ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Segundo. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Aduanas, las señaladas en el artículo 25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
II.     En los administradores de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8", las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero. - Se delegan en el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1", las facultades previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Cuarto. - Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:
a)    Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:
 
(i)    Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
(ii)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
b)    Para ejercerse sobre los proveedores autorizados de certificación:
(i)    Verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación que procedan;
(ii)   Requerir la presentación de documentación, datos, registros y demás información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones relacionadas con la misma;
II.     En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y en los administradores que de este último dependan, las señaladas en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
III.    En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan:
a)    Las previstas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;
b)    Las señaladas en el artículo 32, fracciones XVI, XVII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y
c)    Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
Artículo Quinto. - Se delegan en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General Jurídico:
a)    Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
b)    Las señaladas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
c)    Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a dicho órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables;
II.     En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y en los administradores que de él dependan, la prevista en los incisos b) y c) de la fracción I del presente artículo, y
IV.   En los administradores y subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables las siguientes:
a)    Las señaladas en las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XIV y XV del artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b)    Las señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, X y XIII del artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
c)    Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, y XII del artículo 54 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
 
Artículo Sexto. - Se delegan en el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información las facultades previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Séptimo. - Se abrogan los siguientes ordenamientos:
I.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017;
II.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018, y
III.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
Artículo Octavo.- Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.
Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:
I.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
II.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017;
III.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;
IV.   Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;
V.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, y
VI.   Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 29 de abril de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en sus artículos Tercero y Séptimo, fracción III, que entrarán en vigor el 15 de septiembre de 2020.
Atentamente
Ciudad de México, 31 de agosto de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.