupación política como parte de su objetivo principal, lograr un México unido por el amor a la patria un México nuevo y unido donde los mexicanos conozcamos el valor real de la democracia y la apliquemos." Por otro lado, "Unid@s" en su proyecto de Declaración de Principios, en el numeral 6 señala: "Nuestra organización nacional desarrolla sus tareas, programas, relaciones y funciones bajo el principio de la unidad nacional, la integración de todos los sectores sociales y la participación consciente en todos en beneficio de la Nación." De lo expuesto se observa que el uso que se da al vocablo mencionado es el mismo para ambas.
Es importante destacar que la asociación en comento hace uso del símbolo @, el cual explica
en el artículo 3 de su proyecto de Estatutos "Dentro de esta palabra se utiliza la @ misma que representa pluralidad, presencia en todas partes de lo nacional y modernidad de nuestros conceptos de trabajo." Cuestión que no modifica la coincidencia de nomenclatura con "Unidos por México".
Por lo expuesto, el requisito que exige "EL INSTRUCTIVO"; al igual que el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la LGPP, referente a que la denominación de la Agrupación Política Nacional que pretende su registro debe ser uno que lo diferencie de otra agrupación o partido, no se cumple. Por lo que la asociación deberá hacer un cambio en la denominación.
· En cuanto a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación en comento cumple de manera parcial con el ordenamiento legal, puesto que estipula en su artículo 3 la descripción del emblema y el color que lo caracterizarán y diferenciarán de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, deberá especificar la forma del emblema y el color de las letras de la frase "Para un Mejor País" incluidas en el mismo.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
No obstante lo anterior, se precisa que, en atención al punto que antecede respecto de la denominación como Agrupación Política Nacional que habrá de modificar, deberá adecuar el emblema, el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales, así como estar exentos de alusiones religiosas o raciales.
· Por lo que respecta a formas de afiliación a que se refiere la fracción II, inciso a), del multicitado numeral, cumple parcialmente, toda vez que los artículos 1, 11 y 13 establecen los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros. Sin embargo, no menciona de manera textual que la afiliación de sus simpatizantes deberá realizarse de manera personal.
· En cuanto a lo señalado en la fracción II, inciso b) del numeral en comento, la asociación que nos ocupa, en los artículos 15 y 16 de los Estatutos se establecen los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, por lo que cumple con la obligación señalada.
Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran intervenir en las decisiones de la agrupación, así como solicitar la rendición de cuentas a su dirigencia. Por otra parte, entre las obligaciones de sus personas afiliadas destacan acatar resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la agrupación y contribuir al sostenimiento de ésta.
· Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e) del multicitado numeral el Proyecto de Estatutos cumple debido a que, en los artículos 19, 28, 32, 37, 46 y 62, señala a la Asamblea Nacional como órgano supremo, a la Comisión Ejecutiva Nacional, a las Delegaciones Estatales, así como a la Comisión de Honor y Justicia como órgano interno de justicia y a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
· Referente a lo estipulado por la fracción IV, inciso a) del referido numeral, la asociación en cita cumple totalmente debido a que en los artículos 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 45, 47, 48, 49, 63, 64, 65 y 68 contemplan las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, contempla las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
Es preciso señalar que, respecto a las Asambleas Estatales, en el artículo 26, se menciona que estarán integradas por el total de las personas integrantes de las Delegaciones Estatales (cinco miembros). Por lo anterior, y toda vez que las Asambleas Estatales son la máxima autoridad de la agrupación en la entidad federativa de que se trate, es preciso contemplar lo siguiente:
En los documentos básicos de las Agrupaciones Políticas, específicamente en sus Estatutos, deberán contemplar, cuando menos, órganos internos cuyas funciones resultan primordiales, responden a requisitos mínimos con los cuales se protegen los derechos y obligaciones de las personas afiliadas y dirigentes. De igual forma, al existir los órganos internos, se pretende dar
una división de tareas en la toma de decisiones.
En el caso, el artículo referido, menciona que existirá una Asamblea Estatal la cual será el órgano máximo y supremo de Unid@s a nivel estatal y estará compuesta por la totalidad de personas integrantes de la Delegación.
