DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020 en 5 municipios y vientos fuertes el 27 de agosto de 2020 y lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020 en 2 municipios, todos del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6 fracciones II, inciso e) y IV, 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010; así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 102/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Ing. Enrique Alfaro Ramírez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Villa Purificación y Cuautitlán de García Barragán de dicha Entidad Federativa, descrito como tormenta tropical Hernán del 27 al 28 de agosto de 2020.
Que con oficio BOO.8.-340, de fecha 2 de septiembre de 2020, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar 102/2020 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020, en los municipios de Tomatlán, Cabo Corrientes, Villa Purificación, Casimiro Castillo y Cuautitlán de García Barragán y por vientos fuertes el 27 de agosto de 2020 y lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020 en los municipios de Cihuatlán y La Huerta, todos del Estado de Jalisco.
Que con fecha 3 de septiembre de 2020 y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Jalisco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 27 AL 28 DE
AGOSTO DE 2020 EN 5 MUNICIPIOS Y VIENTOS FUERTES EL 27 DE AGOSTO DE 2020 Y LLUVIA
SEVERA DEL 27 AL 28 DE AGOSTO DE 2020 EN 2 MUNICIPIOS, TODOS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Tomatlán, Cabo Corrientes, Villa Purificación, Casimiro Castillo y Cuautitlán de García Barragán, por lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020 y por vientos fuertes el 27 de agosto de 2020 y lluvia severa del 27 al 28 de agosto de 2020 en los municipios de Cihuatlán y La Huerta, todos del Estado de Jalisco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinte.- En ausencia de la Lic. Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en los artículos 8, 9 fracción III, 10 fracciones I y II, 22, 24 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, suscribe el presente documento, la Directora General para la Gestión de Riesgos, Brisna Michelle Beltrán Pulido.- Rúbrica.