Ahora bien, el artículo 28 señala que las personas integrantes de las Delegaciones Estatales serán nombradas por la Asamblea Estatal, es decir que las personas miembros de la Delegación Estatal son nombradas por ellos mismos, por lo que, de mantenerse intocada la integración de las Asambleas Estatales habría confusión entre ambos órganos y sus funciones.
Al existir duplicidad de las personas integrantes de ambos órganos, las facultades y funciones que se enlistan en los artículos 27 (Asambleas Estatales) y 31 (Delegaciones Estatales), podrán ejercerse por las mismas cinco personas que contempla el artículo 26 de los Estatutos.
Es así, que la definición de la Asamblea Estatal como órgano máximo y supremo a nivel estatal pierde sentido, pues ésta y las Delegaciones Estatales podrían fusionarse en un solo órgano, ya que se integran con las mismas cinco personas.
Por lo anterior, con el objeto de evitar duplicidades en su integración, nombramiento, duración, requisitos, tiempos, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones del citado órgano interno, y toda vez que las Asambleas Estatales son la máxima autoridad de la agrupación en la entidad federativa de que se trata, deberá contemplar, para su estructura, un número mayor al señalado.
Ahora bien, por lo que hace a la designación de las personas integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, existe contradicción entre los artículos 63 y 64 que señalan que la Comisión Ejecutiva Nacional tiene esa atribución, y el artículo 35, fracción I que faculta a la Asamblea Nacional para nombrar a la Comisión en comento. Por lo anterior, la agrupación deberá aclarar qué órgano tiene la atribución mencionada.
El artículo 41, fracción II, inciso c) establece que quien ocupe la Secretaría General sustituirá a la Presidencia en sus funciones durante sus ausencias temporales, mientras no sean mayores a un mes. Sin embargo, no se precisa algún supuesto en el que la ausencia sea mayor, si se convocaría a sesión de Asamblea Nacional para elegir a la Presidencia y cuál sería el procedimiento a seguir, situación que deberá detallarse para certeza de las personas afiliadas.
· De conformidad con lo señalado en la fracción IV, inciso b) del multicitado numeral, la referida asociación, en los artículos 59 y 60 del Proyecto de Estatutos, cumple al establecer las normas, plazos y procedimientos de justicia interna con los cuales se garanticen los derechos de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, garantizando a las personas inculpadas pleno derecho a su defensa, observando en todo momento el principio y garantía de audiencia, señalando que la Comisión emitirá su resolución debidamente fundada y motivada en el plazo establecido en los mencionados artículos.
· Con relación a lo ordenado en la fracción IV, inciso c) del referido numeral, el Proyecto de Estatutos en los artículos 17, 18, 50, 51, 52, 53 y 59, señalan las sanciones aplicables a miembros que infrinjan sus disposiciones internas mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, así como la descripción de las posibles infracciones y la obligación de motivar y fundar las resoluciones respectivas, por lo que cumple.
· Respecto a lo señalado en la fracción IV, inciso d) del multicitado numeral, la citada asociación señala en el artículo 36, fracción IV del Proyecto de Estatutos, que la Asamblea Nacional será el órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con partidos políticos en los procesos y jornadas electorales estatales y/o federales. Sin embargo, es preciso suprimir del texto los supuestos relativos a la participación en los Procesos Electorales Locales, ya que, conforme al artículo 21 de la LGPP las agrupaciones políticas nacionales solamente pueden participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con algún partido político o coalición.
Aunado a lo anterior, en el Programa de Acción y en el Proyecto de Estatutos de la asociación "Unid@s", se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En cuanto al Programa de Acción, el párrafo cuadragésimo segundo menciona lo siguiente: la ejecución del programa de acción del "partido político". La LGPP en su artículo 20, señala que las Agrupaciones Políticas Nacionales no podrán usar las denominaciones de "partido" o "partido político", por lo que es necesario corregir la redacción.
Por lo que se refiere al Proyecto de Estatutos:
En el artículo 15, donde se mencionan los derechos de las personas afiliadas, no se contemplan los derechos a la igualdad de género y a no ser discriminado, por lo que deberá integrarse.
Referente al artículo 21, se indica que las convocatorias para la celebración de sesiones ordinarias de todos los órganos de gobierno deberán ser expedidas con 10 días hábiles de anticipación. El artículo 26, párrafo tercero, señala que la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal deberá ser comunicada con cinco (5) días naturales de anticipación a la fecha de su realización. Por lo que se solicita homologar los artículos.
En los artículos 22, párrafo segundo; 23; 26, párrafos cuarto y séptimo; y 34, párrafos primero y segundo; se señala que la segunda convocatoria a las sesiones de los órganos de gobierno se celebrará con el número efectivo y total de las personas presentes a la misma. Debe adecuarse la redacción para establecer que los órganos de gobierno pueden sesionar y tomar acuerdos, en segunda convocatoria, con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, en vez del número efectivo y total de las personas presentes. Ello, en virtud de que es necesario un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la Agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
En el artículo 26, en su párrafo primero, señala que las decisiones de la Asamblea Estatal serán recurridas ante la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, situación que deberá corregirse en virtud de que, conforme al artículo 46 la Comisión de Honor y Justicia, es el órgano destinado a asegurar la vida democrática de la agrupación.
En los artículos 30, 33, párrafo segundo, 35, fracciones II y IV, 39 y 52, se usa la denominación Comité Ejecutivo Nacional para referirse al órgano ejecutivo nacional de la agrupación. Sin embargo, en el artículo 19, referente a la estructura de la agrupación, así como otros artículos, se refiere al mismo con la denominación de Comisión Ejecutiva Nacional, lo cual genera confusión y afecta el principio de certeza. En todo caso, debe usarse una sola denominación.
Ahora bien, la Asamblea Nacional, o General, se encuentra en la misma ambigüedad, toda vez que el mismo órgano se denomina diferente a lo largo del texto de Estatutos, por lo que deberá homologarse.
En el artículo 31, donde se mencionan las funciones de las Delegaciones Estatales en su fracción IV, señala la de convocar a la elección de candidaturas a cargos de elección popular. No es función de las agrupaciones políticas nacionales la de convocar a candidaturas a cargos de elección popular, salvo si el acuerdo de participación con algún partido político o coalición así lo permita, por lo que se solicita aclarar.
El artículo 36, en su fracción IV, indica como facultad de la Asamblea Nacional la de definir y aprobar los acuerdos de participación con partidos políticos en los procesos y jornadas electorales estatales y/o federales. Debe adecuarse la redacción al artículo para suprimir los supuestos relativos a participar en procesos estatales, ya que las agrupaciones políticas nacionales solamente pueden suscribir acuerdos de participación con los partidos políticos o coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales, en apego al artículo 21 de la LGPP.
En cuanto al artículo 54, donde se estipulan los medios de defensa, en su fracción II, señala que la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Nacional valorarán el alcance de la presunta responsabilidad y si ésta requiere intervención de la Comisión de Honor y Justicia, lo cual se contrapone con lo establecido en el artículo 52, donde se señala que la Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar si los actos, conductas u omisiones denunciados constituyen alguna o algunas de las faltas a las que se refiere el artículo 51. Debe subsanarse dicha contradicción con el fin de preservar los principios de certeza, legalidad, transparencia, independencia e imparcialidad.
El artículo 41, en su fracción III, inciso g), se hace referencia al Instituto Federal Electoral y al artículo 35, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Transitorio Primero también hace referencia al Instituto Federal Electoral. Se requiere a la agrupación para que adecúe el inciso g) y el Transitorio Primero a la normatividad vigente.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en treinta y tres y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
17. En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por "EL INSTRUCTIVO".
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
18. De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que de conformidad con lo expuesto en el considerando 16 de la presente Resolución, existe similitud en la denominación con una Agrupación Política Nacional con registro vigente "Unidos por México", por lo que la asociación que nos ocupa deberá modificar su
denominación por alguna otra que la diferencie de otras agrupaciones políticas y partidos políticos.
Integración de sus órganos directivos
19. En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
20. Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Unid@s" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los puntos considerativos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b), y 2 de la LGPP, así como por "EL INSTRUCTIVO", con excepción de la denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5, de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas. Dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3 de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
En razón de los puntos considerativos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Unid@s", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "Unid@s" surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Unid@s", toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, con excepción de la denominación, la cual deberá modificar. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 18 de la presente Resolución.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Unid@s", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Unid@s", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Unid@s".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional denominada "Unid@s".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_1.pdf
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